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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 2336
Corrección errores materiales Ordenanza general de circulación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El alcalde-presidente de este Ayuntamiento en fecha veintidós dos de febrero de dos mil dieciocho ha resuelto literalmente lo siguiente:

“Visto que en el BOIB núm. 68, de fecha de 3 de junio de 2017, se publicó la aprobación definitiva de la Ordenanza General de Circulación, aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 5 de abril de 2017; visto que se han detectado errores materiales de trascripción, y visto que el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, permite la corrección de errores materiales.

Dispongo:

1. Rectificar los artículos siguientes en el sentido que a continuación se indica:

1.1) El artículo 44. Sistema específico de Zona de Estacionamiento Controlado-ZEC, del CAPÍTULO TERCERO. Estacionamiento en zonas de control horario. Zona azul, del Título cuarto. Paradas y estacionamientos pasa a ser el artículo 43-bis con la misma redacción que tenía:

Artículo 43-bis. Sistema específico de Zona de Estacionamiento Controlado-ZEC

La regulación del aparcamiento con esta modalidad, se hará mediante la limitación del tiempo de estacionamiento, creando lo que se denomina zona de estacionamiento controlada (en adelante ZEC).

1. Zonas sujetas a esta regulación

Las calles en las que se establece esta regulación, así como sus condiciones y horarios, son los relacionados en el apartado correspondiente de esta Ordenanza, si bien, se podrán establecer nuevas calles o espacios públicos concretos susceptible de ser utilizados como estacionamientos regulados con limitación horaria ZEC, o eliminar/modificar las condiciones los ya existentes mediante Decreto de Alcaldía que será publicado en el BOIB.

Las vías públicas que constituyan zona de aplicación de esta Ordenanza serán objeto de la señalización reglamentaria, tanto vertical como horizontal. Se señalizarán horizontalmente, únicamente los espacios en los que se permitirá el estacionamiento del vehículo.

Se establecen tres tipos de grupos de usuarios:

- Grupo 1: Personas residentes en la calle afectada por la zona ZEC

Podrán aparcar libremente en la calle de su residencia, pero no podrán estar estacionados en el mismo lugar más de 36 horas.

Las personas usuarias que quieran ser consideradas como de Grupo 1 han de solicitar al Ayuntamiento la tarjeta correspondiente. Sólo se expedirá una tarjeta por vivienda situada en la calle correspondiente y para un solo vehículo. Si en una vivienda hay más de un vehículo, los que excedan tendrán consideración de grupo 2.

Los requisitos para obtener la tarjeta son los siguientes:

- Estar empadronado/a con más de 6 meses de antigüedad en una de las calles afectadas por la zona ZEC y tener el vehículo domiciliado en el mismo domicilio.

- Estar al corriente de pago del impuesto de circulación.

- Grupo 2: Personas residentes en el municipio de Santanyí.

Todas las personas residentes con más de 6 meses de antigüedad en el municipio de Santanyí tendrán derecho a aparcar libremente en la zona ZEC con un máximo de 1 hora y 30 minutos sin mover el coche de sitio. A partir de este tiempo deberán mover el coche de sitio y podrán estar 1 hora y 30 minutos más, y así sucesivamente.

Estas personas usuarias para ser consideradas de estos grupo deberán solicitar al Ayuntamiento un reloj especial con distintivo de persona residente y la matrícula del vehículo.

Los requisitos para obtener este distintivo son los siguientes:

- Estar empadronado/ada con más de 6 meses de antigüedad en el municipio de Santanyí y tener el vehículo domiciliado en el mismo domicilio.

- Estar al corriente de pago del impuesto de circulación.

- Grupo 3: Cualquier persona.

Cualquier persona, sea persona residente (sin que haya solicitado estar incluida en uno de los dos grupos anteriores) o persona no residente, disfrutará de aparcamiento gratuito de 60 minutos. Después tendrá que mover el vehículo de lugar y podrá estar 60 minutos más, y así sucesivamente.

La persona interesada, para poder disfrutar de los 60 minutos gratuitos, debe colocar en un lugar visible desde el exterior un ticket donde conste la hora de llegada que obtendrá de la máquina expendedora.

2. Calendario y horario de estacionamiento limitado

El estacionamiento limitado regirá el 1 de abril al 31 de octubre de cada año, de lunes a sábado excepto domingos y festivos, con el horario siguiente:

Lunes a viernes:

10:00 a 13:30 horas / 16:30 a 20:00 horas

Sábados:

10:00 a 13:30 horas

Domingos y festivos libre.

3. Funcionamiento del servicio

La comprobación del cumplimiento del tiempo de estacionamiento se efectuará por comprobante horario que la persona usuaria deberá dejar a la vista de la manera que se detalla a continuación:

El conductor o la conductora del vehículo deberá colocar el ticket indicativo de la hora de llegada, de forma visible desde el exterior, en la parte delantera del vehículo, en su interior, sobre el salpicadero, para que pueda ser fácilmente identificado por la Policía Local o por las personas controladoras del servicio, además del correspondiente distintivo de residente, en caso de disfrutar de esta condición.

Transcurrido el periodo de tiempo la persona usuaria deberá retirar su vehículo del estacionamiento, pudiendo estacionar por un periodo igual en otro aparcamiento.

4. Personas residentes

Podrán obtener el distintivo de persona residente:

- Las personas residentes grupo 1)

Las personas físicas titulares de vehículos que tengan su domicilio dentro del área de aplicación de esta Ordenanza, siempre que coincida el domicilio que aparezca en el permiso de circulación con el que figure en el padrón de habitantes.

Las personas físicas, empadronadas dentro del área de aplicación de esta Ordenanza, que acrediten ser conductores/conductoras habituales de vehículos cuando los permisos de circulación consten a nombre de personas jurídicas.

Las personas residentes de las zonas ZEC complementarán una solicitud que será facilitada en las oficinas de las dependencias municipales a la que deberán adjuntarse inexcusablemente la siguiente documentación:

Original y fotocopia para su compulsa de:

- Documento Nacional de Identidad o NIE.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Último recibo del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica.

- En el caso de vehículos si el permiso de circulación está a nombre de empresas, adjuntar contrato o seguro de responsabilidad civil, donde la persona solicitante quede reflejada como conductor/a habitual y único/a del mismo, y en el caso de no poder aportar este requisito, certificación de persona responsable de la empresa propietaria del vehículo donde conste que el conductor/a habitual del mismo es la persona solicitante de la tarjeta de persona residente.

Una vez comprobada la documentación por el personal designado de las oficinas del Ayuntamiento, el interesado recibirá la entrega de la tarjeta de persona residente, que ha  de adherir de forma visible en el interior del vehículo, en la parte delantera. Solo podrá pertenecer a este grupo un vehículo por vivienda.

La persona residente podrá aparcar con condición de tal en su calle, previa concesión municipal del distintivo correspondiente.

La persona residente podrá aparcar por un tiempo máximo de 36 horas, deberá mover el vehículo pasado este tiempo y podrá volver aparcar por el mismo período de tiempo con la obligación de aparcar en otro aparcamiento.

- Las personas residentes grupo 2)

Las personas físicas titulares de vehículos que tengan su domicilio dentro del municipio de Santanyí, siempre que coincida el domicilio que aparezca en el permiso de circulación con el que figure en el padrón de habitantes.

Las personas físicas, empadronadas dentro del municipio de Santanyí, que acrediten ser conductoras habituales de vehículos en el caso de que los permisos de circulación consten a nombre de personas jurídicas.

Las personas residentes deberán rellenar una solicitud que será facilitada en las oficinas de las dependencias municipales a la que deberán adjuntarse inexcusablemente la siguiente documentación:

Original y fotocopia para su compulsa de:

- Documento Nacional de Identidad o NIE.

- Permiso de circulación del vehículo. Certificado de empadronamiento.

- Último recibo del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica.

Una vez comprobada la documentación por los servicios técnicos de este Ayuntamiento, el interesado recibirá un distintivo de residente, que debe adherirse de forma visible en el interior del vehículo, en la parte delantera.

Todas estas autorizaciones que pueden obtener las personas residentes (Grupo 1 y Grupo 2) las deberán renovar cada año con una solicitud de renovación que deberán acompañar con el recibo del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica en vigor.

Asimismo, en caso de cambio de vehículo también deberá solicitar nueva autorización, con la documentación correspondiente a este nuevo vehículo.

5. Comprobación del cumplimiento y denuncia e infracciones

La comprobación del cumplimiento y denuncia de las infracciones cometidas respecto de este servicio, corresponde a la Policía Local, aunque también se podrá realizar por personas controladoras que efectuarán la comprobación del cumplimiento de la regulación de los estacionamientos que, en todo momento, deberán ir perfectamente uniformadas y estar acreditadas.

Este personal podrá ser propio del Ayuntamiento, empresa municipal o de una empresa privada contratada para este menester.

La misión de estas personas controladoras es tanto la de informar a las personas usuarias del funcionamiento de la regulación, como la de comunicar a la Policía Local las transgresiones observadas en el desarrollo del servicio, a los efectos sancionadores o de otro tipo que sea procedente.

6. Infracciones

Constituirán infracción a esta Ordenanza:

a) Estacionar sin colocar el ticket indicativo de la hora de llegada o no colocarlo en lugar visible.

b) Superar el tiempo de estacionamiento autorizado.

c) Estacionar fuera del perímetro señalado en la calzada (señalización horizontal) como plaza de aparcamiento.

d) Permanecer estacionado más tiempo del permitido teniendo en cuenta el grupo de pertenencia.

e) No coincidir la matrícula del vehículo con la impresa en la tarjeta/adhesivo de "Persona residente".

f) El uso de tarjeta/adhesivo o distintivo de "Persona residente" falsificada o manipulada.

7. Grúa

El servicio de grúa municipal podrá retirar de la vía al depósito municipal aquellos vehículos que permanezcan estacionados en lugares habilitados por la autoridad municipal, como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se rebase el triple del tiempo al que tenían derecho de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza Municipal, en base a lo dispuesto en el art. 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

8. Sanciones, medidas correctoras

Las infracciones tipificadas en el apartado e) de este artículo tendrán la calificación de leves

La comisión de infracciones tipificadas en este artículo serán sancionadas con multas según las cuantías que seguidamente se indican:

apartados a), c), f) 80,00 euros, apartados b), d) ye) 50,00 euros, instruyendo el expediente sancionador de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que modifica la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en materia sancionadora. Todo ello, sin perjuicio de exigir el pago de las correspondientes tasas fijadas en las tarifas de la Ordenanza por la vía de apremio según establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, reguladora de tasas y Precios Públicos, ni de la exigencia del pago de las tasas correspondientes a la retirada de vehículos por los servicios de grúa municipal, una vez transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento permitido por esta Ordenanza.

9. Zona de utilización

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las calles y plazas de la localidad de CALA D'OR en que se establece este servicio son las vías públicas siguientes:

  • Avenida Bienvenidos
  • Calle Ariel
  • Avenida Bélgica
  • Plaza ses Puntetes
  • Calle Vedrà
  • Calle Picarol
  • Calle Salvador
  • Avenida de Fernando Tarragó
  • Calle Marqués de Comillas
  • Avenida Boulevard
  • Calle San Antonio
  • Calle Santanyí
  • Avenida Tagomago
  • Calle Santueri
  • Plaza Ibiza
  • Avenida Calonge

1.2) Los artículos 43 y 44 del CAPÍTULO PRIMERO. Transportes, del TÍTULO QUINTO. Transportes. Carga y descarga pasan a ser los artículos 44 y 44-bis, respectivamente, con el mismo contenido que tenían:

Artículo 44. Condiciones generales

1. El transporte de personas viajeras y de mercancías en la ciudad está sujeto a las disposiciones que sobre la materia establecen la Ley 16/1987 de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y el Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, así como en el resto de disposiciones que las modifican o complementan.

2. En cuanto a los vehículos, los pesos y dimensiones de los que excedan de lo que establece la normativa vigente, independientemente de la autorización del Ministerio correspondiente, deberán tener un permiso expedido por la autoridad municipal competente, donde se hará constar itinerario que deba seguir el vehículo y las horas en las que se le permita circular.

 

Artículo 44-bis. Autoescuelas

1. Con la intención de garantizar al máximo la fluidez del tráfico, se podrá restringir la circulación, total o parcialmente, de vehículos de autoescuela que circulen por determinadas calles, cuando lo hagan con motivo de las clases de conducción.

2. Los cambios de los y las alumnos en prácticas se realizarán en lugares donde no estorben la circulación, y nunca en doble fila.”

 

Santanyí, 22 de febrero de 2018

El Alcalde
Llorenç S Galmés Verger