Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 2132
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo. Estos colectivos son los siguientes:
· Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
· Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
· Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
· Chóferes de la presidenta y de los consejeros.
· Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
· Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.
· Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
· Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los citados colectivos requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este acuerdo se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo), que amplió la relación de los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:
· Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación hasta el 31 de marzo de 2017.
· Personal adscrito a los procesos de liquidación gestionados por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears durante el año 2017.
· Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:
a) El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los buques.
b) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los buques de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.
c) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
d) La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a prolongar la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para llevar a cabo funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.
Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83, de 8 de julio), que amplió la relación de los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo. Así, se incorporó el personal adscrito al Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación hasta el 30 de noviembre de 2017.
Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132, de 28 de octubre). Así, se incorporó el personal de la Escuela Balear de Administración Pública y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que forme parte o apoye al Servicio de Selección y Provisión en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017.
La última modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 tuvo lugar mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre). Así, se incorporaron el personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidad en relación, exclusivamente, con las tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino, y el personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Ocupación de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2017.
La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria tiene competencias en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y, en este ámbito, lleva a cabo la investigación de los accidentes muy graves, graves y mortales ocurridos en esta Comunidad Autónoma, así como la de aquellos accidentes leves cuando se cree conveniente y necesario por sus características.
Estas investigaciones se llevan a cabo dentro de la jornada habitual normal del personal técnico de prevención de riesgos laborales, pero, dado que estos acontecimientos, desgraciadamente, pueden ocurrir fuera de la jornada laboral, se debe dotar al equipo técnico de prevención de las herramientas necesarias que faciliten su asistencia.
Además, hay que tener en cuenta que estas investigaciones de los accidentes laborales se hacen a requerimiento de la comunicación por parte del Centro de Emergencias 112 en el momento en que ha habido un accidente laboral y, en consecuencia, se puede determinar de forma clara el tiempo de su actuación.
Por otra parte, la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, ha establecido, según resulta del artículo 1, una prestación periódica dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica y a la cobertura de los gastos básicos de las personas, familias o núcleos de convivencia que se encuentren en situación de pobreza. El artículo 4 de esta ley prevé los colectivos y las situaciones de necesidad a los que se quiere dar cobertura económica con esta prestación, y que pueden ser modificados o ampliados por la cartera básica de servicios sociales, prevista por el artículo 26 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Asimismo, el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2016 prevé que la implementación de la renta social garantizada respecto de los núcleos familiares de parejas, de personas solas o de otras formas de convivencia sin menores de edad a cargo tiene que ser progresiva, mediante su inclusión dentro de la cartera básica de servicios sociales. De acuerdo con ello, la disposición final decimoséptima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 ha añadido una nueva letra, la letra e, a la disposición adicional cuarta —relativa a la implementación de la renta social garantizada— del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, de manera que se ha ampliado el perfil de las personas beneficiarias de la renta social garantizada a las personas mayores de 45 años que vivan solas, las cuales a partir del 1 de enero de 2018 pueden solicitar esta prestación.
Dada la ampliación del perfil de las personas beneficiarias de dicha prestación, se prevé un incremento de solicitudes y, consecuentemente, del volumen de trabajo del Servicio de Renta Social Garantizada adscrito a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y del personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la mencionada Consejería, ya que, además de tramitar las nuevas solicitudes resultantes de la ampliación del perfil, hay que tramitar aquellas solicitudes de los perfiles ya reconocidos con anterioridad, así como revisar todas aquellas prestaciones ya resueltas dado su carácter complementario y subsidiario.
Asimismo, se hace necesario incluir en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 el personal que presta servicios en la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y, concretamente, en el Servicio de Dependencia II y en el Servicio de Prestaciones Sociales. En cuanto al Servicio de Dependencia II, en dos años se han incrementado en más de 1.000 las personas beneficiarias solo de las prestaciones de cuidados en el entorno familiar y las prestaciones vinculadas. Este hecho supone una sobrecarga de trabajo imposible de reducir en estos momentos. Además, entre las tareas pendientes del Servicio se encuentran, entre otras, la fiscalización de 3.000 expedientes de prestaciones y servicios en el programa SISAAD (AGE), la revisión del copago de 2.000 expedientes dado el cambio normativo, la validación de 800 casos de discapacidad en el PRECODE, la depuración de unos 800 casos de situación de dependencia de grado I, la introducción de todos los expedientes de dependencia dentro del programa ARGEN, etc. Todo ello se complica con la implantación del nuevo programa informático para gestionar la dependencia, ya que, previamente, hay que depurar todos los expedientes abiertos, para poder traspasar los expedientes correctamente del PRECODE actual al nuevo programa informático. Así, hoy en día es imposible con el personal actual realizar el trabajo diario y todas las tareas urgentes para traspasar correctamente entre los dos programas informáticos. Por lo tanto, debido a la falta de personal, la tarea diaria y las tareas pendientes, es necesario poder hacer horas extraordinarias voluntarias.
En cuanto al Servicio de Prestaciones Sociales, este gestiona más de 8.500 expedientes anuales de pensión no contributiva, a los que hay que añadir la gestión de otras prestaciones o complementos sociales: complemento de alquiler, LISMI, FAS, complemento salarial. La dotación teórica de recursos humanos es de 23 personas, pero actualmente se dispone únicamente de 16. Estas prestaciones se gestionan de acuerdo con la normativa estatal y las instrucciones que dicte al efecto el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que tiene previsto modificarlas durante el año 2018, de forma coordinada con todas las comunidades autónomas, con el objetivo de conseguir un archivo electrónico único. Esto supone una tarea añadida a la que el Servicio realiza de forma ordinaria y para poder cumplir objetivos es necesaria una dedicación de personal por encima de la jornada laboral ordinaria.
Finalmente, hay que referirse al Consorcio de Recursos Sociosanitarios de las Illes Balears, en el que el aumento del volumen de trabajo radica en el ambicioso Plan de Actuación para la ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 9 de junio de 2017, y que prevé la optimización de los recursos e infraestructuras existentes y la construcción y adaptación de centros por un importe total de 38.907.335,11 €. Todo ello para hacer frente al hecho de que el parque asistencial actual de la Red Pública de Servicios Sociales es insuficiente para dar respuesta a las necesidades sociales, las cuales, dado el envejecimiento progresivo de la población y la mayor complejidad social, harán que aumente la demanda de recursos asistenciales. Por ello, se hace necesario incluir en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 el personal funcionario adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios de las Illes Balears en relación con las tareas para llevar a cabo el Plan de Actuación para la ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.
Por estos motivos, y dado que la posibilidad de realizar la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio respectivo, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y ampliar la relación de los colectivos funcionariales a los que se permite hacer servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, con el fin de incorporar el personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria solo en los casos en que son requeridos por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales; el personal adscrito a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas; el personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, y el personal funcionario adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas para llevar a cabo el Plan de Actuación para la ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020 —el personal laboral del Consorcio es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.
Por otra parte, se aprovecha esta modificación para actualizar los colectivos respecto de los que ya han pasado las circunstancias excepcionales y transitorias que motivaron su incorporación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, y en este sentido se eliminan las referencias al colectivo del personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, i al personal adscrito a los procesos de liquidación gestionados por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 23 de febrero de 2018, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
· Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
· Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
· Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
· Chóferes de la presidenta y de los consejeros.
· Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
· Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.
· Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
· Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.
· Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:
a) El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los buques.
b) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los buques de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.
c) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
d) La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a prolongar la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para llevar a cabo funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.
· Personal de la Escuela Balear de Administración Pública y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que forme parte o apoye al Servicio de Selección y Provisión en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017.
· Personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidad en relación, exclusivamente, con las tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.
· Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria solo en los casos en que son requeridos por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales.
· Personal adscrito a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.
· Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
· Personal funcionario adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas para llevar a cabo el Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de febrero de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra