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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2431
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2018, por la cual se establecen los servicios mínimos para la jornada de huelga del día 8 de marzo de 2018

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Texto

Antecedentes

1. La Confederación Intersindical, el 6 de febrero de 2018, registró un preaviso de convocatoria de huelga que tendrá lugar el 8 de marzo de 2018, durante las 24 horas del día, y que afectará a las trabajadoras y los trabajadores del Estado Español, tanto personal funcionario como laboral de todos los sectores productivos y los centros de trabajo.

2. El sindicato de Comisiones de Base (Co.bas), el 7 de febrero de 2018, registró un preaviso de convocatoria de huelga que tendrá lugar el 8 de marzo de 2018, durante las 24 horas del día, y que afectará a todas las empresas privadas y públicas, del territorio de España.

3. El sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), el 12 de febrero de 2018, registró un preaviso de convocatoria de huelga que tendrá lugar el 8 de marzo de 2018, durante las 24 horas del día, y que afectará a todos los trabajadores y las trabajadores de todos los ámbito sectoriales, públicos y privados, funcionarios y funcionarías del Estado.

4. La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de España (CCOO), el 19 de febrero de 2018, registró un preaviso de convocatoria de huelga que tendrá lugar el 8 de marzo de 2018, de carácter parcial, durante dos horas en cada uno de los turnos. En concreto, para las jornadas partidas y jornadas continúas en turno de mañana, la huelga será de las 11.30 a las 13.30 horas; para las jornadas continúas en el turno de tarde será de las 16 horas a las 18 horas; y para las jornadas continúas en turno de noche, la huelga se hará durante las dos primeras horas del turno nocturno que empiece en la jornada del día 8, excepto en los ámbitos, sector o empresas en los que se notifique un horario diferente. La huelga afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desarrolladas por personas trabajadoras y empleadas públicas de las empresas y organismos autónomos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español.

5. La Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España (UGT), el 19 de febrero de 2018, registró un preaviso de convocatoria de huelga que tendrá lugar el 8 de marzo de 2018, de carácter parcial, durante dos horas en cada uno de los turnos. En concreto, para las jornadas partidas y jornadas continúas en turno de mañana, la huelga será de las 11.30 a las 13.30 horas; para las jornadas continúas en el turno de tarde será de las 16 horas a las 18 horas; y para las jornadas continúas en turno de noche, la huelga se hará durante las dos primeras horas del turno nocturno que empiece en la jornada del día 8, excepto en los ámbitos, sector o empresas en los que se notifique un horario diferente. La huelga afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desarrolladas por las personas trabajadoras y empleadas públicas de las empresas y organismos autónomos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español.

6. El sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (ASTA), el 20 de febrero de 2018, registró un preaviso de convocatoria de huelga que tendrá lugar el 8 de marzo de 2018, desde las 00 horas a las 24 horas, y afectará a todas las trabajadoras y los trabajadores de todo el Estado y de todos los ámbitos sectoriales públicos y privados.

7. El sindicato Confederación Nacional del Trabajo (CNT), el 20 de febrero de 2018, registró un preaviso de convocatoria de huelga que tendrá lugar el 8 de marzo de 2018, desde las 00 horas a las 24 horas y que afectará a todas las actividades desarrolladas por los trabajadores y las trabajadoras de empresas privadas y para los empleados y las empleadas del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, así como a las empleadas y a los empleados del servicio del hogar familiar.

Consideraciones jurídicas

En el artículo 28.2, la Constitución Española establece como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho debe establecer las garantías que hagan falta con el fin de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La falta de una ley que desarrolle este derecho obliga a acudir al Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, que dispone en el artículo 10:

Cuando la huelga se declare a empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

A este efecto, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados unidos por una relación laboral, dado que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.

La jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio de este derecho fundamental y la fijación de los servicios mínimos cuando afecta a los servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981).

A este efecto, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales; es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y a la educación. El ejercicio del derecho de huelga tiene que ser compatible con el mantenimiento de estos servicios esenciales, aspecto que no se ha cuestionado en esta resolución. Un aspecto diferente es el establecimiento de servicios mínimos en el transporte no regular, que si bien no se puede considerar servicio esencial, la idiosincrasia de nuestra comunidad hace que requiera un tratamiento especial, sobre todo cuando el resto de comunicaciones también estarán afectadas, dado que se trata de una huelga general.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así, esta Sentencia reconoce competencias dentro de su ámbito en las comunidades autónomas para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce:

Cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas.

En fecha 26 de febrero de 2018, se negoció con las centrales sindicales a asistentes a la convocatoria hecha por la Administración, y se ha llegado a un acuerdo sobre el servicios mínimos que se detallan en el anexo adjunto.

Por todo ello, visto lo que dispone el artículo 5.2 o de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, del consejero de Educación y Universidad y de la Consejera de Salud, en la sesión de día 2 de marzo de 2018, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Fijar los servicios mínimos que se indican en el anexo adjunto, el cual forma parte de este Acuerdo.

Segundo. Establecer que la vigilancia y la designación del personal que tiene que atender los servicios mínimos mencionados corresponden a la dirección de cada centro. Los servicios mínimos tienen que ser cubiertos, prioritariamente, por el personal que no secunde la huelga y, en caso de que sea insuficiente, las vacantes se tienen que cubrir obligatoriamente.

Tercero. Disponer que, en relación con los servicios esenciales de sectores estratégicos y de emergencias, tanto prestados por entidades públicas como privadas, como lucha contra incendios, energía, suministro de agua, recogida de residuos, asistencia social, accidentes laborales y otros en aquello que no esté previsto expresamente en este Acuerdo, pero que tengan esta consideración, se fijan los servicios mínimos equivalentes al funcionamiento que se lleva a cabo un domingo.

En el caso de transportes de uso especial (personas con discapacidad física y psíquica), se debe garantizar el traslado a los servicios asistenciales previstos el día de la huelga.

Cuarto. Facultar las secretarías generales de las consejerías, los gerentes de los entes del sector público, los gerentes de centros hospitalarios y los responsables de centros de trabajo para designar de forma expresa y nominal a las personas trabajadoras que tengan que integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este Acuerdo.

Las empresas privadas que presten servicios esenciales cuyos mínimos se fijan en el anexo de este Acuerdo deben adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente. En particular, requerirán, lo antes posible, de forma individual y fehaciente, a todas las personas trabajadoras que designen para cubrir los servicios mínimos previstos, cuyo incumplimiento implicará las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Quinto. Establecer que el incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo que prevé la normativa aplicable.

Sexto. Disponer que lo que establece este Acuerdo no supone ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación. Asimismo, es aplicable para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga lo que establecen las letras k, l y m del artículo 95.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.

Séptimo. Establecer que si en el proceso de negociación que se pueda llevar a cabo en cada uno de los sectores afectados se llega a un acuerdo que no coincide con los servicios mínimos fijados en este Acuerdo, se aplicará lo que se dispone, siempre que los fijados en estos sectores estén por debajo de los que se prevén.

Octavo.  Notificar esta Acuerdo a las centrales sindicales convocantes de la huelga.

Noveno. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación o publicación de este Acuerdo.

También se puede interponer, directamente, un recurso contencioso- administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 45 y los siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación o publicación del Acuerdo, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, 2 de marzo de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

 

ANEXO

1. Educación

La prestación de servicios esenciales en los centros docentes no universitarios, públicos, privados o concertados, en el ámbito de las Illes Balears, en el supuesto de situaciones de huelga que afecten al funcionamiento normal de los centros, se debe ajustar a lo que disponen el Real Decreto 417/1988, de 29 de abril (BOE de 5 de mayo), y el Decreto 16/1985, de 21 de febrero (BOCAIB de 10 de marzo).

Los centros docentes mencionados tienen que permanecer abiertos durante la situación de huelga convocada para el 8 de marzo de 2018. Con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de lo que disponen las normas mencionadas, se adoptarán las medidas que se indican a continuación.

El director o directora, en el ejercicio de sus funciones, tiene que garantizar la apertura del centro durante la jornada escolar.

El director o directora y el secretario o secretaria tienen que permanecer en el centro durante la situación de huelga, en función de su cargo.

Además, para garantizar el control de acceso en los centros, a cada centro público permanecerá en su puesto de trabajo una persona de conserjería del turno de mañana y otra del turno de tarde, designada por el director o la directora.

Adicionalmente a lo que se ha expuesto anteriormente:

— Centros de educación infantil (0 a 3 años):

1 educador infantil por cada 3 unidades o fracción.

— Centros de educación infantil (3 a 6 años):

1 docente por cada 3 unidades o fracción.

— Centros de educación especial:

1 docente por cada 3 unidades o fracción.

1 auxiliar técnico educativo por cada 3 unidades o fracción.

— Centros de educación/infantil y/o primaria:

1 docente por cada 3 unidades de educación infantil o fracción.

1 docente por cada 4 unidades de educación primaria o fracción.

— Institutos de educación secundaria obligatoria:

1 docente por cada 6 unidades o fracción.

— Centros que imparten educación primaria, educación secundaria y formación profesional:

1 docente por cada 9 unidades o fracción.

2. Sanidad

Durante la situación de huelga se adoptarán las medidas que se indican a continuación:

1. Tienen que permanecer abiertos los servicios de registro y también los servicios de atención al usuario con la cobertura mínima requerida.

2. Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento normal de los servicios de urgencias tanto con respecto a la atención de pacientes externos que lleguen como a los pacientes ingresados en las unidades de observación de urgencias que deban recibir asistencia plena según el criterio del médico que se encargue.

3. En el nivel de la atención especializada:

a) Con carácter general, los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y para los días festivos.

b) Servicios de oncología médica, oncología radioterápica, diálisis, hospital de día y farmacia hospitalaria: número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la asistencia.

c) Intervenciones quirúrgicas programadas de pacientes oncológicos y de otras patologías que no se puedan aplazar a causa del riesgo que implicaría para los pacientes: número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la actividad.

d) Asistencia con cobertura de festivo o domingo de los pacientes ingresados.

e) Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento de las unidades especiales, de las unidades de cuidados intensivos, de las unidades de vigilancia intensiva, de las unidades coronarias, de las unidades de hemodiálisis de neonatología, de las unidades de quemados, de todos los servicios que puedan ser de urgencia vital y también los partos.

4. En el nivel de la atención primaria:

Deben permanecer cerradas las unidades básicas de salud. Deben permanecer abiertos los centros de salud que, a efectos de prestar la asistencia sanitaria adecuada, tendrán que disponer de una plantilla mínima de 2 médicos, 1 pediatra, 2 enfermeras y 1 auxiliar administrativo. Los centros de salud que prestan servicio como PAC a partir de las 17.30 h tendrán la cobertura de plantilla idéntica a un festivo o domingo.

5. En los servicios de urgencia y emergencia (SUAP y 061):

Vista su naturaleza y la de los servicios que atienden, la cobertura será del cien por cien en todos los servicios sanitarios.

6. El servicio de limpieza tiene que mantener la actividad normal de un día festivo en las áreas de alto riesgo. Tienen esta consideración los servicios siguientes:

Zona de riesgo alto:

Servicios de urgencia

Bloques quirúrgicos, áreas de reanimación y salas de parto

Unidades de cuidados intensivos

Unidades de recién nacidos

Zonas de esterilización

Unidades de hemodiálisis

Unidades de hemodinámica

Unidades o habitaciones de pacientes trasplantados

Salas de extracciones medulares (banco de sangre)

Salas de autopsias

Salas de preparación parenteral y citostáticos (farmacia)

Salas DIVAS y CPR (radiodiagnóstico)

Pacientes en régimen de aislamiento

Unidades de trasplante de médula ósea

Cocinas y servicios de alimentación

La limpieza de los servicios señalados incluirá la evacuación de ropa sucia y de residuos.

7. Los servicios de hostelería deben atender la dieta de todos los enfermos ingresados.

8. Las empresas dedicadas al transporte de enfermos garantizarán la atención al 100 % de las urgencias y emergencias, los tratamientos de oncología y diálisis. Para el resto del transporte programado establecerán unos equipos de guardia como en sábado.

3. Servicios sociales

Fundación Instituto Socio-educativo s’Estel: los servicios mínimos tienen que ser los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears: los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

4. Servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo los servicios ligados a las competencias docentes y sanitarias

Las dependencias permanecerán abiertas durante la situación de huelga parcial, a menos que, por razones fundamentales, el departamento, el organismo o el servicio decida cerrarlas.

Se consideran servicios mínimos de los servicios generales de la Administración de esta Comunidad Autónoma y de los organismos públicos que dependen, salvo los servicios sanitarios y docentes, los siguientes:

Registros

Se debe mantener un funcionario en el Registro General de cada consejería designado por el secretario o secretaria general respectivo. En el caso de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se debe mantener una persona en el Registro General de los servicios centrales, una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Eivissa y una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Menorca. Se debe mantener también una persona en el registro de cada centro de trabajo de las entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears.

Seguridad

Se tiene que mantener un trabajador o trabajadora para cada edificio.

Mantenimiento

Se tienen que mantener tres trabajadores para todas las instalaciones de la Comunidad, que designará la Consejería de Presidencia.

Informática y comunicación

Se deben mantener los servicios equivalentes a los mismos que los de los domingos.

Servicio de Agentes de Medio Ambiente (AMA):

MALLORCA

1 agente incidencias zona Tramontana

1 agente incidencias zona Levante

MENORCA

1 agente incidencias Menorca

EIVISSA-FORMENTERA

1 agente incidencias

ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA

1 agente incidencias

Jefes de guardia (coordinación Illes Balears):

1 jefe de guardia

La designación de las personas trabajadoras que deben cumplir los servicios mínimos corresponde a los secretarios o secretarias generales de cada consejería y, en las entidades públicas, a los directores o directoras, a los o a las gerentes o a los cargos equivalentes.

La designación que comunicará por escrito al trabajador o trabajadora, con una antelación mínima de un día hábil.

5. IBANAT

Departamento de Logística: personal de oficina: 1 técnico/a

Gabinete de Dirección: 1 administrativo/a

Talleres ocupacionales: 1 monitor/a o director/a

Para garantizar la capacidad de respuesta del dispositivo contra incendios forestales en todas las Illes Balears se establecen como servicios mínimos los servicios equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

6. Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

Los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

7. Transporte

En relación con los transportes públicos regulares interurbanos de viajeros por carretera y los servicios ferroviarios, tal como establece el párrafo 2 del artículo 10 del Real Decreto Ley de 4 de marzo de 1977, así como la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, dado que son servicios públicos, se establecerán unos servicios mínimos que serán compatibles con el derecho fundamental de los trabajadores a la huelga y que garantizarán un mínimo de movilidad a los ciudadanos, movilidad que les debe permitir desplazarse para ejercer, si quieren, el derecho a cumplir la jornada laboral, llegar a los centros sanitarios y moverse por cualquier otro motivo imprescindible.

— Transporte ferroviario

Los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

— Transporte marítimo

En relación con el transporte marítimo interinsular, no es procedente establecer los servicios mínimos entre Mallorca, Menorca y Eivissa dado que se fijan servicios mínimos para el tráfico de pasajeros en avión, por lo cual habrá una comunicación mínima entre estas islas.

No obstante, es necesario establecer entre Eivissa y Formentera unos servicios mínimos de transporte marítimo, dado que esta es la única comunicación posible para los habitantes de Formentera. Por eso, se considera que se deben establecer como servicios mínimos los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

— Transporte regular por carretera

– Servicios mínimos de transporte público regular de viajeros en autobús tipo interurbano: los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

– Servicios mínimos de transporte público regular de viajeros en autobús tipo lanzadera (líneas conectadas con el servicio de tren): los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

— Ferrocarril de Sóller

Los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

— Transporte no regular

Los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.