Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 2092
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 16 de febrero de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la publicación y la difusión de resultados de trabajos de investigación en el ámbito de los servicios sociales, para el año 2018
Identificador BDNS: 387067
El artículo 44.2 de la Constitución española señala que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Por otro lado, el artículo 148.1.17 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en el fomento de la cultura, de la investigación y, si es el caso, de la enseñanza de la lengua propia de la comunidad autónoma, a pesar de que el artículo 149.1.15 atribuye al Sido el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica como competencia exclusiva.
El artículo 35.1 f de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, señala que corresponde en el Gobierno de las Islas Baleares estudiar e investigar las necesidades y las problemáticas planteadas en el campo de los servicios sociales.
Así mismo, el artículo 36 n de la Ley 4/2009 señala que es competencia de la consejería que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.
En cuanto a la investigación y la innovación tecnológica, el artículo 98 de la Ley 4/2009 señala que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, tienen que impulsar la investigación científica y la innovación tecnológica siguiendo los criterios que establezca el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que de ella dependen. Así mismo, de acuerdo con el artículo 15 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.
La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).
El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, que determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (BOIB núm. 42, de 8 de abril de 2017), incluye dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015), atribuye a la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, las competencias en los ámbitos materiales siguientes: planificación de la política de servicios sociales; elaboración de normativa en materia de servicios sociales; ordenación de la renta mínima de inserción; plan de servicios sociales comunitarios básicos y otros programas sociales, y también la tramitación y la concesión de las ayudas y de los convenios que se derivan; prestaciones económicas; autorización, registro e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito supra insular o autonómico, y atención e integración social a la población inmigrante.
Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a través de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales, y, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Por otro lado, de acuerdo con el que dispone el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, a propuesta del director general de Planificación y Servicios Sociales, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección general de Presupuestos y Financiación, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la publicación y la difusión de resultados de trabajos de investigación en el ámbito de los servicios sociales, para el año 2018.
2 Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, con un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 00 (cap. IV) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al año 2018.
3. Autorizar un gasto de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 00 (cap. IV) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares correspondientes al año 2018.
4. Designar el director general de Planificación y Servicios Sociales como el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 16 de febrero de 2018
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez
Anexo
Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1.1. Se convocan, para el año 2018, ayudas para apoyar a las personas investigadoras, residentes en las Islas Baleares, que trabajan en el ámbito universitario, de las administraciones públicas o del tercer sector, para que puedan dar a conocer los resultados de sus producciones investigadoras en el ámbito de los servicios sociales, las cuales contribuirán a enriquecer el patrimonio científico de las Islas Baleares. Estas ayudas se tienen que destinar a la edición y la impresión del material que se derive de estos trabajos y que esté dirigido al uso de los profesionales de los servicios sociales.
1.2. Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras de subvenciones que establece la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
2. Personas beneficiarias
Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las personas físicas investigadoras autoras o coautores de producciones investigadoras y las personas jurídicas en el ámbito de las cuales trabajan personas físicas investigadoras, de acuerdo con los requisitos siguientes:
a) Ser residente en las Islas Baleares en el caso de persona física, o disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares en el caso de persona jurídica.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, o el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e) Que el trabajo de investigación para publicar o difundir tenga como ámbito de actuación o aplicación el ámbito territorial de las Islas Baleares.
f) Que el periodo de trabajo de la investigación esté comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de octubre de 2018.
g) Que el trabajo de investigación no haya sido subvencionado con anterioridad por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
3. Obligaciones de las personas beneficiarias
3.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las personas beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia, en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de diez días, no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
c) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días naturales contados desde que se origine la variación.
d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.
e) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
f) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de la ayuda otorgada y que explique la realización.
g) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo y en la forma establecida en el punto 16 de esta convocatoria.
h) Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
i) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
j) Hacer constar en la publicación la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
k) Participar en los actos de presentación y difusión de la publicación que organice la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, si es el caso.
l) Enviar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación cinco copias de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.
m) Insertar en la publicación el texto siguiente: “La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación no se identifica necesariamente con las ideas, las opiniones y las valoraciones expuestas en los trabajos de la publicación que subvenciona, ni se hace responsable de las mismas”.
3.2. Las personas beneficiarias tienen que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.
3.3. Las personas beneficiarias tienen que ejecutar la totalidad de la publicación o difusión del trabajo presentado que fundamente la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido o en la resolución de concesión.
3.4. Las personas beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de comprobación y control de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también les tendrán que facilitar toda la información que les requieran en relación con las ayudas concedidas.
3.5. Las personas beneficiarias tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
3.6. Los trabajos se tienen que publicar en lengua catalana o castellana.
4. Actividades subvencionables
4.1. Se entienden por gastos subvencionables, en formato de papel o electrónico:
a) Los gastos de corrección y maquetación de textos, fotomecánica e impresión.
b) Los gastos de imprenta y distribución.
c) Los gastos derivados de la elaboración de carteles o paneles para presentar a jornadas o congresos.
4.2. No son subvencionables los gastos siguientes:
a) Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas.
La publicación de reseñas, catálogos, actas de congresos y otras publicaciones generales.
b) Los gastos derivados de las retribuciones de los autores, los gastos de traducción, los gastos de material inventariable y los honorarios profesionales.
c) Los gastos derivados de la asistencia o el desplazamiento a jornadas o congresos para presentar los trabajos de investigación.
d) Cualquier otro gasto no incluido expresamente en el punto 4.1.
5. Presupuesto
5.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.
5.2. Este importe se puede ampliar mediante una resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de acuerdo con el artículo 7.3 b de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
5.3. El importe de cada ayuda será de un máximo de 8.000 euros, según la disponibilidad económica de la convocatoria.
6. Ámbito temporal
Son subvencionables los gastos que describe el punto 4.1 de esta convocatoria que se hayan realizado o se lleven a cabo entre el 31 de octubre 2017 y el 31 de octubre de 2018.
7. Número de trabajos de investigación subvencionables
7.1. Cada persona interesada puede presentar un máximo de tres solicitudes para proyectos diferentes, siempre que sea autora o coautora del trabajo de investigación o, en el caso de persona jurídica, que esté relacionada con la persona investigadora.
7.2. En ningún caso se pueden presentar solicitudes de ayuda para partes fraccionadas de un mismo trabajo de investigación.
7.3. Únicamente se acepta una solicitud de subvención por cada trabajo de investigación, independiente del número de autores del trabajo. En el supuesto de que se presente más de una solicitud para el mismo proyecto, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud presentada de acuerdo con el registro de entrada.
8. Documentación que se tiene que presentar
8.1. Las persones que estén interesadas en presentarse a la convocatoria y que cumplan los requisitos que establece el punto 2, tienen que rellenar y presentar una solicitud firmada, de acuerdo con el modelo del impreso 1.
8.2. La relación de documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud es la siguiente:
a) Una memoria del trabajo de publicación de la investigación (impreso 2).
b) El presupuesto desglosado (impreso 3).
c) Un breve currículum vitae del autor o autora.
d) Un plan de comunicación y difusión.
e) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en este caso, bastará indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad o la persona solicitante de la subvención (impreso 4).
f) Una declaración responsable de no estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención (impreso 5).
g) Una declaración responsable que acredite que el trabajo de investigación se ha hecho dentro del plazo previsto en el punto 2.1. b de esta convocatoria (impreso 5).
h) Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y también las obligaciones que establece esta convocatoria (impreso 5).
i) Una declaración responsable (impreso 6) en la cual se haga constar:
- No haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
- No haber recibido otras ayudas relacionadas con esta publicación, de conformidad con el punto 2.1. g de esta convocatoria.
j) Una declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género (impreso 7).
k) Una autorización expresa para que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (impreso 8). Si no se presenta esta autorización, se tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
l) En el supuesto de que presente la solicitud de subvención una persona jurídica, un documento que explique la relación con la persona o personas investigadoras, autoras del trabajo de investigación.
8.3. Los servicios técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8.4. En relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del trabajo.
9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
9.1. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales, ubicada en la plaza de la Drassana, 4, de Palma, o en los lugares que determinan el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de forma que el ejemplar destinado a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se date y selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales (a la dirección <planificacio@dgplafor.caib.es>), en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, datado y sellado por la oficina de Correos, en que conste que se ha tramitado dentro del plazo hábil de presentación.
Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar se encuentran a disposición de las personas interesadas en los enlaces del web de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax, se entenderá que este número se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015.
9.2. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente en que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 31 de octubre de 2018.
10. Examen de la documentación
10.1. Los servicios técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales deberán examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta convocatoria.
10.2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
11. Criterios de valoración
11.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras en relación con el apartado segundo y tercero del artículo 17 del TRLS, la selección de los personas beneficiarias se hará mediante la valoración individual de las solicitudes presentadas en función de la orden de entrada, de acuerdo con el punto 12.1 de esta convocatoria.
11.2. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o persona que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
11.3. Los criterios de valoración son los que se detallan a continuación:
- Interés científico de la propuesta: se valorará que la temática y el enfoque de los trabajos de investigación sean innovadores o que aporten conocimiento en temáticas poco estudiadas. Las investigaciones, los estudios y los análisis sobre el ámbito de los servicios sociales tienen que adoptar una perspectiva dinámica de la realidad y de las transformaciones sociales. La puntuación máxima que se puede obtener es de 40 puntos. Las líneas de investigación en que se tiene que enmarcar el estudio o análisis son las siguientes:
1. Intervención social y comunitaria
Investigaciones sobre las características de la intervención social y comunitaria, la intervención con grupos, los instrumentes para la toma de decisiones y la planificación, los protocolos de intervención, la medición y la evaluación de los resultados, la calidad de la intervención social y comunitaria y la participación de las personas usuarias en la intervención.
2. Servicios sociales
Investigaciones sobre la estructura, la dinámica y la organización de los servicios sociales, así como sobre los programas, trabajos y servicios correspondientes, los protocolos de intervención, la medición y la evaluación de los resultados, la calidad de los servicios sociales y la participación de las personas usuarias en los servicios.
3. Problemas sociales, sectoriales y comunitarios
Investigaciones sobre problemas sociales y comunitarios, así como sobre sectores de población objeto de la intervención social (cura y género, dependencia, infancia y familia, participación de las personas usuarias en los servicios, grupos e intervención social, etc.).
4. Innovación social y comunitaria
Investigaciones sobre la mejora o la implementación de nuevas tecnologías en la intervención social y comunitaria o sobre el diseño de herramientas de evaluación en servicios sociales dirigida tanto a los profesionales del sector de servicios sociales como la participación de las personas usuarias en los servicios.
- Adecuación de la metodología al objeto de estudio: se valorará el hecho que las diferentes estrategias metodológicas respondan adecuadamente a los objetivos expresados en la investigación, análisis o estudio, así como la adecuación de los medios técnicos, materiales y personales previstos. La puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos.
- Presentación y análisis de indicadores estadísticos desagregados por sexo vinculados con el trabajo de investigación: se valorará el hecho que las investigaciones presenten una descripción analítica con cifras desagregadas por la categoría sexo. La puntuación máxima que se puede obtener es de 5 puntos.
- Aplicabilidad del trabajo de investigación: se valorarán las investigaciones, los estudios y los análisis que potencien la aplicación práctica de los resultados (protocolos, guías, manuales, planes, programas, etc.). La puntuación máxima que se puede obtener es de 20 puntos.
- Trabajos de investigación que fomenten la red de apoyo social: se valorarán las investigaciones, los estudios y los análisis que potencien el desarrollo local, la cohesión y la dinamización social de la zona o la comunidad objeto de estudio. La puntuación máxima que se puede obtener es de 15 puntos.
- Trayectoria de los investigadores del trabajo: se valorará el número de publicaciones de artículos y el número de citaciones acumuladas de los artículos publicados. La puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos.
11.4. Para poder ser beneficiario de la ayuda, se tiene que obtener una puntuación mínima de 50 puntos.
11.5. Las solicitudes se valorarán siempre que se haya comprobado la documentación de acuerdo con el apartado 10 de esta convocatoria.
12. Determinación del importe de la subvención
12.1. Las solicitudes de subvención se valorarán y resolverán de forma individual, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que entren en el registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, y hasta que se agote el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria. Se entiende por orden de entrada la fecha de registro de entrada de las solicitudes cuando la documentación presentada en un primer momento sea la que requiere el apartado 8 de esta convocatoria, o en su caso, la fecha en la que se haya completado la documentación exigida en el expediente. En caso de que se produzca igualdad entre diferentes solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria y el presupuesto resulte insuficiente para subvencionar los proyectos de acuerdo con la puntuación obtenida se deberá prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias afectadas, teniendo en cuenta el importe solicitado.
12.2. El importe de la subvención se determinará según los criterios de valoración del punto 11.3 de esta convocatoria y teniendo en cuenta los límites presupuestarios establecidos en el punto 5.
12.3. Cada proyecto se valorará de 0 a 100 puntos, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el punto 11.3. de esta convocatoria.
12.4. El importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración en forma de porcentaje con decimales al importe del proyecto solicitado, y se otorgará un mínimo del 50% del importe solicitado, siempre que las solicitudes hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, y un máximo del 100% para las solicitudes que hayan obtenido la puntuación máxima de 100 puntos si el importe solicitado es inferior al 100% del coste total del proyecto.
12.5. Una vez acabada la fase de determinación de los importes, y en caso de reformulación, se puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, de acuerdo con el que establece el artículo 13 de las bases reguladoras.
12.6. El importe de la subvención concedida puede financiar totalmente o parcialmente la actividad a la cual se destina.
12.7. Se puede subvencionar hasta el 100 % del presupuesto aprobado siempre que el trabajo no disponga de financiación otros entes públicos o privados. En ningún caso, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad de la persona beneficiaria.
12.8. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada.
13. Comisión Evaluadora
13.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:
a) Presidenta: la jefa del Servicio de Planificación Social de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales o la persona que delegue.
b) Vocales:
- La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.
- El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.
- Dos técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.
c) Secretario: uno de los dos técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales designados como vocales.
13.2. La Comisión Evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales, y de emitir un informe que tiene que servirá de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución.
13.3. La comisión evaluadora, en su caso, se reunirá la última semana de cada mes con el fin de valorar las solicitudes presentadas durante el mes en curso.
14. Instrucción del procedimiento
14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación y Servicios Sociales, el cual tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con el que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.
14.2. En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria, el órgano instructor le tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de quince días, se produce la caducidad. Si acaba este plazo y la persona beneficiaria no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor propondrá el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona beneficiaria.
14.3. Una vez que la Comisión Evaluadora haya emitido el informe correspondiente, corresponde al órgano instructor notificar a la persona beneficiaria la propuesta de resolución y concederle un plazo de diez días para que presente alegaciones, o si procede, reformule el trabajo o comunique que lo acepta o que renuncia. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días contados desde el día siguiente que se haya notificado.
14.4. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular la modificación del presupuesto presentado para la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de la realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se ha de solicitar la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se ha de entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se ha de mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si se da el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
14.5. Se puede prescindir del trámite de audiencia previa cuando no consten en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las de la persona beneficiaria. En este caso, el órgano instructor puede formular la propuesta de resolución y la persona beneficiaria se tiene que limitar a comunicar si la acepta o renuncia. La falta de respuesta por parte de la persona beneficiaria dentro del plazo previsto en el apartado 14.3 implica que acepta la propuesta de resolución.
15. Resolución
15.1. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.
15.2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses contados desde la fecha de registro de la solicitud.
15.3. Las resoluciones dictadas en este procedimiento se tienen que notificar individualmente a cada persona beneficiaria y agotan la vía administrativa. En relación con el artículo 43 de la Ley 39/2015, son válidas las notificaciones a través de medios electrónicos, que se entenderán practicadas en el momento en que se acceda al contenido correspondiente.
15.4. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
16. Pago de las ayudas y justificación
16.1. El abono de la subvención se hará en un único pago una vez justificada la totalidad del proyecto que haya servido de base a la resolución de concesión de la subvención.
16.2. El plazo para presentar la justificación de esta subvención es hasta el 1 de diciembre de 2018 y tiene que comprender las actividades subvencionables llevadas a cabo entre el 31 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.
16.3. La justificación tiene que alcanzar la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado, siempre con independencia del porcentaje financiado.
16.4. La justificación tiene que incluir documentos siguientes:
a) Una declaración jurada de haber realizado la totalidad de la actividad objeto de subvención, firmada por la persona beneficiaria de la ayuda (impreso 9).
b) Cinco ejemplares del material subvencionado, excepto pósteres y carteles presentados en congresos.
c) Una cuenta justificativa, de acuerdo con el impreso 10, firmado por la persona beneficiaria, que tiene que incluir la información siguiente:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica, en la cual tiene que constar la relación de todos los justificantes imputados (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado, y una carpeta, ordenada cronológicamente por fecha de emisión y con un índice, que contenga los originales y las fotocopias de todas las facturas que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo, así como todos los justificantes de pago debidamente firmados y sellados por la entidad bancaria o por el proveedor, en caso de pago en efectivo, que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado. Las facturas se tienen que referir a actividades llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2018, y tienen que indicar los datos siguientes:
- Razón social y CIF del proveedor.
- Razón social y CIF de la persona beneficiaria.
- Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
- Fecha de emisión.
- Fecha efectiva del pago.
d) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales conste la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
e) Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 6).
16.5. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que aparecer, de manera clara e inequívoca, el nombre y NIF de la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención.
16.6. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del trabajo aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
16.7. A pesar de lo que establecen los puntos 16.2 y 16.4 c, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 c de las bases reguladoras, se entenderán justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.
Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y otros documentos acreditativos de la actividad realizada tendrán una fecha anterior a 1 de diciembre de 2018.
16.8. Las personas beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
17. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
17.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las personas beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación de este plazo, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
17.2. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.
18. Evaluación y control
18.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.
18.3. La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación no se identifica necesariamente con las ideas, las opiniones y las valoraciones expuestas en los trabajos de la publicación que subvenciona mediante esta convocatoria, ni se hace responsable de las mismas.
19. Revocación
19.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
19.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación, la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A estos efectos, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
20. Reintegro
20.1. La persona beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
20.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por el que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
20.3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
21. Compatibilidad
21.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
21.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que llevar a cabo.
22. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, si procede, se puedan derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por el que establece el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
23. Normativa aplicable
En todo el que no dispone esta convocatoria, se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.