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AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 2210
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 12 de febrero de 2018 por el cual se aprueba la convocatoria y las bases para la concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Sant Lluís para el año 2018
BDNS (Identif. 386490)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo del cual puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
“La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2018, acordó:
Primero. Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Sant Lluís para el año 2018.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2018, que se regirá para las bases que se ha hecho referencia en el punto anterior.
Tercero. Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestaria: Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2.2310.48000 y 2.2310.48002 y con el importe máximo de 50.000 €, sin perjuicio que el importe se pueda ampliar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes, debido a la naturaleza de las ayudas, no está sometido a un plazo en concreto; por tanto, se pueden presentar solicitudes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Islas Baleares y hasta el 31-12-2018.”
A continuación, se transcriben las mencionadas bases:
BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL PARA EL AÑO 2018
1.- CONCEPTO
Tienen la consideración de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social aquellas prestaciones económicas, de carácter no periódico, que se conceden de manera puntual a un / a ciudadano / a o a una familia para dar respuesta a una situación de necesidad, y que habitualmente sirven para la consecución de unos objetivos previamente definidos en un plan de intervención por los servicios sociales.
Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que su urgencia se puede presentar en cualquier momento del año.
La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales hacia la persona o familia destinataria, y no como un fin en sí mismo. La solicitud debe formar parte, por tanto, de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.
2. IMPORTE DE LAS AYUDAS, FINANCIACIÓN.
1.- Las ayudas serán atendidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2.2310.48000 y 2.2310.48002 del Presupuesto General de 2018.
2.- Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en las presentes bases según los principios y criterios contenidos en el artículo 8.
3.- Se procurará, siempre que sea posible, que el solicitante cofinancie parte del objeto o del servicio al que va destinado la ayuda.
3. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.
1.- Las ayudas que se otorguen de conformidad a las presentes bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo a este ayuntamiento.
2.- El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
4. REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS
1.- Pueden participar en esta convocatoria aquellas personas que:
a) Estén empadronadas en el municipio de San Luis.
b) Sean mayores de 18 años, o bien menores con cargas familiares.
c) No dispongan de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.
2.- La escasez de ingresos económicos de los beneficiarios se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 150% del IPREM. Para el año 2018 esta cantidad queda fijada en 931,88 € mensuales (11.182,71 € anuales).
b) Para unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% para el segundo miembro, en un 20% para el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla:
Mensual |
Anual |
|
|
1 miembro |
931,88€ |
11.182,71€ |
150% Iprem 2018 |
2 miembros |
1.211,44€ |
14.537,52€ |
30% incremento por segundo miembro |
3 miembros |
1.397,81€ |
16.774,06€ |
20% incremento por tercer miembro |
4 miembros |
1.490,99€ |
17.892,33€ |
10% incremento a partir de cuarto miembro |
5 miembros |
1.584,17€ |
19.010,60€ |
|
6 miembros |
1.677,35€ |
20.128,87€ |
|
7 miembros |
1.770,53€ |
21.247,14€ |
|
c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
3.- Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos pero desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad, podrá concederse una ayuda. Habrá especial consideración en los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos socio-sanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos y / o médicos que correspondan en cada caso.
5. TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS, IMPORTE MÁXIMO Y CONDICIONES PARA SU DISFRUTE.
5.1. Ayudas para vivienda:
a) Pago de alquiler y cuotas puntuales de hipoteca: se podrá conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler, depósito y / o fianza, o hipoteca.
b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 600 euros.
c) Mantenimiento del hogar y suministros (agua, luz..): pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda, así como el pago de suministros. Hasta un máximo de 900 euros.
d) Pago de arbitrios municipales: hasta un máximo de 500 €.
e) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.
f) Pago de pensiones / hostales: dada la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de tres meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.
En todos los casos de ayudas para vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas para arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares o otras ayudas que convoque la Administración local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas en estas bases.
5.2. Ayudas para manutención, ropa y calzado:
a) Pago de pañales y leche para bebés: por un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes e hijo / a.
b) Pago de menús: por un periodo máximo de dos meses y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.
c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 150 euros por mes y persona.
d) Pago de ropa, calzado, uniformes corporativos, con una cantidad máxima de 200 euros por año y persona.
5.3. Ayudas para actividades educativas:
a) Pago de la escuela infantil: se pagará hasta un máximo del 90% del total del coste anual.
b) Pago de material escolar:
Educación infantil: hasta 150 euros por hijo/a
Primaria: hasta 210 euros por hijo/a
Segundaria: hasta 300 euros por hijo/a
Bachillerato y grados de FP: hasta 320 euros por joven
c) Pago del comedor escolar: hasta un máximo del 90% del coste total anual, siempre que no reciban ayuda por parte de la Consellería de Educación por el mismo concepto. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar. En los casos en que se reciba ayuda de la Consellería de Educación, ésta se podrá complementar hasta llegar al 75% del coste total.
d) Pago de actividades extraescolares y de ocio: hasta un máximo del 90% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.
e) Pago del transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Asimismo, en aquellos casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado se podrá subvencionar la tarjeta de transporte del Consell Insular.
f) Pago de actividades de refuerzo escolar en el hogar: hasta un máximo del 80% del coste anual.
En todos los casos de ayudas clasificados en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Conselleria competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciban ayudas de la Conselleria de Educación, este se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta alcanzar el 85% del coste total en el caso de los apartados a), c) y d), al 75% en el caso del apartados e) y f) y al 100% en el caso del apartado b).
Excepcionalmente, en el caso de las ayudas para necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se podrán superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.
5.4. Ayudas para inserción social y laboral:
a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para aquellas personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible para las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros/día).
b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para aquellas personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 € / km.
c) Desplazamientos por inserción social para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer su inserción social (desplazamientos por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).
d) Ayudas puntuales para la guarda de los hijos, para aquellas situaciones en las que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no existan otras alternativas, recursos o ayudas.
e) Ayudas puntuales para la atención o guarda de población dependiente por motivos de inserción laboral.
f) Pago matrícula curso / cuotas y cursos hasta 75%.
5.5. Ayudas por motivos socio-sanitarios:
a) Ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones anti-àcaros, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 80% del coste total. Con el fin de fijar el tanto por ciento a financiar se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT y / u otra entidad, y el grado de necesidad.
b) Reparación / adaptación del hogar: se trata de todas aquellas obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o a una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará sólo en aquellos casos en que el solicitante no se haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda regulados por la consellería competente del Gobierno de las Islas Baleares.
Se financiará como máximo el 80% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.
c) Tratamientos profesionales: se trata de aquellos tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, el sistema de autonomía y atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 80% del coste total.
Quedan totalmente excluidos de esta clasificación y, por tanto, de estas bases y de este convenio las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y / o residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores, así como las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios/as, de acompañantes o de familiares.
5.6. Ayudas de emergencia social:
Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona / familia se encuentre de repente en una situación de necesidad, por ejemplo, a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.
6. CRITERIOS EN LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del régimen de concurrencia competitiva, y mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación de las mismas.
Para la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:
a) Los importes máximos y las condiciones de cada uno de las ayudas serán los recogidos en el artículo 5.
b) La necesidad de realizar la actividad, compra o servicio subvencionado, manifestada y / o certificada o justificada mediante receta, recomendación ... de algún profesional.
c) El agotamiento de recursos previos y "ordinarios" para solucionar el problema económico que presenta.
d) Finalmente, se atenderá a las ayudas por orden de registro de entrada.
7. PETICIONES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de San Luis (dirigidas al órgano administrativo competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de las ayudas), de cualesquiera de las formas admitidas en derecho, y junto con la siguiente documentación:
a) DNI del solicitante y / o de su representante.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, en su caso, copia de su declaración de la renta.
d) Fotocopia del libro de familia.
e) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida.
f) Informe social.
g) Certificado de la condición de discapacidad, en su caso, expedida por la administración autonómica competente.
h) En los casos en que corresponda declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la CAIB y, en su caso, también con la Seguridad Social.
i) En su caso, hoja de datos bancarios.
j) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
k) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.
8. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano competente de la entidad que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.
9. PROCEDIMIENTO
1.- La instrucción del expediente corresponderá a la Trabajadora Social municipal, que formalizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se debe dictar el acuerdo de concesión de las ayudas. La trabajadora debe examinar la solicitud presentada y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a la finalidad de esta convocatoria.
Si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder hacer una valoración correcta de la necesidad solicitada, la profesional podrá solicitar la documentación que considere oportuna a la persona interesada.
2.- Comisión Evaluadora. Se crea una Comisión Evaluadora, que estará formada por:
- El / la concejal / a de Servicios Sociales o persona en quien delegue, que actuará como presidente / a.
- 3 vocales que serán trabajadores del área social, uno de ellos hará las funciones de secretario.
Las funciones de la Comisión Evaluadora serán:
- Examinar, evaluar y calificar las solicitudes con los criterios y requisitos establecidos en esta convocatoria.
- Emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
3.- La concejala de Servicios Sociales, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora y de la propuesta del instructor, elevará la propuesta de resolución motivada a la Junta de Gobierno, con inclusión de las solicitudes estimadas y desestimadas.
4.- El acuerdo del órgano concedente que resuelve el procedimiento se notificará a la persona interesada.
La resolución del expediente de concesión de las subvenciones debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, y debe fijar, con carácter definitivo, la cantidad específica de cada una de las subvenciones concedidas y la forma de pago.
5.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención será de tres meses. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
6.- Si la resolución es favorable, se realizará la transferencia, siempre que sea posible, a favor de la persona, entidad o servicio, la ayuda o colaboración de la que sean necesarios para solucionar el estado de necesidad del/ la peticionario/a, y, subsidiariamente, a favor de la persona solicitante, la cual obliga a presentar ante el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Luis, la justificación documental del gasto realizado con la ayuda recibida .
10. OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN POR LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Destinar el importe de la ayuda al objeto por el que se ha solicitado la misma.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.
c) Comunicar a la administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social la obtención de subvenciones y / o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.
d) Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.
e) Cuando la comisión evaluadora lo considere conveniente y como contraprestación a la ayuda económica, se podrá acordar que la/s persona/s beneficiaria/s realicen algún tipo de actividad; esta contraprestación será consensuada con la/s persona/s beneficiaria/s por lo que se deberá firmar un documento de acuerdo con las condiciones de la misma.
11. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
12. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe revocarse la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de esta incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
13. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
a) De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los casos siguientes:
- El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.
- La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
- El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
- La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
- Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
b) Para reintegrar las ayudas deben aplicarse los procedimientos previstos para tal efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los cuales se deben garantizar la audiencia a las personas interesadas.
c) Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
14. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases es el Alcalde de conformidad con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
15. INSPECCIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en estas bases las subvenciones que se concedan deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.
16. OTRAS DISPOSICIONES
Normativa aplicable:
En todo lo no previsto expresamente en estas bases será de aplicación la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones aprobada por el Ayuntamiento. En cualquiera de los casos serán aplicables las disposiciones contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Sant Lluís, (Fecha firma electrónica: 26/02/18)
Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís
M. Montserrat Morlà Subirats