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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2161
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 14 de febrero de 2018, por el cual se aprueba la modificación MF4180/OCT/2017 de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares

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Texto

El día 14 de febrero de 2018, la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears elevó al Consejo General de la ATIB la propuesta de Acuerdo por el que se aprueba la modificación MF4180/OCT/2017 de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, fundamentada en los antecedentes siguientes:

1. La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establece en el artículo 14.5 que este ente cuenta con una relación de puestos de trabajo cuya aprobación corresponde al Consejo General

Concretamente, mediante el Acuerdo de 22 de julio de 2009 (BOIB núm. 107 Ext., de 24 de julio) se aprobó la relación de puestos de trabajo, de conformidad con la estructura orgánica establecida por la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 24 de octubre de 2008.

Posteriormente, esta relación ha sido modificada parcialmente mediante los Acuerdos del Consejo General de la ATIB de 9 de noviembre de 2009 (BOIB núm. 165, de 12 de noviembre); 26 de abril de 2010 (BOIB núm. 71, de 11 de mayo de 2010); 4 de junio de 2012 (BOIB núm. 85, de 14 de junio); 12 de diciembre de 2012 (BOIB núm. 19, de 7 de febrero de 2013); 27 de marzo de 2013 (BOIB núm. 49, de 11 de abril); 28 de noviembre de 2013 (BOIB núm. 171, de 12 de diciembre); 12 de junio de 2014 (BOIB núm. 90, de 3 de julio), 7 de mayo de 2015 (BOIB núm. 91, de 20 de junio), 21 de abril de 2016 (BOIB núm. 64, de 21 de mayo), 27 de junio de 2016 (BOIB núm. 87, de 9 de julio), 30 de noviembre de 2016 (BOIB núm. 2, de 5 de enero de 2017), 28 de junio de 2017 (BOIB núm. 82 de 6 de julio), 5 de septiembre de 2017 (BOIB núm. 114, de 16 de septiembre) y 6 de octubre de 2017 (BOIB núm. 127, de 17 de octubre).

2. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 3/2008, entre las funciones fundamentales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se hallan la gestión, la liquidación, la inspección y la recaudación de los tributos propios y cedidos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El día 1 de julio de 2016 entró en vigor el Impuesto sobre estancias turísticas, cuya gestión requiere actualmente de personal auxiliar para las tareas de depuración de datos y de atención telefónica a los contribuyentes.

Además, con la nueva estructura organizativa y funcional de la ATIB, aprobada mediante la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016, publicada en el BOIB núm. 163, de 29 de diciembre de 2016, así

como la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de 28 de agosto de 2017 por la que se aprueba el organigrama y las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la ATIB, es prioritario aprovisionar de forma continua y reforzar el Departamento de gestión y recaudación tributaria con personal puesto base auxiliar, el cual puede ser reubicado según las necesidades de la ATIB, ya que el personal interino para necesidades urgentes de seis meses, utilizado durante el año 2017,  no cumple las expectativas de continuidad para una gestión eficaz y adecuada.

Por este motivo, en el marco de las competencias de autoorganización de la ATIB, el Consejo General de este ente, en la sesión de día 14 de febrero de 2018, adoptó el Acuerdo siguiente:

1. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears MF4180/OCT/2017, en los términos que constan en el anexo adjunto a este Acuerdo. 

2. Publicar el contenido íntegro de este Acuerdo y su Anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de febrero de 2018

La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

María Antonia Truyols Martí

ANEXO I

PROP.4180  MODIFICACIÓN PARCIAL R.L.T.

CONSEJERIA: ATB AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS (ATB)  CENTRO DIRECTIVO: ATB010 DIRECCIÓN: ATB0100002 PUESTO BASE DIRECCIÓN (PALMA)

PUESTOS DE TRABAJO QUE SE MODIFICAN

DONDE DICE:

UNIDAD

CÓDIGO PUESTO

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

N. L.

C. ESP.

CD

TL

FP

AA

GR

CUERPOS

REQUISITS

OBSERVACIONS

N. CAT

RD

ATB0100002

F0147028V

PUESTO BASE AUXILIAR TRIBUTARIO/A

PALMA

20

2.851,71

14

C

C

A6

C2

2504-252M

RDT

B2

N

DEBE DECIR:

UNIDAD

CÓDIGO PUESTO

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

N. L.

C. ESP.

CD

TL

FP

AA

GR

CUERPOS

REQUISITS

OBSERVACIONS

N. CAT

RD

ATB0100002

F0147028V

PUESTO BASE AUXILIAR TRIBUTARIO/A

PALMA

22

2.851,71

14

C

C

A6

C2

2504-252M

RDT

B2

N