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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 2391
Notificación en procedimiento sancionador por infracción de ordenanza municipal

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Texto

Anuncio de notificación en procedimiento sancionador por infracción de ordenanza municipal según resolución de Alcaldía núm. 31/2017 de 22/2/2017

Realizados sin éxito dos intentos de notificación efectuadas a la Sra. MALENA MENDOZA BELGARA con DNI 49484084K de la resolución adoptada por resolución de Alcaldía núm. 31/2017 de 22/2/2017 mediante la cual se inicia expediente sancionador por infracción de Ordenanza Municipal de limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y del parque verde, se procede a la publicación en el BOE según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual se transcribe a continuación.

Visto que con fecha 16/2/2017 se ha emitido informe policial con núm. 92/2017 en relación con los hechos de abandonar varios tipos de residuos (basura, ropa, ..) incluidos algunos de tipo voluminoso por parte de la Sra. Malena Mendoza a un solar del polígono 3 parcela 189, los cuales pueden ser constitutivos de una infracción grave tipificada en la Ordenanza municipal núm. 11 reguladora de limpieza viaria, recogía de residuos urbanos y del parque verde.

Examinado el expediente de en conformidad con el Ordenanza municipal, en relación con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO

PRIMERO. Incoar expediente sancionador por infracción de la Ordenanza Municipal Reguladora de limpieza viaria, recogía de residuos urbanos y del parque verde, relativa a los siguientes hechos: «En el polígono 3 parcela 187 hay un solar donde se encuentran varias bolsas de basura, varios pales de madera, una maleta llena de ropa, un escritura de madera, una estructura metálica, cajas de cartón vacías y varías bolsas llenas de papeles que contendía dos agendas y varias tarjetas con el nombre de la empresa ALOPA con el nombre de Malena Mendoza.».

Estos hechos pueden ser constitutivos de la infracción muy grave tipificada al artículo 55.3 de la Ordenanza Municipal Reguladora de limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y del parque verde, que establece son infracciones graves: «a) El abandono, vertido, derramamiento o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. c) El depósito de residuos voluminosos en los contenedores o a la vía pública (sin concertar previamente su recogida), en solares, parcelas o canteras».

De acuerdo con el artículo 57 b) se propone una sanción de multa de 1.250 €.

Se presume responsable al de la posible infracción administrativa a la Sra. Malena Mendoza Belgara con DNI 49484048K.

SEGUNDO. Adoptar la tramitación simplificada del procedimiento sancionador para considerar que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, en conformidad con el establecido en el artículo 96.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERO. Nombrar como instructora del procedimiento sancionador a la Sra. Coloma Bover Garcias y comunicarle este nombramiento, indicando que se tendrá que estar al establecido sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CUARTO. Determinar que el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador incoado es la Alcaldía del Ayuntamiento de Porreres, en virtud del artículo 61,1 de lA Ordenanza municipal, en relación con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

QUINTO. Advertir que, iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad o indica que desea proceder al pago voluntario de la sanción, se le aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción que pudiera corresponder, siempre que deje constancia de su dejación o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada a la dejación o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

SEXTO. Notificar la presente resolución de inicio del procedimiento sancionador a los interesados, otorgándolos un plazo de quince días porque puedan presentar alegaciones y proponer la práctica de las pruebas que estimen pertinentes, advirtiéndolos que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido de este acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de seis meses. Este plazo podrá ser ampliado como máximo, por otros tres meses mediante Acuerdo expreso adoptado por el órgano competente para iniciar el procedimiento. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución se entenderá caducado el procedimiento.

Se comunica para su conocimiento y efectos, en conformidad con el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente y en conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le advierte que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. Sin embargo, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, en conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que habrá que fundar en cualquier de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Porreres, 22/2/2017

(María del Mar Estarellas Pascual)