Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2185
Procedimiento Ordinario 768 /2016
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000768 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MANSOOR AFZAL, NASAR HAYAT ------ contra la empresa MAPLA BALEARES SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. MANSOOR AFZAL y D. NASAR HAYAT, frente a MAPLA BALEARES S.L (CIF B57866485), debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al trabajador Sr. Afzal la cantidad de 4.428,14 euros, y al trabajador Sr. Hayat la cantidad de 4.667,98 euros, cantidades que se incrementarán con el 10% de recargo por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, previniéndolas que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponerse RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MAPLA BALEARES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA