Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE INCA
Núm. 2311
Divorcio contencioso 75/2016 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Inca, a 25 de septiembre de 2017
Visto por mí, Dª Larisa García Rotger, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia número UNO de los de Inca y su Partido judicial, los autos de divorcio contencioso núm. 75/2016 que se han seguido ante este Juzgado, habiendo intervenido como demandante Dª ELVIRA COLL MARTORELL, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana Mª Serra y asistida por el Letrado Don Salvador Cànoves Rotger, contra D. OMAR ASBAGHI, declarado en rebeldía procesal, procede dictar la presente Sentencia, atendidos los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
(…)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(…)
FALLO
ESTIMO íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por Dª ELVIRA COLL MARTORELL, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana María Serra Llull, asistida por el Letrado D. Salvador Cànoves Rotger, contra D. OMAR ASBAGHI, declarado en rebeldía procesal.
CONSTITUYO la situación jurídica de DIVORCIO del matrimonio formado por ambas partes.
Asimismo, y en consecuencia, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
FIRME que sea la presente Sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para la práctica de los asientos regístrales oportunos.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente Sentencia cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Les Illes Balears por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de los 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.
Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación al expediente, llevándose el original al Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de O. A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En INCA, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA