Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 2133
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión
de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Estos colectivos son los siguientes:
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los citados colectivos requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.
Este acuerdo se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:
El Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB) tiene por objetivo la docencia universitaria en el campo de la hostelería y la restauración, la formación profesional en la familia profesional de hostelería y turismo, la formación de empresarios y profesionales para la empresa, y el fomento de la investigación científica y técnica al servicio de estos estudios.
Desde su fundación, la EHIB se ha centrado en la formación de profesionales mediante la impartición de titulaciones propias y cursos de formación, que tienen como principal objetivo formar especialistas capacitados para cubrir las necesidades de los diferentes departamentos de un establecimiento hotelero, desde los puestos base hasta la dirección, así como de los establecimientos dedicados a la restauración.
La EHIB tiene tres líneas de formación: 1) la relativa a las titulaciones propias, 2) la formación continua, según la demanda del sector y 3) la formación profesional para el empleo como centro propio del SOIB.
Al disfrutar la EHIB de la consideración de centro propio del SOIB, se organizan actividades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados, a los que se ofrece la posibilidad de obtener certificados de profesionalidad del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales. En la actualidad, la EHIB está impartiendo los cursos que forman parte del catálogo de la rama de hostelería y turismo y los idiomas inglés, alemán y ruso, con la oferta que se defina cada año según la demanda del sector turístico.
Por lo tanto, dentro de la actividad formativa en formación continua y formación profesional para el empleo hay necesidades específicas de incrementos puntuales de las jornadas del profesorado. Estas actividades son extraordinarias y varían cada año, ya que muchas se realñizan según la demanda del sector.
Por otra parte, la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears ha asumido los servicios de salud mental y la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears. Hasta ahora, este servicio de tutela, reconocido por el Código Civil y previa derivación judicial, se prestaba por entidades privadas financiadas por la Administración autonómica. Sin embargo, varias razones aconsejan que la Administración asuma el servicio, por lo que resulta recomendable incluir al personal de la Fundación en los colectivos exceptuados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, dado que el servicio de tutela se prestará las 24 horas del día de todos los días del año, de acuerdo con el Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el que se regulan los principios generales que deben regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las personas adultas incapacitadas judicialmente.
Finalmente, hay que referirse al Consorcio de Recursos Sociosanitarios de las Illes Balears, en el que el aumento del volumen de trabajo radica en el ambicioso Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 9 de junio de 2017, y que prevé la optimización de los recursos e infraestructuras existentes y la construcción y adaptación de centros por un importe total de 38.907.335,11 €. Todo ello para hacer frente al hecho de que el parque asistencial actual de la Red Pública de Servicios Sociales es insuficiente para dar respuesta a las necesidades sociales, las cuales, dado el envejecimiento progresivo de la población y la mayor complejidad social, harán que aumente la demanda de recursos asistenciales. Por ello, se hace necesario incluir en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 el personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.
Por estos motivos, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio respectivo, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y ampliar la relación de los colectivos laborales a los que se permite realizar servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, con el fin de incorporar al profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo; al personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears, y al personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020 —el personal funcionario del Consorcio es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.
Por otra parte, se aprovecha esta modificación para actualizar los colectivos respecto de los que ya no se dan las circunstancias excepcionales y transitorias que motivaron su incorporación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, y en este sentido se elimina la referencia al colectivo del personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 23 de febrero de 2018, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente forma:
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de febrero de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra