Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 2340
Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 14 de febrero de 2018, sobre la tramitación y la evaluación de la afección de las pruebas deportivas en los espacios de relevancia ambiental
El auge de las pruebas deportivas en espacios de relevancia ambiental, cada vez más numerosas y con más participantes, ha generado un nuevo escenario de presiones e impactos en los espacios naturales, que en muchos casos son especialmente sensibles y frágiles y sufren los efectos acumulativos de las actividades antrópicas sobre el entorno. Por este motivo, a fin de que la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad pueda valorar la afección que estas pruebas pueden provocar en el medio, es imprescindible disponer de unos criterios técnicos coherentes con la protección de los hábitats que redunden en la mejora de la información para los promotores, que deben facilitar los datos necesarios para una evaluación correcta.
El hecho de que los promotores comiencen la evaluación ambiental a pocos días para la actividad dificulta tanto la evaluación ambiental como la emisión de los informes técnicos en el plazo disponible, dado que la mayor parte de las veces la información aportada es insuficiente.
La experiencia de los últimos años en la recepción de documentación y la emisión de informes de la Dirección General confirma que habitualmente se advierten circunstancias especiales que hacen que estas actividades afecten considerablemente los espacios de relevancia ambiental, por lo que es necesario ampliar la información de las actividades que se quieren llevar a cabo y definir un gran número de medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos previstos, sin perjuicio de la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 4 de noviembre de 2015, sobre la tramitación de las evaluaciones ambientales (BOIB 172, de 21 de noviembre), que en el punto 1 del anexo establece que no se prevé que las actividades deportivas por caminos (ciclismo y atletismo) puedan tener una afección apreciable directa o indirectamente a los espacios de relevancia ambiental, salvo que se adviertan circunstancias especiales.
La Dirección General dispone de documentación técnica que evidencia los impactos que estas prácticas pueden provocar en el medio y define las medidas preventivas adecuadas. Asimismo, también hay publicados trabajos de referencia para la valoración y la prevención de impactos en espacios protegidos, entre los cuales la Guía de buenas prácticas para el desarrollo de carreras por montaña en espacio protegidos, de Europarc; la Propuesta de Medidas de gestión ambiental para la sostenibilidad de las carreras por montaña en Espacios naturales protegidos, de la Universidad Autónoma de Madrid, o la Guía de buenas prácticas ambientales para la celebración de eventos deportivos, del Consejo Superior de Deportes. También hay documentos científicos, como El impacto ambiental de las actividades físico-deportivas en el medio natural. El caso práctico del Mountain Bike o bicicleta todo terreno, de Farías et al., 2009; El impacto medioambiental de la práctica MTB o BTT. Implicaciones prácticas, de Farías et al., 2010, o Minimización de los Impactos medioambientales en los eventos deportivos en el medio natural: las marchas de bicicleta todo terreno, de Farías, 2015.
El 20 de octubre de 2016 el Servicio de Planificación de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad emitió un informe técnico relativo a los criterios técnicos para el desarrollo de actividades deportivas en los espacios de relevancia ambiental, criterios que se consensuaron con la Dirección General de Deportes y Juventud y con la Fundació per a l’Esport Balear.
Esta Circular debe servir para que la Dirección General disponga de unos criterios comunes a la hora de emitir informes relativos a las solicitudes de actividades deportivas, en el marco de las actuaciones previas a que se refiere el artículo 39.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears (LECO), a fin de determinar si la actuación puede afectar el lugar Red Natura 2000 de manera apreciable. Estos criterios, además, son una ayuda importante para los promotores de actividades deportivas, ya que representan también las condiciones medioambientales que deben cumplir a la hora de presentar las solicitudes para asegurar que la actuación se excluye de afección, salvo que se encuentren circunstancias especiales que indiquen lo contrario.
El artículo 39 de la LECO es el marco normativo básico en el que se enmarca esta Circular, el cual, de acuerdo con la redacción de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, establece:
1. Las repercusiones de los planes, los programas y los proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un lugar Red Natura 2000, o sin que sean necesarios para su gestión, puedan afectar de manera apreciable los lugares o espacios mencionados, ya sean individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se evaluarán dentro de los procedimientos que prevén la Ley 21/2013 y la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar, de conformidad con lo que dispone la Ley 42/2007.
2. En el caso de los planes, los programas o los proyectos sujetos a la evaluación ambiental por el hecho de estar ubicados en un lugar Red Natura 2000, antes de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental, la dirección general competente en materia de la Red Natura 2000, y como actuaciones previas, determinará si el plan, el programa o el proyecto:
a) Tiene relación directa con la gestión del lugar Red Natura 2000 o es necesario para su gestión. Salvo circunstancias especiales que consten en el expediente, se considera que el plan, el programa o el proyecto tiene una relación directa con la gestión del lugar o es necesario para su gestión cuando representa una ejecución o un desarrollo de las medidas o las acciones que contiene el plan de gestión del lugar en cuestión.
b) Puede afectar al lugar de manera apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos.
3. Con la finalidad que prevé el apartado anterior, el órgano promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud sobre si el plan, el programa o el proyecto tiene relación directa con la gestión del lugar o es necesario para su gestión o sobre si puede afectar al lugar de manera apreciable.
A la solicitud se adjuntará una copia del plan, el programa o el proyecto y un documento que contenga, como mínimo, la información siguiente: la descripción y la localización del plan, el programa o el proyecto y de todas las acciones susceptibles de producir impactos, la descripción del medio afectado, los impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio y las medidas correctoras o protectoras para minimizarlos.
El órgano sustantivo remitirá a la dirección general competente en materia de la Red Natura 2000 la solicitud y la documentación mencionada.
4. La dirección general competente en materia de la Red Natura 2000, con el informe técnico previo, dictará la resolución que certifica si el plan, el programa o el proyecto tiene relación directa con la gestión del lugar Red Natura 2000 y si lo puede afectar de manera apreciable, en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para dictarla.
En el caso de que se aprecie que los planes, los programas o los proyectos pueden afectar al lugar, la resolución puede manifestar, de manera motivada que, a su criterio, el plan, el programa o el proyecto es manifiestamente inviable, por razones ambientales o porque se trata de un supuesto sustancialmente análogo a algún otro sobre el que el órgano ambiental ya ha emitido un informe desfavorable o un acuerdo de inadmisión por razones ambientales.
5. Si la resolución certifica que el plan, el programa o el proyecto tiene relación con la gestión del lugar o no afecta al lugar de manera apreciable, esta circunstancia se comunicará al órgano sustantivo y el procedimiento se considerará concluido.
6. Si la resolución certifica una afección apreciable posible, se seguirán los siguientes trámites:
a) Si la resolución se limita a certificar una afección apreciable posible, se comunicará al órgano sustantivo, y se instará al promotor a presentar, ante el órgano sustantivo, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y la documentación anexa, que debe incluir el estudio de las repercusiones ambientales, de acuerdo con las previsiones de la Ley 21/2013 y la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
b) Si la resolución determina, además, que, a su criterio, el plan, el programa o el proyecto es manifiestamente inviable por las razones mencionadas, también se comunicará al órgano ambiental que corresponda.
La resolución, en caso de que corresponda a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, incluirá el acuerdo de elevar al órgano ambiental una propuesta de informe desfavorable y entregarle una copia íntegra del expediente. El órgano ambiental dará audiencia al promotor y al órgano sustantivo sobre la propuesta, para que en el plazo de diez días puedan presentar las alegaciones, los documentos y las informaciones que estimen oportunos. Una vez haya transcurrido ese plazo, el órgano ambiental puede resolver informar desfavorablemente sobre el plan, el programa o el proyecto por las razones que figuran en la resolución de certificación, u optar, motivadamente, por instar al promotor a presentar, ante el órgano sustantivo, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y la documentación anexa, que debe incluir el estudio de las repercusiones ambientales, de acuerdo con lo que prevén la Ley 21/2013 y la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
7. La resolución que certifica la afección o la no afección apreciable no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes en las vías administrativa y judicial contra el acto por el que se autoriza el proyecto, el plan o el programa.
El informe del órgano ambiental mencionado en el apartado 6 de este artículo no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes en las vías administrativa y judicial contra el acto por el que se autoriza el proyecto, el plan o el programa.
8. En el caso de proyectos o actividades sujetas a la declaración responsable o la comunicación previa, las funciones atribuidas al órgano sustantivo corresponden al órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
9. El consejero competente en materia de medio ambiente puede dictar instrucciones sobre el procedimiento y las pautas de interpretación de la norma, con la finalidad de agilizar las tramitaciones y unificar los criterios interpretativos.”
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 39.9 de la Ley 5/2005, propongo al consejero que dicte una circular en los términos siguientes:
CIRCULAR
1. Objeto y finalidad
1. Esta Circular tiene por objeto establecer pautas, directrices y criterios de interpretación homogénea a la hora de tramitar y evaluar las afecciones de una actividad deportiva que pueda afectar un espacio de relevancia ambiental, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
2. Las pruebas deportivas que discurran por un espacio natural protegido deberán tener en cuenta también lo que disponga la normativa reguladora propia.
3. La finalidad de la Circular es asegurar la conservación de la red de itinerarios de los espacios de relevancia ambiental así como una tramitación más ágil y la aplicación de unos criterios comunes para el tratamiento de estos tipos de solicitudes, y al mismo tiempo facilitar a los promotores la tarea de presentar la documentación necesaria para la tramitación.
4. Aunque una prueba haya obtenido la autorización y/o la exclusión de afección en años anteriores, se deberá solicitar igualmente la autorización para cada año que se quiera realizar. No obstante no será necesario entregar la documentación ambiental siempre que no haya cambios en el recorrido autorizado el año o los años anteriores. La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad podrá, en su caso, hacer un requerimiento esclarecedor de documentación al promotor.
5. A los efectos de esta circular no tienen la consideración de proyecto las pruebas deportivas que no conlleven una intervención en el medio natural ni en el paisaje; por lo tanto estas carreras no requieren una evaluación de repercusiones ambientales. Se considera que no comportan una intervención en el medio natural ni en el paisaje las pruebas deportivas terrestres que cumplan todas las condiciones siguientes:
Que transcurren íntegramente por la red viaria de carreteras.
Que los puntos de avituallamiento y de público estén o bien sobre la red viaria de carreteras o fuera de la Red Natura 2000.
En cuanto a las pruebas deportivas de natación, se considera que no comportan una intervención en el medio natural ni en el paisaje cuando cumplan todas las condiciones siguientes:
Que no tengan puntos de avituallamiento en el mar.
Que empleen boyas existentes o que en caso de tener que colocar alguna, ésta se ubique sobre fondo arenoso.
Que no tengan que instalar elementos fijos en la zona dunar dentro de la Red Natura 2000.
Que el circuito transcurra a más de 100 m de los islotes.
Que no se desembarque en los islotes.
6. Las actividades que no necesitan tramitar una evaluación de repercusiones ambientales debido a que cumplen las condiciones anteriores pero que se llevan a cabo dentro de un espacio natural protegido (parque natural, paraje natural, reserva, etc.), necesitan la autorización del órgano gestor del espacio de acuerdo con su normativa reguladora.
7. Con el fin de que el órgano sustantivo tenga constancia que una prueba deportiva que cumpla los requisitos del epígrafe 5 no pueda conllevar una intervención en el medio natural, el promotor de la carrera deberá presentar, junto con la solicitud de autorización ante el órgano sustantivo, el modelo de declaración de cumplimiento de buenas prácticas para llevar a cabo actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental que figura en el anexo IV.
2. Tramitación de las solicitudes
1. Con el fin de que la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad evalúe la afección de una actividad deportiva dentro de un espacio de la Red Natura 2000, los promotores deben presentar ante el órgano sustantivo (consejos insulares, ayuntamientos, órgano gestor del espacio natural protegido) la siguiente documentación (véase los anexos II y III):
1) Descripción del medio
Se recomienda aportar imágenes georeferenciadas del itinerario
2) Repercusiones ambientales
2. Toda la información ambiental sobre los valores naturales de los hábitats y las especies que se prevén en los LIC y las ZEPA se puede consultar en www.xarxanatura.es. Esta información puede ser de gran utilidad para completar la información que se requiere para el documento ambiental. Asimismo, la información cartográfica de los LIC y las ZEPA se puede consultar en el visor IDEIB (http://ideib.caib.es/visualitzador/visor.jsp).
3. La documentación completa, que se debe presentar dos meses antes de la fecha de la prueba, se debe poder tramitar de acuerdo con la Ley 5/2005, y se debe completar según los requerimientos técnicos que solicite la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en su caso.
No obstante, se recomienda que los promotores entreguen toda la documentación a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad con más tiempo de antelación (más de dos meses) a fin de agilizar los trámites administrativos.
También se recomienda presentar la documentación completa y pasar el trámite de evaluación de repercusiones ambientales antes de hacer publicidad de la prueba y de abrir el plazo de inscripciones.
4. No será necesario que los promotores presenten la documentación que se encuentre en poder de la Administración autonómica o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB núm. 21, de 12 de febrero) y el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. En su caso, se debe abonar la tasa correspondiente.
6. Para pruebas que se lleven a cabo anualmente, si no hay cambios de trazado ni de época, se puede presentar cada año el mismo documento ambiental adaptado.
3. Criterios
Las actividades deportivas dentro de los espacios de relevancia ambiental deben cumplir las condiciones que se indican a continuación para evitar afectar a los hábitats y las especies de la Red Natura 2000:
Los puntos de salida y de llegada se ubicarán fuera de los espacios de la Red Natura 2000. Los puntos de comienzo y final deben estar a una distancia prudencial del espacio protegido, preferentemente en zonas urbanas, para evitar el ruido de la aglomeración. La salida debe estar bastante alejada del límite de la Red Natura 2000 para que los corredores no entren aglomerados en el espacio, sino que lo hagan en hilera. Se recomienda que estén a una distancia de 1,5 km aproximadamente para las carreras a pie y a 3 km aproximadamente para las de bicicletas; se recomienda también establecer balizamientos de entrada para forzar la circulación inicial en hilera.
En el caso de que no haya alternativa a la ubicación del punto de salida fuera de la Red Natura 2000, se deberán cumplir las condiciones siguientes:En cualquier caso se deben emplear caminos existentes en la fecha de la designación del espacio de relevancia ambiental. El promotor puede aportar documentación que justifique que los caminos existían antes de la designación del espacio protegido. No se podrán autorizar las carreras campo a través. Los organizadores son responsables de velar para que se cumpla esta medida.
4. Actuaciones de cooperación
1. La persona o entidad solicitante y organizadora es la responsable de garantizar el cumplimiento de todas las condiciones ambientales de desarrollo de la actividad, tanto de las generales como de los concretos detallados en la resolución, en su caso.
2. Las federaciones deportivas deben hacer llegar a todos los federados una guía de buenas prácticas en el comienzo de la temporada.
3. La persona o entidad solicitante y/o organizadora, al menos con dos semanas de antelación, debe comunicar que se ha de llevar a cabo la actividad al Servicio de Agentes de Medio Ambiente (serveiamas@sgmap.caib.es). Los agentes pueden vigilar y controlar el desarrollo de la actividad de conformidad con los condicionantes ambientales, y, acabada la actividad, que los terrenos ocupados se han dejado en las condiciones iniciales, lo que se comunicará a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
4. La autorización de la actividad se debe conservar durante todo el transcurso de la actividad, y puede ser consultada por cualquier miembro del Servicio de Agentes de Medio Ambiente.
5. En caso de que se produzca cualquier incidencia o daño al medio natural derivada de las actividades se comunicará inmediatamente al 112.
5. Eficacia, publicación y comunicación
1. Esta Circular tiene eficacia desde el día que se firma.
2. Esta Circular se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y comunicar al personal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y en el resto de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
3. Se deja sin efecto la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 17 de mayo de 2017 sobre la tramitación y la evaluación de la afección de las actividades deportivas en espacios de la Red Natura 2000 (BOIB núm. 71 de 10 de junio de 2017).
Palma, 14 de febrero de 2018
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal Matas
ANEXO I
Procedimiento para calcular el número máximo de participantes a carreras a pie y de BTT por caminos consolidados, no consolidados o mixtos
Tabla para calcular el número de participantes para las carreras a pie (en negrita los datos que se utilizan en el ejemplo posterior)
Porcentaje de camino no consolidado respecto del total |
Metros necesarios para permitir un participante (un participante cada X metros de carrera) |
Número máximo de participantes |
---|---|---|
0 |
10,0 |
2.000 |
> 0 - 5 |
11,5 |
1.739 |
> 5 - 10 |
13,0 |
1.538 |
> 10 - 15 |
14,5 |
1.379 |
> 15 - 20 |
16,0 |
1.250 |
> 20 - 25 |
17,5 |
1.143 |
> 25 - 30 |
19,0 |
1.053 |
> 30 - 35 |
20,5 |
976 |
> 35 - 40 |
22,0 |
909 |
> 40 - 45 |
23,5 |
851 |
> 45 - 50 |
25,0 |
800 |
> 50 - 55 |
26,5 |
755 |
> 55 - 60 |
28,0 |
714 |
> 60 - 65 |
29,5 |
678 |
> 65 - 70 |
31,0 |
645 |
> 70 - 75 |
32,5 |
615 |
> 75 - 80 |
34,0 |
588 |
> 80 - 85 |
35,5 |
563 |
> 85 - 90 |
37,0 |
541 |
> 90 - 95 |
38,5 |
519 |
> 95 - 100 |
40,0 |
500 |
Se recomienda que las carreras transcurran al máximo por caminos consolidados.
El número máximo de participantes por tramos de caminos no consolidados queda sujeto a las prescripciones técnicas necesarias, si las hay, para asegurar la conservación de los hábitats y de las especies.
Ejemplo de aplicación en una carrera a pie de 18 km con 7 km de camino no consolidado
1. Calcular el porcentaje de camino no consolidado:
% no consolidado= (metros no consolidados / metros totales ) x 100 = (7.000 m / 18.000 m) x 100 = 38,89
2. Buscar en la tabla de carreras a pie los metros necesarios para permitir un participante.
En este caso el porcentaje corresponde a la fila > 35 - 40, que indica un participante cada 22 metros.
3. Calcular el número máximo de participantes según los metros totales de la carrera:
Numero máximo de participantes = (18.000 m / 22 p/m) = 818 participantes
4. Obtener el máximo de participantes permitidos en la misma tabla.
En este caso es de 909 participantes.
5. Si el máximo calculado supera el máximo permitido, coger el máximo permitido.
En este caso, dado que el máximo permitido (909) supera el máximo calculado (818), el número máximo de participantes en la prueba es el máximo calculado: 818.
Tabla para calcular el número de participantes para las carreras de BTT (en negrita los datos que se utilizan en el ejemplo posterior)
Porcentaje de camino no consolidado respecto del total |
Metros necesarios para permitir un participante (un participante cada X metros de carrera) |
Número máximo de participantes |
|
---|---|---|---|
0 |
20 |
1.200 |
|
> 0 - 5 |
23 |
1.043 |
|
> 5 - 10 |
26 |
923 |
|
> 10 - 15 |
29 |
828 |
|
> 15 - 20 |
32 |
750 |
|
> 20 - 25 |
35 |
686 |
|
> 25 - 30 |
38 |
632 |
|
> 30 - 35 |
41 |
585 |
|
> 35 - 40 |
44 |
545 |
|
> 40 - 45 |
47 |
511 |
|
> 45 - 50 |
50 |
480 |
|
> 50 - 55 |
53 |
453 |
|
> 55 - 60 |
56 |
429 |
|
> 60 - 65 |
59 |
407 |
|
> 65 - 70 |
62 |
387 |
|
> 70 - 75 |
65 |
369 |
|
> 75 - 80 |
68 |
353 |
|
> 80 - 85 |
71 |
338 |
|
> 85 - 90 |
74 |
324 |
|
> 90 - 95 |
77 |
312 |
|
> 95 - 100 |
80 |
300 |
Se recomienda que las carreras transcurran al máximo por caminos consolidados.
El número máximo de participantes por tramos de caminos no consolidados queda sujeto a las prescripciones técnicas necesarias, si las hay, para asegurar la conservación de los hábitats y de las especies.
Ejemplo de aplicación en una carrera de BTT de 30 km con 10 km de camino no consolidado
% no consolidado= (metros no consolidados / metros totales ) x 100 = (10.000 m / 30.000 m) x 100 = 33,33
En este el caso el porcentaje corresponde a la fila > 3 – 45, que indica un participante cada 41 metros.
Numero máximo de participantes = (30.000 m / 41 p/m) = 731 participantes
En este caso es de 585 participantes.
En este caso, dado que el máximo calculado (731) supera el máximo permitido, el número de participantes en la prueba es el máximo permitido: 585.
ANEXO II
Solicitud de autorización para pruebas y competiciones deportivas y actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas
SOLICITANTE (persona física o jurídica): |
|||||
Nombre y apellidos (representante): |
DNI: |
||||
Dirección de notificación: |
|||||
Localidad: |
Código postal: |
Municipio: |
|||
Provincia: |
País: |
||||
Teléfono: |
Fax: |
||||
Dirección electrónica: |
EXPONGO: que quiero llevar a cabo la actividad deportiva que figura a continuación.
Nombre de la actividad: |
Fechas: de / / a / / |
Número total de participantes: |
Espacios de relevancia ambiental Red Natura 2000 (número de LIC/ZEPA/ZEC): Parque/Paraje Natural: |
Esta actividad ha sido autorizada en años anteriores: Sí No |
Se introducen cambios de trazado respecto a la actividad ya autorizada: Sí No |
Documentación adjunta:
Descripción de la actividad con el contenido del epígrafe 2.1.a de la Circular.
Documento ambiental con el contenido del epígrafe 2.1.b de la Circular.
Otros:
SOLICITO:
La autorización / La resolución de afección correspondiente para llevar a cabo pruebas y competiciones deportivas y actividades en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas.
__________________, ______ d _________________ de 20___
[Rúbrica]
DIRECCIÓ GENERAL D’ESPAIS NATURALS I BIODIVERSITAT
ANEXO III
Descripción de la actividad deportiva
Descripción de la prueba deportiva
Nombre de la carrera: |
Fechas: |
Términos municipales por donde transcurre: |
Tipo: Carrera a pie Carrera en bicicleta (BTT) |
Nombre màximo de corredores: |
Kilòmetros del trazado y perfil : Se adecua al perfil: Sí No |
Hora de inicio: Hora de finalización: Tiempo estimado de paso : |
Número de personal de apoyo: Pláno de ubicación: Sí No |
Número de vehiculos asociados en la carrera: |
Tipo de vehiculos:
|
Plan de seguridad y medios médicos , de proteccinó civil y de mobilidad Adjunto: Sí No |
|
Nombamiento del supervisor ambiental: |
|
Tipos de vias por donde transcurre la carrera y longitud de cada tipo (km): Pistas pavimentadas: Pistas de terra: Caminos de carro y de herradura : Red de senderos del espacio protegido: Senderos de gran recorrido (GR): Otros que figuran en el inventario de caminos probados (si hay): |
|
Tipo de señalización , período de instalación y retirada :
|
|
Localización y tipos de los puntos de habituallamiento y control : |
Sí |
Cartografia específica en una escala que permetia la identificación clara del trazado: |
Sí |
Plan de limpieza y programa de gestión de residuos y control del autoabituallamiento: |
Sí |
Plan de comunicación ambiental: |
Sí |
Carta de compromíso ambiental vinculante: |
Sí |
Trazado digital de la carrera y de los puntos de habituallamiento y voluntariado: |
Sí |
Previsión de medidas de comunicación con la Administració ambiental: |
Sí |
ANNEX IV
Modelo de declaración de cumplimiento de buenas prácticas para llevar a cabo pruebas deportivas en espacios de la Red Natura 2000
Nombre y apellidos (representante): |
DNI: |
||||
Dirección de notificación: |
|||||
Localidad: |
Código postal: |
Municipio: |
|||
Provincia: |
País: |
||||
Teléfono: |
Fax: |
||||
Dirección electrónica: |
EXPONGO: que he solicitado una autorización para llevar a cabo la prueba deportiva siguiente:
Nombre de la prueba: Número total de participantes: Términos municipales por donde discurre: |
Tipo de prueba deportiva: Terrestre De natación Espacios de relevancia ambiental Red Natura 2000 (lista de LIC/ZEPA/ZEC): Parque/Paraje Natural: (Recuerde que dentro de un espacio natural protegido se debe disponer de la autorización del órgano gestor) |
Fechas: de / / a / /
DECLARO:
|
_________________, ______ d _________________ de 20___
[Rúbrica]
Otras consideraciones a tener en cuenta por parte de los organizadores de acuerdo a las buenas prácticas del anexo 4