Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2219
Resolución de la presidenta de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Antecedentes
1. El artículo 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. El día 24 de octubre de 2008 se aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de ratificación del Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO, por el que se determinaron los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del personal laboral para el periodo 2008-2011 (BOIB nº 154, de 1 de noviembre).
3. En el punto 5 de este Acuerdo dice:
CARRERA PROFESIONAL
De acuerdo con los términos del EBEP, y como se ha reflejado dentro del apartado referido a los compromisos en la nueva Ley de función pública, la carrera del funcionario como derecho de este a la promoción profesional tiene que completarse ahora con la carrera horizontal, la cual, tal y como dice la norma básica en el artículo 16 a), consiste en la progresión de grado, categoría, nivel u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo (...).
4. Por Acuerdo del Consejo General de la ATIB de 5 de junio de 2015 se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de mayo de 2015 mediante los cuales se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral (BOIB nº 87 de 11 de junio de 2015).
5. Por Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 10 de diciembre de 2015 se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de noviembre de 2015 por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de mayo de 2015 (BOIB nº 183, de 17 de diciembre).
6. Finalmente, el Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 14 de febrero de 2018 propuso a la presidenta de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la convocatoria y resolución del procedimiento para acceder o progresar en el modelo de carrera profesional del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar un procedimiento para acceder o progresar en el modelo de carrera profesional del personal funcionario de carrera y laboral fijo del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1).
3. Aprobar los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a esta convocatoria relativo al bloque de Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento (anexo 2).
4. Aprobar al modelo de solicitud para participar en el mismo (anexo 3).
5. Designar los miembros de los comités de valoración que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución y sus anexos en la aplicación Portal de servicios al personal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución −que agota la vía administrativa−, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 23 de febrero de 2018
La presidenta de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Catalina Cladera i Crespí
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto
1.1 Esta convocatoria tiene como objeto dar cumplimiento al punto 6 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo General de la ATIB de 10 de diciembre de 2015, los cuales dicen:
Esta convocatoria tiene por objeto dar cumplimiento al punto 6 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 19 de noviembre de 2015, por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de mayo de 2015, ratificado por Acuerdo del Consejo General de la ATIB de día 10 de diciembre de 2015.
1.2 Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo General de la ATIB de 5 de junio de 2015 y de 10 de diciembre de 2015.
2. Ámbito de aplicación
Puede participar en este procedimiento ordinario, siempre que cumpla los requisitos del apartado 3, el siguiente personal:
3. Requisitos
3.1 Disponer de fracciones de tiempo remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel en la fase extraordinaria de implantación, siempre y cuando la duración de este excedente sea superior a tres años (1096 días) a fecha 31 de diciembre de 2015.
A efectos de poder facilitar información relativa al cumplimiento del requisito relativo a la disposición de fracciones de tiempos remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel, siempre que la duración de este excedente sea superior a tres años, debe publicarse en la aplicación del Portal de servicios al personal una relación de las personas que cumplen este requisito junto con el periodo de servicios sobrantes (remanentes) y que por lo tanto no deben acreditar. En el supuesto de no aparecer en el listado y de considerar que cumplen el mencionado requisito específico, podrán solicitar un certificado de servicios prestados que lo acredite y adjuntarlo junto con la solicitud.
3.2 Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV, respectivamente.
3.3 Tener al menos cinco años de servicios prestados computados de la siguiente forma:
Se entiende como situación computable a efectos de tiempo las situaciones administrativas siguientes:
4. Méritos necesarios
4.1 Haber obtenido el certificado de aprovechamiento de la formación específica sobre la Evaluación 360º promovida por la Escuela Balear de la Administración Pública o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de fin de presentación de solicitudes.
4.2 Contar, para esta convocatoria, con la siguiente puntuación mínima relativa al bloque de Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento establecido en el anexo 2 de esta convocatoria:
5. Criterios aplicables únicamente y exclusivamente para esta convocatoria
5.1 En el supuesto de los apartados relativos a formación de actualización y perfeccionamiento, docencia y gestión del conocimiento, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2017 o 31 de diciembre de 2018, dependiendo de si se presenta la solicitud en el primer o en el segundo plazo establecido en el punto 6.1 de esta convocatoria.
5.2 En el supuesto de los apartados relativos a titulaciones académicas diferentes de la exigida para el acceso en el cuerpo, escala o categoría en la que se pretende progresar en la carrera, certificados de niveles de idiomas del Marco común europeo de referencia, certificados de niveles de catalán superiores al exigido para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente y nivel y certificado del conocimiento del lenguaje administrativo, se tendrán en cuenta los obtenidos en cualquier momento anterior al 31 de diciembre de 2017 o 31 de diciembre de 2018, dependiendo de si se presenta la solicitud en el primer o en el segundo plazo establecido en el punto 6.1 de esta convocatoria.
5.3 El personal que, a pesar de cumplir el requisito establecido en el punto 3.1 de esta convocatoria, no cumple el resto de requisitos o no puede acreditar los méritos mínimos exigidos, puede solicitar la progresión en la carrera en el segundo plazo de presentación de solicitudes que establece esta convocatoria.
6. Procedimiento
6.1 Plazo para presentar solicitudes
Se establecen dos plazos para presentar las solicitudes:
6.2 Modelo de solicitud
Las solicitudes debe ajustarse al modelo oficial establecido, disponible en la aplicación Portal de Servicios al Personal o en la dirección: <portaldelpersonal.caib.es>.
6.3 Presentación de solicitudes
Las solicitudes deben rellenarse y registrarse en el Registro General de la ATIB o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
6.4 Acreditación de requisitos y méritos necesarios
Los requisitos y méritos correspondientes se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.
La Administración debe incorporar de oficio en el expediente de la convocatoria el cumplimiento de los requisitos y méritos necesarios que establecen los puntos 3 y 4 de esta convocatoria, si en la solicitud se hace constar la autorización a fin de que el órgano competente compruebe los datos que constan en el Registro de personal.
No obstante, y en relación con el cumplimiento del requisito establecido en el punto 4.2, las personas solicitantes pueden aportar los méritos que consideren oportunos y que no consten inscritos en su expediente personal.
En este supuesto y respecto de los méritos que se acrediten, el Servicio de Registro de Personal debe tramitar la inserción de los mencionados méritos en el expediente personal correspondiente, si así se hace constar en la solicitud.
Por el hecho de presentar la solicitud, la persona interesada acepta las bases de la convocatoria.
6.5 Comité de valoración
Para valorar las solicitudes presentadas se crea un comité de valoración que se encargará de las solicitudes presentadas por el personal funcionario de carrera de la ATIB.
6.6 Funciones del comité de valoración:
6.7 Composición y funcionamiento del comité de valoración
El comité de valoración debe estar formado por cinco miembros:
Cada comité debe designar, en la primera sesión, a las personas que deben actuar como presidente o presidenta y secretario o secretaria, entre las nombradas por la directora de la ATIB, las cuales pueden ser substituidas, en caso de ausencia a alguna de las sesiones del comité, por cualquier otro de los vocales que asistan.
Para cada persona miembro del comité de valoración debe designarse una titular y una suplente.
En la composición del comité de valoración, debe procurarse respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que ello no implique la vulneración de los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros.
Las personas miembros del comité de valoración designados por la directora de la ATIB deben pertenecer, en todo caso, como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, a un grupo de titulación igual o superior al que se exige para ingresar en los cuerpos, escalas o categorías profesionales a los cuales corresponden la valoración de las solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional presentadas.
Las personas que son miembros del comité de valoración deben abstenerse de formar parte si concurren los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para que el comité de valoración se constituya válidamente, a efectos de llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria, y que estén presentes la mayoría de personas que son miembros, titulares o suplentes.
Los miembros del comité de valoración están obligados a mantener sigilo y secreto sobre los informes, las evaluaciones, las deliberaciones y los comentarios hechos sobre las personas evaluadas.
6.8 Listas provisionales
Una vez vencido cada plazo para presentar solicitudes, se publicará, en la intranet corporativa y en el tablón de anuncios de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la resolución de la presidenta de la ATIB que contendrá las listas provisionales de personas admitidas, de quién deba enmendar las deficiencias de la solicitud y de las personas excluidas junto con la causa de exclusión.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución que contiene las listas provisionales, para enmendar las deficiencias y para formular alegaciones contra la exclusión.
6.9 Listas definitivas
Resueltas las enmiendas y las alegaciones, la presidenta de la Agencia Tributaria de las Illes Balears dictará las resoluciones correspondientes, que contendrán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, especificando la causa de la exclusión. Estas resoluciones se publicarán de la misma manera que la resolución con las listas provisionales.
6.10 Resolución
El comité de valoración, una vez valorados el méritos aportados, debe elevar una propuesta a la presidenta de la ATIB, en la que se especificará el personal que accede a un nuevo nivel de carrera profesional, así como el que no lo hace.
La presidenta dictará una Resolución definitiva en la que constará de manera individualizada la consecución o no del nivel de carrera correspondiente, que será publicada en el BOIB.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la ATIB, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6.11 Plazo de resolución y efectos
El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses. Los efectos de la falta de resolución expresa son desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Efectos administrativos y económicos derivados del nivel de carrera alcanzado
El reconocimiento administrativo del nivel correspondiente y los efectos económicos del reconocimiento para el personal que lo solicite en el primer plazo se retrotraen a la fecha de 1 de enero de 2018.
El reconocimiento administrativo del correspondiente nivel y los efectos económicos del reconocimiento para el personal que lo solicite en el segundo plazo se desplegarán el 1 de enero de 2019.
La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera correspondiente a cada nivel es la recogida en el punto 6 del Acuerdo del Consejo General de 5 de junio de 2015.
ANEXO 2
Criterios de valoración y baremo de puntuación relativos al bloque de Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento
1. Aprendizaje
Se entiende por aprendizaje el proceso mediante el cual se adquiere una determinada habilidad, se asimila información o se adopta una nueva estrategia para el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional, con la finalidad de contribuir a elevar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los empleados públicos.
1.1 Aprendizaje para la actualización y el perfeccionamiento profesional
La Escuela Balear de Administración Pública es el órgano competente para establecer, organizar y desarrollar la acción formativa del personal al servicio de la Administración autonómica.
En este apartado se valora la participación en acciones formativas encaminadas al mantenimiento, actualización y perfeccionamiento profesional impartidas u homologadas por la EBAP, así como la participación en otras actividades impartidas en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, independientemente de quien sea el promotor en el periodo correspondiente.
También se valora la asistencia a congresos, jornadas y conferencias relacionadas con la actividad profesional e institucional organizados por la EBAP, las diferentes consejerías, sus entes instrumentales así como universidades y colegios profesionales.
Asimismo, la asistencia a la formación realizada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears también será valorado como asistencia de acuerdo con el número de horas certificado.
En caso de que la acción formativa no sea organizada u homologada por la EBAP, el comité de valoración debe considerar el contenido de la acción y su encuadre dentro de un área o categoría definida de formación de la EBAP, ya sea como aprovechamiento o como asistencia.
1.2 Formación académica
Se valoran todas las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como las titulaciones universitarias no oficiales y los títulos propios de posgrado de las universidades en la regulación de las enseñanzas propias.
1.3 Formación en una lengua del Marco común europeo de referencia
Se valoran todos los certificados de Marc comú europeo de referencia para las lenguas o las equivalencias legalmente establecidas, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades o por otros organismos oficiales.
1.4 Conocimientos de lengua catalana
Se valoran todos los certificados de lengua catalana superiores a los exigidos como requisito de acceso además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo.
Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano correspondiente competente en normalización lingüística o los que hayan sido declarados equivalentes.
2. Docencia y gestión del conocimiento
Se entiende por docencia el proceso de transmisión de conocimientos, técnicas y habilidades. Por otra parte, se entiende por gestión del conocimiento, las diferentes acciones encaminadas a crear, capturar, transformar, difundir y utilizar el conocimiento para la gestión efectiva del capital intelectual en el desarrollo de la organización.
2.1 Docencia y colaboración en el diseño y la planificación de la formación
Serán objeto de valoración las siguientes actividades:
En el caso de que las actividades de las letras a y e no sean organizadas por la EBAP, el comité de valoración debe considerar el contenido de la acción y su encuadre dentro de un área o categoría definida por la EBAP.
3. Baremo de puntuación del Área de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento
Aprendizaje |
||
1. Aprendizaje para la actualización y el perfeccionamiento |
Puntuación |
|
1.1 |
Cursos con certificado de aprovechamiento / asignaturas del Master de Hacienda |
0,5 puntos por hora |
1.2 |
Asistencia en congresos, jornadas, conferencias y talleres, así como otras acciones formativas con certificado de asistencia |
0,15 por hora |
2. Formación académica y reglada: |
Puntuación |
|
2.1 |
Título de doctorado. Nivel 4 de MECES |
15 puntos por título |
2.2 |
Título de posgrado universitario: másteres oficiales universitarios |
0,2 puntos por crédito |
2.3 |
Título de posgrado universitario: títulos propios universitarios (máster, especialista universitario y experto universitario) |
0,15 puntos por crédito |
2.4 |
Título de grado universitario. Nivel 3 de MECES |
15 puntos |
2.5 |
Título de grado universitario. Nivel 2 de MECES |
10 puntos |
2.6 |
Título de técnico superior de formación profesional. Nivel 1 de MECES |
8 puntos |
2.7 |
Título de técnico medio de formación profesional |
5 puntos |
3. Formación en una lengua de Marco común europeo - Certificados niveles del Marco común europeo |
Puntuación |
|
Básico 1 (1er curso de ciclo elemental) - Certificado de nivel A1 |
1 punto |
|
Básico 2 (2º curso de ciclo elemental) – Certificado de nivel A2 |
1,5 puntos |
|
Intermedio 1 – Certificado de nivel B1 |
2 puntos |
|
Intermedio 2 (3º curso de ciclo elemental) – Certificado de nivel B1+ |
2,50 puntos |
|
Adelantado (antes 1er curso ciclo superior) – Certificado de nivel B2 |
3 puntos |
|
Adelantado B2+ (antes 2º curso de ciclo superior) – Certificado de nivel B2+ |
3,5 puntos |
|
Certificado de nivel C1 |
4 puntos |
|
Certificado de nivel C2 |
5 puntos |
|
4. Conocimientos de lengua catalana |
Puntuación |
|
Certificado de nivel B1 |
2 puntos |
|
Certificado de nivel B2 (antes certificado B) |
3 puntos |
|
Certificado de nivel C1 (antes certificado C) |
4 puntos |
|
Certificado de nivel C2 (antes certificado D) |
5 puntos |
|
Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E) |
2 puntos |
Docencia y gestión del conocimiento |
|||
1. Docencia y colaboración en el diseño y planificación de la formación |
Puntuación |
||
1.1 |
Docencia |
0,5 puntos por hora |
|
1.2 |
Coordinación de áreas de formación |
2 puntos por año completo |
|
1.3 |
Responsable de formación de una consejería o entidad |
1 punto por año completo |
|
1.4 |
Coordinación de actividades de aprendizaje o de gestión de conocimiento |
1 punto por actividad |
|
1.5 |
Colaboración en el diseño y dirección de acciones formativas de nueva creación |
0,5 puntos por colaboración |
|
1.6 |
Participación en congresos, jornadas o conferencias |
Ponencia: 2 puntos Comunicación o póster: 1,5 puntos |
|
2. Gestión del conocimiento |
Puntuación |
||
2.1 |
Participación en grupos de trabajo y comunidades de aprendizaje |
0,15 puntos por hora de participación |
|
2.2 |
Participación como mentor o mentora, o tutor o tutora en los programas desarrollados por la EBAP |
1 punto por programa |
|
2.3 |
Elaboración de material para la transmisión y difusión del conocimiento |
0,10 puntos por hora de formación a la que se destine el material elaborado. |
|
2.4 |
Autoría de libros, recopilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes en otros apoyos audiovisuales |
Autoría: 3 puntos Coautoría: 2 puntos |
|
2.5 |
Artículos divulgativos en revistas y publicaciones periódicas especializadas |
Autoría: 1 punto Coautoría: 0,5 puntos |
|
2.6 |
Obtención de reconocimientos públicos y premios |
2 puntos |
ANEXO 3
Modelo de solicitud
Solicitud de participación en la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Datos personales y profesionales
Núm productor DNI Sexo (H/D) Grupo Nivel de carrera
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Apellidos, nombre
Cuerpo, escala, especialidad / categoría profesional
Situación administrativa
Domicilio Código Postal
Localidad Isla (en su caso)
Provincia Teléfono 1 Teléfono 2
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Solicito la admisión a la convocatoria de carrera ordinaria aprobada en la Resolución de la presidenta de la ATIB de fecha 24 de enero de 2018, y declaro que son ciertos todos los datos de este documento y me comprometo a justificar documentalmente los méritos aportados si me lo requieren durante el procedimiento.
Declaro que cumplo los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.
Declaro que dispongo de los méritos mínimos establecidos en la convocatoria consistentes en:
Autorizo en la Agencia Tributaria de las Illes Balears a comprobar los requisitos y méritos exigidos en la convocatoria en mi expediente personal (si no prestáis la autorización deberéis aportar justificación documental de los requisitos y los méritos ─anexo 3.1─).
Doy el consentimiento para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria.
Palma, ...........d.........................................de.....................
Firma:
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido a la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
ANEXO 3.1
Méritos alegados
Datos personales y profesionales
Núm productor DNI Sexo (H/D) Grupo Nivel de carrera
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Apellidos, nombre
Documentos
Fotocopia compulsada, con identificación del funcionario/a de carrera que realiza y firma la compulsa, de cada uno de los documentos siguientes:
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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11 |
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12 |
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13 |
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14 |
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15 |
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16 |
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17 |
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18 |
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19 |
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20 |
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AUTORIZO a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para insertar de oficio en mi expediente personal los méritos aportados en esta convocatoria.
......................................., ...........d.........................................de.................
Firma:
ANEXO 4
Comité de Valoración
Vocal 1 titular: José Fernando Iglesias González
Vocal 1 suplente: Jose María Carreras Medina
Vocal 2 titular: Pedro Alcover Montaner
Vocal 2 suplente: Juana Mª Pérez Frau
Vocal 3 titular: Rosa Delgado Plaza
Vocal 3 suplente: Justo Alberto Roibal Hernández
Vocal 4 titular: Representante de la Mesa de Negociación de la ATIB
Vocal 4 suplente: Representante de la Mesa de Negociación de la ATIB
Vocal 5 titular: Representante de la Mesa de Negociación de la ATIB
Vocal 5 suplente: Representante de la Mesa de Negociación de la ATIB