Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 2108
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la cual se convocan ayudas a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears, para financiar sus gastos federativos – temporada deportiva 2018-2019
1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.
2. El artículo 2.1 b de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº. 2, de 3 de enero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los clubs deportivos. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en materia de deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 24/2015, de 8 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud, vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears para financiar sus gastos federativos, temporada 2017-2018, que figura en el anexo 1 de esta Resolución. La aprobación de la convocatoria está sometida a la condición suspensiva de la aprobación del Plan Estratégico de subvenciones durante el ejercicio 2018.
2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE nº. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el qué se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 20 de febrero de 2018
La consejera de Cultura, Participación y Deportes
Francesca Tur i Riera
Anexo 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es dar apoyo a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears para financiar sus gastos federativos, durante la temporada deportiva 2017-2018.
A efectos de esta convocatoria se consideran deportes individuales los siguientes:
Y son deportes colectivos:
1.2 Las competiciones de categoría nacional tienen que cumplir las condiciones siguientes:
1.3 Las tablas de categorías nacionales objeto de subvención son las siguientes:
Grupo 1 – Deportes con 3 categorías nacionales
Grupo 1 |
1ª categoría |
2ª categoría |
3ª categoría |
|
INDIVIDUALES |
Atletismo |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
Bádminton |
División de honor |
Primera división |
----- |
|
Billar masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Bolos masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Ajedrez |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Gimnasia artística femenina |
Primera división |
Segunda división |
Tercera división |
|
Gimnasia artística masculina |
Categoría absoluta |
------ |
---------- |
|
Natación masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Natación femenino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Pádel |
Primera categoría |
Segunda categoría |
------ |
|
Petanca |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Tenis mesa masculino |
Superdivisión masculina |
División de honor |
Primera división |
|
Tenis mesa femenino |
Superdivisión femenina |
División de honor |
Primera división |
|
Tiro con arco |
Categoría absoluta |
----- |
------ |
|
COLECTIVOS |
Baloncesto masculino* |
Adecco oro |
Adecco plata |
EBA |
Baloncesto femenino |
Liga Femenina |
Liga Femenina 2 |
---- |
|
Fútbol americano |
Serie A |
Serie B |
Serie C |
|
Fútbol sala masculino |
Primera división |
Segunda división |
Segunda división B |
|
Balonmano masculino |
ASOBAL |
División de honor plata |
Primera división estatal |
|
Hockey línea masculino |
Élite masculino |
Primera división oro |
Primera división plata |
|
Voleibol masculino |
Superliga |
Superliga 2 |
Primera división |
|
Voleibol femenino |
Superliga |
Superliga 2 |
Primera división |
|
Waterpolo femenino |
División de honor |
Primera división |
---- |
JUVENILES |
Futbol masculino |
División de honor juvenil |
- |
- |
Futbol sala masculino |
División de honor juvenil |
- |
- |
* Las categorías de fútbol masculino (1ª división y 2ª división A) y de baloncesto masculino (ACB) no son objeto de esta subvención.
1.4 Se subvencionan los siguientes gastos derivados de la participación del club en las competiciones deportivas objeto de la subvención las tasas a federaciones deportivas y/o ligas profesionales de inscripción, arbitrajes, licencias y mutualidades requeridas para la participación en la competición.
2. Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubs deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubs deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que acrediten la participación de alguno de sus equipos a la competición federativa de categoría nacional.
2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos clubs con equipos que durante la temporada 2017-2018 sean sociedades anónimas deportivas (SAD).
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Cultura, Participación y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 300.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 26501.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, con el detalle siguiente:
Equipos de deportes colectivos 275.000,00 €
Equipos de deportes individuales 25.000,00 €
3.2 En caso de querer aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se deberá realizar mediante una resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes.
4. Solicitud y documentación
4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.
4.2 Las solicitudes, según el modelo de impreso normalizado, tienen que ir dirigidas a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
4.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet, en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud, o en las dependencias de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
4.4 Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo que fija el apartado quinto en el Registro de la Consejería Cultura, Participación y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben ir dirigidas a la Dirección General de Deportes y Juventud (Consejería de Cultura, Participación y Deportes).
4.5 Documentación que se tiene que aportar:
a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.
c) Declaración responsable de la entidad que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
d) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado de la declaración responsable se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud.
e) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este certificado se adjuntará de oficio por el órgano instructor.
g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
h) Declaración responsable de transparencia de las entidades deportivas que hayan percibido durante el año 2016 ayudas o subvenciones públicas por cuantía superior a 100.000,00 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000,00 €.
j) Proyecto explicativo de la competición, donde se indiquen:
4.6 En relación con el punto g del apartado anterior, la entidad solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hay que aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
En el caso que la Dirección General de Deportes y Juventud, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá la persona o la entidad solicitando que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
4.7 La Dirección General de Deportes y Juventud, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4.8 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidas en esta convocatoria implica la inadmisión de la solicitud.
4.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
5. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para entregar las solicitudes acaba día 23 de marzo de 2018 (incluido).
6. Competencia y resolución
6.1 La Dirección General de Deportes y Juventud es el órgano competente para instruir el procedimiento, para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En dicho informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
6.2 El director general de Deportes y Juventud tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de 5 días naturales a contar a partir del día siguiente de haberse notificado.
6.3 La resolución expresa de la consejera de Transparencia, Cultura y Esports finaliza el procedimiento de concesión de la subvención.
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agotan la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
6.4 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
7. Comisión Evaluadora
7.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Las decisiones de la Comisión se tienen que tomar por mayoría simple y, en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.
8. Comisión Técnica
8.1 Por criterios deportivos y técnicos y, de conformidad con el artículo 11 del Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:
8.2 Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes:
9. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
9.1. Para determinar si un equipo se evaluará según la categoría nacional en la que participa durante la temporada actual, se tendrá en cuenta la categoría en que estaba compitiendo la temporada anterior, el reglamento correspondiente y el resultado obtenido por el equipo al finalizar la misma.
9.2 Considerando los elementos mencionados en el apartado 9.1 un equipo evaluará según la categoría en que compite en la temporada a subvencionar sólo si:
9.3 Los equipos que no cumplan con las condiciones indicadas en el punto 9.2 se evaluarán en función de la categoría a la que participaban durante la temporada anterior. En el caso de que esta categoría fuera de ámbito autonómico o se trate de un equipo nuevo que compite en una categoría que ya existía durante la temporada anterior, el resultado de la evaluación final del equipo será de 0 puntos, independientemente de que durante la temporada actual participe en categoría nacional.
9.4. La selección de las entidades beneficiarias se hará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede superar el 100% del importe del proyecto presentado.
Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.
9.5 Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación.
El importe de la subvención se calculará con las fórmulas siguientes:
IMPORTE SUBVENCIÓN |
= |
A. PUNTOS GASTOS FEDERATIVOS |
X |
B. VALOR PUNTO GASTOS FEDERATIVOS |
A. PUNTOS GASTOS FEDERATIVOS
La puntuación correspondiente a los gastos federativos se tiene que calcular con la formula siguiente:
A.1. Puntos por gastos federativos
Se debe tener en cuenta la valoración de la tabla 4, que ha sido elaborada teniendo en cuenta los gastos federativos de la competición deportiva correspondiente. Los gastos federativos incluyen una parte o la totalidad de:
PUNTOS GASTOS FEDERATIVOS |
= |
( |
A.1. PUNTOS INSCRIPCIÓN |
+ |
A.2. PUNTOS ARBITRAGES |
+ |
A.3. PUNTOS MUTUALIDADES Y LICENCIAS |
) |
A.1. puntos inscripción
El club solicitante recibirá un punto por cada euro del presupuesto correspondiente a la inscripción del equipo en la competición objeto de subvención, considerando que este importe debe estar también certificado por la federación deportiva correspondiente.
No se tendrán en cuenta los avales que tenga que depositar el club para participar en la competición.
A.2. puntos arbitrajes
El club solicitante recibirá un punto por cada euro del presupuesto correspondiente a los arbitrajes que deba costear la competición objeto de subvención, considerando que este importe debe estar también certificado por la federación deportiva correspondiente.
A.3. Puntos mutualidades y licencias
El club solicitante recibirá un punto por cada euro del presupuesto correspondiente a las mutualidades y licencias de los deportistas y primer entrenador del equipo objeto de subvención, hasta el máximo de personas establecido en la tabla 1, según el deporte al que se haga referencia.
Si sumando el número de deportistas que aparecen en el tríptico federativo presentado (o documento análogo) más un técnico deportivo, se obtiene un número inferior al que corresponde según la tabla 1, se tendrá en cuenta el resultado de esta suma como valor máximo de personas a contabilizar.
El importe correspondiente a mutualidades y licencias debe estar también certificado por la federación deportiva correspondiente.
TABLA 2. PAX DEPORTE
Deporte |
PAX DEPORTE |
||
INDIVIDUALES |
Atletismo |
19 |
|
Bádminton |
7 |
||
Billar |
4 |
||
Bolos |
8 |
||
Ajedrez |
5 |
||
Gimnasia artística femenina |
9 |
||
Gimnasia artística masculina |
5 |
||
Natación |
12 |
||
Pádel |
16 |
||
Petanca |
8 |
||
Tenis mesa |
5 |
||
Tiro con arco |
4 |
||
COLECTIVOS |
Baloncesto |
13 |
|
Fútbol |
18 |
||
Fútbol sala |
13 |
||
Fútbol americano |
30 |
||
Balonmano |
14 |
||
Hockey línea |
14 |
||
Rugby |
22 |
||
Voleibol |
13 |
||
Waterpolo |
14 |
b. VALOR PUNTO GASTOS FEDERATIVAS
El valor del punto de gastos federativos es el resultado de dividir el importe disponible entre el sumatorio de los puntos de gastos federativos de todos los beneficiarios, con un valor máximo de 1 euro por punto.
El valor punto será diferente según el equipo sea de un deporte individual o de un deporte col • lectivo:
Fórmula para equipos de deportes COL·LECTIVOS
B. VALOR PUNTO GASTOS FEDERATIVOS DEPORTES COLECTIVOS |
= |
Importe Total a repartir: |
|
∑ |
Sumatorio puntos gastos federativos de todos los equipos de deportes colectivos (A) |
Fórmula para equipos de deportes INDIVIDUALES
B. VALOR PUNTO GASTOS FEDERATIVOS DEPORTES INDIVIDUALES |
= |
Importe Total a repartir: |
|
∑ |
Sumatorio puntos gastos federativos de todos los equipos de deportes individuales (A) |
10. Pago y justificación de actividades
10.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.
10.2 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el período comprendido entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de julio de 2018 y haya sido efectivamente pagada en el mismo período.
10.2 Las subvenciones que concede la Consejería de Transparencia, Cultura i Esports se tienen que justificar mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005.
La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria debe incluir los documentos siguientes:
a) Liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto presentado en la solicitud y el finalmente realizado.
Sobre la liquidación definitiva del presupuesto se permite un porcentaje máximo del 20% de desviación presupuestaria en cada uno de los tipos de gasto subvencionable previstos en el punto 1.4 entre el coste inicialmente presupuestado (consignado en la solicitud de la subvención) y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no implicará reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se garantice que el objeto y la finalidad de la subvención se han cumplido. En el supuesto en que el porcentaje de desviación presupuestaria supere el 20%, y siempre que el objeto y la finalidad de la subvención concedida se cumpla, el importe de la subvención otorgada se reduce automáticamente en la misma proporción del porcentaje en que se supere esta cifra.
b) Justificantes económicos del gasto efectuado, que consisten en las facturas originales y las copias correspondientes al importe de la totalidad de los gastos efectuados para la realización de la actividad subvencionada, con los documentos acreditativos de los pagos. Este requisito se hará constar en la Cuenta Justificativa siguiente:
En la justificación se debe indicar claramente a que actividad de les previstas en el Plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a que conceptos del presupuesto previsto se refieren, rellenando la casilla correspondiente de la Cuenta Justificativa.
Se debe presentar original y copia de las facturas, de los recibos y de las hojas de la " Cuenta Justificativa” del gasto subvencionado, para que, una vez verificado su elegibilidad, se proceda a diligenciar y poner en disposición del perceptor los originales y compulsar las copias que quedan incorporadas en el expediente. Los originales y sus copias irán enumeradas en el margen superior derecho de forma correlativa (1, 2, 3, ...).
No serán admitidos a trámite los impresos de la "Cuenta Justificativa” del gasto subvencionado a los que no se adjunten original y copia de todos los documentos, debidamente enumerados. La documentación es presentará en formato A4. Si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en una hoja de este formato, siempre numerados. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, será necesario indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una.
c) Memoria de la actuación descriptiva del proyecto realizado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el representante legal de la entidad. Memoria de la actuación del equipo, que debe incluir como mínimo:
Es necesario adjuntar a la memoria la copia de las actas de los partidos disputados.
10.4 Facturas y recibos
Los recibos y las facturas presentadas como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc..). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pagos. No serán elegibles facturas proforma, tiquets de caja, facturas simplificadas, albaranes, etc.. Los tiquets son válidos para justificar peajes y aparcamientos.
10.4.1.- De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE-A-2014-12329), las facturas deben contener como mínimo:
- Número y serie, si procede.
- Nombre y apellidos y denominación social.
- NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como de personas jurídicas.
- Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, ... y contraprestación total.
- Base imponible.
- Tipo tributario y cuota repercutible.
- Lugar y fecha de emisión.
- Datos del registro mercantil del expedidor.
El art. 24 del Código de Comercio indica que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetas a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de comanda y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, si procede, la situación de liquidación en la que se encuentren.
En las facturas, la descripción de la operación deberá aportar la información suficiente sobre el concepto y el período objeto de la facturación para poder verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como “material deportivo”, “promoción”, “servicios profesionales”, etc...
Si el concepto de la factura no está suficientemente detallado, será necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, será necesario poder verificar el precio unitario de la operación.
Son elegibles las denominadas “facturas electrónicas” (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones se pueden encontrar en http://www.facturae.es/.
Las facturas y los documentos con subsanaciones o modificadas manualmente no tienen consideración de elegibles a los efectos de justificar la subvención.
10.4.2.- En el supuesto de exención del IVA, se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara dicha exención y se adjuntará copia del acuerdo de reconocimiento nominativo a favor del emisor de la factura realizado por la correspondiente Administración de la Agencia Tributaria. Igualmente se procederá en caso de no practicar la retención del IRPF.
10.5 Acreditación de pagos.
10.5.1.- Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de les actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE Núm. 261. 30 de octubre de 2012), introdujo las siguientes limitaciones en relación a los pagos en efectivo:
a) No se pueden pagar en efectivo las operaciones, en que alguna de les partes intervinientes actúe en calidad de empresario profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) No obstante, este importe es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene el domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
c) A efectos de cálculo de estas cantidades, se deben sumar los importes de todas las operaciones o pagos en las que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entiende por efectivo, los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:
a) Papel moneda y moneda metálica, nacionales o extranjeras.
b) Cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo aquello que establece el Reglamento que regula las obligaciones de facturación:
En los supuestos de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.
Si el pago se ha realizado con tarjeta de crédito, se debe entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde aparezca el apunte del cargo.
Se considerará efectivamente pagado el gasto, al efecto de su cualificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada per la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.
10.5.2.- Junto con cada factura imputada en la Cuenta Justificativa se deberá adjuntar su comprobante de pago, que puede ser:
a) Recibo bancario: emitido por la entidad bancaria al realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.
b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.
c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde conste el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la cual se le ha realizado el pago.
Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.
En el supuesto de pagos agrupados, es decir, un solo pago o transferencia para liquidar diferentes facturas, será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifiquen el nombre del destinatario y el número de cada factura.
10.5.3.- Si se trata de pagos al contado, y por tanto, inferiores a 2.500 euros, siempre recordando que a los efectos de cálculo de esta cuantía, se deben sumar los importes de todas las operaciones o pagos en las que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro deben contener como mínimo:
a) Denominación social de la empresa perceptora de pago
b) Fecha de emisión del recibo
c) Número de la factura a la cual hace referencia el pago
d) Importe total de la factura
e) Firma original con el nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que tenga poderes notariales de la empresa.
10.6 Serán imputables (elegibles) a la subvención los gastos de actividades siguientes:
10.6.1.-Tasas a federaciones deportivas y/o ligas profesionales siempre con factura detallada y recibo ajustado al punto 10.4.1.
10.6.2 Los arbitrajes con factura de la federación y especificación del IVA, en ningún caso recibos, tiquetes, actas, etc.
10.6.3 Gastos de mutualidades deportivas y licencias federativas de los jugadores y miembros del equipo técnico, también con factura detallada i recibo.
10.7 Gastos no subvencionables
En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
a) Los intereses de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Gastos de garantía bancaria.
e) Gastos de seguros obligatorios o voluntarios.
f) Gastos notariales y registrales.
g) Gastos de indemnizaciones por despido (incluidas les pactadas) ni los anticipos al personal.
h) Gastos de cuota a la Seguridad Social, ni ningún otro régimen de previsión.
i) Gastos protocolarios: bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de “trabajo”, banquetes, “galas” actos de recepción o cierres, atenciones protocolarias o representativas, etc..
j) Las denominadas “auto factures” (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la misma entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo). Las subvenciones tienen por objeto la realización de actividades deportivas directas.
10.8 Régimen de elegibilidad del IVA.
El artículo 40.8 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que el IVA de los justificantes queda excluida de la subvención si el beneficiario no es un consumidor final y se le puede deducir.
Los perceptores que, de acuerdo con la Ley del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no pueden compensar las cuotas del IVA soportado, por no tener actividad sujeta a dicho impuesto, podrán justificar el importe total de la factura.
10.9 Contraprestaciones económicas a personas físicas
Serán elegibles las cuantías netas (líquidas) y la parte del IVA que soporte al 100% el perceptor de la subvención. En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF, se hará de acuerdo con lo que disponga la Ley y el Reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas u otras normas que regulen esta materia.
De acuerdo con el artículo 40.8 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta (IRPF).
10.10 En el supuesto en que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponde la revocación parcial de la ayuda, de la que habrá de reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.
10.11 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.
10.12 Si los proyectos por los cuales se solicitan las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso podrá superar el presupuesto del proyecto.
10.13 A pesar de esto, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
11. Plazo de justificación
11.1 El último día para justificar las ayudas concedidas es el 31 de julio de 2018 (incluido).
11.2 Se establece un periodo voluntario de treinta días naturales (30), a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión, para justificar los gastos realizados entre el 1 de junio de 2017 y el día de la notificación de la resolución de concesión de la subvención. En todo caso, los gastos federativos no justificados en este plazo voluntario podrán ser justificados hasta el 31 de julio de 2018 (incluido).
12. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
13. Revocación
Se tiene que revocar la concesión de la subvención cuando, con posterioridad a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.
14. Reintegro
14.1 Como consecuencia de la revocación se tiene que reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si corresponde, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para eso, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
14.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
15. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
16. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Cultura, Participación y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.