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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 2193
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la tasa para los servicios de suministro domiciliario de agua y alcantarillado

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial, por el Pleno que se celebró el pasado 19 de diciembre de 2017, de la Ordenanza reguladora de la tasa por los servicios de suministro domiciliario de agua y alcantarillado, contra la que no se ha presentado ninguna alegación, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación, cuyo texto de la ordenanza se transcribe íntegramente por el general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70. 2 de la Ley 7/1985 RBRL.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004 , de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con el que se dispone en los artículos 15 al 19, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios de suministro domiciliario de agua y de alcantarillado.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de recepción obligatoria de distribución y suministro de agua, incluidos los derechos de conexión de líneas, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, así como el de alcantarillado.

2. A estos efectos, el Ayuntamiento, por razones de sanidad e higiene, declara el servicio de agua obligatorio para toda clase de viviendas y para atender a instalaciones sanitarias de todo tipo de establecimientos comprendidos en la zona de prestación del servicio.

3. A los efectos de esta ordenanza, el servicio de alcantarillado se define cómo:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, que tiende a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la presa en la red de cloacas municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, de aguas pluviales, negras y residuales mediante la red de cloacas municipal y su tratamiento para depurarlas.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, general tributaria (LGT), que resulten beneficiados o afectados por los servicios de distribución y suministro de agua, que constituyen el hecho imponible de esta tasa.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario o la propietaria de las viviendas o locales, que podrá repercutir, si es el caso, las cuotas abonadas sobre las personas usuarias de las susodichas viviendas o locales, beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales hace referencia el artículo 42 de la LGT.

3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que hace referencia el artículo 43 de la LGT.

4. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley General Tributaria.

5. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

6. Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto a la Ley General Tributaria.

8. Las tasas liquidadas a personas físicas y jurídicas que destinen los suministros, y servicios objeto de esta tasa para el ejercicio de explotaciones y actividades económicas, podrán exigirse a las personas que sucedan al deudor en el ejercicio de la actividad económica.

9. La persona interesada que pretenda adquirir la titularidad de la actividad económica, previa conformidad del o de la titular actual, podrá solicitar del Ayuntamiento certificación de las deudas por tasas dimanantes del ejercicio de la explotación mencionada.

Caso que la certificación se expida con contenido negativo, la persona solicitante restará exento de responsabilidad por las deudas existentes en la fecha de adquisición de la explotación económica.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. Servicio de suministro de agua:

CONCEPTO

Base imponible

Cuota

1.1.a) Cuotas de servicio núcleos tradicionales

1.1.1. Doméstica

unidad trimestral

3,486 €

1.1.2. Comercial

unidad trimestral

5,224 €

1.1.3. Industrial

unidad trimestral

7,836 €

1.1.4. Obras

unidad trimestral

15,683 €

1.1.b) Cuotas de servicio núcleos turísticos 1

1.1.5 Doméstica

unidad trimestral

20,908 €

1.1.6. Comercial

unidad trimestral

62,710 €

1.1.7. Industrial

unidad trimestral

87,103 €

1.1.8. Obras

unidad trimestral

87,103 €

1.1.c) Cuotas de servicio núcleos turísticos 2

1.1.9 Doméstica

unidad trimestral

20,856 €

1.1.10 Comercial

unidad trimestral

62,556 €

1.1.11 Industrial

unidad trimestral

86,890 €

1.1.12 Obras

unidad trimestral

86,890 €

1.2.a) Cuotas variables núcleos tradicionales

1.2.1  0-15 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,173 €

1.2.2 15,1-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,345 €

1.2.3 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,875 €

1.2.4 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

1,047 €

1.2.5 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

1,737 €

1.2.b) Cuotas variables núcleos turísticos 1

1.2.6  0-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,564 €

1.2.7 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,955 €

1.2.8 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

1,128 €

1.2.9 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

2,003 €

1.2.c) Cuotas variables núcleos turísticos 2

1.2.10  0-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,562 €

1.2.11 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,952 €

1.2.12 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

1,126 €

1.2.13 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

1,998 €

1.3.1 Derechos de acometida 1

unidad

12,047 €

1.3.2 Derechos de acometida

unidad

12,018 €

1.4.1 Realización de acometidas 1

m

104,455 €

1.4.2 Realización de acometidas 2

m

104,199 €

1.5. Suministro de agua en alta en Es Migjorn Gran

Consumo trimestral agua (m3)

0,512 €

2. Servicio de alcantarillado

CONCEPTO

Base imponible

Cuota

2.1.a) Cuotas de servicio núcleos tradicionales

2.1.1. Doméstica

unidad trimestral

1,737 €

2.1.2. Comercial

unidad trimestral

3,486 €

2.1.3. Industrial

unidad trimestral

5,224 €

2.1.4. Obras

unidad trimestral

9,585 €

2.1.b) Cuotas de servicio núcleos turísticos 1

2.1.5 Doméstica

unidad trimestral

2,613 €

2.1.6. Comercial

unidad trimestral

7,836 €

2.1.7. Industrial

unidad trimestral

13,071 €

2.1.8. Obras

unidad trimestral

13,071 €

2.1.c) Cuotas de servicio núcleos turísticos 2

2.1.9 Doméstica

unidad trimestral

2,606 €

2.1.10 Comercial

unidad trimestral

7,817 €

2.1.11 Industrial

unidad trimestral

13,039 €

2.1.12 Obras

unidad trimestral

13,039 €

2.2.a) Cuotas variables núcleos tradicionales

2.2.1  0-15 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,069 €

2.2.2 15,1-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,091 €

2.2.3 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,173 €

2.2.4 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,207 €

2.2.5 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,345 €

2.2.b) Cuotas variables núcleos turísticos 1

2.2.6  0-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,173 €

2.2.7 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,207 €

2.2.8 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,254 €

2.2.9 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,633 €

2.2.c) Cuotas variables núcleos turísticos 2

2.2.10  0-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,172 €

2.2.11 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,207 €

2.2.12 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,253 €

2.2.13 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,631 €

2.3.1 Realización de acometidas 1

m

112,487 €

2.3.2 Realización de acometidas 2

m

112,210 €

3 Todos los importes anteriores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos legalmente aplicables.

4. Los núcleos tradicionales son las poblaciones de Es Mercadal y Fornells. Los núcleos turísticos 1 son Ses Salines, Platges de Fornells y Sa Roca. Los núcleos turísticos 2 son port d’Addaia, Coves Noves I y la zona de Coves Noves II conectada a Coves Noves I. Las acometidas 1 son las realizadas en los núcleos tradicionales y en los núcleos turísticos 1.

4. A los establecimientos de alojamiento turísticos se les aplicará la tarifa doméstica para el uso de alojamiento. A los de los núcleos turísticos 2, se les aplicará cogiendo como base imponible la unidad de consumo, la cual será, en los hoteles, el resultado de dividir el número de plazas turísticas entre tres y en los apartamentos, apartahoteles y viviendas vacacionales el número de apartamentos o viviendas.

La cuota de servicio de estos establecimientos se obtendrá multiplicando el importe unitario de la tarifa por la unidad de consumo y la cuota variable multiplicando el consumo indicado en cada tramo por el número de unidades de consumo.

A los establecimientos de alojamiento turístico también podrán existir unidades de consumo adicionales para usos específicos como el riego o actividades diferenciadas, entre otras; a estas se les aplicará la tarifa comercial.

6. Suministro en suelo rústico:

Los edificios, predios, huertos y viviendas ubicadas en suelo rústico y que tengan un uso de vivienda, directa de la tubería principal y diseminados, siempre que el suministro sea posible y sea autorizado por el Ayuntamiento abonaran les siguientes cuantías de las cuotas de servicio y cuota variable:

  • explotaciones agrarias en activo: 50% de les tarifas núcleos turísticos
  • otras explotaciones y viviendas: 75% de les tarifas núcleos turísticos

6. Los derechos de conexión de servicio tienen el mismo importe para todos los usos, domésticos, comerciales, industriales y de obras.

Los derechos de acometida se abonan por la simple alta en el padrón, por la tramitación administrativa de éste. La realización de acometidas se abonan para las obras de conexión a la red de agua o de saneamiento, según los casos y en función de los diferentes conceptos previstos en la tarifa.

Artículo 6. Bonificaciones

1. Podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota fija y los tramos de la cuota variable de hasta 40 m3 de tasa, las unidades familiares de escasa capacidad económica para contar con personas en situación de desempleo de larga duración, jubilados u otras situaciones.

2. A los efectos de esta tasa son unidades familiares de escasa capacidad económica aquellas en que computando los ingresos obtenidos para todos los miembros de la familia tengan una renta disponible inferior a les siguientes cantidades:

 

Número miembros u.f.

Límite renta disponible

1

100% del SMI

2

135% del SMI

3

170% del SMI

4

205% del SMI

5

240% del SMI

6

275% del SMI

más de 6

275% del SMI + 105 euros mensuales por miembro que supere los 6

Se considerará renta disponible la suma de todos los ingresos brutos de la familia, debidamente acreditados por las declaraciones de la renta de les personas físicas y otros comprobantes.

3. La bonificación será anual y tendrá que ser renovada cada año. Las peticiones de bonificación de un año se tendrán que realizar antes del 28 de febrero.

4. Sólo se podrá otorgar esta bonificación por la vivienda habitual del sujeto pasivo, lo cual se tendrá que acreditar documentalmente. En todo caso se considerará vivienda habitual la residencia del sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. También será necesario que la persona solicitante esté empadronada en el domicilio objeto de bonificación.

5. Para poder solicitar esta bonificación, las personas contribuyentes tendrán que presentar la siguiente documentación:

Solicitud, con todos los datos de la persona contribuyente y el inmueble.

Fotocopia del DNI de la persona solicitante.

Certificado de convivencia.

Fotocopia del libro de familia.

Justificantes de los ingresos y rentas de la unidad familiar.

Últimas declaraciones del IRPF de los miembros de la unidad familiar.

Cualquier otro documento que permita valorar la situación de la persona o unidad familiar.

6. Las solicitudes serán aprobadas por resolución de Alcaldía previo informe de los servicios sociales municipales, los cuales comprobarán la situación económica y social de la familia.

Artículo 7. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

2. Dado que el Ayuntamiento tiene establecido el servicio de abastecimiento de aguas y el alcantarillado como un servicio obligatorio en todo el término de Es Mercadal y que los contribuyentes se den de alta en el servicio y a partir de este momento se beneficien de forma permanente, el servicio se entenderá prestado, respeto al consumo de agua y a su eliminación, el último día de cada trimestre natural. Respeto a los servicios de conexión de líneas, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, el servicio se devengará en el momento de solicitar la realización de estas actividades o, en caso de que no se solicite de forma expresa, en el momento de su ejecución material.

Artículo 8. Régimen de declaración, liquidación e de ingreso

1. El alta en los servicios de agua y alcantarillado se exigirá en régimen de autoliquidación.. A estos efectos, dentro de los treinta días hábiles siguientes en la fecha en la que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos tendrán que formalizar su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota prevista en el apartado 1.3. del artículo 5.

2. Sólo se podrá modificar el sujeto pasivo en caso de transmisión de la titularidad de la propiedad beneficiaria del servicio de agua y alcantarillado, ya sea inter vivos o mortis causa. En este caso, la nueva persona propietaria tendrá que comunicar al concesionario o a la concesionaria de forma fehaciente el cambio de titularidad en un plazo de un mes. En el momento de la comunicación se tendrá que entregar copia compulsada del título de la transmisión, así como acreditar estar al corriente del pago del servicio. El concesionario o la concesionaria será el encargado de realizar las comprobaciones y modificaciones en el padrón, que tendrán efecto en el trimestre en que se produzca la comunicación.

3. En caso de que no se realice la comunicación de la transmisión de forma expresa, responderán de forma solidaria el transmisor y el adquiridor por las deudas anteriores a la transmisión. La Administración podrá modificar de oficio cualquier variación de los datos de la matrícula, incluidos los cambios de titularidad, previa comprobación de las mismas. Si la persona solicitante no está de acuerdo con la resolución del concesionario o de la concesionaria podrá recurrir al Ayuntamiento.

4. Las cuantías relativas a la tasa de suministro de agua potable y de alcantarillado, así como al canon de saneamiento que sea aplicable, se liquidaran e ingresarán conjuntamente, se confeccionará un recibo único para los conceptos señalados con especificación interior de lo que corresponda a cada uno de ellos.

5. La tasa para recepción del suministro de agua para el alcantarillado se determinará aplicando sobre los consumos de las cantidades que se contienen en el artículo 5.

6. Las liquidaciones se efectuaran trimestralmente y se incorporaran en el correspondiente padrón, que aprobará la Alcaldía o, por delegación de ésta, la Junta de Gobierno Local; y se expondrá al público durante un mes, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el tablón municipal de anuncios.

7. El período de cobro en vía voluntaria será de un mes. El pago se tendrá que efectuar por domiciliación bancaria. Sólo en casos excepcionales y justificado se aceptará que el pago se efectúe en la oficina de recaudación del concesionario o de la concesionaria.

8. Transcurridos el período voluntario, se iniciará el período ejecutivo por vía de apremio, la cual conlleva la acreditación de los recargos correspondientes y de los intereses de demora.

Artículo 9. Normas de gestión del servicio

1. El Ayuntamiento es el titular de los servicios regulados en esta ordenanza, los cuales prestará de forma indirecta a través de un concesionario o de una concesionaria. Éste será el encargado de todos los trabajos propios de los servicios de suministro domiciliario de agua y alcantarillado, incluyendo las acometidas, gestión de contadores y cobro de las cuotas de esta tasa.

2. El suministro de agua se destinará a los usos domésticos, comerciales, industriales y de obras. El servicio de agua tiene por objeto satisfacer las necesidades de la población. La utilización de agua para usos industriales, de riego, piscinas y especial estará condicionada a las necesidades del uso doméstico; el Ayuntamiento podrá, cuando el interés general así lo exija, reducir o incluso suspender aquellos servicios sin que por este hecho se contraiga ninguna obligación indemnizatoria.

3. Toda persona interesada en obtener la prestación del servicio lo tendrá que solicitar previamente al concesionario o a la concesionaria. Cuando se solicite el alta del servicio, se exigirá el pago previo de la tarifa prevista en el concepto 1.3 del artículo 5.

4. El concesionario o la concesionaria ejecutará la instalación de nuevas acometidas, tanto de agua como saneamiento, y la instalación de nuevos contadores, así como su mantenimiento, según los precios fijados en cada momento por el Ayuntamiento. Los contadores instalados por el concesionario o por la concesionaria serán propiedad del Ayuntamiento.

5. Si algún contador no funcionara, por cualquier causa no imputable al abonado o abonada, a efectos de facturación se calculará el consumo promedio que resultara en igual período del año anterior, salvo que se produzcan circunstancias especiales, que serán analizadas en cada caso concreto, y se adoptará la resolución que se estime pertinente.

6. Las acometidas y contadores estarán sujetos a las inspecciones y verificaciones que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.

7. Ningún abonado o abonada podrá ceder o suministrar, por cualquier medio, agua a otros vecinos. De existir inmuebles que consten de diversas viviendas o locales, aunque sean de una misma persona propietaria, se tendrá que instalar forzosamente un contador por cada vivienda o local, con la finalidad de obtener un perfecto control individualizado.

8. Cuando proceda la suspensión o baja de un abonado o abonada, el Ayuntamiento tendrá derecho a cerrar los orificios de salida del agua, en la forma que considere más adecuada. En caso de que se pretenda la reanudación en la prestación del servicio, se tendrá que tramitar un nuevo expediente de alta.

9. La existencia de dos recibos impagados facultará al Ayuntamiento para proceder a la suspensión del suministro. A tal efecto se tendrá que haber notificado el inicio de la vía ejecutiva de los dos recibos, con la concesión de los plazos de pago correspondientes. Si el contribuyente no los atiende, el concesionario o la concesionaria lo comunicará al Ayuntamiento, el cual dictará resolución de inicio del procedimiento de suspensión del suministro de agua que notificará a la persona interesada y se le dará audiencia, concediéndole un plazo de quince días para presentar alegaciones o ponerse al corriente en el pago de todos los recibos pendientes, y con la advertencia de que si no lo hace se procederá a la suspensión del suministro. El Ayuntamiento resolverá las alegaciones presentadas, en su caso, y resolverá el expediente y autorizando al concesionario o a la concesionaria, si es el caso, a proceder a la suspensión del suministro. Una vez suspendido el suministro la Administración continuará exigiendo el pago por la vía de apremio. La suspensión del suministro no se retirará hasta el momento en que el contribuyente esté al corriente en el pago del tributo.

10. Cuando proceda la suspensión o baja de un abonado o abonada, el Ayuntamiento tendrá derecho a cerrar los orificios de salida del agua, en la forma que considere más adecuada. En caso que se pretenda la reanudación en la prestación del servicio, se tendrá que tramitar un nuevo expediente de alta.

11.Els abonados o abonadas restan obligados a permitir al personal adscrito al servicio de aguas, la entrada en el domicilio o local, para inspeccionar todas las instalaciones, a efectos de comprobar su correcto estatal i adecuado funcionamiento”.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

1. Todo cuánto sea relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que les correspondan en cada caso, se regirá por lo que se establece en la Ley general tributaria.

2. Por las infracciones que se produzcan en la utilización del servicio la Alcaldía o, por delegación de ésta, la Junta de Gobierno Local, podrá imponer las sanciones gubernamentales que estime adecuadas, de acuerdo con la legalidad vigente.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y se aplicará a partir del primer trimestral natural posterior a su entrada en vigor. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Mercadal ( 23 de febrero de 2018)

El batle,

Francesc Ametller Pons