Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 2147
Seguridad Social 121/2017
D/Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000121 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANTONIA SANCHEZ MARTIN contra INSS, TGSS , FRANCISCA ANDIÑA MARI sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Estimo la demanda interpuesta por Dª. ANTONIA SÁNCHEZ MARTIN, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y Dª FRANCISCA ANDIÑA MARI, declarando el derecho de la parte actora a percibir Pensión de Jubilación, con fecha de efectos de 20.07.2016, debiendo condenar a las demandadas a estar y pasar por tal declaración. Y condeno a Dª FRANCISCA ANDIÑA MARI en el porcentaje correspondiente por la falta de pago de las cuotas de la actora en los periodos comprendidos entre 01.07.1980 al 31.03.1992, afectando al periodo de carencia.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/121/17, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/121/17, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FRANCISCA ANDIÑA MARI, en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a dos de febrero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA