Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 2146
Seguridad social 141/17
D/Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000141 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª DAVID MONTES CRUZ contra MUTUA BALEAR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONTRATAS
Y SUBCONTRATAS IBIVAL S. A. sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Estimo la demanda interpuesta por D. DAVID MONTES CRUZ Contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MUTUA BALEAR Y CONTRATAS Y SUBCONTRATAS IBIVAL, S.L., sobre Incapacidad Permanente, declarando a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de Pintor de trabajos verticales, derivada de Enfermedad común, con derecho a la percepción de una prestación del 55% de la base reguladora de 2.069,00 euros, más sus revalorizaciones y mejoras legales, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por tal declaración y al pago de dicha prestación.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/62/141/17, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/141/17, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONTRATAS Y SUBCONTRATAS IBIVAL, SA., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a dos de febrero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA