Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 2309
Aprovación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público para la utilización privativa de bienes municipales
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 9 de octubre de 2017 la modificación de la ordenanza reguladora del precio público para la utilización privativa de bienes municipales, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por lo tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Recursos.
Contra la aprobación definitiva de esta modificación se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Consulta e información del expediente.
El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271
Felanitx, 26 de febrero de 2018
El alcalde
Joan Xamena Galmés
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE BIENES MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 41 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), el Ayuntamiento establece precios públicos para la cesión (alquiler) de edificios, instalaciones o maquinaria de titularidad municipal.
Artículo 2. Personas obligadas al pago
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza las empresas, entidades y personas que soliciten o se beneficien de la utilización de edificios, instalaciones o maquinaria de titularidad municipal.
Artículo 3. Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenida en los siguientes apartados:
- Alquiler del parque municipal "Sa Torre" para la celebración de verbenas, recitales, u otras actividades, con taquilla, por día o fracciones inferiores al día: 3.000,00 €.
- Alquiler del parque municipal "Sa Torre" para la celebración de verbenas, recitales, u otras actividades análogas, sin taquilla, por día o fracciones inferiores al día: 900,00 €.
- Alquiler del Auditorio Municipal para artes escénicas, conciertos y otras actividades análogas, sin taquilla, por día o fracciones inferiores al día: 90 €.
- Alquiler del Auditorio Municipal para artes escénicas, conciertos y otras actividades análogas, con taquilla, por día o fracciones inferiores al día: 300,00 €.
- Alquiler del Auditorio Municipal para ensayos: 20 € / h.
- Alquiler de dependencias de la escuela de música "Pare Aulí", del centro cívico de Portocolom, centro cívico de s'Horta y local social en Cas Concos: 10 € / hora.
- Alquiler de zonas anexo a los Polideportivos, por día o fracción inferior al día: 1.500,00 €
- Alquiler del escenario de 6 x 4 m. : 320 €
- Alquiler del escenario 8 x 6 m. : 400 €
- Alquiler del escenario 10 x 8 m. : 560 €
- Alquiler alternador de 80 KAVEAS:
Los precios a los que se refieren las anteriores tarifas no incluyen los gastos variables específicas de cada acto, o utilización, como son limpieza, seguros, suministro eléctrico, suministro de combustible, etc., más otros posibles servicios que se pudieran solicitar como montajes especiales, mobiliario, megafonía, uso de espacios exteriores, etc. que irán a cargo del solicitante o bien se facturarán aparte.
Cuando por la celebración de actos en cualquiera de los espacios públicos cedidos, sea necesario la presencia policial para regulación del tráfico, seguridad, etc, se liquidarán las tasas establecidas en la Ordenanza reguladora de la tasa por vigilancia especial.
Al precio público se le añadirá el importe del IVA reglamentario.
Por razones sociales, benéficas o de interés público, la Entidad podrá fijar precios inferiores o conceder una exención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previa solicitud del interesado.
En caso de que se solicite la cesión de cualquier otro bien municipal no tipificado anteriormente, la Junta de Gobierno quedará facultada para fijar la cuantía de esta cesión.
Artículo 4. Nacimiento de la obligación del contribuir
1. La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el momento que se produce la autorización para la utilización privativa de los espacios especificados en el artículo 2 de la presente ordenanza. También nace la obligación en el momento de utilizar un espacio aunque no haya sido autorizado.
2. El pago de este precio público se efectuará por adelantado.
3. El pago de precios públicos por servicios no autorizados previamente o que rebasan los límites de la autorización no conlleva la legalización de las prestaciones no autorizadas y es compatible con la suspensión la autorización y con las sanciones u otras medidas que correspondan.
4. Las deudas por estos precios públicos serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 5. Conservación de los edificios, instalaciones o maquinaria cedidas:
Los arrendatarios estarán obligados a conservar en perfecto estado las obras, instalaciones, o maquinaria que se destinarán exclusivamente al uso pactado, a realizar a su cargo todas las reparaciones necesarias, reponiendo incluido los desperfectos producidos por los usuarios; y devolverlas, a la finalización del contrato, en el mismo estado en que las recibieron.