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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2131
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 por el que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de S’Albufera de Mallorca

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Texto

El sector noroccidental de la bahía de Alcúdia (Mallorca) es ocupado por una extensa zona húmeda de características muy relevantes desde el punto de vista medioambiental, ornitológico, botánico y limnológico, con un gran valor, como reguladora del régimen hídrico y como hábitat de una flora y una fauna peculiares, lo que provocó su declaración como parque natural mediante el Decreto 4/1988, de 28 de enero, por el que se declara parque natural S’Albufera de Mallorca (BOCAIB n.º 19, de 13 de febrero de 1988), modificado por el Decreto 116/1994, de 22 de noviembre (BOCAIB n.º 152, de 13 de diciembre de 1994), por el Decreto 40/2002, de 15 de marzo (BOIB n.º 35, de 21 de marzo de 2002) y por el Decreto 52/2003, de 17 de mayo (BOIB n.º 82, de 10 de junio de 2003), si bien este último decreto se anuló mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2004 (BOIB n.º 19, de 7 de febrero de 2004).

Una parte importante de estos valores están contemplados en el Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, celebrado en Ramsar el 2 de febrero de 1971 y ratificado por España el 18 de marzo de 1982 (BOE n.º 199, de 20 de agosto de 1982).

El Parque Natural de S’Albufera de Mallorca, ubicado en los términos municipales de Sa Pobla y Muro, tiene una extensión aproximada de 1.700 ha, según los límites geográficos descritos en el artículo 2 del Decreto 4/1988 y en su anexo cartográfico. Posteriormente, dadas las divergencias detectadas entre los límites que define la descripción escrita del artículo 2 del Decreto 4/1988 y los que figuran en el anexo cartográfico, y dado que no se incluyeron algunos hábitats y especies de gran importancia desde el punto de vista de la conservación, el Decreto 52/2003 modificó la delimitación del Parque Natural, subsanando las divergencias detectadas e incluyendo los citados hábitats. Concretamente, se incluyó dentro del parque la pequeña zona de sistema dunar no edificada, ocupada en su totalidad por uno de los hábitats prioritarios de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (hábitat 2250: dunas litorales con Juniperus spp), la zona de Son Bosc (zona de nidificación del abejaruco ―Merops apiaster―, especie incluida en el anexo II del Catálogo nacional de especies amenazadas y en el anexo II del Convenio de Berna de especies de fauna estrictamente protegidas), y la depuradora de lagunaje de Can Picafort (para compatibilizar la gestión de la estación de depuración con los valores naturales del Parque y por constituir un importante hábitat de alimentación para muchas especies de aves acuáticas).

Esta modificación de la delimitación del Parque Natural fue anulada, por razones estrictamente formales, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2004 (BOIB n.º 19, de 7 de febrero de 2004) que ordenaba la retroacción del procedimiento al momento anterior al trámite de audiencia a los interesados. A pesar del tiempo transcurrido, no se culminó el procedimiento que el Consejo de Gobierno había acordado, por lo que se mantienen las divergencias significativas descritas en la exposición de motivos del Decreto 52/2003.

Durante los años transcurridos desde entonces, la ampliación del Parque Natural de S’Albufera de Mallorca ha sido un asunto muy presente, ya que se ha propuesto tanto desde la misma dirección del Parque como desde la sociedad civil y científica, siendo, por tanto, una reclamación histórica pendiente de culminar. Así, por ejemplo, el febrero de 2010, desde la dirección del Parque se propuso la ampliación hacia las zonas de playa y dunas descritas, Son Bosc y la depuradora de lagunaje de Can Picafort, y, más recientemente, en junio de 2016, se instó el inicio de la redacción de un PORN de S’Albufera de Mallorca para contemplar el humedal en sentido amplio.

La ampliación del Parque Natural también ha sido instada por la sociedad civil y científica en varias ocasiones, ya sea mediante peticiones formales o a través de informes técnicos y científicos. En 2008 y 2010, el Grup Balear d’Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (GOB‒Mallorca) solicitó que se pusiera en marcha el procedimiento de elaboración del PORN de la zona de Son Bosc, fundamentando la petición en distintos escritos e informes, como el informe TAIB‒IMEDEA de noviembre de 2007, que concluye que el Gobierno de las Illes Balears tiene la responsabilidad de proteger los espacios naturales de especial interés, como es el caso de Son Bosc; el informe técnico, de 19 de marzo de 2008, conjunto del Departamento de Biología de la UIB y del Departamento de Ecología Terrestre del IMEDEA (CSIC‒UIB); el informe de los agentes de medio ambiente de 15 de julio de 2008 y reiterado mediante un escrito de 18 de febrero de 2010; la carta abierta del profesor Richard M. Bateman (doctor en ciencias) de 22 de febrero de 2010; el escrito de la directora de la entidad IUCN-MEd dirigido al alcalde del Ayuntamiento de Muro, por el que solicita la incorporación del área de Son Bosc al Parque Natural, tal como estaba previsto en el Decreto 52/2003, y el escrito de Planta Europa de 27 de noviembre de 2007, que pone de manifiesto la fragilidad de la zona de Son Bosc. La cuestión de la ampliación y el ámbito del PORN fue incluso tratada por la llamada Convención de Ramsar, en su Misión de Asesoramiento Ramsar n.º 68, relativa al humedal de importancia internacional (sitio Ramsar) S’Albufera de Mallorca, de noviembre de 2010. Esta incluía una serie de recomendaciones, como por ejemplo la de contemplar una posible ampliación del Parque para incorporar mayor extensión de humedal o la de ampliar el ámbito inicial del PORN iniciado en 2010 para incluir un ámbito más extenso.

A la hora de valorar el inicio del procedimiento de elaboración del PORN, hay que tener en cuenta que S’Albufera de Mallorca, declarada parque natural en 1988, no dispone todavía de un plan de ordenación de los recursos naturales y que, pese al tiempo transcurrido desde su declaración como parque natural (treinta años), tampoco se ha elaborado ni aprobado el instrumento de planeamiento medioambiental que debe ordenarlo, que se define como el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial (artículo 17.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en relación con el artículo 7 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental).

El Parque Natural de S’Albufera, en desarrollo de las previsiones contenidas en el propio decreto de declaración del Parque Natural, así como de la normativa vigente en materia de espacios naturales protegidos, solo se ha regulado a través de dos planes rectores de uso y gestión (PRUG). El primero se aprobó mediante el Decreto 89/1990, de 4 de octubre (BOCAIB n.º 135, de 6 de noviembre de 1990) y el segundo –que substituyó al primero– mediante el Decreto 19/1999, de 12 de marzo (BOCAIB n.º 37, de 23 de marzo de 1999), que estaba previsto para el período 1999-2002.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad ha formulado una propuesta para que se inicie un plan de ordenación de los recursos naturales de S’Albufera de Mallorca, de 16 de febrero de 2018. Esta propuesta recoge el estudio de valores ambientales elaborado en febrero de 2010 ―que sirvió de base para el inicio del PORN aquel año―, así como el estudio de los valores ambientales en cuanto al ámbito del PORN que sobrepasa los límites actuales del Parque. Este conforma, por tanto, el estudio completo de los valores ambientales, etnológicos y de otro tipo al que se refiere el artículo 9.2 a de la Ley 5/2005.

El ámbito inicial que se propone del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que se inicia es el que consta en el anexo cartográfico que se adjunta al presente acuerdo como documento n.º 1, dados los valores ambientales, etnológicos y de otro tipo que constan en el estudio que se adjunta como documento n.º 2.

El inicio de este procedimiento implica que no se podrán llevar a cabo actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan, y que, hasta su aprobación, no se puede otorgar ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación sensible de la realidad física o biológica, sin un informe favorable de la Administración ambiental (tal como establecen el artículo 23 de la Ley 42/2007 y el artículo 8 de la Ley 5/2005). Todo ello, sin perjuicio de que se establezca cualquier otro régimen de protección preventiva, de carácter adicional, previo el cumplimiento del trámite de audiencia a los interesados, información pública y consulta de las administraciones afectadas (artículo 24 de la Ley 42/2007).

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 a de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca, en la sesión de 23 de febrero de 2018, adoptó entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Iniciar el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de S’Albufera de Mallorca, en el ámbito espacial que se indica en el anexo 1 y de acuerdo con el estudio completo de valores ambientales, etnológicos y de otro tipo que se adjunta como anexo 2.

Segundo. Establecer que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 5/2005, con relación al artículo 23 de la Ley 42/2007, durante la tramitación del procedimiento para la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de s’Albufera de Mallorca no se pueden llevar a cabo actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan.

Tercero. Establecer que, hasta la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no puede otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación sensible de la realidad física o biológica sin un informe favorable de la Administración ambiental, en los términos previstos en los artículos 8.2 y 8.3 de la Ley 5/2005.

Cuarto. Notificar este acuerdo a las administraciones territoriales afectadas (Consejo Insular de Mallorca y ayuntamientos de Alcúdia, Muro y Sa Pobla) y, con el fin de comunicarlo a los interesados, ordenar que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con el anexo cartográfico, y en dos de los diarios de mayor tirada de Mallorca.

 

Palma, 23 de febrero de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

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