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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2361
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 23 de febrero de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2018 SOIB Agentes de Ocupación y Desarrollo Local

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Texto

BDNS (identif.): 387655

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 

Primero. Entidades beneficiarias

1. Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria para la contratación de los AODL ordinarios los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares) y también las entidades que  dependen o que  están vinculadas a ellos, siempre que el ente no disponga del número máximo de AODL ordinarios subvencionados por el SOIB en el momento de la publicación de esta Resolución que, de acuerdo con su población, se indica en el punto 5 de esta convocatoria.

2.  Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria para la contratación de 1 AODL adicional  los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares) y también las entidades que  dependen o que  están vinculadas a ellos, siempre que el ente  tenga cubierto, mediante convocatorias de subvenciones del SOIB para la contratación de AODL o sus respectivas prórrogas o mediante esta convocatoria, el número máximo de AODL/s ordinarios, calculado de acuerdo con las reglas del apartado 5º, puntos 2 a 6 de esta convocatoria.

3.  No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto) y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segundo. Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2018 para que las entidades locales presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de ocupación y desarrollo local (AODL).

2. Los agentes de ocupación y desarrollo local son trabajadores que contratan las corporaciones locales o las entidades que  dependen o que  están vinculadas a ellas, y que tienen como misión principal colaborar en la promoción y la implantación de las políticas activas de ocupación, el fomento de la ocupación y la orientación para generar actividad empresarial, dentro de un marco de sostenibilidad, equidad y visión de género. Esta colaboración se desarrolla en el marco de la actuación conjunta y acordada entre la entidad contratante y el SOIB.

3. La subvención se concede para un periodo de un año, que se puede prorrogar por periodos anuales con la presentación previa del proyecto o de acciones a desarrollar en el periodo nuevo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.2 y 14 de la Orden ministerial de 15 de julio de 1999 en la redacción dada por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, y en la forma que se explica en el apartado 15 de esta convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

1.  La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la cual se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para fomentar el desarrollo local e impulsar los proyectos y las empresas calificados como I+E (BOE núm. 182, de 31 de julio), modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero); por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la cual se adecúan al régimen jurídico que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que concede el Servicio Público de Ocupación Estatal en el ámbito de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1 de abril), y por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (BOE núm. 40, de 15 de febrero).

Cuarto. Crédito

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el ejercicio de 2018 es de 460.200,00 euros imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 18021 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio 2018, el cual se desglosa en 2 líneas:

- 352.000,00 euros para la contratación de los AODL ordinarios.

- 108.200,00 euros para la contratación de los AODL adicionales.

Quinto. Importe

1.  En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2 c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado décimo de esta misma convocatoria.

2.  El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares tiene que abonar hasta el 80 % de los costes laborales totales del agente de ocupación y desarrollo local, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social por todos los conceptos de cada contratación subvencionada, con un máximo de 27.045,54 € al año por contrato subvencionado.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1.   El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria y de su extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Séptimo. Otros datos 

1.  Las actuaciones objeto de esta convocatoria se tienen que iniciar, como máximo, dos meses después de la fecha de la resolución de concesión. En caso contrario, se revocará la subvención concedida, excepto si la causa del incumplimiento es imputable al SOIB.

2.  La propuesta de pago se tiene que tramitar mediante un anticipo del 100 % del importe concedido, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de copia de los contratos formalizados y alta de los trabajadores en la Seguridad Social y las actas de selección. En todo caso, esta documentación se tiene que presentar dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de la Resolución de concesión.

 

Palma, 23 de febrero de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares

Iago Negueruela Vázquez