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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2081
Ejecución Hipotecaria 1.065/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Eugenio Tojo Vázquez, Secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se tramita procedimiento de Ejecución Hipotecaria, en el que se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

 “AUTO.-

Juez/Magistrado-Juez.- Sra. ANA MARÍA SÁNCHEZ MACÍAS.- En Palma de Mallorca, a 29 de enero de 2018…

Acuerdo:.

1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a D. Kevin Ogbemudia y D.ª Elizabeth Ogbemudia, parte ejecutada, dirigiéndose el despacho de la ejecución que aquí se acuerda y la acción ejecutiva ejercitada contra el bien descrito en la relación fáctica de la presente resolución, que en este lugar se da por reproducido, y por la cantidad total de 141.646,51 euros, en concepto de principal e intereses remuneratorios vencidos, más 42.493,95 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses remuneratorios y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

2.- Declarar nula por abusiva la cláusula contractual por la que se establece un interés moratorio al tipo del 19% anual, prevista en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 4 de noviembre de 2005.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No constando que se haya procedido a practicar el requerimiento extrajudicial previsto en los artículos 686.2 y 581.2 LEC, es procedente REQUERIR DE PAGO a los ejecutados por la cantidad total despachada en la presente ejecución, requerimiento que se verificará junto a la notificación de la presente resolución, y con el apercibimiento de que, si no se efectuare el pago, transcurridos que sean veinte días desde el requerimiento, la ejecutante podrá pedir la realización del bien hipotecado objeto de la presente ejecución.-……” Sigue la firma.

Y ante el ignorado paradero de los demandados, D. Kevin Ogbemudia y Dª Elizabeth Ogbemudia, y para que le sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma de Mallorca, a 1 de febrero de 2018.