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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2231
Acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 22 de febrero de 2018 por el que se aprueban los criterios transitorios para el otorgamiento de autorizaciones de actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa, de alquiler de embarcaciones y de actividades acuáticas en el dominio público portuario

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Texto

El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, reunido en sesión de 22 de febrero de 2018 acordó lo siguiente:

«Primero.- Aprobar los criterios transitorios para el otorgamiento de autorizaciones de actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa, de alquiler de embarcaciones y de actividades acuáticas en el dominio público portuario; de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

Segundo.- Estos criterios transitorios estarán vigentes hasta la aprobación definitiva de los Pliegos de Bases y de los Pliegos de Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios comerciales y otras actividades en la zona de servicio portuario, y para la ocupación del dominio público portuario.

Tercero.- Contra este acuerdo -que agota la vía administrativa- podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares»

Asimismo se hace constar que el expediente íntegro se podrá consultar en las oficinas de Ports de les Illes Balears (C / Vicente Tofiño, 36, 07007 Coll d'en Rabassa, Palma de Mallorca).

 

Palma, 23 de febrero de 2018

El vicepresidente ejecutivo

Xavier Ramis Otazua

 

ANEXO I
Criterios transitorios para el otorgamiento de autorizaciones de actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa, de alquiler de embarcaciones y de actividades acuáticas en el dominio público portuario

Primero.- Las personas físicas o jurídicas que hayan dispuesto de una autorización para embarcaciones dedicadas al servicio de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa (amarre y / o de embarque o desembarque etc), para el alquiler de embarcaciones y actividades acuáticas, y otras actividades comerciales en el dominio público portuario, en vigor durante la temporada anterior, siempre que estén al corriente de pago de las tasas correspondientes y no hayan incumplido las condiciones de la autorización, podrán solicitar una nueva para un plazo máximo de un año que tendrá carácter preferente por el lugar de amarre o espacio ocupado el año anterior.

El período para ejercer esta preferencia para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes a la temporada siguiente se iniciará el día 1 de octubre del año en curso y finalizará el día 31 de diciembre del mismo año.

Segundo.- Las personas físicas o jurídicas que no hayan sido titulares de una autorización de las mencionadas durante el año anterior, pero estén interesadas en obtener una, deberán formalizar una solicitud dirigida a Puertos de las Islas Baleares entre el día 1 de enero del año en el que pretendan obtener dicha autorización hasta el día 31 de enero de este año.

Tercero.- En caso de existir amarres o espacios disponibles para el año corriente, estos se asignarán a las empresas solicitantes, que no hayan dispuesto de amarre el año anterior, siempre y cuando sea posible dadas las características técnicas de las embarcaciones o su actividad comercial.

Cuarto.- Aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos para su otorgamiento, no puedan ser atendidas por no existir puestos de amarre o espacios disponibles, se incorporarán a la lista de espera de cada uno de los puertos, para el caso de que durante el ejercicio resultaran nuevas disponibilidades.

 Los criterios para la adjudicación prioritaria de estos nuevos puestos de amarre serán, por orden de aplicación, los siguientes:

a) Embarcaciones que lleven a cabo la misma actividad que la realizada por la embarcación que ha dejado el puesto de amarre vacante.

b) Embarcaciones que dispongan de todos los títulos necesarios para realizar la actividad de otras administraciones (parque nacional de Cabrera, parque natural de sa Dragonera, Demarcación de Costas, etc).

c) Embarcaciones que soliciten ocupar los amarres durante un periodo más prolongado de tiempo.

d) Embarcaciones que soliciten un mayor periodo de actividad.

e) Solicitantes con menor número de embarcaciones autorizadas en el puerto.

f) Orden cronológico de presentación de la solicitud.

Quinto.- Las solicitudes, así como las listas de espera correspondientes, sólo tendrán validez para el año en vigor. Las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en obtener una autorización para la temporada siguiente deberán formalizar una nueva solicitud dentro del período establecido en el punto primero o segundo, en función de si han sido titulares o no de una autorización del año anterior.