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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 2233
Bases y convocatoria para la creación de un bolsín extraordinario y urgente para la cobertura provisional, en comisión de servicios, por el sistema de concurso, de vacantes de la categoría de subinspector/a del cuerpo de Policía Local

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Texto

Día 22.02.2018 se emitió el Decreto de la Regidora del Área Delegada de Seguridad Ciudadana AJT 201804000 con el siguiente contenido:

DECRETO

1º. APROBAR las BASES que regirán la convocatoria de un bolsín extraordinario para la cobertura provisional, en comisión de servicios, por el sistema de concurso, de vacantes de la categoría de SUBINSPECTOR/A del cuerpo de Policía Local.

2º. CONVOCAR las pruebas selectivas para la creación de un bolsín extraordinario para la cobertura provisional, en comisión de servicios, por el sistema de concurso, de vacantes de la categoría de SUBISNPECTOR/A del cuerpo de Policía Local.

3º. PUBLICAR las bases y la convocatoria en el BOIB, en la web municipal www.palma.cat, y en la intranet de la PL.

4º. COMUNICAR a la Regiduría de Economía, Hacienda e Innovación este decreto, para su conocimiento a efectos de hacer las actuaciones convenientes para el ingreso y contabilización de los 26,52 € que en las Bases Específicas se establecen como Derechos de Examen.

 

Palma, 20 de febrero de 2018.

El jefe de Departamento de RRHH del Área Delegada de Seguridad Ciudadana,

en atribución de funciones

Decreto de Alcaldía nº. 3000, de 26.2.2014 (BOIB nº. 30 de 4.3.2014)

José Manuel Carrillo Martínez

 

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL BOLSÍN EXTRAORDINARIO PARA LA COBERTURA PROVISIONAL DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL

ESCALA: Administración especial, subescala Servicios especiales, clase policía local, categoría subinspector.

GRUPO: A, subgrupo A2.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Art. 32 Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificado por la Ley 11/2017 de 20 de diciembre y desarrollado reglamentariamente por el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 28/205, de 30 de abril.

Además de los exigidos en las bases generales que deben regir las convocatorias de las pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 86, de 7 de julio de 2016, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes:

A) Tener la nacionalidad española.

B) Tener 18 años cumplidos

C) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente.

D) Tener la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Palma, con una antigüedad mínima de dos años.

E) No haber sido separado o separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

F) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

G) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B.

H) Comprometerse a llevar armas y, si es el caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.

I) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo de las funciones, en relación al cuadro de exclusiones del anexo 5 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 28/2015, de 30 de abril.

J) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.

PROCEDIMENTO:

Concurso para la creación de un bolsín extraordinario de la categoría de subinspector/a del cuerpo de policía local, por el sistema de concurso, de acuerdo  con el art. 177 y 178 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 28/2015, de 30 de abril.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR:

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes, procurándose la paridad entre mujeres y hombres:

a) Presidente o presidenta: designado por el Ayuntamiento de Palma entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el Ayuntamiento de Palma.

El tribunal puede acordar la incorporación de personal asesor o especialistas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y vela por el buen desarrollo del procedimiento selectivo. Deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro.

DERECHOS DE EXAMEN:

26,52 euros que se deben abonar dentro del plazo de admisión de instancias.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:

El plazo de presentación de instancias será de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. También se publicará en la web municipal www.palma.cat, y en la intranet.

Los anuncios sucesivos relativos al proceso de selección se publicarán únicamente en la web municipal www.palma.cat.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento utilizando el modelo normalizado que se facilita en la web www.palma.cat.

También se podrán presentar mediante los otros sistemas previstos por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La No presentación de la solicitud en tiempo y forma determina que el aspirante no sea admitido en el proceso selectivo.

Presentación de la acreditación de requisitos.

Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en la solicitud, las personas interesadas deberán adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de la renovación.

b) Fotocopia compulsada del diploma de actitud del curso de capacitación de la categoría de subinspector/a expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o equivalente y con plena validez, si se da el caso de haberlo hecho previamente.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Fotocopia compulsada acreditativa del conocimiento de la lengua catalana.

e) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen.

f) Declaración responsable que cumple los requisitos exigidos en las Bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

PRESENTACIÓN DE ACREDITACIONES DE MÉRITOS:

Los documentos que acrediten los méritos evaluables de acuerdo con el baremo establecido en la fase de concurso de esta convocatoria se deben presentar con la solicitud y mediante el modelo normalizado de presentación de méritos que se facilita en la intranet o en la web www.palma.cat., aportando el original o la fotocopia compulsada o cotejada que lo acredite.

De acuerdo con el art. 178 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 28/2015, de 30 de abril, en el caso que los aspirantes de la bolsa cumplan la condición de funcionarios de carrera de la policía local en la misma administración, pueden ser nombrados temporalmente en situación de comisión de servicios, a pesar de que implique cambio de grupo o escala inmediatamente superior al propio como funcionario de carrera, si cumple los requisitos que se establecen para ocuparlo con los mismas condiciones generales. La duración máxima de un año de las comisiones de servicio se puede prorrogar, con la justificación previa del órgano competente, un plazo máximo de dos años. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente de la corporación local puede prorrogar este plazo.

La duración máxima de vigencia de las bolsas constituidas mediante el procedimiento extraordinario es de dos años.

PROGRAMA DE CONCURSO:

El baremo de méritos es el que se establece en el anexo 4 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 28/2015, de 30 de abril.

La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 69.40 puntos, de acuerdo con lo se establece en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.

Los méritos que aleguen las personas candidatas se deben acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

a. Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual  se opta o una de superior.

b. Servicios prestado y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (derecho y revés). En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d. Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos o homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e. Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

f. Curso de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública o homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

g. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

En el caso de reconocimientos honoríficos y medallas concedidas por un ayuntamiento, sólo se valoraran los concedidos por el Ayuntamiento de Palma, mediante certificación que acredite el motivo y criterios que se han tenido en cuenta para la concesión de la condecoración.

Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración del Ayuntamiento de Palma, se deben acreditar de la forma siguiente:

a) Los requisitos se acreditan con los documentos que consten en el expediente personal.

b) La Administración debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada persona aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.

c) Al efecto de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, en su caso, para aportar al Servicio de Registro de Personal del Departamento de Personal, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que consideren oportuna para su constancia en el procedimiento del concurso.

d) No obstante, las personas candidatas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o títulos correspondientes, los cuales se deben adjuntar en la solicitud. En todo caso, los certificados relativos a los servicios prestados en otras administraciones, se deberán aportar por parte de las personas interesadas, aunque hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de Palma.

e) Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando toque, y que puedan plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

BAREMO DE PUNTUACIÓN:

El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración del curso de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede: 

Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso de capacitación para el acceso a la categoría de subinspector/a es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0.5 hasta un máximo de 5 puntos.

Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la cual se accede:

Sólo se valoraran los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor. La valoración del curso de capacitación correspondiente es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0.4 hasta un máximo de 4 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0.016 puntos. 

b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0.033 puntos.

c. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0.041 puntos.

d. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0.05 puntos.

e. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0.058 puntos.

f. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0.075 puntos.

h. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0.083 puntos.

3. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0.2 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se debe acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

4. Estudios académicos oficiales.

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de la una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1.5 puntos, hasta un máximo de 4.5 puntos.

c) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

d) Por cada master oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0.25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1.5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado b, obtendrán 0.5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

e) Por cada título de doctor: 1.5 puntos, hasta un máximo de 4.5 puntos.

Sólo se debe valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, excepto el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2.50 puntos:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1.75 puntos.

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos.

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0.50 puntos.

Se debe valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el caso de estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en el cual el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula al del otro certificado que se acredita.

5.2. Conocimiento de otras lenguas.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de Administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indiquen en la tabla siguiente:

Niveles del

Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de Administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

1º curso de nivel inicial

0.10

2º curso de nivel inicial

0.20

A1

0.40

0.30

1º curso de nivel elemental

0.30

A2

0.60

0.40

2º curso de nivel elemental

0.40

B1

0.80

0.60

1º curso de nivel medio

0.60

B1+

1

0.80

2º curso de nivel medio

0.80

B2

1.20

1

1º curso de nivel superior

1

B2+

1.40

1.20

2º curso de nivel superior

1.20

C1

1.60

1.40

C2

1.80

1.60

Otros certificados equivalentes en los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, masters propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6.1. Formación relacionada con el área profesional.

6.1.1. Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este aparato es de 4.5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0.005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0.0025 puntos por hora.

c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0.0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se ha de valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

6.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3.5 puntos.

a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de la Islas Baleares: 1 punto

b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0.75 puntos por título, hasta un máximo de 1.5 puntos.

c. Master, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0.1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.2. Formación no relacionada con el área profesional.

6.2.1. Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0.005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0.0025 puntos por hora.

6.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0.5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b. Master, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0.05 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

7. Reconocimientos honoríficos.

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3.5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto.

b. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.

c. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0.25 puntos.

d. Felicitaciones públicas: 0.01 puntos.

Se debe acreditar mediante un certificado expedido por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

En el caso de reconocimientos honoríficos y medallas entregadas por un ayuntamiento sólo se valorarán los concedidos por el Ayuntamiento de Palma, acreditados mediante certificación que acredite el motivo y criterios que se han tenido en cuenta para la concesión de la condecoración.

En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se puede valorar al efecto de concurso una de las dos.