Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 2095
Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de día 19 de febrero de 2017, por la que se designa al Tribunal Calificador que debe responder del procedimiento de promoción interna de 5 plazas de sargento para el Consejo de Mallorca
Les comunico que la consejera ejecutiva del Departamento de Modernización y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca en el día de hoy, ha resuelto:
“Hechos
1. BOIB núm. 16, de 3 de febrero de 2018, donde se publica el Decreto de la Presidencia de día 30 de enero, de la convocatoria para la provisión de 5 plazas de sargento del Consejo de Mallorca.
2. BOE núm. 40 de día 14 de febrero de 2018 donde se publica el anuncio de estas 5 plazas de sargento, el cual abre el plazo para la presentación de instancias.
3. De acuerdo con la base 7, el Tribunal Calificador es nombrado por el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consejo de Mallorca.
Per todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Nombrar al Tribunal Calificador que debe responder del procedimiento de promoción interna para la provisión de 5 plazas de sargento para el Consejo de Mallorca, convocado por Decreto de la Presidencia de día 30 de enero de 2018 i que está constituido por lo siguientes miembros:
Vocales: Titular: Sr. Pedro Ladaria Sureda
Suplente: Sr. Antoni Torrens Caldentey
Titular: Sra. Antònia Garau Matheu
Titular: Sra. Francisca Joana Mora Monserrat
Suplente: Sr. Joan Soler Llinàs
Titular: Sra. Jacinta Rosselló Pons
Suplente: Sr. Luís Sánchez Martínez
2. Publicar esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en el Tablón de edictos de la Llar de la Infancia y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
Interposición de recursos
“Contra este acto de trámite, no cabe ningún recurso administrativo, no obstante, la persona interesada puede alegar su oposición para su consideración en la resolución que pone fin al procedimiento. No obstante, si se estima que concurre alguna de les circunstancias señaladas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponer el recurso administrativo que proceda, fundamentado en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos.”
Palma, 22 de febrero de 2017
La secretaria técnica de Modernización y Función Pública
Por delegación de la Consejera Ejecutiva
(BOIB Núm. 117 de 04-08-2015)
Elena Carrillo Hernández