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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 2327
Aprobación de cesión gratuita de parcela de titularidad municipal a la entidad Amadip Esment Fundació

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Texto

Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de día 22 de febrero de 2018 se adoptó el siguiente acuerdo:

"1.- APROBAR la cesión gratuita a la entidad Amadip Esment Fundació, de la parcela de titularidad municipal, clasificada como suelo urbano y calificada como ensanche en el Plan General de Ordenación Urbana y bien patrimonial, situada entre las calles Rubén Dario y Juan de Austria (colindante cuartel General Luque) con el objeto de destinarlo a centro de inserción sociolaboral, escuela profesional y viviendas tuteladas para personas con discapacidad intelectual. La cesión quedará sometida a las siguientes condiciones:

A.- Esta adjudicación únicamente confiere el derecho a que el Ayuntamiento tramite a favor de la adjudicataria la cesión gratuita de la parcela, pero el derecho de cesión no se genera hasta que haya finalizado satisfactoriamente el expediente de cesión.

B.- Una vez finalizado el expediente de cesión se formalizará la cesión gratuita en escritura pública.

C.- La adjudicataria deberá desarrollar en el inmueble la propuesta técnica presentada en el proceso de licitación y bajo las condiciones del pliego. En caso de contradicción prevalecerá el pliego de condiciones.

D.- Tal como está previsto en el pliego, las condiciones de cesión tienen carácter resolutorio y así figurará en la escritura pública de cesión y en el registro de la propiedad.

2.- PROCEDER a llevar los trámites de la segregación de los terrenos objeto de cesión.

3.- NOTIFICAR a los interesados ​​la presente resolución, emplazando a la Entidad Cesionaria a efectos de elevar a Escritura Pública la cesión referida."

Lo cual se hace público a los efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril de 1985, de bases de régimen local, y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Inca, 23 de febrero de 2018

El Alcalde-Presidente
Virgilio Moreno Sarrió