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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2194
Pleno - Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y de la Familia

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 19 de febrero de 2018, aprobó definitivamente la modificación del Reglamento de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y de la Familia, consistente en la modificación del artículo 3 del mencionado reglamento que actualiza su redacción e incorpora nuevos miembros. Se publica a continuación para general conocimiento el texto íntegro con las modificaciones mencionadas anteriormente.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA Y LA FAMILIA

Exposición de motivos

El 19 de diciembre de 2003 el Consejo Insular de Menorca aprobaba un documento en el cual se recogían los objetivos que es marcaba la institución en cuanto a la atención educativa a los niños de entre cero y tres años. Este documento fue el resultado de un largo e intenso proceso de debate entre los diferentes agentes implicados (ayuntamientos, escuelas infantiles, educadores, etc.) y que en la actualidad se ha traducido en la elaboración y ejecución del Plan de Educación Infantil 0-3 años de Menorca y del Mapa escolar de Educación Infantil de Menorca, aprobados también por el plenario del Consejo de 26 de julio de 2004.

El punto tercero del documento aprobado por el Consejo expone la voluntad de “Crear un Observatorio de Educación Infantil de Menorca, formado por técnicos y educadores del ámbito, con el objetivo de evaluar permanentemente el estado de la educación durante los tres primeros años de vida del niño”.

Una vez por tanto que es disponga de los instrumentos estratégicos de planificación (Plan y Mapa de educación infantil de Menorca), ampliamente consensuados y en proceso de ejecución, es oportuno iniciar la constitución del órgano técnico asesor que debe velar por la evaluación y valoración del estado de la atención educativa en Menorca.

Articulado

1. Carácter asesor del Observatorio

1.1 El Observatorio de la Infancia y la Familia es un órgano asesor del Consejo Insular de Menorca (dependiente del Departamento de Cultura y Educación) que tiene como finalidad asesorar técnicamente en el ámbito de la atención educativa infantil (0-6 años). Sus acuerdos se adoptarán por votación y tendrán carácter no vinculante.

2. Objetivos del Observatorio.

2.1 Recoger y analizar la información disponible sobre la infancia y la familia.

2.2 Estudiar y analizar el estado de la educación infantil en la etapa temprana en Menorca.

2.3 Formular recomendaciones y propuestas para mejorar la atención educativa en la infancia.

2.4 Evaluar el impacto de las medidas políticas que afectan a la infancia.

2.5 Conocer, analizar y valorar el estado de desarrollo del Plan y Mapa de educación infantil 0-3 de Menorca.

2.6 Asesorar al Consejo Insular de Menorca en temas relacionados con la infancia y la familia.

2.7 Cooperar con el Consejo Insular de Menorca en el seguimiento del grado de cumplimiento de la Convención de los Derechos de la Infancia.

3. La composición del Observatorio de la Infancia y la Familia debe ser la siguiente:

3.1 La persona que ocupe la presidencia del Observatorio, que será elegida de entre las personas que forman parte, por mayoría absoluta en primera votación, y por mayoría simple en segunda votación.

3.2 Los/las vocales con voz y voto, que serán:

- Un/a técnico/a del Departamento de Cultura y Educación del Consejo Insular de Menorca

- Un/a técnico/a del Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca

- Un/a miembro del Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares

- Un/a miembro a propuesta del Consejo Escolar de Menorca

- Un/a miembro a propuesta del Movimiento MenorcaEdu21

- Un/a miembro a propuesta de la Federación de Padres y Madres de Menorca

- Dos miembros del ámbito de la educación infantil a propuesta del consejero/a de Cultura y Educación del Consejo Insular de Menorca

- Dos miembros del ámbito de políticas sociales de infancia, preferentemente profesionales de los equipos municipales de infancia y familia, a propuesta del consejero/a de Cultura y Educación del Consejo Insular de Menorca y oído el/la consejero/a de Bienestar Social y Familia

- Un/a miembro designado por la persona que ejerza como consejero/a de Servicios Sociales y Cooperación, que es la consejería que tiene competencias en atención temprana, menores, familia y discapacidad

- El/la secretario/a del Observatorio, que tendrá voz y voto, será elegido de entre sus miembros.

3.3. La designación de las personas que deben formar parte del Observatorio de la Infancia y la Familia deben cumplir, siempre que sea posible, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que prevé la legislación vigente.

4. Periodicidad de las reuniones

4.1 El Observatorio se reunirá como mínimo una vez cada trimestre, así como las que sean necesarias para el buen desarrollo de sus funciones, cuando la convoque el presidente o cuando lo soliciten la mitad más uno de sus miembros.

5. Convocatoria de las reuniones

5.1 El secretario, por orden del presidente, debe hacer las convocatorias de las sesiones con un mínimo de 72 horas de antelación, salvo en los casos de urgencia. En la convocatoria se incluirá el orden del día, que fijará el presidente. El Observatorio tendrá total autonomía respecto de los temas que quiere abordar.

6. Sesiones

6.1 Para la válida constitución del Observatorio, será necesaria la asistencia del presidente, el secretario y la mitad de los vocales. Si no hubiera quórum, se consideraría constituido en segunda convocatoria, una hora después, siempre que hubiera, al menos, la tercera parte de sus miembros, incluido el presidente.

6.2 El secretario del Observatorio levantará acta de las reuniones, donde se deben reflejar fielmente las deliberaciones y los acuerdos adoptados, de la cual se dará conocimiento a los consejeros de Cultura y Educación y de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca.

6.3 El secretario es el responsable de la custodia de las actas, a las que podrán tener acceso los miembros del Observatorio y cualquier persona física o jurídica que lo solicite de forma razonada.

7. Pertenencia al Observatorio

7.1 Los miembros del Observatorio lo serán con carácter voluntario.

7.2 Los miembros del Observatorio podrán percibir las indemnizaciones por gastos de desplazamiento que sean oportunamente fijadas, salvo que ostenten la condición de consejeros, funcionarios del Consejo Insular o asimilados.

7.3 Serán causas de la pérdida de condición de miembro del Observatorio:

a) Renuncia expresa, que deberá ser formulada ante el presidente

b) La revocación, efectuada por la persona que hubiera hecho el nombramiento.

c) La pérdida de la condición que haya motivado el nombramiento.

7.4 Los cargos de vocal del Observatorio tendrán una duración de cuatro años desde el momento de la constitución del mismo. En el inicio de cada mandato de gobierno del Consejo Insular de Menorca, las entidades y administraciones deberán nombrar a sus representantes en el Observatorio. La propuesta de composición deberá ser aprobada mediante resolución del consejero ejecutivo de Cultura y Educación del Consejo Insular de Menorca.

7.5 La condición de miembro del Observatorio no supondrá el establecimiento de ningún tipo de relación laboral o funcionarial con el Consejo Insular de Menorca.

8. Realización de las memorias

8.1 Anualmente se elaborará una memoria de trabajo y bianualmente se elaborará un informe sobre el estado de la infancia y las familias. Estos documentos se remitirán a los departamentos de Cultura y Educación y de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca.

9. Recursos materiales y técnicos

9.1 El Consejo Insular de Menorca pondrá a disposición del Observatorio los recursos materiales y técnicos disponibles que se acuerden en cada momento para su funcionamiento.

Disposición final

Respecto al funcionamiento del Observatorio se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autordad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó a 23 de febrero de 2018

La secretaria interina,

Rosa Salord Olèo