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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 2306
Aprobación definitiva del reglamento regulador de los usos de la escuela rural de Son Proenç

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Texto

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 9 de octubre de 2017 el reglamento regulador de los usos de la escuela rural de Son Proenç, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por lo tanto, acontece aprobado definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos.

Contra la aprobación definitiva de este reglamento se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

 

Felanitx, 26 de febrero de 2018

El alcalde

Joan Xamena Galmés

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS USOS DE LA ESCUELA RURAL DE SON PROENÇ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Felanitx es propietario de la Escuela Rural de Son Proenç, la cual fue construida durante la Segunda República, época en la que la mejora de la enseñanza y la construcción de nuevos edificios escolares fue uno de los grandes retos. Hasta aquel momento, la enseñanza pública al municipio de Felanitx era minoritario. En la villa sólo había dos escuelas públicas, una para niños (en el edificio de sa Cuartera) y otra para niñas (Escuela Pública de sa Torre, en la calle de San Alfons). En cuanto al resto del municipio, sólo eran dos los núcleos rurales que disponían de escuela: Son Negre y Portocolom.

El alcalde republicano, Pere Oliver Domenge (conocido como el farmacéutico Barceló), proclamado alcalde en 1931, dedicó gran parte de sus esfuerzos a la construcción de escuelas en todos los núcleos urbanos del término de Felanitx, cosa que facilitó la escolarización de todos los niños del municipio. Los esfuerzos se centraron en tres sentidos: escuelas graduadas, escuelas rurales y el instituto de enseñanza secundaria, puesto que hasta el momento, no existía ningún centro de enseñanza secundaria en Felanitx.

Las escuelas rurales de Son Proenç, Son Negre, Son Mesquida, Son Valls y es Carritxó fueron construidas entre 1934 y 1936, y funcionaron hasta la década de los 70. La mayoría de ellas fueron construidas a partir de planos de Guillem Forteza, arquitecto mallorquín que ya había construido en Felanitx la Bodega Cooperativa (es Sindicat). De este modo, las diferentes escuelas rurales presentan o comparten ciertas similitudes estilísticas y estructurales. Se podrían agrupar dentro del llamado estilo regionalista. En todas ellas destacan la presencia de un porche (que da acceso al cuerpo principal), de un cuerpo central de mayor altura (espacio utilizado como aula) y una cubierta de teja de cuatro aguas.

Actualmente, cada una de estas presenta un grado de conservación diferente:

  • Las escuelas de es Carritxó y Son Mesquida ya no son propiedad del Ayuntamiento.
  • La escuela de Son Negre acoge diferentes actividades socioculturales.
  • La escuela de Son Valls requiere importantes reparaciones antes de la puesta en funcionamiento.
  • La escuela de Son Proenç ha sido recientemente rehabilitada con el objetivo que se pueda hacer un uso comunitario por parte de la pedanía de Son Proenç para la celebración de sus reuniones, foguerones y fiestas populares; también que se pueda dar un uso lúdico por parte de la ciudadanía para las celebraciones de fiestas privadas y cualquier otro tipo de acontecimiento y, por último, darle también un uso turístico dirigido principalmente a excursionistas y ciclistas considerando su ubicación estratégica.

La finalidad de este reglamento es garantizar el uso adecuado y la conservación correcta de la escuela de Son Proenç.

FUNCIONAMIENTO Y NORMAS

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene por objeto definir las instrucciones y normas de funcionamiento de la Escuela Rural de Son Proenç, propiedad del Ayuntamiento de Felanitx, para poder garantizar un uso adecuado y la conservación de las instalaciones.

Artículo 2. Usos

La escuela de Son Proenç está dividida en dos zonas:

1. Zona de habitaciones destinada al alojamiento.

2. Sala de actos destinada a realizar actividades:

1. Actividades sin ánimo de lucro

2. Actividades lúdicas

3. Actividades familiares

4. Actividades escolares

Artículo 3. Alquiler de equipamientos e instalaciones

Las personas usuarias tienen alternativamente derecho al alquiler de:

1. La zona de habitaciones que incluye el uso de las habitaciones, el uso de la cocina, el uso de la sala de estar y el uso del espacio exterior. El alquiler de esta zona no dará derecho al uso de la sala de actos.

2. La sala de actos que incluye el uso de la sala de actos, con equipamiento de cocina (microondas, mesa, sillas, etc.), y el uso de la zona exterior. El alquiler de esta zona no dará derecho al uso de la cocina, habitaciones ni sala de estar.

3. El uso de todas las instalaciones que incluye la sala de actos, la zona de habitaciones, cocina, sala de estar y zona exterior.

Artículo 4. Personas usuarias y aforo

1. Las instalaciones pueden ser utilizadas por la población en general, tanto residentes del término municipal de Felanitx como no residentes, siempre que las actividades a realizar estén relacionadas con un uso social, recreativo, educativo o deportivo y que sean respetuosos con el entorno y el medio ambiente y se ajusten a lo establecido en el presente reglamento.

2. El aforo máximo para el uso de la zona de habitaciones es de 12 personas.

3. El aforo máximo será el siguiente:

a. 38 personas para el uso de la sala de actos.

b. 12 personas para el uso de la zona de alojamiento.

Artículo 5. Reservas

1. El Ayuntamiento de Felanitx se reserva el derecho a fijar determinados días al año para llevar a cabo actividades de carácter municipal (reuniones de vecindarios, comidas populares, «torradas», bailes, charlas y veladas de música y teatro). La determinación de estos días se acordarán por Junta de Gobierno.

2. Las personas usuarias tienen que realizar las reservas con una antelación máxima de 3 meses. Sólo se admitirá una reserva por persona dentro de un mismo trimestre. Las reservas se tramitarán por estricto orden de registro.

3. Las reservas podrán ser por un máximo de 3 días. Este límite podrá ser ampliado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, cuando así se considere, después de petición previa por escrito y justificando el objeto de la reserva.

4. La reserva se realizará a través de la web del Ayuntamiento de Felanitx, rellenando el formulario de solicitud, la declaración responsable y realizando el pago telemático mediante tarjeta de crédito o débito.

5. Los precios a abonar están regulados en la Ordenanza fiscal de uso de las instalaciones de la escuela de Son Proenç.

6. En el formulario de solicitud se tiene que exponer de forma clara y resumida la actividad que se quiere llevar a cabo e indicar el número de personas que participan en la actividad y/o se alojarán en el edificio.

7. En el supuesto de que en las fechas en que se quiera hacer uso de las instalaciones, estas ya estén reservadas, las personas usuarias se podrán registrar en el listado de espera, y, en el caso de cancelaciones, se notificaría por orden de registro.

8. El Ayuntamiento de Felanitx se reserva el derecho a suspender reservas por causas justificadas o de fuerza mayor. En este caso, se procederá a la devolución del precio abonado.

Artículo 6. Cancelaciones y no comparecencia

1. No se cargará el precio satisfecho por aquellas cancelaciones que se comuniquen con 21 días naturales de antelación a la fecha de la reserva.

2. Se devolverá el precio satisfecho a aquellas reservas que se cancelen posteriormente a los 21 días naturales de antelación a la fecha de la reserva.

3. No se devolverá el precio satisfecho cuando las personas usuarias no se presenten en la fecha de reserva.

Artículo 7. Horari

1. Las personas usuarias de la sala de actos pueden hacer uso de las instalaciones desde las 10h a las 24h. Este horario se podrá ampliar siempre y que se apruebe por la Junta de Gobierno Local.

2. Las personas usuarias que alquilen la zona de alojamiento o toda la instalación (zona de alojamiento y la sala de actos) pueden hacer uso desde las 12h hasta las 10h del día siguiente.

3. Las llaves se podrán recoger en el buzón de la entrada de la escuela mediante un código que recibirán por mensaje de texto al teléfono móvil, que permitirá desbloquear el buzón y recoger las llaves.

4. Una vez utilizadas las instalaciones los días autorizados, se tienen que depositar las llaves dentro del buzón y asegurarse de que este quede debidamente bloqueado.

Artículo 8. Normas de uso

Las personas usuarias tienen que:

1. Conocer y respetar las normas de este reglamento.

2. Disponer de una persona mayor de edad responsable de la reserva, que tiene que ser la interlocutora con el Ayuntamiento de Felanitx y la responsable de los desperfectos y de los menores que pueda haber.

3. Cumplir todos los términos de la autorización de uso.

4. Utilizar las instalaciones con respeto y dejarlas, una vez finalizada la estancia, limpias de basura, con el grifo y las puertas cerradas y las luces y la chimenea apagadas.

5. Dejar el local en iguales condiciones de orden, pulcritud e higiene en que estaba antes de la actividad. Además, las personas usuarias tienen que llevarse toda la basura que hayan generado y depositarla dentro de los contenedores de residuos del término de Felanitx.

6. Hacer un uso racional del agua y electricidad.

7. Comunicar al Ayuntamiento de Felanitx cualquier tipo de desperfecto que se haya producido durante la estancia.

8. Dejar todo el mobiliario colocado en su lugar.

9. Respetar y conservar las instalaciones y su entorno. Respetar la normativa vigente en materia de incendios forestales, y seguir las indicaciones y limitaciones que dé el Ayuntamiento de Felanitx.

10. Respetar las normas de seguridad y, también, las que resultan de los carteles y avisos colocados a la vista.

11. Retirar cualquier elemento que hayan aportado las personas usuarias durante la estancia, tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones: carteles, señales, globos, banderas, etc.

Además queda prohibido:

1. Hacer bullicio a partir de las 24h, para evitar molestar al vecindario.

2. Encender cualquier tipo de fuego, sea cual sea su finalidad, en cualquier lugar que no sea el indicado.

3. Fumar en los espacios cerrados de la escuela.

Artículo 9. Desperfectos

Las personas usuarias de la escuela rural son responsables de los desperfectos que causen durante su estancia.

En caso de desperfectos, el coste de reparación o sustitución de las instalaciones o del equipamiento irá a cargo del responsable de la reserva.

Artículo 10. Responsabilidades

El Ayuntamiento de Felanitx estará exento de responsabilidad en el caso de robos, daños, accidentes derivados de la práctica de actividades autorizadas o no en estas instalaciones, y supuestos similares.

Artículo 11. Régimen sancionador

1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contradigan lo que establece este reglamento. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Es responsable de las infracciones la persona responsable de la reserva de todas aquellas acciones u omisiones tipificadas en este reglamento.

3. Son infracciones leves:

a. El incumplimiento de una de las normas de uso de este reglamento, establecidas en el artículo 7.

b. Cualquier incumplimiento de este reglamento que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

4. Son infracciones graves:

a. El incumplimiento de dos o más infracciones leves.

b. El hecho de causar desperfectos de forma manifiestamente intencionada a las instalaciones y equipamientos de propiedad municipal.

5. Son infracciones muy graves: 

a. La reincidencia en dos o más infracciones graves.

Artículo 12. Sanciones

Las actuaciones que supongan una infracción a lo que establece el reglamento, se sancionarán de la forma siguiente:

1. Las infracciones leves con una sanción desde 75 hasta 150 euros.

2. Las infracciones graves con una sanción desde 150 hasta 300 euros.

Estos tipos de infracciones implican la prohibición de usar las instalaciones por un periodo máximo de 6 meses.

3. Las infracciones muy graves con una sanción desde 300 hasta 600 euros.

Este tipo de infracciones implican la prohibición de usar las instalaciones por un periodo máximo de un año.

Artículo 13. Disposición final

Este Reglamento entra en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB, que se hace una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva del reglamento, con la remisión de una copia del texto al Gobierno de las Islas Baleares y a la Delegación del Gobierno al efecto previsto en el artículo 113 de la LMRIB, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciben la copia.

Contra este reglamento se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca.