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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 2308
Aprobación definitiva del reglamento de organización y funcionamiento de la mesa de negociación del Ayuntamiento de Felanitx

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Texto

Aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 15 de enero de 2018 el reglamento de organización y funcionamiento de la mesa de negociación, se publica íntegramente en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos.

Contra la aprobación definitiva de este reglamento se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

 

Felanitx, 26 de febrero de 2018

El alcalde

Joan Xamena Galmés

  

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento pretende recoger el compromiso de diálogo y consenso que se desprende de la normativa reguladora de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal de las administraciones públicas (Ley 9/1987 de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990 de 19 de julio y la Ley 18/1994 de 30 de junio). Es un reto de las partes firmantes para llevar adelante un entendimiento basado en la negociación a fin de conseguir que la defensa de los derechos de los empleados públicos vaya siempre relacionada con la defensa y mejora de la calidad de los servicios públicos del Ayuntamiento de Felanitx.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza de la Mesa

La Mesa general de negociación del Ayuntamiento de Felanitx es el órgano específico para ejercer las funciones y competencias atribuidas en el capítulo III de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990 de 19 de julio y la Ley 18/1994 de 30 de junio.

Artículo 2. Composición de la Mesa

La Mesa tendrá la siguiente composición:

1. Por parte del Ayuntamiento hasta tres personas representantes, designadas por el Alcalde o la persona titular de la Concejalía de Personal, teniendo en cuenta los temas que se tienen que tratar. También podrá asistir el personal asesor que se considere conveniente, designado por la misma autoridad.

2. Por parte del personal:

a. Las personas representantes de los sindicatos elegidos a las elecciones de la Junta de Personal y del Comité de Personal, de acuerdo consta en el acta de la Mesa Negociadora en relación a la constitución de la Mesa General de Negociación. Estas personas representantes podrán contar con la presencia del personal asesor que consideren convenientes.

b. Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y/o comunidad autónoma, en el supuesto que las mencionadas organizaciones sindicales no tengan representación por el primer apartado.

Cada organización sindical podrá contar con la presencia únicamente de una persona titular y, en ausencia de esta, de una suplente, además de una persona asesora, con voz pero sin voto.

De acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, se tiene que fomentar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la Mesa de negociación del Ayuntamiento de Felanitx.

Al inicio de cada periodo de representación, una vez celebradas las elecciones de la Junta de Personal y del Comité de Personal, las organizaciones sindicales notificarán al Ayuntamiento de Felanitx de las personas representantes, titulares y suplentes. Es facultad de las organizaciones sindicales el cambio o modificación de los titulares y/o suplentes, que se tendrá que comunicar al Ayuntamiento.

TÍTULO II

PRESIDENCIA Y SECRETARIA

Artículo 3. Presidencia de Mesa y sus funciones

La Mesa estará presidida por el Alcalde o persona con quien delegue.

Las funciones de la Presidencia son las siguientes.

a. Representar formalmente el Ayuntamiento.

b. Presidir la Mesa, ordenar y moderar los debates otorgando el uso de la palabra a quien lo haya solicitado, y, si es el caso, marcar el tiempo de intervención y dar por finalizada la discusión. Cuando el moderador o moderadora considere que un tema se ha debatido suficientemente dará por finalizada la discusión.

c. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d. Velar por el desempeño de las disposiciones establecidas en este reglamento.

Artículo 4. Secretaría de Mesa y sus funciones

Asistirá a las sesiones de la Mesa un Secretario nombrado por la Presidencia de entre los funcionarios o funcionarias del Departamento de Recursos Humanos.

Las funciones del secretario serán:

a. Redactar y tramitar las convocatorias.

b. Asistir a las sesiones de la Mesa y recoger por escrito el desarrollo de las mismas y redactar el acta correspondiente.

c. Custodiar la documentación de la Mesa, que estará a disposición de sus miembros desde la convocatoria.

d. Recibir todo tipo de notificaciones, recoger las excusas de ausencia o cualquiera otro escrito del cual tenga que tener conocimiento la Mesa.

e. Llevar a cabo las funciones de trámite y de apoyo técnico necesario por el funcionamiento de la Mesa.

 

TÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DE LA MESA

Artículo 5. Sesiones. Tipos

Las sesiones de la Mesa serán de dos tipos: 1) Ordinarias y 2) Extraordinarias.

1. La Mesa se reunirá en sesión ordinaria preferentemente y a ser posible el último jueves de los meses de abril y octubre de cada año.

2. Todas las otras sesiones tendrán carácter extraordinario y se podrán convocar a instancia del Ayuntamiento o a petición de la parte social. En este último caso se tendrá que contar con el apoyo de como mínimo un tercio del total del número de miembros de la Junta de Personal y del Comité de Personal que presentarán la propuesta de cuestiones que se tienen que tratar.

Artículo 6. Periodos inhábiles

Se considerarán inhábiles para las convocatorias ordinarias de la Mesa los siguientes periodos:

a. El mes de agosto.

b. Navidad: desde día 23 de diciembre hasta día 7 de enero, ambos incluidos.

c. Pascua: la semana siguiente de esta fiesta.

Articulo 7. Convocatorias de la Mesa

1. Corresponde a la persona que ostente la Presidencia de la Mesa convocar todas las reuniones de la Mesa.

2. A la convocatoria se tiene que acompañar el orden del día que incluya todos los asuntos que se tienen que tratar y el acta de la reunión anterior.

3. La convocatoria, el orden del día y los borradores de las actas se considerarán notificados fehacientemente cuando la notificación se realice al/a la secretario/secretaria de la Junta de Personal y del Comité de Personal, y a los Sindicatos.

4. Cada convocatoria expresará día y hora de la reunión a celebrar en primero y/o segunda convocatoria, como también el lugar de celebración y la documentación necesaria.

5. Las reuniones ordinarias y las extraordinarias se tienen que convocar con una antelación de diez días hábiles.

Artículo 8. Orden del día

8.1. La Presidencia fijará el orden del día de cada sesión ordinaria, donde figurará necesariamente:

1. Lectura y aprobación, si hace falta, del acta de sesión anterior, incorporando, si se da el caso, las rectificaciones oportunas.

2. Asuntos que quedaron pendientes a las sesiones anteriores.

3. Asuntos propuestos por el propio Ayuntamiento.

4. Asuntos propuestos por las distintas representaciones sindicales. En este caso, las peticiones se tendrán que presentar al registro general del Ayuntamiento con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la convocatoria de la sesión concretando la propuesta que se presenta.

5. Ruegos y preguntas.

8.2. Para tratar puntos no incluidos en el orden el día de las sesiones ordinarias, se necesitará el acuerdo entre la administración y la mayoría absoluta del número legal de personas representantes de las organizaciones sindicales.

8.3. En las sesiones extraordinarias no se tratarán puntos no incluidos a la orden del día.

Artículo 9. Quórum de asistencia

Será válida la reunión de la Mesa de Negociación si cuenta con la presencia de la mayoría absoluta del número legal de personas representantes de las organizaciones sindicales y la presencia de al menos una de las personas representantes del Ayuntamiento con capacidad de decisión.

Artículo 10. Acuerdos, consenso, votaciones y votos particulares

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. Cuando no sea posible obtener el consenso unánime, se podrán someter las propuestas a votación, a solicitud del Ayuntamiento o de cualquiera de las organizaciones sindicales. En este caso, el moderador o moderadora, secretario/secretaria de la Mesa, expresará de forma clara y precisa los términos del asunto o asuntos que se someten a votación. En caso de votación, la formación de la voluntad de la parte social será por mayoría absoluta del número legal de personas representantes de las organizaciones sindicales, que constituyen la Mesa.

Los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican se tienen que hacer constar de manera resumida en el acta.

Artículo 11. Validez y eficacia jurídica de los acuerdos

La validez y eficacia jurídica de los acuerdos adoptados por la Mesa queda condicionada a su aprobación definitiva por el órgano correspondiente del Ayuntamiento.

Artículo 12. Acta de la reunión

De cada reunión de la Mesa se tiene que levantar una acta, la cual tiene que incluir como mínimo:

1. Identificación de la sesión como ordinaria o extraordinaria.

2. Lugar, fecha y duración de la sesión.

3. Identificación de los asistentes en representación del Ayuntamiento, del secretario, de las personas representantes de las organizaciones sindicales y del personal asesor con indicación de la entidad que representan.

4. Orden del día de la sesión.

5. Asuntos que han constituido objeto de estudio o debate y puntos principales de las deliberaciones.

6. Contenido de los acuerdos adoptados y resultados de las votaciones.

7. Breve resumen explicativo de los votos contrarios y de las causas que los justifican.

8. Las personas representantes del Ayuntamiento o de cualquier organización sindical podrán solicitar que quede constancia en el Acta de su posición u opinión y así lo hará el secretario.

TÍTULO IV

COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 13. Comisiones de trabajadores

Por acuerdo de la Mesa Negociadora, se podrán constituir comisiones de trabajo, a instancia de la Junta de Personal y del Comité de Personal o de la Mesa Negociadora. Estas comisiones tendrán por objeto tratar temas concretos y puntuales. Una vez conseguidas las oportunas conclusiones las elevarán a la Mesa Negociadora.

TÍTULO V

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 14. Modificación del Reglamento

La modificación del presente Reglamento tendrá que ser aprobada por la Mesa General de Negociación con el voto favorable de las personas representantes del Ayuntamiento de Felanitx y de la mayoría absoluta del número legal de personas representantes de las organizaciones sindicales. No se puede proceder a su modificación, si previamente no ha sido incluida esta cuestión en el orden del día, y no se puede incluir por vía de urgencia.

 

Artículo 15. Justificación de la modificación

La propuesta de modificación del Reglamento tiene que ir acompañada de los motivos que la justifiquen, así como la redacción alternativa que se propone.

Disposición final

Este reglamento entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.