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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2342
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la qual se formula el informe ambiental estratégico sobre la propuesta de Modificación Puntual del Plan Parcial del sector AA 3.2 (Urb. Vista Alegre- Ámbito II) de las NNSS de Sant Josep de sa Talaia (132e/2017)

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Texto

 Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 7 de febrero de 2018, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico, sobre la propuesta de Modificación Puntual del Plan Parcial del sector AA 3.2 (Urb. Vista Alegre- Ámbito II) de las NNSS de Sant Josep de sa Talaia, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Modificación puntual del Plan Parcial debe tramitarse como una evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que se encuentra dentro de varios supuestos del anexo V, punto 2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, como son los siguientes:

-Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo a accidentes): Se considera este supuesto como consecuencia de la proximidad al ámbito I, afectado por graves deslizamientos en el año 2005.

-El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada debido a las características naturales especiales: Se considera que la combinación de factores como la pendiente, la diversidad en la naturaleza del sustrato y la plasticidad de los materiales (pag. 31 del documento ambiental) hace que sean zonas especialmente vulnerables ante episodios de lluvias intensas y ante la erosión que ejerce la dinámica litoral, prueba de ello son los deslizamientos que tuvieron lugar en el ámbito I en el año 2005.

2.Descripción y ubicación del plan

La Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector AA 3.2 (Urb. Vista Alegre - Ámbito II) de Ibiza tiene como objetivo la modificación de viales y la modificación en la calificación de parcelas en base a las siguientes razones:

-La realidad parcelaria actual con menos parcelas y más extensas.

-La adaptación a la delimitación del DPMT.

-La adaptación al Plan Territorial Insular (PTI).

-El contenido del estudio de detalle aprobado en fecha 13 de mayo de 1991, con respecto a la vialidad del ámbito de la modificación puntual.

La zona correspondiente al sector AA 3.2 de las NNSS del municipio de Sant Josep de sa Talaia, Urbanización Vista Alegre (ámbito II), está calificada como suelo urbano y otra parte, se incluye en zona de servidumbre de protección y delimitación marítimo terrestre (DPMT). La superficie actual del ámbito del Plan Parcial vigente es de 84.777 m² (suelo lucrativo y suelo no lucrativo).

Actualmente el Plan Parcial vigente contempla un techo de población total de 199,5 habitantes, con la modificación puntual propuesta se reduciría a 192,5 el número de habitantes en la zona.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La Modificación Puntual del Plan Parcial propuesta tendría como consecuencia modificaciones en los viales existentes y el cambio en la calificación de algunas parcelas, sin haber tenido en cuenta si los cambios propuestos son compatibles con el claro riesgo geológico existente en la zona.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

La CMAIB ha consultado a las siguientes administraciones afectadas:

- La Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Aguas Superficiales.

- Demarcación de Costas y el Consell Insular de Ibiza.

- Departamento de Territorio y Movilidad (Litoral).

El informe del Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y el informe del Departamento de Territorio y Movilidad, ambos del Consell Insular de Ibiza llegan a la misma conclusión, sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual del Plan Parcial Vista Alegre, área de actuación 3.2 (ámbito II).

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y se prevé que la Modificación Puntual del Plan Parcial pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características de la Modificación: la Modificación Puntual del Plan Parcial establece un marco para proyectos y otras actividades en relación con la ubicación.

2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: la Modificación Puntual del Plan Parcial podría suponer, dados los antecedentes de deslizamientos en el ámbito I, y dada la similitud en la geomorfología de la zona, riesgos para la salud humana y el medio ambiente que no han sido considerados.

Conclusiones del Informe Ambiental Estratégico

Primero. Sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Propuesta de modificación puntual del Plan Parcial del Sector AA 3.2 (Urb. Vista Alegre - Ámbito II) de las NNSS de Sant Josep de sa Talaia, Ibiza", dado que podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.

Segundo. El promotor, en base al art. 31.2.a de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación elaborará el estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el documento de alcance del estudio ambiental estratégico realizado por el órgano ambiental y teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas.

En el estudio ambiental estratégico se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación del plan o programa.

 El estudio ambiental estratégico tendrá, como mínimo, todos y cada uno de los puntos recogidos en el Anexo IV de la Ley 21/2013, deberá tener en cuenta las consideraciones del informe del Consell de Ibiza. Departamento de Territorio y Movilidad, y Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural, además, se analizarán en particular los siguientes puntos:

a) Los usos y modificaciones en la calificación del suelo que ahora se plantean en la Modificación Puntual del Plan Parcial, deberán estar apoyados por detallados y minuciosos estudios hidrogeológicos y geotécnicos que justifiquen que los usos y modificaciones planteadas son compatibles con el riesgo geológico existente.

b) El estudio de alternativas se deberá plantear en base al resultado del punto anterior y siempre teniendo en cuenta que las alternativas propuestas deberán ser razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) Se deberá confirmar o descartar la presencia de hábitats protegidos en la zona de actuación, y en el caso de confirmarse, establecer las medidas preventivas que procedan.

d) La propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles efectos ambientales que se derivarían de actuaciones en:

-Zonas con un alto riesgo geológico como consecuencia de la combinación de factores tales como, la naturaleza geológica de la zona, la pendiente, presencia de aguas superficiales, episodios de lluvias intensas y la dinámica litoral.

-Zonas de servidumbre y policía del DPH.

-Zonas con la posible presencia de hábitats protegidos.

e) Se deberá indicar y concretar los términos en los que la Modificación Puntual del Plan Parcial se adapta al Plan Territorial Insular vigente (PTI) y la delimitación del DPMT, y por tanto, evaluar ambientalmente la modificación en este sentido.

f) Se deberán concretar los usos actuales que tienen las parcelas con el Plan Parcial vigente y los que tendrán con la Modificación Puntual que ahora se plantea.

g) Se deberá adjuntar el estudio de detalle aprobado en 13 de mayo de 1991 que se cita en el documento ambiental estratégico.

h) Referencia particular a la integración paisajística, concretamente al cumplimiento de las normas de aplicación directa en materia paisajística que prevén la legislación territorial y urbanística (art. 10.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears).

Tercero. La no justificación de los puntos anteriores a) y b), podría dar lugar a que se estimara de manera inequívoca que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales, tal y como consta en el artículo 18, punto 4.a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Cuarto. El documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que se elabore el estudio ambiental estratégico, se notificará al promotor (art. 31.2.1 Ley 21/2013). Se continuará la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes de la Ley 21/2013.

La evaluación ambiental estratégica ordinaria se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento que contempla la normativa básica de Evaluación Ambiental y con las particularidades de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

Tal como prevé el art. 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, durante el periodo de exposición pública se deberán consultar las siguientes administraciones:

-Servicio de Aguas Superficiales. DG de Recursos Hídricos.

-Servicio de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos.

-Demarcación de Costas.

-Departamento de Territorio y Movilidad (Litoral). Consell Insular de Ibiza.

-Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (Sección de Medio Ambiente). Consell Insular de Ibiza.

-Departamento de Emergencias. Dirección General de Emergencias e Interior.

-Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

Quinto. Tal como prevé el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22, y 23 será de 15 meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

Sexto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acta de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el art . 31.5 de la Ley 21/2013.

Séptimo. Esta propuesta de resolución actúa como documento de alcance del estudio ambiental estratégico tal como prevé el artículo 31.2.a de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Octavo. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, a 16 de febrero de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias