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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 2316
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público para la utilización de la escuela rural de Son Proenç

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Texto

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 9 de octubre de 2017 la ordenanza reguladora del precio público para la utilización de la escuela rural de Son Proenç, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por lo tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos.

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

 

Felanitx, 26 de febrero de 2018

El alcalde
Joan Xamena Galmés

ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LA ESCUELA RURAL DE SON PROENÇ PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 41 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), el Ayuntamiento establece precios públicos para la cesión (alquiler) del edificio "Escuela de Son Proenç "de titularidad municipal.

Artículo 2. Personas obligadas al pago

Están obligadas al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza las personas, tanto residentes del término municipal de Felanitx como no residentes, empresas y entidades que soliciten o se beneficien de la utilización de edificios, instalaciones o maquinaria de titularidad municipal, siempre que las actividades a realizar estén relacionadas con un uso social, recreativo, educativo o deportivo, y que sean respetuosos con el entorno y el medio ambiente.

Artículo 3. Cuantía.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenida en los siguientes apartados:

a) Precio zona alojamiento: 120 € / día

b) Precios salón de actos: 70 € / día

c) Precio toda la instalación: 190 € / día

Al precio público se le añadirá el importe del IVA reglamentario.

Por razones sociales, benéficas o de interés público, la Entidad podrá fijar precios inferiores o conceder una exención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previa solicitud del interesado.

Artículo 4. Nacimiento de la obligación del contribuyente

1. La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se produce la autorización para la utilización privativa de los espacios especificados en el artículo 1 de la presente ordenanza.

2. El pago de este precio público se efectuará por adelantado.

3. El pago de precios públicos por servicios no autorizados previamente o que rebasan los límites de la autorización no conlleva la legalización de las prestaciones no autorizadas y es compatible con la suspensión la autorización y con las sanciones u otras medidas que correspondan.

4. Las deudas por estos precios públicos serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 5. Conservación de los edificios, instalaciones o maquinaria cedidas:

Las personas y entidades arrendatarias estarán obligadas a conservar en perfecto estado las obras, instalaciones y / o maquinaria, que se destinarán exclusivamente al uso pactado, a realizar a su costa todas las reparaciones necesarias, reponiendo incluidos los desperfectos producidos por los usuarios; y a devolverlas, a la finalización del contrato, en el mismo estado en que las recibieron.

Disposición final

Esta ordenanza, aprobada en sesión plenaria celebrada el 9 de octubre de 2017, entrará en vigor una vez se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.