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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 2358
Bases ayuda transporte estudiantes

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Texto

La Junta de Gobierno Local de día 23 de febrero de 2018 ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales para transporte para estudiantes des Castell. Curso 2017/2018.

Las solicitudes se presentaran en el Registro de Entrada del Ayuntamiento des Castell y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento des Castell.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles des del día siguiente de su publicación en el BOIB.

Bases.

Bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales para transporte para estudiantes des Castell. Curso 2017/2.018.

1.- Objecto.

Es objecto de esta convocatoria el otorgamiento de ayudas individuales dirigidas al alumnado escolarizado de enseñanza superior no universitaria des Castell que no perciba ningún otro tipo de ayuda por desplazamiento.

2.- Financiación.

La financiación de estas ayudas iran a cargo del presupuesto del Ayuntamiento des Castell por el año 2017, por un importe máximo global de 2.000€ (dos mil euros) procedentes de la partida presupuestaria 30 231 48910 Ayudas Transporte.

El otorgamiento de subvenciones para esta finalidad está limitado por la dotación económica establecida en el presupuesto municipal y a la existencia de crédito suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3.- Beneficiarios.

Los beneficiarios de la ayuda es el alumnado de entre 15 y 21 años empadronados en es Castell y matriculados en cualquier centro educativo de Menorca para la realización de estudios de grado medio, superior o bachillerato.

4.- Naturaleza y cantidad de la subvención.

La ayuda consistirá en la financiación de 50€ por solicitante y va destinado a los gastos de transporte ocasionados por el traslado del beneficiario desde el municipio des Castell hasta el Centro donde se cursan los estudios referidos a la base anterior.

La ayuda se otorgará a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria y según el orden de entrada de las solicitudes al registro de entrada de este Ayuntamiento.

5.- Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentaran al Registro de Entrada del Ayuntamiento des Castell y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento des Castell.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles des del día siguiente a su publicación en el BOIB.

6.- Documentación a aportar.

Con las solicitudes debidamente rellenadas se tiene que acompañar:

· Fotocopia DNI.

· Matrícula o certificado del centro para el año 2017-18.

· Descripción de la ruta solicitada.

· Datos bancarios para poder realizar la transferencia, si procede, a nombre de la persona que solicita la ayuda de esta convocatoria o tutor.

· Declaración responsable de no disponer de transporte gratuito para desplazarse al Centro y/o de no percibir ningún otro tipo de ayuda por el mismo objecto de esta convocatoria.

7.- Requisitos.

· Estar empadronados en es Castell.

· Tener entre 15 y 21 años (ambos incluidos).

· Estar matriculado por el curso 2017-2018 en grado medio, superior o bachillerato en uno de los centros de la isla.

8.- Criterios.

Las solicitudes serán examinadas y se concederán las ayudas a los que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

A los efectos de otorgamiento de las ayudas se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitudes dado que el otorgamiento está limitado a la existencia del crédito establecido en la cláusula segunda de estas bases, como se ha dicho.

9.- Procedimiento.

El órgano competente para la instrucción y propuesta de resolución del expediente será la Concejalía de Educación del Ayuntamiento des Castell, la cual realizará las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de la solicitud. La propuesta de resolución se elevará a la Junta de Gobierno Local.

Si la documentación aportada es incompleta se requerirá que se enmiende en el plazo de 10 días, con la advertencia que, si no se aporta se considerará que se desista de la solicitud.

10.- Resolución y otorgamiento.

La resolución del otorgamiento o denegación de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados.

11.- Pago

La cuantía global de las ayudas serán entregadas mediante transferencia bancaria, y se realizará antes del 29 de diciembre del 2017.

12.- Revocación.

En el supuesto que se compruebe que el beneficiario de la ayuda no cumpla cualquier de las condiciones establecidas en estas bases o la no utilización finalista de la ayuda, el Ayuntamiento des Castell podrá revocar o suspender la ayuda que se concedió en su día.

13.- Incompatibilidad con otras ayudas.

Esta ayuda será incompatible con otras ayudas por desplazamiento que se puedan percibir de entidades públicas o privadas por el mismo objeto de transporte.

14.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes a esta convocatoria supone la aceptación íntegra de estas bases.

15.- Reclamaciones.

Contra la resolución de otorgamiento o denegación de la ayuda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición delante del órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar des de su notificación, o bien de recurso contencioso administrativo.

 

Es Castell, 28/2/2018

El Alcalde,

José Luís Camps Pons