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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 2404
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 27 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas sobre el fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo

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Texto

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social (BOE n.º 289, de  3 de diciembre), tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato y el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas y, a estos efectos, determina la obligación de los poderes públicos de proteger sus derechos en diversas materias, entre las cuales figura el empleo.

La Ley mencionada dedica su capítulo VI al derecho al trabajo y prevé que las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo por medio de diversos tipos de empleo, como el de empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo. Asimismo, prevé el fomento de empleo de las personas con discapacidad mediante ayudas que les faciliten la inclusión social, entre les cuales cita las subvenciones para la contratación, adaptación de los lugares de trabajo o la eliminación de barreras que dificulten el acceso, la movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción.

Por medio del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero (BOE n.º 27, de 31 de enero), se establecen subvenciones por cada contrato de trabajo indefinido subscrito, igualmente aplicables a la transformación en indefinidos de los contratos temporales para el fomento del empleo para personas con discapacidad regulados en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, como prevé la disposición adicional primera (BOE n.º 312, de 30 de diciembre).

La concesión de ayudas y subvenciones sobre el fomento del empleo de las trabajadoras y  trabajadores minusválidos establecidos en el capítulo II del citado Real Decreto 1451/1983, se regula en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de día 13 de abril de 1994 (BOE n.º 107, de 5 de mayo), que se adecuó al régimen jurídico establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre) mediante la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo (BOE n.º 78, de 1 de abril).

No obstante, con el objeto de no poner obstáculos en la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, el Real  Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE n.º 83, de 7 de abril), exceptúa del régimen de concurrencia competitiva prevista en la Orden TAS 815/2005 indicada, las ayudas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad a que se refiere el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983 y establece un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis, están sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y quedan excluidas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108 de dicho Tratado.

El artículo 3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB nº 73, de día 12 de mayo), modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), dispone que las convocatorias de subvenciones han de aprobarse por resolución del consejero o consejera competente en materia de Trabajo y Formación y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La efectividad de esta convocatoria queda condicionada a que las subvenciones se incluyan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2018.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOE n.º 196, de 31 de diciembre) y el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras antes mencionadas, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas a las empresas del mercado ordinario de trabajo que contraten a personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, así como para las que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad regulados en la disposición primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre).

2. De acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social (BOE n.º 289, de 3 de diciembre), se consideran personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado de minusvalidez igual o superior al 33 %, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. El grado de minusvalía igual o superior al 33% debe acreditarse mediante la documentación prevista en el citado artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (BOE n.º 300, de 16 de diciembre).

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas y bonificaciones concedidas como consecuencia de aprobar esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, establecidos en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, adaptada a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación; por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional, y por lo dispuesto en la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, que fundamenta las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación, modificada por Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008.

Tercero

Partidas presupuestarias

1. El crédito inicialmente asignado a las ayudas previstas en esta convocatoria es de cuatrocientos mil (400.000 €), distribuidos de la siguiente forma con cargo a las partidas presupuestarias relacionadas a continuación de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma:

— 19601 322A01 47000.00 18021            300.000,00 €

— 19601 322A01 48000.00 18021            100.000,00 €

La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total y no para cada partida.

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior, sin perjuicio que el crédito inicialmente asignado se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

3. Se hace constar que las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Cuarto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. El plazo para iniciar y mantener al contratación indefinida de personas con discapacidad, su incorporación a cooperativas de trabajo asociado o la transformación de contractos temporales en indefinidos, así como para iniciar y realizar la adaptación de puestos de trabajo y la dotación de medios de protección personal, comprende desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.

2. Para que las empresas y entidades solicitantes puedan beneficiarse de las ayudas el centro de trabajo donde los trabajadores o trabajadoras con discapacidad presten servicios debe estar ubicado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Quinto

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta convocatoria:

a)  Las empresas que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad o que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.

b) Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a personas con discapacidad como socios.

Sexto

Selección de los beneficiarios

1. El régimen de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria es la concesión directa de conformidad con el artículo 2.1.a) el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

2. En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, para conceder las ayudas previstas en esta convocatoria ha de aplicarse un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro general de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, ya que no son necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí.

3. En los supuestos de coincidencia en el tiempo en la presentación de solicitudes, deberán tenerse en cuenta como criterios objetivos de concesión el tipo de discapacidad del trabajador o trabajadora que se contrate y el grado de minusvalía, de manera que en este supuesto de coincidencia cronológica tendrán preferencia las contrataciones de personas con discapacidad psíquica sobre las de discapacidad física y los grados de minusvalía superiores sobre los inferiores.

4. Así mismo las solicitudes de subvención podrán resolverse individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que se les dé entrada en el registro de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. En el caso de que se agoten los créditos previstos en el apartado tercero de esta convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. No obstante lo anterior, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución y una vez se haya requerido de acuerdo con el apartado noveno.5, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Séptimo

Cuantía de las ayudas

1. De acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 1451/1983, en la redacción dada por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, las entidades y empresas que contraten a personas con discapacidad por tiempo indefinido y a jornada completa tienen derecho a una subvención de tres mil novecientos siete euros (3.907 €) por cada contrato de trabajo firmado. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada debe reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.

Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a personas con discapacidad como socios tendrán derecho a una ayuda por la misma cuantía (3.907 €) por cada incorporación a jornada completa.

Cuando el contrato por tiempo indefinido o la incorporación como socia o socio se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada debe reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.

2. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1451/1983, según la redacción dada por el Real Decreto 170/2004, y el artículo 1.2 de la Orden de 13 de abril de 1994, también pueden solicitar una ayuda máxima de novecientos un euros con cincuenta y dos céntimos (901,52 €), compatible con la anterior, por cada persona con discapacidad contratada o incorporada como socia en cooperativas de trabajo asociado, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o a la dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada.

Según prevé la disposición adicional segunda del Real Decreto 1451/1983, añadida por el Real Decreto 170/2004, esta ayuda también es aplicable a las empresas que suscriban contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad de acuerdo con lo que establece la disposición primera, apartado 5,  de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Si la empresa no solicita esta ayuda puede hacerlo la misma persona con discapacidad contratada o incorporada como socio.

3. La transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2004, da derecho a las ayudas objeto de esta convocatoria.

4. Las ayudas establecidas en el punto 1 de este apartado no son aplicables a los contratos de formación con personas con discapacidad firmados para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo o cuando lo exijan las condiciones del mismo, que se prevén en el artículo 13 del Real Decreto 1451/1983, hasta que la trabajadora o el trabajador con discapacidad se incorpore a la empresa con carácter indefinido y a jornada completa.

Octavo

Requisitos

1. La persona con discapacidad debe estar desempleada e inscrita en la correspondiente oficina de empleo en el momento de la contratación.

2. El puesto de trabajo que ocupe la persona con discapacidad debe ser adecuado a su minusvalía. A estos efectos, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral deberá solicitar un informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de las trabajadoras o trabajadores contratados o socios incorporados.

3. En cuanto a las  ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo o a la dotación de medios especiales de protección personal, la necesidad de la adaptación o de la dotación ha de contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente deberá aportarse el presupuesto del gasto a realizar o la factura que acredite la adaptación o dotación correspondiente.

4. Las empresas beneficiarias han de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de a propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de dichas obligaciones, excepto en el caso de negación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado, junto con la solicitud de las ayudas.

5. Las empresas beneficiarias también han de acreditar que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de dichas obligaciones, sin perjuicio que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

6. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención establecidas en el apartado 1 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. Acreditar que se ha realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE n.º 27, de 31 de enero); que se ha efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto.

8. Además, para beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria, las empresas y las cooperativas de trabajo asociado deben estar de alta en la declaración censal y tener asignado un código de cuenta de cotización.

Noveno

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes se inicia el tercer día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 5 de octubre de 2018.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló núm. 1, de Palma, o en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), así como en la página web de la Consejería, en la dirección de Internet <https://www.caib.es/seucaib/es/201/empreses/tramites/tramite/2293087/>.

3. Las solicitudes han de presentarse en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas.

4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá efectuarse la solicitud de las ayudas por medio de su representante legal debidamente acreditado.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días corrija la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la previa resolución que habrá de dictarse en los términos que establece el artículo 21 de la citada Ley 39/2015

Décimo

Documentación

Junto con la solicitud en modelo oficial, los solicitantes deben aportar la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia compulsada del DNI/NIF del empresario cuando sea persona física, o del CIF, cuando sea persona jurídica.

b)  Acreditación de la representación que tiene la persona que firma la solicitud para actuar ante la Administración pública y su DNI/NIF.

c) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo indefinido firmado con el trabajador o trabajadora con discapacidad en modelo oficial.

d) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo temporal transformado en indefinido, en su caso.

e)  Original o fotocopia compulsada del DNI de la persona con discapacidad contratada o incorporada como socia.

f) Original o fotocopia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía, expedido por el organismo competente.

g)  Original o fotocopia compulsada de la tarjeta de demanda de empleo o del certificado de inscripción como demandante de empleo de la persona con discapacidad contratada o incorporada como socio, en su caso.

h) Original o fotocopia compulsada del alta del trabajador o la trabajadora con discapacidad en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

i) En los supuestos de incorporación como socia o socio en cooperativas de trabajo asociado, certificado expedido por el titular del órgano al que corresponda esta función, en el que conste la fecha de alta y permanencia como socia de la persona con discapacidad incorporada.

j) Memoria descriptiva del puesto de trabajo.

k) Original o fotocopia compulsada del alta en la declaración censal y de la asignación del código de cuenta de cotización de la empresa o cooperativa de trabajo asociado que solicita las ayudas.

l) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que se habrá de aportar la certificación correspondiente junto con la solicitud de ayudas.

m) En cuanto a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, si bien la entidad también puede presentarla junto con la solicitud de las ayudas.

n) Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como las que se hayan solicitado o, en su caso, una declaración expresa de no haber pedido ninguna.

Se hará constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también de las solicitadas pendientes de resolver.

El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de dos- mil euros (200.000 €), excepto en el caso de empresas del sector del transporte por carretera, en que el máximo es de cien mil euros (100.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre).

La entidad solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir al respecto mediante un escrito que debe presentar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

o) Declaración de no estar incurso en ninguna de las pprohibiciones legalmente previstas para ser beneficiario.

p) Documentación que acredite que la empresa ha realizado la organización preventiva y la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de servicios de prevención.

q) Impreso de declaración de datos bancarios.

El correspondiente modelo se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica:

http://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/2293087.

r) Además, en el supuesto de solicitud de ayudas para adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal:

— Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo suscrito con la persona con discapacidad.

— Memoria de la necesidad de la actividad.

— Original o fotocopia compulsada del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la necesidad de la adaptación o de la dotación.

— Presupuesto de los gastos a realizar o factura que acredite la realización efectiva de la adaptación o dotación.

Undécimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

2. El consejero de Trabajo, Comercio e Industria resolverá motivadamente las solicitudes a propuesta de la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral y previo informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes a contar desde que se haya completado la documentación referida en los apartados octavo, puntos 2 y 3, y décimo de esta Convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. La notificación de la resolución se practicará con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo

Justificación y pago

1. Para pagar las ayudas previstas en el apartado séptimo punto 1 de esta convocatoria, dado que el objeto de las mismas es la contratación de personas con discapacidad desempleadas, su incorporación como socios en cooperativas de trabajo asociado o la transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, será suficiente la documentación relativa a la contratación de los trabajadores o trabajadoras con discapacidad aportada al expediente.

2. Por lo que respecta a las ayudas previstas en el apartado séptimo, punto 2, también será suficiente la documentación aportada con la solicitud cuando se haya justificado el gasto por medio de facturas o documentos equivalentes y la documentación que acredite su pago efectivo.

No obstante, en los casos en que con la solicitud sólo se haya aportado el presupuesto del gasto a realizar, antes del pago deberá justificarse mediante la aportación de las facturas correspondientes, la realización del gasto efectuado para adaptar el puesto de trabajo o para la dotación de medios de protección para el trabajador o trabajadora con discapacidad y la documentación que acredite su pago efectivo.

Como mínimo, se deberá justificar el importe de la subvención concedida, ya que en este programa la ayuda no se establece aplicando un porcentaje sobre el gasto presupuestado por la entidad solicitante, sino que consiste en una cantidad determinada establecida en la convocatoria (901,52 €) por cada persona con discapacidad contratada o incorporada.

La justificación debe documentarse mediante la cuenta justificativa, que ha de incluir los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntan en el anexo 1 de esta convocatoria:

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por la empresa beneficiaria y la aprobación por parte de la Administración. Además, la memoria ha de incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de subvención, así como de su coste.

c) Documentación justificativa de los gastos realizados, que debe incluir copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, así como la documentación que acredite su pago efectivo, y que debe ajustarse a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del IVA (BOE n.º 286, de 29 de noviembre).

El 20 de noviembre de 2018 es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral. No obstante, si en dicha fecha no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución, el plazo máximo de justificación se establecerá en ésta, sin que pueda exceder de la fecha límite para hacer las propuestas de pago que establezca la correspondiente Orden de cierre del ejercicio.

3. De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (50.000 € en el caso de coste por ejecución de obra, o 18.000 € cuando se trate de otros contratos), el beneficiario ha de solicitar y aportar al expediente como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicios o de la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las empresas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones específicas:

a) Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por un tiempo mínimo de tres años, a contar desde la contratación sin que puedan ser despedidos sin causa justificada. En caso de vacantes, deberán substituirles por otros trabajadores o trabajadoras con discapacidad. En este caso, las empresas no generarán derecho a la percepción de nuevas ayudas.

b) Anualmente, los beneficiarios de las ayudas deben tramitar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral una relación de las trabajadoras y/o de los trabajadores por los que se concedieron las ayudas y su permanencia en la empresa. En caso de cese, deben comunicarse los datos de las trabajadoras y/o de los trabajadores que les han sustituido de acuerdo con el artículo 10 del citado Real Decreto 1451/1983. Esta obligación se extiende durante tres años a partir de la contratación.

c) Las empresas beneficiarias están obligadas al mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas y a someterse a las actuaciones de comprobación que la Administración considere necesarias, así como a facilitar la documentación que le sea requerida y a someterse a los correspondientes controles financieros.

d) El incumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas beneficiarias supone la obligación de reintegrar las cantidades percibidas. El reintegro será total en el supuesto de despidos declarados improcedentes y, si el cese de la trabajadora o del trabajador con discapacidad es por otra causa no imputable a la empresa, el reintegro en el caso de vacante no cubierta será proporcional al tiempo que falte para cumplir los tres años.

Decimocuarto

Régimen de minimis

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.

2. A tal efecto, las empresas solicitantes deben aportar también una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también sobre las que haya solicitado y estén pendientes de resolver o, en su caso, una declaración de no haber solicitado ninguna.

3. El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), a excepción de los supuestos de empresas que operen en el sector de transporte por carretera, en que la ayuda total de minimis concedida no puede ser superior a cien mil euros (100.000 €) en un período de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, antes mencionado.

Decimoquinto

Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones previstas en esta convocatoria no podrán superar, en concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad, el sesenta por ciento (60 %) del coste salarial anual correspondiente al contracto que da derecho a ellas.

A estos efectos, los solicitantes están obligados a comunicar a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se dé a los fondos percibidos.

 

Decimosexto

Reintegro de las subvenciones

1. Además de las causas de invalidez y revocación de la resolución de concesión, los casos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario de conformidad con el principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas de conformidad con el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica y el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, como también las disposiciones reglamentarias de desarrollo y  la legislación de finanzas.

Decimoséptimo

Procedimiento sancionador

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectase alguna de las infracciones tipificadas en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se seguirá el correspondiente procedimiento sancionador previsto en el artículo 62 del mismo Texto refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8 de agosto).

Decimoctavo

Interpretación y ejecución

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimonoveno

Efectos

La presente Resolución empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Veinte

Recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 27 de febrero de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,

Iago Negueruela Vázquez

 

Anexo 1

CUENTA JUSTIFICATIVA de las ayudas concedidas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo o a la dotación de medios de protección personal para personas con discapacidad contratadas (Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994, Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 y Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 27 de febrero de 2018)

 

Número de expediente:

 

Ejercicio presupuestario:

 

Partida presupuestaria:

 

 

 

Beneficiario:

 

NIF:

 

Concepto:

 

 

 

Número de BOIB y fecha de la convocatoria:

 

Fecha de concesión:

 

Fecha de ejecución:

 

Fecha de justificación:

 

 

 

DECLARO:

1. Que esta cuenta justificativa incluye la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.

2. Todos los datos que contiene esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.

3. Los justificantes originales de los gastos y de los ingresos, cobros y pagos que se detallan están custodiados bajo mi responsabilidad.

4. Los justificantes citados están a la disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración.

5. Me comprometo a prestar toda mi colaboración en las actuaciones de comprobación y de verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias para comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.

Fecha:

 

(rúbrica)

MEMORIA DE ACTIVIDADES Y CRITERIOS

Número de expediente:

 

Ejercicio presupuestario:

 

Beneficiario:

 

NIF:

 

Concepto:

 

 

Descripción del proyecto y de su ejecución:

 

 

 

 

Adquisición de inmuebles (1)

Identificación del inmueble:

 

Nombre/razón social del tasador:

 

Número de informe de tasación:

 

Fecha de emisión de la tasación:

 

Valor de la tasación:

 

Obras, suministros o servicios (2)

Identificación de la prestación:

 

Presupuestos solicitados:

Empresa:

Oferta económica:

Otros aspectos relevantes de la oferta:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Oferta seleccionada y motivación:

 

 

Descripción de los criterios de imputación:

 

 

 

 

El beneficiario

Notes:

Fecha:

 

 

(firma)

1. Se tiene que cumplimentar con independencia de la cuantía de la adquisición.

2. Se tiene que cumplimentar para obras con un coste de ejecución superior a 50.000 euros, o suministros y prestaciones de servicios superiores a 18.000 euros.

RELACIÓN DE JUSTIFICANTES IMPUTADOS

NOTA: las zonas sombreadas tienen que ser cumplimentadas por la Administración

Número de expediente:

 

Beneficiario:

 

Ejercicio presupuestario:

 

NIF:

 

Partida presupuestaria:

 

Concepto:

 

 

Importe del proyecto aprobado:

(A)

Fecha de concesión:

 

Porcentaje de la ayuda concedida:

(B)

Fecha de ejecución:

 

Importe de la ayuda concedida:

(C)

Fecha de justificación:

 

Importe de otras ayudas:

 

 

 

 

PRESUPUESTO

IDENTIFICACIÓN DE JUSTIFICANTES

COSTES JUSTIFICADOS

COSTE ELEGIBLE

 

Capítulo:

Importe:

N.º:

N.º factura:

Fecha:

Proveedor:

Concepto:

Importe:

Fecha pago:

% imputación:

Importe:

Coste elegible:

Observaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total:

(A)

 

 

 

 

Total:

 

 

Total:

(D)

(E)

 

 

PAGOS ANTICIPADOS/PARCIALES

Importe justificado:

(D)

Documento contable:

Importe:

Importe elegible:

(E)

 

 

Importe de la ayuda justificada:

(F) = (E) x (B)

 

 

Importe pagado:

(G)

Total:

(G)

Importe pendiente de pago:

(H) = (F) - (G)

 

Observaciones:

 

 

La persona beneficiaria

Servicio técnico gestor de la ayuda

Órgano competente

Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda arriba indicada, cuyos justificantes se adjuntan anexos a esta relación.

Fecha:

 

[rúbrica]

Informo favorablemente sobre esta cuenta justificativa y propongo el inicio de los expedientes para el pago de la ayuda arriba indicada por un importe de (H) ..............  euros.

Fecha:

El jefe/la jefa del Servicio............

[rúbrica]

Resuelvo aprobar esta cuenta justificativa, reconozco esta obligación y propongo el pago de la ayuda arriba indicada por un importe de (H) ............................ euros.

Fecha:

 

[rúbrica]

(A) Se tiene que consignar el importe del proyecto presentado que ha aceptado la Administración. Este importe tiene que coincidir con el que refleje la resolución de concesión de la ayuda.

(B) Se tiene que consignar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

(C) Es el resultado de aplicar al importe de los justificantes el porcentaje de imputación.

(D) El importe elegible será determinado por el servicio técnico gestor de la ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presentados por el beneficiario en la cuenta justificativa.

(E) El importe de la ayuda justificada tiene que ser, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Éste es el importe máximo de ayuda a pagar y, por lo tanto, de la obligación reconocida.

(F) Se tiene que consignar el importe total de los pagos anticipados o parciales efectuados por el centro gestor durante la ejecución del proyecto subvencionado.

(G) Es la diferencia entre el importe de la ayuda justificada (E) y el importe ya pagado (F). Este importe se corresponde con la cuantía para la que se propone el pago. En caso de que la cuantía ya pagada sea superior al importe de la ayuda justificada no se propondrá el pago de la ayuda, sino el reintegro de los pagos efectuados en exceso, así como de los correspondientes intereses de demora.