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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 2325
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 23 de febrero de 2018, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

015/2014-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

sustitución de una canalización de agua potable entre el sondeo SHB-1364 y el depósito urbano s’Estany d’en Mas

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 32, PARCELAS 8, 40 y 41

MUNICIPIO:

MANACOR

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

023/2015-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

renovación de un colector de saneamiento

EMPLAZAMIENTO:

ENTRE SON CARRIÓ Y EBAR SON RENOU

MUNICIPIO:

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR - MANACOR     

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado a que antes de la ejecución de las obras se tendrá que obtener la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos con respecto a la posible afección al torrente de Can Amer. Asimismo, se recomienda al Ayuntamiento que incorpore dentro de las Normas Subsidiarias de planeamiento el trazado del colector del presente proyecto y el colector del EDAR al EBAR de Son Renou autorizado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión del día 28 de septiembre de 2016.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

003/2018-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

instalación de un CMT y de una red en media tensión para el suministro de una bodega

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 3, PARCELA 155

MUNICIPIO:

SENCELLES

Visto el oficio del Ayuntamiento de Sencelles de día 12 de enero de 2018, registrado de entrada en este Consejo Insular en fecha 19 de enero de 2018, con el cual se adjunta la solicitud del Sr. Guillem Coll Ramón en representación de la entidad “Tranexma, SL” de día 9 de octubre de 2017 con el proyecto de instalación de un centro de maniobra, medida y transformación y de una red en media tensión para el suministro de una bodega, y visto el informe de los servicios técnicos y jurídicos de Urbanismo de 8 de febrero de 2018, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:

Primero. Declarar que no procede la declaración de interés general de una dotación de servicios a una actividad de la cual no está acreditada su autorización.

Segundo. Según lo que establece el punto 2 del artículo 30 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, las obras de dotaciones de servicios pueden ser autorizadas conjuntamente con la actividad a la cual sirven, por lo que la dotación de servicios puede ser objeto de otorgamiento con la propia licencia de obra y actividades de la bodega.

Tercero. Si la bodega objeto de dotación de servicio ya tiene licencia municipal de obras sería de aplicación lo que establece el punto 4 del artículo 30 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, por lo que no sería necesaria la previa declaración de interés general».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

010/2017-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

depósito regulador de agua potable

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 3, PARCELA 56

MUNICIPIO:

SES SALINES

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-  Como medida para minimizar la afección a los predios limítrofes, se impone el deber de plantar y mantener una barrera vegetal con árboles autóctonos propios de la zona -donde no haya-, de una altura igual o superior a la de las vallas más altas, es decir, con un mínimo de 2 metros, en todo el perímetro de la parcela visible tanto desde el vial público como desde las parcelas vecinas.

-  La piedra calcárea exterior que consta en el proyecto se tendrá que realizar respetando las formas y tonalidades propias del medio rural.

- Se recomienda al Ayuntamiento incorporar la instalación dentro de las Normas Subsidiarias de Ses Salines como Sistema General de Infraestructuras.

2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, del cumplimiento de los parámetros de parcela mínima, edificabilidad, volumen, ocupación, altura y separaciones.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

4º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 27 de febrero de 2018

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Oliver Morell