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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE INCA

Núm. 2317
Procedimiento Guarda , Custodia y Alimentos 656/2014

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 074/2016

En Inca, a cinco de abril de 2.016

Vistos por mí, Doña EVA MARÍA GASCÓN PLOU, Juez sustituta  del Juzgado de Primera Instancia número UNO de Inca y su partido, los presentes autos de GUARDIA, CUSTODIA Y ALIMENTOS 656/2014, promovidos a instancia de Doña MARGARITA MOYA FERRAGUT y en su representación la Procuradora de los Tribunales Doña Juana María Serra LLull y en su defensa el Letrado Sr. Salvador Cànoves Rotger contra Don DOMINGO VILLACRECES MERINO, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, se procede a dictar la presente  en nombre de S.M EL REY, y

(…)

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana María Serra LLull en nombre y representación de Doña MARGARITA MOYA FERRAGUT contra Don DOMINGO VILLACRECES MERINO, en situación de rebeldía procesal, debo establecer las siguientes medidas de guardia, custodia y alimentos respecto a las menores MARTA VILLACRECES LLADÓ Y CLARA VILLACRECES LLADÓ:

1º) Se establece la guarda y custodia a favor de la abuela materna doña MARGARITA MOYA FERRAGUT.

2º) No se establece régimen de visitas alguno entre el padre y las menores 

  3º) Se establece una pensión alimenticia de TRESCIENTOS TREINTA EUROS para ambas menores (o 155 € por menor) mensuales, que el padre deberá ingresar en la cuenta que la actora designe entre los días 1 y 5 de cada mes y que será actualizada anualmente según las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, al vencimiento de cada anualidad desde la sentencia.

4º) No se hace especial pronunciamiento en costas

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de apelación en veinte días, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D.V.M., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA