Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 2078
DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA
SERVICIO JURIDICOADMINISTRATIVO DE PLANEAMIENTO
Exp.: PA 2017/0007.
El Pleno del Ayuntamiento acordó suspender la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas en el ámbito correspondiente a la Modificación del PGOU anulada por Sentencia
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 21 de diciembre de 2017, acordó lo siguiente:
“1- Suspender, con la duración de un año, o hasta la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en los términos establecidos en el artículo 50 de la LOUS en el ámbito correspondiente a la Modificación del PGOU anulada por Sentencia núm. 134, de 29 de marzo de 2017, del T.S.J. de las Islas Baleares, Sala Contencioso administrativa, si bien se excluye de la presente suspensión la parcela de titularidad municipal con calificación de equipamiento que confronta con las calles Joan Maragall, Avenida Gabriel Alomar y Villalonga y Torres Llavaneres, incluida dentro del ámbito de la Modificación del PGOU que ha sido anulada.
Se adjunta al presente acuerdo la Instrucción del Gerente de Urbanismo sobre la suspensión de licencias así como el plano indicativo de los ámbitos de suspensión (ver ANEXOS).
2. Hacer los estudios necesarios para modificar el Plan General de Ordenación Urbana de Palma en el ámbito de la Modificación del PGOU anulada por Sentencia núm. 134, de 29 de marzo de 2017, del T.S.J. de las Islas Baleares, con el fin de lograr los objetivos de la Modificación anulada, con enmienda de los defectos que motivaron la anulación de dicha Modificación.
3- Publicar este acuerdo junto con sus Anexos, y muy particularmente con el plano que define el ámbito de la suspensión, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en un diario de los de más difusión de las Illes Balears y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente.
4- Comunicar el presente acuerdo a todos los Departamentos de la Gerencia de Urbanismo (particularmente al Servicio de Gestión Urbanística y al Departamento de Licencias), y a la Oficina de Revisión del Plan General”
Los que se consideren afectados lo pueden examinar presencialmente en la Sección de Información Urbanística del Área Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Av. de Gabriel Alomar, 18, bjs., Edificio Municipal de les Avingudes) y/o en la Sede Electrónica Municipal pulsando el enlace (con navegador Internet Explorer)
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PA-MODIFICACIO_PG/PA-201700070000/PA-20170007_PORTADA.pdf
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de las oficinas municipales de atención a la Ciudadanía, la ubicación de las cuales se puede consultar en la web www.palma.cat, o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se interponga, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier recurso o acción que se considere conveniente.
Palma a 20 de febrero de 2018
El jefe de Departamento
P.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30, de 4-03-2014)
Jaume Horrach Font
ANEXO
Por Sentencia nº 134, de 29 de marzo de 2017, del T.S.J. de las Islas Baleares, sala Contencioso administrativa, se declaró disconforme con el ordenamiento jurídico el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca de 24 de mayo de 2010 por el cual se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad JOSEL, S.L., contra el acuerdo adoptado el 26 de junio de 2009 por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell Insular de Mallorca, y en virtud del cual se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Palma, en aquello referente al “Sector Levante/Fachada Marítima” (acuerdo publicado en el BOIB nº 96 de 4 de julio de 2009). Modificación que la Sentencia declaró nula.
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de casación por parte del Ayuntamiento de Palma y del Consell Insular. Mediante Acto de 2 de noviembre de 2017, la sala del Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha acordado no admitir los mencionados recurso de casación.
Según se indicaba en el apartado 1.1.3 de la memoria descriptiva de la Modificación del PGOU aprobada definitivamente el 26 de junio de 2009, que ha resultado anulada: “...el Ayuntamiento de Palma formula la Modificación Puntual del PGOU de Palma que se contiene en este documento en el ámbito definido al apartado 2.2 de la memoria Justificativa con el objetivo de reordenar la Fachada marítima, compatibilizando la conservación del Edificio de GESA declarado como Bien Catalogado, con la liberación de la Fachada Marítima para ser destinada en su mayor parte a espacio libre público y equipado, y reubicar los derechos edificatorios derivados del Proyecto de reparcelación aprobado definitivamente el 7 de febrero de 2007 afectados en virtud de dicha catalogación y consecuente reordenación, dentro del ámbito de la Modificación propuesta, tal y cómo se describe en el apartado 2.1 de la Memoria Justificativa.”
En cuanto a los motivos de la anulación, según consta en la sentencia del TSJIB de 29 de marzo de 2017, serían estos: insuficiencia del estudio económico y Financiero; y la infracción del principio de equidistribución de beneficios y cargas a la UA-FM1.
De acuerdo con estos antecedentes, por su Departamento se preparará propuesta de suspensión de licencias en el ámbito de la Modificación puntual del PGOU anulada por Sentencia nº 134, de 29 de marzo de 2017, del T.S.J. de las Islas Baleares, Sala Contencioso administrativa. Se considera necesario establecer un periodo de suspensión cautelar de licencias para llevar a cabo en aquel ámbito un estudio y modificación del PGOU que permita lograr los objetivos de la Modificación anulada, con enmienda de los defectos que motivaron la anulación de la Modificación aprobada el 26 de junio de 2009. Se dejará fuera del ámbito de la suspensión la parcela de titularidad municipal con calificación de equipamiento que confronta con las calles Joan Maragall, Avenida Gabriel Alomar y Villalonga y Torres Llavaneres, incluida dentro del ámbito de la Modificación del PGOU que ha sido anulada.
Se adjunta plano del ámbito que se propone para la suspensión.