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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 2328
Aprobación definitiva de la Modificación Puntual núm. 6 del PGOU de Inca

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Texto

Por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria de día 22 de febrero de 2018 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"1.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la propuesta de Modificación Puntual núm. 6 de PGOU de Inca, que tiene como objeto la reordenación de las alineaciones en el ámbito de la UA-10, para adaptarlas a las alineaciones determinadas por el PGOU para la Avinguda del Pla en el tramo situado entre las calles Menestrals y de Baltasar Tortella, en el polígono de Can Matzerí y de esta manera evitar el derribo innecesario de la vivienda sita en la Avenida General Luque, 169 y la modificación del ámbito de la UA-10, para ajustar la delimitación a la cartografía detallada y actualizada y para excluir el edificio situado en la Avenida General Luque, 169; que ha sido redactada por el arquitecto, Sra. Lucía Burgos Galíndez.

2.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento.

3.- NOTIFICAR el presente acuerdo a las personas y/o interesados.

4.- ENVIAR un ejemplar completo diligenciado de la presente Modificación al Consell de Mallorca y al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares."

Lo cual se hace público a los efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril de 1985, de bases de régimen local, y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Inca, 23 de febrero de 2018

El Alcalde-Presidente

Virgilio Moreno Sarrió