Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 2130
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, concretamente en el capítulo IV, prevé la existencia y el funcionamiento, en cada administración pública, de la mesa general de negociación correspondiente, en la que de manera conjunta los representantes de los empleados públicos y la Administración puedan debatir y llegar a acuerdos, si procede, sobre aquellas materias que, de acuerdo con la regulación legal mencionada, tengan que ser objeto de negociación de la mencionada mesa general.
Dependiendo de las mesas generales de negociación, y por acuerdo de estas, se pueden constituir mesas sectoriales, en consideración a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.
Las funciones y las competencias de la mesa general de negociación se contienen en el capítulo IV del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, para que puedan ejercerse, necesitan una regulación que, ateniendo a las peculiaridades del órgano de que se trate, establezca un régimen de organización y funcionamiento.
La competencia de las mesas sectoriales, por su lado, se extiende únicamente a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la mesa general respectiva o a los que esta explícitamente los reenvíe o delegue y, en definitiva, esta competencia necesita, para su ejercicio, la regulación correspondiente de su régimen de organización y funcionamiento.
La Mesa Sectorial de Sanidad dispone de reglamento de organización y funcionamiento des de mayo de 1999 (Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears —BOCAIB núm. 68, de 29/05/1999—).
La Mesa Sectorial de Servicios Generales también dispone de reglamento propio desde junio de 2005 (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2005 —BOIB núm. 92, de 18/06/2005—).
Aunque la Mesa Sectorial de Educación y Universidad lleva funcionando mucho tiempo, no dispone de un reglamento propio que regule aspectos sobre su organización y funcionamiento. Este reglamento, de gran utilidad para las mesas sectoriales mencionadas anteriormente, es necesario para la mejora de la actuación y actividades de la Mesa y para facilitar y agilizar su trabajo.
Por estos motivos, la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidad propuso en la Mesa Sectorial de Educación la aprobación de su Reglamento de organización y funcionamiento.
Con fecha 16 de enero de 2018, la Mesa Sectorial de Educación adoptó el Acuerdo de aprobación del texto del «Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears».
De acuerdo con todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión de 23 de febrero de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar el Reglamento de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se anexa a este acuerdo.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de febrero de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
TÍTULO I
De la Constitución y composición de la Mesa Sectorial de Educación
Artículo 1
La Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y las competencia que se le atribuyen legalmente y que se regulan en el capítulo IV del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativos 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de les especialidades de procedimiento y organizativas que consten en este Reglamento.
Artículo 2
1. De acuerdo con los resultados de las últimas elecciones a la Junta de Personal Docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se constituye la Mesa Sectorial de Educación con la composición siguiente:
a) Por parte de la Administración, hasta seis representantes designados por el Consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con los temas a tratar, de los cuales actuará como presidente el Director General de Personal Docente o persona en la que delegue. También podrán asistir hasta un máximo de 6 asesores, designados por el presidente o por otros representantes de la Administración, según los temas a tratar.
b) Por la parte social, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que obtuvieron el 10% o más de los representantes en las elecciones de la Junta de Personal Docente no Universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las capacidades de representación que, de acuerdo con el artículo 6.3.a de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, corresponde a las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo a nivel estatal. Cada organización sindical puede contar únicamente con la presencia de un titular, con voz i voto ponderado, dos asesores, con voz pero sin voto. En caso de ausencia de un representante titular, lo puede substituir el suplente correspondiente. La condición de representante i/o de asesor se puede comunicar antes de cada sesión de la Mesa Sectorial de Educación.
2. La formación de la voluntad de la parte social deberá ser por mayoría absoluta del voto ponderado de los representantes de cada una de las organizaciones sindicales que constituyen la Mesa Sectorial de Educación, de acuerdo con el número de miembros de la Junta de Personal que se haya obtenido.
3. En el caso que, por acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, se formen comisiones técnicas y de estudio, estas comisiones deben tener el mismo voto ponderado correspondiente a la Mesa Sectorial.
Artículo 3
1. También tendrá que asistir, a las sesiones de la Mesa Sectorial de Educación, un secretario designado por la Mesa de entre los funcionarios de la Consejería de Educación y Universidad.
2. Las funciones del secretario son extender las actas de las sesiones y dar apoyo administrativo a la Mesa.
Artículo 4
1. Son competencia de la Mesa Sectorial de Educación los asuntos enumerados en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se refieran y/o sean aplicables al ámbito de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes:
2. Así mismo también son competencia de la Mesa los asuntos de naturaleza educativa que afecten directamente o indirectamente a los asuntos mencionados en el apartado 1 anterior.
TÍTULO II
De las sesiones y las convocatorias
Artículo 5
Las sesiones de la Mesa Sectorial de Educación son de dos tipos:
a) Ordinarias
b) Extraordinarias
Artículo 6
Son sesiones ordinarias las que tienen una periodicidad preestablecida. La Mesa Sectorial de Educación procurará reunirse una vez al mes, sin perjuicio de que si no fuese posible se reunirá obligatoriamente una vez cada trimestre.
Artículo 7
Son sesiones extraordinarias las que se convocan con tal carácter, a petición de la Administración o de la parte social.
Artículo 8
Las solicitudes de sesiones extraordinarias a instancias de la parte social deberán contar con el respaldo de la mayoría absoluta y contener la propuesta de los puntos a incluir en el Orden del día. En el caso de no obtener la mayoría absoluta, los puntos del orden del día que se soliciten deberán incluirse en la sesión ordinaria de la siguiente Mesa Sectorial de Educación.
Artículo 9
A efectos de convocatoria ordinaria de la Mesa serán inhábiles los periodos escolares no lectivos.
TÍTULO III
Del orden del día
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
El Orden del día de cada sesión será fijado por la Administración y se configurará con la siguiente prelación:
a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
b) Asuntos que no hubieran podido ser tratados por falta de tiempo en reuniones anteriores.
c) Asuntos que deban debatirse por acuerdo entre la Administración y la mayoría absoluta de la parte social al finalizar la sesión ordinaria anterior.
d) Asuntos que deban debatirse a propuesta de la Administración.
e) Asuntos que deban debatirse a propuesta de la Junta de Personal Docente.
f) Asuntos que deban debatirse a propuesta de alguna Organización Sindical. En este caso, se relacionarán por estricto orden cronológico de presentación en el Registro General de la Consejería de Educación y Universidad. A estos efectos y para su inclusión en el Orden del día, las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la fecha de la convocatoria de la sesión; si se presentan posteriormente deberán ser incluidas en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.
g) Ruegos y preguntas.
Artículo 13
Las Mesas de negociación una vez iniciadas las sesiones se han de agotar con los puntos del Orden del día.
Artículo 14
Artículo 15
En el apartado de << Ruegos y Preguntas>> no podrá adoptarse acuerdo alguno, salvo que estén presentes todos los componentes de la Mesa y lo adopten por unanimidad.
TÍTULO IV
De los debates
Artículo 16
Podrá celebrarse válidamente reunión de la Mesa Sectorial de Educación si se cuenta, en primera convocatoria, con la presencia de todas las organizaciones sindicales que integran la representación social de la Mesa Sectorial de Educación o, en segunda convocatoria, si se cuenta con la mayoría absoluta de la representación social de acuerdo con el voto ponderado de cada organización sindical que la constituye. En cualquier caso, será necesaria la presencia del representante designado por el Consejero competente en materia de Educación con capacidad de decisión.
Artículo 17
Corresponde a la Administración la facultad de designar un Moderador, quien ejercerá la tarea de conceder la palabra a quien desee intervenir, así como marcar los tiempos de intervención.
Artículo 18
Cuando el Moderador estime suficientemente debatido un asunto dará por finalizada la discusión, y se procederá a la votación del mismo si así lo solicita la Administración o cualquiera de las organizaciones sindicales presentes. Si no se vota, o no hay acuerdo sobre este punto queda finalizada la discusión, sin perjuicio de un nuevo tratamiento del asunto en otra sesión.
Artículo 19
En el caso de llegarse a un acuerdo, el Moderador deberá exponer los términos de éste de forma clara, pasándose inmediatamente a su firma por todos los miembros de la Mesa. Los discrepantes tendrán derecho a hacer constar en Acta su posición respecto al acuerdo formalizado.
TÍTULO V
De las actas
Artículo 20
De cada sesión de la Mesa Sectorial de Educación, se extenderá Acta en la que únicamente habrá de constar:
a) El lugar de la reunión y el local en que se celebre.
b) Hora de comienzo y finalización de la sesión.
c) Nombre y apellidos de los asistentes a la sesión en representación de la Administración, así como el nombre y apellidos de los representantes titulares de las organizaciones sindicales y asesores asistentes a la sesión.
d) Nombre y apellidos del Secretario o de quien, en ausencia de éste y por acuerdo de la Mesa, le sustituye.
e) Asuntos comprendidos en el Orden del Día y parte dispositiva de los acuerdos que se adopten, en su caso, la indicación de no haberse llegado a acuerdo alguno.
f) Propuestas que deben efectuarse por escrito y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con indicación de los resultados.
g) A petición expresa de algún representante titular de las Organizaciones Sindicales o de la Administración, se hará constar en Acta la posición u opinión del sindicato o de la Administración respecto a algún punto del Orden del día, siempre que se remita al Secretario antes de finalizar la reunión.
Artículo 21
Las Actas serán confeccionadas o extendidas por el Secretario, quien cuidará asimismo de su custodia, reparto y conocimiento entre los miembros de la Mesa Sectorial de Educación.
Artículo 22
Independientemente de la eventual ejecutividad inmediata de los acuerdos, para lo cual éstos se firmarán por todos los asistentes inmediatamente después de su adopción, las Actas serán leídas y aprobadas en la sesión siguiente.