Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 2393
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 28 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria y las instrucciones de la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en el apartado 4 del artículo 69 que las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller para mayores de veinte años.
La Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 29 de noviembre de 2012 por la que se regula la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de las Islas Baleares, modificada por la Orden de 27 de febrero de 2018, establece en el apartado 1 del artículo 3 que cada curso académico se dictará una resolución para convocar la prueba para obtener el título de Bachiller para personas mayores de veinte años. El apartado 2 del artículo 3 determina que la resolución de convocatoria fijará el plazo de inscripción, el calendario de la prueba, los centros educativos donde se debe realizar, el horario y la duración de los ejercicios y cualquier otra cuestión que se considere necesaria para su realización.
Actualmente, y según lo dispuesto en el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, la dirección general competente en las pruebas libres de bachillerato es la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el artículo 35 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, y en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 36 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y en la Disposición final primera de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 29 de noviembre de 2012, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria y las instrucciones de la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018 y concretar los aspectos organizativos, establecidos en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar los modelos de documentos establecidos en los anexos 2, 3, 4 y 5 de esta Resolución.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 28 de febrero de 2018
El director general de Planificación, Ordenación y Centros,
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
1. Objeto
Estas instrucciones tienen por objeto convocar, para el año 2018, la prueba libre para que las personas mayores de veinte años puedan obtener el título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y concretar los aspectos organizativos.
2. Modalidades convocadas
Se convocan las pruebas correspondientes a las siguientes modalidades:
a) Artes
b) Ciencias
c) Humanidades y ciencias sociales
Para los alumnos que se encuentran en la situación que se especifica en la Disposición transitoria primera de la Orden del consejero de Educación y Universidad, de 27 de febrero de 2018 se convocan las pruebas correspondientes a las modalidades de la extinta estructura de bachillerato LOE :
a) Artes: vía de artes plásticas y vía de artes escénicas.
b) Ciencias y tecnología.
c) Humanidades y ciencias sociales.
3. Centros donde se hará la prueba
La prueba se desarrollará en los centros siguientes:
- En Mallorca: IES Ses Estacions (C/ Del Marquès de la Fontsanta, 12, 07005 Palma; teléfono 971 77 02 67).
- En Menorca: IES Maria dels Àngels Cardona (Avda. Ronda Balears s/n 07760 Ciutadella; teléfono 971 380166)
- En Eivissa: IES Santa Maria d’Eivissa (Avda. Ignaci Wallis, 33, 07800 Eivissa; teléfono 971 19 15 51).
4. Materias de la prueba
Las materias de bachillerato correspondientes a esta convocatoria son las especificadas en el anexo 1 y anexo 2 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 29 de noviembre de 2012, modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad, de 27 de febrero de 2018.
5. Requisitos de las personas participantes
Pueden participar en esta prueba todas las personas que acrediten los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 29 de noviembre de 2012, modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad, de 27 de febrero de 2018.
6. Tasas y plazo de presentación de las solicitudes de inscripción
1. La inscripción en la prueba de esta convocatoria no está sometida al pago de tasa alguna.
2. El plazo de inscripción es del 5 al 16 de marzo de 2018, ambos incluidos.
3. La solicitud de inscripción a la prueba se hará únicamente a través de los modelos oficiales que aparecen en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.
4. La solicitud de inscripción se debe presentar, por duplicado, en la secretaría del centro donde se quiera hacer la prueba. Uno de los ejemplares de la solicitud debe permanecer en el centro donde se hace la inscripción y el otro se devolverá a la persona interesada.
5. La inscripción se realizará por materias, desde un mínimo de una hasta un máximo de siete.
7. Documentación a aportar en el momento de la inscripción
1. La solicitud de inscripción debe ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Original y copia del DNI, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros, en vigor, que permita acreditar la identidad y la edad del aspirante.
b) Certificado de empadronamiento, en vigor, en algún municipio de las Islas Baleares.
c) Copia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos. En el caso de estudios realizados en el extranjero, copia compulsada de la Resolución de homologación del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
d) Declaración responsable de no estar matriculado en enseñanzas oficiales de bachillerato y de no poseer el título de Bachiller (anexo 4 de esta Resolución).
2. Asimismo, en el caso de equivalencias, exenciones y adaptaciones de acceso se acompañará, según corresponda, la siguiente documentación:
a) Certificado oficial acreditativo de la evaluación positiva de las materias superadas anteriormente, siempre que éstas no figuren en el GestIB. En el caso de no haber solicitado el reconocimiento de materias superadas con anterioridad, debe entenderse que la persona inscrita renuncia a la calificación anterior para esta convocatoria.
b) Documentación justificativa de la exención del ejercicio correspondiente a la materia de Lengua catalana y literatura o documento justificativo de haberla solicitada a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado. Esta documentación se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado. Los solicitantes de esta exención tienen hasta el inicio del ejercicio de Lengua catalana y literatura para presentar la resolución de exención.
c) Certificado de discapacidad, expedido por un organismo oficial competente.
8. Publicación de listas de aspirantes admitidos y excluidos
1. Una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el período de los tres días hábiles siguientes, la dirección de los centros donde se ha hecho la inscripción debe publicar en el tablón de anuncios la relación provisional de todas las personas que se han inscrito, con la indicación de si están admitidas o excluidas. En este último caso, se debe especificar el motivo de exclusión.
2. En la relación de inscritos debe constar las materias de las que los aspirantes han manifestado la voluntad de examinarse en la solicitud de inscripción.
3. Para aquellas personas que así lo hayan solicitado, también se hará constar:
a) Las materias superadas anteriormente, cuyas notas se pueden comprobar personalmente en la secretaría del centro.
b) La exención del ejercicio de Lengua catalana y literatura o su solicitud.
4. Los solicitantes disponen de un plazo máximo de tres días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para subsanar las deficiencias que hayan sido la causa de la exclusión.
5. Una vez finalizado este periodo, la dirección de los centros debe publicar en el tablón de anuncios, en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes, la relación definitiva de admitidos y excluidos, en el que figuren, en su caso, la exención del ejercicio de Lengua catalana y literatura, así como las equivalencias.
9. Fechas de la prueba
La prueba tendrá lugar los días 16, 17, 18 y 19 de abril de 2018.
10. Organización horaria
1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, la Consejería de Educación y Universidad debe publicar la distribución horaria de los ejercicios de las diferentes materias en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Este documento también se hará público en el tablón de anuncios de los centros donde se realizará la prueba.
2. Cada ejercicio tiene una duración de una hora y media. Habrá un descanso de 30 minutos entre los ejercicios. Los ejercicios se desarrollarán entre las 15.00 y las 21.30.
11. Normas de ejecución
La ejecución de la prueba debe hacerse de acuerdo con las siguientes indicaciones:
1. Los participantes deben acreditar su identidad mediante el documento nacional de identidad o el pasaporte. Las personas extranjeras además deben aportar el permiso de residencia o NIE en vigor o en trámite.
2. Los presidentes de los tribunales deben tomar las decisiones oportunas para asegurar el desarrollo adecuado de la prueba y resolver cualquier incidencia. Se contará con el apoyo de la Consejería de Educación y Universidad.
12. Tribunales
La constitución, la composición y el nombramiento de los tribunales se regirá por el artículo 9 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 29 de noviembre de 2012, modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad, de 27 de febrero de 2018.
13. Estructura de la prueba y contenidos
1. La prueba se organizará de forma diferenciada según las modalidades de bachillerato.
2. La prueba consta de un ejercicio para cada una de las materias a las que hacen referencia los anexos 1 y 2 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 29 de noviembre de 2012, modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad, de 27 de febrero de 2018.
3. La estructura de los ejercicios de cada materia, los materiales que en su caso se pueden utilizar durante el examen y sus contenidos se pueden consultar en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
14. Puntuación y calificación
1. Cada uno de los ejercicios tiene una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para que se considere superado.
2. En todos los ejercicios figurará la puntuación asignada a cada enunciado.
3. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales.
4. En la puntuación asignada a los ejercicios de redacción o cualquier otro tipo de producción escrita se valorarán los siguientes aspectos:
- Corrección formal y gramatical.
- Precisión y claridad en la expresión.
- Orden y coherencia de la exposición.
- Adecuación del discurso a la situación comunicativa y riqueza de estilo.
5. Para obtener el título de Bachiller se deben superar todas las materias que conforman la prueba, salvo las exentas. La nota media se calculará haciendo la media aritmética de las calificaciones de las materias redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
6. Los participantes que tengan un título de Técnico o de Técnico superior de formación profesional, o de Técnico de las enseñanzas profesionales de música o danza, sólo deben superar las asignaturas de la primera parte de esta prueba para obtener el título de Bachiller. En el caso de las personas que tengan título de Técnico o de Técnico superior de formación profesional, la nota media se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de las materias de la primera parte de la prueba. En el caso de los alumnos que tengan título de Técnico de las enseñanzas profesionales de música o danza, la nota media se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de las materias de la primera parte de la prueba y de las materias del sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o danza.
15. Materias superadas anteriormente
Pueden tener la consideración de materias superadas anteriormente:
16. Reclamaciones
1. Los participantes pueden presentar una reclamación si consideran incorrecta la aplicación de los criterios de evaluación y de calificación. Las reclamaciones, dirigidas al tribunal, se harán por escrito en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones. Deben argumentarse las razones que motivan la reclamación y se presentarán en el centro donde se ha realizado la prueba. A tal efecto, se debe emplear el modelo que figura en el anexo 5 de esta Resolución. Una vez finalizado el periodo de reclamaciones, los centros sede de la prueba las remitirán al Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que las hará llegar a los tribunales.
2. Los tribunales, en los dos días hábiles siguientes a la recepción de las reclamaciones, deben celebrar una sesión de evaluación extraordinaria para resolver las reclamaciones presentadas. En caso necesario, se puede contar con asesores especialistas que no formen parte del tribunal. La decisión tomada por el tribunal se comunicará al interesado en un plazo máximo de tres días. Si las decisiones modifican las calificaciones, estas modificaciones deben trasladarse al acta definitiva, que se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de los centros donde se ha hecho la prueba.
3. Contra las resoluciones de los tribunales, se puede interponer un recurso de alzada ante el Director General de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
17. Certificaciones
Los secretarios de los centros donde se ha desarrollado la prueba expedirán un certificado según el acta de evaluación de la prueba libre. En este certificado debe constar la relación de todas las asignaturas, superadas y no superadas.
Los aspirantes que tengan todas las materias de la prueba superadas reúnen las condiciones para obtener el título de Bachiller y lo pueden solicitar, una vez pagadas las tasas correspondientes, a las secretarías de los centros donde se ha hecho la prueba.
Si los aspirantes no superan todas las materias, pero aprueban alguna, las calificaciones se mantienen para convocatorias posteriores.
18. Propuesta de título
Para aquellos aspirantes que reúnan los requisitos para obtener el título, los centros donde se ha hecho la prueba son los encargados de enviar las propuestas de titulación a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
19. Información para los centros donde se organiza la prueba
La Consejería de Educación y Universidad debe elaborar un protocolo de actuación para que los centros educativos puedan realizar la prueba de conformidad con esta Resolución, el cual se enviará directamente a los centros implicados.
20. Coordinación e información
Todas las acciones relacionadas con la organización y la celebración de la prueba objeto de esta convocatoria, así como la información a los usuarios de todo lo que se derive, las coordinará el Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Planificación, ordenación y Centros. La información relativa a esta prueba figura en la página web de este Servicio.
ANEXO 2
Solicitud de inscripción para realizar la prueba libre para obtener el título de Bachiller para personas mayores de veinte años (transitoria-LOE)
1 |
SOLICITANTE |
|||||||||||||||
Primer apellido
|
Segundo apellido
|
Nombre
|
||||||||||||||
DNI/NIE/pasaporte |
Fecha de nacimiento |
Nacionalidad
|
||||||||||||||
Dirección |
Localidad |
Código postal |
||||||||||||||
Dirección electrónica |
Teléfono 1 |
Teléfono 2 |
||||||||||||||
2 |
SOLICITO LA INSCRIPCIÓN/CONVALIDACIÓN EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES: I: inscripción (implica la renuncia a la calificación anterior para esta convocatoria) QA: calificada anteriormente (en su caso, debe presentar la documentación acreditativa) |
|||||||||||||||
Materias Comunes |
|
QA |
I |
|
QA |
I |
||||||||||
Lengua catalana y literatura II |
( ) |
( ) |
Primera lengua extranjera |
|
|
|||||||||||
Lengua castellana y literatura II |
( ) |
( ) |
Inglés |
( ) |
( ) |
|||||||||||
Historia de España |
( ) |
( ) |
Alemán |
( ) |
( ) |
|||||||||||
Historia de la filosofía |
( ) |
( ) |
Francés |
( ) |
( ) |
|||||||||||
Artes |
Dibujo artístico II |
( ) |
( ) |
Análisis musical II |
( ) |
( ) |
||||||||||
Dibujo técnico II |
( ) |
( ) |
Artes escénicas |
( ) |
( ) |
|||||||||||
Diseño |
( ) |
( ) |
Hª de la música y de la danza |
( ) |
( ) |
|||||||||||
Historia del arte |
( ) |
( ) |
Literatura universal |
( ) |
( ) |
|||||||||||
Técnicas de expresión grafico plástica |
( ) |
( ) |
|
|
|
|||||||||||
Ciencias y Tecnología
|
Biología |
( ) |
( ) |
Física |
( ) |
( ) |
||||||||||
Ciencias de la Tierra y medioambientales |
( ) |
( ) |
Matemáticas II |
( ) |
( ) |
|||||||||||
Dibujo técnico II |
( ) |
( ) |
Química |
( ) |
( ) |
|||||||||||
Tecnología industrial II |
( ) |
( ) |
Electrotecnia |
( ) |
( ) |
|||||||||||
Humanidades y Ciencias Sociales |
Economía de la empresa |
( ) |
( ) |
Historia del arte |
( ) |
( ) |
||||||||||
Geografía |
( ) |
( ) |
Literatura universal |
( ) |
( ) |
|||||||||||
Griego II |
( ) |
( ) |
Latín II |
( ) |
( ) |
|||||||||||
Matemáticas aplicadas a las CCSS II |
( ) |
( ) |
|
|
|
|||||||||||
|
QA |
I |
|
QA |
I |
|||||||||||
3 |
OBSERVACIONES |
|
||||||||||||||
( ) Presento una discapacidad que implica adaptación para realizar la prueba: Especifique la discapacidad y las adaptaciones necesarias:
( ) Solicito recibir los enunciados de los ejercicios de la prueba en castellano |
|
|||||||||||||||
4 |
DOCUMENTACIÓ REQUERIDA |
|
||||||||||||||
Presento la siguiente documentación: ( ) Original y copia del DNI, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros. ( ) Certificado de empadronamiento en algún municipio de las Illes Balears. ( ) Copia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, equivalente a efectos académicos o homologación del mismo, si no aparece en el GestIB. ( ) Declaración responsable de no estar matriculado en enseñanzas oficiales de bachillerato ni poseer el título (anexo 4 de esta Resolución) |
|
|||||||||||||||
OTRA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ( ) Copia compulsada del certificado oficial acreditativo de las materias superadas con evaluación positiva si no aparecen en el GestIB.
( ) Certificado de discapacidad, si procede.
Exención de la Lengua catalana y literatura ( ) Resolución de exención del ejercicio de la materia de Lengua catalana y literatura. ( ) Documento justificativo de haber solicitado a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado. En este caso es imprescindible que presente la Resolución de exención el día del ejercicio. |
|
Declaro que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, así como la documentación que adjunto, y solicito que se me admita a la prueba libre para obtener el título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la convocatoria del año 2018.
____________________, ____ de ________ de 2018
[rúbrica]
TRIBUNAL DE LA PRUEBA LIBRE PARA OBTENER EL TÍTULO DE BACHILLERATO PARA MAYORES DE VEINTE AÑOS
ANEXO 3
Solicitud de inscripción para realizar la prueba libre para obtener el título de Bachiller para personas mayores de veinte años
1 |
SOLICITANTE |
||||||||||||||
Primer apellido
|
Segundo apellido
|
Nombre
|
|||||||||||||
DNI/NIE/pasaporte |
Fecha de nacimiento |
Nacionalidad
|
|||||||||||||
Dirección |
Localidad |
Código postal |
|||||||||||||
Dirección electrónica |
Teléfono 1 |
Teléfono 2 |
|||||||||||||
2 |
SOLICITO LA INSCRIPCIÓN/CONVALIDACIÓN EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES: I: inscripción (implica la renuncia a la calificación anterior para esta convocatoria) QA: calificada anteriormente (en su caso, debe presentar la documentación acreditativa) |
||||||||||||||
MATERIAS COMUNES |
|
QA |
I |
Primera lengua extranjera |
QA |
I |
|||||||||
Lengua catalana y literatura II |
( ) |
( ) |
Inglés |
( ) |
( ) |
||||||||||
Lengua castellana y literatura II |
( ) |
( ) |
Alemán |
( ) |
( ) |
||||||||||
Historia de España |
( ) |
( ) |
Francés |
( ) |
( ) |
||||||||||
Artes |
Artes escénicas |
( ) |
( ) |
Cultura audiovisual II |
( ) |
( ) |
|||||||||
Diseño |
( ) |
( ) |
Fundamentos del arte II |
( ) |
( ) |
||||||||||
Ciencias |
Biología |
( ) |
( ) |
Dibujo técnico II |
( ) |
( ) |
|||||||||
Física |
( ) |
( ) |
Geología |
( ) |
( ) |
||||||||||
Matemáticas II |
( ) |
( ) |
Química |
( ) |
( ) |
||||||||||
Humanidades y Ciencias Sociales |
Economía de la empresa |
( ) |
( ) |
Geografía |
( ) |
( ) |
|||||||||
Griego II |
( ) |
( ) |
Historia del arte |
( ) |
( ) |
||||||||||
Historia de la filosofía |
( ) |
( ) |
Latín II |
( ) |
( ) |
||||||||||
Matemáticas aplicadas a las CCSS II |
( ) |
( ) |
|
|
|
||||||||||
|
QA |
I |
|
QA |
I |
||||||||||
3 |
OBSERVACIONES |
||||||||||||||
( ) Presento una discapacidad que implica adaptación para realizar la prueba: Especifique la discapacidad y las adaptaciones necesarias:
( ) Solicito recibir los enunciados de los ejercicios de la prueba en castellano
|
|||||||||||||||
4 |
DOCUMENTACIÓ PRESENTADA |
||||||||||||||
Presento la siguiente documentación: ( ) Original y copia del DNI, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros. ( ) Certificado de empadronamiento en algún municipio de las Illes Balears. ( ) Copia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, equivalente a efectos académicos o homologación del mismo, si no aparece en el GestIB. ( ) Declaración responsable de no estar matriculado en enseñanzas oficiales de bachillerato ni poseer el título (anexo 4 de esta Resolución) |
|||||||||||||||
OTRA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ( ) Copia compulsada del certificado oficial acreditativo de las materias superadas con evaluación positiva si no aparecen en el GestIB.
( ) Certificado de discapacidad, si procede.
Exención de la Lengua catalana y literatura ( ) Resolución de exención del ejercicio de la materia de Lengua catalana y literatura. ( ) Documento justificativo de haber solicitado a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado. En este caso es imprescindible que presente la Resolución de exención el día del ejercicio. |
Declaro que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, así como la documentación que adjunto, y solicito que se me admita a la prueba libre para obtener el título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la convocatoria del año 2018.
____________________, ____ de ________ de 2018
[Rúbrica]
TRIBUNAL DE LA PRUEBA LIBRE PARA OBTENER EL TÍTULO DE BACHILLERATO PARA MAYORES DE VEINTE AÑOS
ANEXO 4
Declaración responsable de no estar matriculado en enseñanzas oficiales de bachillerato ni poseer el título de Bachiller
D. ________________________________________________________________________________________________________con número de DNI/NIE/pasaporte _____________________________, inscrito en la prueba libre para obtener el título de Bachiller para mayores de veinte años en la convocatoria del año 2018,
DECLARO:
____________________, ____ de ________ de 2018
[Rúbrica]
ANEXO 5
Solicitud de revisión de notas de la prueba libre para obtener el título de Bachiller
D. _____________________________________________________________________________________________________con número de DNI/NIE/pasaporte ______________________________________________________________________________
EXPONGO:
SOLICITO:
Que se revise la corrección del ejercicio de la materia _____________________________________________________________________
Por el siguiente motivo: ____________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________
____________________, ____ de ________ de 2018
[rúbrica]
TRIBUNAL DE LA PRUEBA LIBRE PARA OBTENER EL TÍTULO DE BACHILLERATO PARA MAYORES DE VEINTE AÑOS