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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 2110
Resolución de renovación de la junta de gobierno local, nombramiento de tenientes de alcalde y delegación de competencias

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Texto

DECRETO 000621/2018

000013/2018-GENSEC

Resolución de renovación de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de tenientes de alcalde, y delegación de competencias de Alcaldía.

En la Ciudad de Llucmajor, día 20 de febrero de 2018, el Alcalde que suscribe, Sr. Gregorio Estarellas Mas, en presencia del secretario de la corporación, vengo en dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Antecedentes de hecho:

  1. Día 17 de febrero pasado, fui elegido Alcalde de Llucmajor en virtud del pacto alcanzado por las tres fuerzas políticas que forman el equipo de gobierno municipal, a raíz de las elecciones locales de día 24 de mayo de 2015.
  2. Mi antecesor en el cargo, mediante el Decreto 2.588/2016, de 21 de octubre, designó las personas que ocupaban los cargos de teniente de alcalde y las que integraban la Junta de Gobierno Local (JGL), así como la periodicidad y el horario de las sesiones de éste órgano.

Fundamentos de derecho:

I. De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL), y con el artículo 52.2 del RD 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), corresponde al alcalde el nombramiento y la separación de los miembros de la JGL de entre los regidores de la corporación y, en el caso de Llucmajor, en un número no superior a 7. De dicho nombramiento se ha de dar cuenta al Pleno, notificarlo personalmente a los afectados y publicarlo al BOIB.

II. La periodicidad de las sesiones ordinarias de la JGL ha de fijarla el Pleno (art. 88.1 de la Ley 20/2006, del 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears (LMRLIB), y como mínimo será cada 15 días hábiles (art. 112 ROF). El día y hora concretos de las sesiones ordinarias las fijará el Acalde por decreto (art. 112.3 ROF).

III. Los tenientes de alcalde son de existencia obligatoria en todos los municipios (art. 20.1 a) LBRL y art. 22 LMRLIB). Éstos serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la JGL. Los nombramientos y ceses se harán mediante resolución del Alcalde, de la que se dará cuenta en el Pleno en la primera sesión que se celebre, y se notificará a los designados y se publicará al BOIB (art. 46.1 ROF). El número de tenientes de Alcalde no podrá exceder el número de miembros de la JGL.

En consecuencia, RESUELVO:

Primero. Confirmar la composición de la Junta de Gobierno Local que ha estado vigente hasta la actualidad, de manera que estará formada por mí mismo como presidente, y por los regidores siguientes, que no superen el tercio del número legal de los miembros que integran la corporación:

  • Jaume Tomàs Oliver
  • Bernadí Vives Cardona
  • Jaume J. Oliver Vallès
  • Lluís Segura Seguí
  • Miquel Àngel Serra Teruel
  • Lucía Escribano Alés.
 

Segundo. Para la sustitución de la Alcaldia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, nombro como tenientes de alcalde a los siguientes regidores y regidoras y por el orden siguiente:

Primer teniente de alcalde: Sr. Jaume Tomàs Oliver

Segundo teniente de alcalde: Sr. Bernadí Vives Cardona

Tercer teniente de alcalde: Sr. Jaume J. Oliver Vallès

Cuarta teniente de alcalde: Sr. Lluís Segura Seguí

Tercero. Ratificar la vigente delegación de atribuciones a favor de la Junta de Gobierno Local y que se concreta en los términos siguientes:

  • Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de cada tipo de subvención, así como la concesión de subvenciones que estén destinadas a financiar gastos que tengan una duración de hasta cuatro años.
  • Autorización de la celebración de ferias y fiestas patronales.
  • Aprobación de bases de concursos artísticos, culturales y festivos.
  • Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. Así mismo, se delegan las otras atribuciones en materia de personal no expresamente atribuidas a otros órganos, excepto la autorización para asistir a cursos de formación del personal.
  • Acordar las sanciones del personal, excepto de la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
  • Resolver solicitudes relativas al régimen de segunda actividad de la Policía Local.
  • La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, y la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente el alcalde para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • La aprobación de instrumentos de colaboración con otras administraciones o entidades cívicas, siempre y que no sean competencia del Pleno.
  • La concesión de ayudas sociales de carácter excepcional, no incluidas en el sistema de caja fija.

Cuarto. Mantener la realización de las sesiones ordinarias de la JGL quincenal-mente los miércoles, a las 8.30 horas, y en el caso que el día que corresponda sea inhábil, realizar la sesión el primer día hábil siguiente.

Quinto. Delegar a favor de los regidores y regidoras que a continuación se detallan, las siguientes competencias:

  • Jaume Tomàs Oliver: Urbanismo, Ordenación del Territorio, Entorno Urbano, Medio Ambiente y Medio Rural.

  • Bernadí Vives Cardona: Cementerio, Brigada Municipal, y Servicios de mantenimiento.

  • Jaume J. Oliver Vallès: Economía y Hacienda, Contratación, Recursos Humanos y Función Pública. En ejercicio de estas competencias se le atribuyen las siguientes facultades con potestad de firma:

  • contratación de personal laboral y finalización de estos contratos;
  • aprobación de listas de admitidos y excluidos en procesos selectivos de empleados públicos;
  • actos de desarrollo de la gestión del personal municipal;
  • otorgamiento de licencias y autorización de situaciones administrativas de los empleados municipales, excepto los de la Policía Local;
  • otorgamiento de prestaciones sociales a los empleados públicos del Ayuntamiento;
  • autorización al personal para asistir a cursos y jornadas de formación;
  • ordenación de pagos sobre retenciones practicadas al personal funcionario y laboral para abonar a sindicatos, retenciones judiciales, derechos pasivos y otros;
  • aprobación de los organigramas departamentales en materia de personal, excepto los de la Policía Local;
  • rubrica del visto bueno en las certificaciones emitidas en materia de personal y económica;
  • reconocimiento de obligaciones, gastos a justificar y devolución de fianzas;
  • resoluciones en materia de gestión tributaria.
  • Lluís Segura Seguí: Cultura, Fiestas y Ferias.

  • Maria Antònia Gil Clar: Atención Social, Tercera Edad, Residencia, Comercio y Mercados. En el ejercicio de estas competencias se le atribuyen las siguientes facultades con potestad de firma:

  • autorizar cajas fijas de Servicios Sociales;
  • conceder ayudas sociales ordinarias fuera del sistema de caja fija; y autorizar licencias de personal en el ámbito de su área.
  • Miquel Àngel Serra Teruel: Innovación, Comunicación, Área de Atención Ciudadana en s’Arenal, Movilidad y Transportes.

  • Maria Barceló Calviño: Educación y Guarderías.

  • Bartomeu Tugores Vicens: Deportes, Participación Ciudadana y Cooperación.

  • Francisca Almagro Peset: Juventud y Política Activa de Ocupación.

  • Lucía Escribano Alés: Turismo y Atención a los Ciudadanos en las urbanizaciones.

Sexto. Dar cuenta de la presente resolución en el Pleno en la primera sesión que se realice. También se notificará personalmente a los designados y se hará pública en el BOIB, sin prejuicio de su efectividad desde el día siguiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 44.2 del ROF.

Llucmajor, 20 de febrero de 2018

          El Alcalde,                                               Ante mí, El Secretario,

Gregorio Estarellas Mas                                                 Marc Rigo Manresa