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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 2197
Acuerdo del Pleno de desistir del prodecimiento de adjudicación del contrato del servicio público de recogida y transporte de residuos generados en el municipio de Esporles

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2018, tomó entre otros el siguiente acuerdo:

“DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE ESPORLES.

PROPUESTA DE ALCALDIA

Por acuerdo del Pleno de día 25 de enero de 2018 se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato de gestión del servicio público de recogida y transporte de residuos generados en el municipio de Esporles.

Detectado error en el tipo de contrato apartado recursos humanos del pliego de prescripciones técnicas del contrato de gestión del servicio público de recogida y transporte de residuos generados en el municipio de Esporles.

De acuerdo con el artículo 155 del TRLCSP que establece:

 “En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.

3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.

4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.”

De acuerdo con esto, PROPONGO al Ayuntamiento Pleno la adopción del presente ACUERDO:

Primero.- Desistir del procedimiento de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de recogida y transporte de residuos generados en el municipio de Esporles.

Segundo.- Publicar dicho acuerdo en el BOIB.”

Esporles, 23 de Febrero de 2018

La Alcaldesa,

Maria Ramon Salas