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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2117
Corrección de error en el edicto núm. 1002, publicado en el BOIB 15 del 01-02-2018, referido a la Publicación de la Resolución de Revocación de las ayudas, R10 de fecha 29 de diciembre de 2017, para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019

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Texto

Corrección de error en el edicto núm. 1002, publicado en el BOIB 15 del 01-02-2018, referido a la  Publicación de la Resolución de Revocación  de las ayudas, R10 de fecha 29 de diciembre de 2017, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para  la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019

Habiendo detectado error en la publicación de la versión catalana y de la versión castellana del edicto núm. 1002 (BOIB 15 del 01-02-2018) se vuelve a publicar integramente.

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 29 de diciembre de 2017, dicta lo siguiente:

“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 6.1- Ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA)

Convocatoria: CEJA2016_1/R10

Antecedentes

1. Con fecha de 30/04/2016 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 54, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015 , por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 30 de junio de 2016.

      3. Se dictó la Resolución de concesión de los expedientes detallados en el anexo I.

      4. Los interesados relacionados en el anexo I adjunto, han solicitado el desistimiento de la ayuda.

5. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ".

6. Por todo ello, se informa favorablemente y se propone hacer la revocación total de la ayuda debido al desistimiento de los beneficiarios que figuran en el anexo I.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2014 en 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

       9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

      12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

      14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

     15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo    Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 82 extraordinario de 31 de mayo; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

    16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

     17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

1. Revocar totalmente la ayuda concedida a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I que comienza por José Yañez Morillas y termina en Guillermo Adrover Extrany, por un importe de 70.000,00 €.

2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el anexo I.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, a 1 de diciembre de 2017

El gestor de la línea

Jordi Company Salaverria

La jefe de Sección

Lidia Álvarez Álvarez

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

Conforme con  la propuesta, dicto resolución

 

Palma, a 29 de diciembre de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

ANEXO I  R10
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS QUE SE DECLARAN DESISTIDOS

FEADER

AGE

CAIB

Anualidad

Motivo

TITULAR

NIF

NUM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe a revocar

41 %

3.08 %

55.92 %

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

CEJA2016_1/018

45.000,00

45.000,00

18.450,00

1.386,00

25.164,00

2020,2021

Desiste

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

CEJA2016_1/014

25.000,00

25.000,00

10.250,00

770,00

13.980,00

2019,2021

Desiste

2

70.000,00

70.000,00

28.700,00

2.156,00

39.144,00

Nº BENEFICIARIOS

TOTAL AJUDA

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

TOTAL CAIB

 

Palma, 14 de febrero de 2018

El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina