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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2015
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para inversiones en el sector vitivinícola

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Texto

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007; el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los estados miembros deben presentar a la Comisión.

De acuerdo con el nuevo marco comunitario, se dicta el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola, publicado en el BOE n.º 12, de 13 de enero.

Las ayudas previstas en esta nueva convocatoria se establecen, pues, en aplicación de lo dispuesto en la normativa comunitaria mencionada de la OCM vitivinícola y con la única finalidad de establecer unas normas uniformes para la aplicación de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 4.ª del capítulo II del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, mencionado, que regula las inversiones como medida de apoyo. Este Real Decreto fija todas las condiciones, los procedimientos, los requisitos y los plazos, incluido el de presentación de solicitudes, y atribuye a los órganos competentes de la comunidad autónoma la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas.

En este sentido, el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que las ayudas deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, se establece que esta Ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Por todo esto, es necesario aprobar a escala autonómica, mediante resolución, la convocatoria de estas ayudas y fijar el procedimiento, así como determinados aspectos para la concesión de las ayudas.

Por otro lado, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en su artículo 2.a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regulan la constitución, la organización y el funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la comunidad autónoma de las Islas Baleares. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto, el FOGAIBA se constituye como organismo pagador en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para inversiones, previstas en el capítulo II, sección 4.ª del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola (BOE n.º 12, del día 13 de enero de 2018).

2. Las convocatorias previstas en esta Resolución serán un total de cinco.

3. Las ayudas convocadas mediante esta Resolución tienen por objeto mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.

4. El ámbito territorial de aplicación será la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

5. Para esta Resolución serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, mencionado, así como las previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y se considerará como órgano competente de la comunidad autónoma para la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas el FOGAIBA.

Segundo

Financiación de la convocatoria

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

2. En todo caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en esta Resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de presentación de la solicitud produzcan o comercialicen los productos que prevé el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, empiecen esta producción o comercialización.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II de este Reglamento.

d) Las organizaciones interprofesionales.

2. Además, las empresas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) que estén constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud;

b) que sean responsables finales de la financiación del proyecto;

c) que sean viables económicamente y tengan suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión;

d) que realicen la inversión objeto de subvención en un establecimiento ubicado en las Islas Baleares o, en el caso de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro estado miembro, que tengan su domicilio fiscal en las Islas Baleares.

3. Cuando se trate de solicitantes con la comercialización como única actividad, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. No puede concederse la ayuda a las empresas en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014.

5. No puede concederse la ayuda a las empresas que se encuentran en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; encontrarse declaradas en concurso, a menos que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estar sujetas a intervención judicial, o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

6. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades o las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar sometidas a las prohibiciones mencionadas se realizará de la manera establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

7. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mencionado. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito mencionado, en cuyo caso no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

9. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser subvencionables las operaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso para mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Estas inversiones deben referirse a la producción, la comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Las operaciones objeto de ayuda deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo XVI del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. Para la consecución de estos objetivos estratégicos, en cada operación deberán identificarse uno, o varios, objetivos generales, cuya relación no exhaustiva se presenta en el anexo XVII del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. En el caso de que alguno de los objetivos generales de una operación concreta no se encuentre recogido en esta relación, este objetivo debe ser especificado por el solicitante.

3. Se considerarán como gastos subvencionables los costes de las siguientes acciones:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del producto.

c) Gastos generales vinculados a los gastos previstos en las letras a y b, como por ejemplo honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.

d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador, la adquisición de patentes, licencias o derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

4. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión para los conceptos señalados en el anexo XVIII del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, se atendrán a los límites que se indican en este anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen estos límites, el exceso se considerará gasto no subvencionable.

5. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos que establece el anexo XIX del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

6. Las operaciones deberán afectar presupuestariamente, como máximo, a dos ejercicios FEAGA consecutivos inmediatamente siguientes al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. La ejecución de las operaciones podrá tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, después del levantamiento del acta de no inicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el punto 9 siguiente.

Solo serán admisibles solicitudes por operaciones anuales en el caso de que los conceptos de gasto se limiten al primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el cual se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

Las operaciones objeto de pago en dos ejercicios FEAGA deberán tener un mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

7. Los gastos susceptibles de auxilio presentados con una solicitud de ayuda no pueden superar los precios normales de mercado y deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:

a) Con carácter general, el solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren.

Estas ofertas deben ser independientes entre ellas y los elementos que las integren deben ser comparables y mostrar claridad y detalle en su descripción.

La elección entre las ofertas presentadas, que también deberá aportarse, junto con la solicitud de pago, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, con la justificación expresa de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Con independencia de lo anterior, los gastos afectados por lo dispuesto en el anexo XVIII del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, no podrán superar las cuantías máximas admisibles allí consideradas, de manera que si en un proyecto de inversión se superan tales máximos, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

En los casos de modificación de la inversión auxiliable aprobada en una concesión de subvención, deberá garantizarse que cualquier nuevo gasto cumpla lo previsto en la letra a), así como que no se superan los límites señalados en la letra b), y debe guardarse constancia de estas comprobaciones en la tramitación de las solicitudes de pago correspondientes.

8. Las operaciones de inversión estarán claramente definidas especificando las acciones y su duración y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una. Igualmente, se especificarán el objetivo o los objetivos estratégicos y generales a los cuales cada acción pretende contribuir.

9. Únicamente son subvencionables las inversiones realizadas y pagadas por el beneficiario entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de abril de cada ejercicio FEAGA. Además, y únicamente para las inversiones realizadas en las Islas Baleares, no podrán iniciarse las actuaciones antes de la visita de inspección previa realizada por un técnico del FOGAIBA que acredite el no inicio de las actuaciones.

Excepcionalmente, los gastos señalados en el anexo XIX 8a y 8b del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, podrán ser subvencionables en los doce meses previos a la solicitud.

El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución de concesión no implica ningún compromiso por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda.

10. Las estrategias propuestas por el solicitante dentro del proyecto de inversión presentado deberán ser coherentes con los objetivos fijados por este, con el probable efecto y el éxito de la operación en la mejora del rendimiento general de la transformación o la comercialización en las instalaciones del solicitante, con su adaptación a las demandas del mercado y con el aumento de su competitividad.

No se concederá ninguna ayuda en aquellos casos en que se detecten situaciones de incoherencia dentro de las solicitudes de ayuda o si estas reflejan expectativas no suficientemente documentadas.

11. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberán hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad para la cual se concedió la subvención durante un período de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos serán objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá obtenerse un certificado de un tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, acreditativo de que el precio de compra no excede el valor de mercado.

12. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo que establece el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será, para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, de un máximo del 40% de los gastos subvencionables.

Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros, la ayuda máxima será del 20% de los gastos subvencionables.

Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y un volumen de negocio igual o superior a 200 millones de euros, la ayuda máxima será del 10% de los gastos subvencionables.

Para determinar el número de trabajadores y el volumen de negocio de los solicitantes que no sean microempresas o pequeñas y medianas empresas, se usarán los mismos criterios de cálculo establecidos para estos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

2. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con los porcentajes máximos previstos en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, el cálculo de la ayuda se realizará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo con el tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

Sexto

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:

- Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2018, empieza el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB y termina el día 13 de abril de 2018;

- Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2019, empieza el día 14 de abril de 2018 y termina el día 31 de enero de 2019;

- Para la tercera convocatoria, correspondiente al año 2020, empieza el día 1 de febrero de 2019 y termina el día 31 de enero de 2020;

- Para la cuarta convocatoria, correspondiente al año 2021, empieza el día 1 de febrero de 2020 y termina el 29 de enero de 2021;

- Para la quinta convocatoria, correspondiente al año 2022, empieza el día 1 de febrero de 2021 y termina el día 31 de enero de 2022.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, dirigidas al FOGAIBA, de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web del FOGAIBA. Deben presentarse en el registro del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en el mismo anexo.

Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud, si procede.

c) Proyecto de inversión, en los términos previstos en el punto 8 del apartado cuarto de esta Resolución y de acuerdo con el modelo del anexo III que figura en la página web del FOGAIBA. Los proyectos presentados deben estar desarrollados de manera suficiente para poder evaluar su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de acuerdo con el artículo 65 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

d) Si corresponde, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de prioridad establecidos.

e) En el caso de empresa asociada o vinculada, certificado de auditor externo que determine de forma expresa y de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (Diario Oficial L 124, de 20.5.2003), los datos referentes a número de trabajadores, balance general y volumen de negocio y en qué tipo de empresa queda clasificado el solicitante.

3. No será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se mencione el expediente en que consta o, en su caso, que la información consta en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.

4. La comprobación del DNI del interesado y, en su caso, de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA.

5. En caso de que quiera denegarse expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la comprobación de los DNI y la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarías, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.

Si no se está obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento.

6. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, de no hacerlo, se considerará que desiste de la petición con la resolución previa, que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que contiene esta Resolución, el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, mencionado y el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Modificaciones del proyecto de inversión

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de la operación de inversión inicialmente aprobada antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA en el que debe solicitarse el pago de las inversiones objeto de modificación. Cualquier modificación de la operación deberá comunicarse al FOGAIBA para su autorización previamente a la ejecución de las actuaciones.

2. Para la autorización de las modificaciones deben tenerse en cuenta las condiciones y las limitaciones señaladas a continuación:

a) No se autorizarán modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

b) No se autorizarán modificaciones que alteren las condiciones de elegibilidad ni la puntuación de los criterios de priorización.

c) No se autorizarán modificaciones que no estén debidamente justificadas.

d) No se autorizarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, a menos que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, de compraventa o de una transformación del tipo de sociedad o personalidad jurídica, y siempre que no se alteren las condiciones tomadas en consideración para la concesión de la ayuda.

e) No se autorizarán modificaciones que supongan un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro.

f) No se autorizarán modificaciones que supongan una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40% de la inicialmente aprobada.

3. Independientemente de lo que se ha mencionado en este apartado, el FOGAIBA podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

5. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán ningún incremento de la subvención concedida.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, podrán realizarse sin autorización previa a la solicitud de pago trasferencias financieras entre las acciones de una operación ya aprobada hasta un máximo del 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda aprobada para la operación, así como cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que:

a) No afecten la admisibilidad de cualquier parte de la operación ni sus objetivos estratégicos y generales.

b) Estén debidamente justificadas.

c) No supongan un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro.

7. Para solicitar la modificación, los beneficiarios deben presentar la solicitud correspondiente dirigida al FOGAIBA, que debe ajustarse al modelo del anexo IV que figura en la página web del FOGAIBA. Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en el mismo anexo.

Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

a) Nuevo proyecto de inversión resultante de la modificación solicitada.

b) Resumen de las modificaciones solicitadas comparadas con el proyecto inicial.

8. Así mismo, podrán realizarse, sin aprobación previa a la solicitud de pago, las siguientes modificaciones:

- Cambio de marca o de proveedor de una máquina o una instalación, siempre que se mantengan o mejoren sus características técnicas atendiendo a aspectos como el rendimiento, los consumos energéticos y el mantenimiento.

- Cambio en el número de botas, siempre que se mantengan la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe V del anexo XVIII del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

Estos cambios menores podrán realizarse sin aprobación previa, pero el importe de la inversión considerado subvencionable por estos conceptos nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.

Octavo

Selección de los beneficiarios

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca elaborará una lista provisional de proyectos seleccionados, priorizados de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1. PRIORIZACIÓN DE SOLICITANTES

1.1. Priorización de las entidades asociativas prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y su baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de Fomento de la Integración de Cooperativas y de Otras Entidades Asociativas de Carácter Agroalimentario. Así mismo, se priorizarán las entidades asociativas prioritarias regionales o las figuras análogas reguladas a escala autonómica, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino), 1 punto.

1.2. Priorización de los solicitantes asociativos (no acumulativos):

1.2.1. Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SAT), 5 puntos.

1.2.2. Asociaciones, con personalidad jurídica propia, participadas mayoritariamente (más de un 50%) por productores de los productos mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento 1308/2013, ya sea directamente o a través de sociedades, y no contempladas en el punto 1.2.1, 1 punto.

1.3. Priorización de empresas que cumplen el decálogo para la sostenibilidad integral de la industria agroalimentaria y que están inscritas en el listado de adhesión del MAPAMA, 1 punto.

1.4. Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que deberá aportarse junto con la solicitud:

1.4.1. Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) n.º 1221/2009) o la norma ISO 14.001, 3 puntos.

1.4.2. Certificado Wineries for Climate Protection, 1 punto.

1.5. Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Se acreditará mediante la aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa, 5 puntos.

1. 6. Priorización de operadores de productos vitivinícolas ecológicos, 3 puntos.

1.7. Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP, 2 puntos.

1. 8. Priorización de microempresas, pequeñas y medianas empresas, 5 puntos.

1. 9. Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51% del vino elaborado. A tales efectos, deben tomarse como referencia las elaboraciones de la campaña vitivinícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, 4 puntos

2. PRIORIZACIÓN DE OPERACIONES

2.1. Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En el caso de mejora de instalaciones, el solicitante deberá aportar un certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15% en los conceptos afectados por la inversión. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II del anexo XX del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, 12 puntos.

2.2. Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su consumo propio, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado III del anexo XX del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, 12 puntos.

2.3. Priorización de las operaciones con inversiones en valorización, tratamiento y/o gestión de residuos y/o depuración de efluentes líquidos, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud, 11 puntos.

2.4. Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto, el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos al Real Decreto 5/2018, de 5 de enero, y deberá aportar la titularidad de una viña, 5 puntos.

2.5. Priorización de las operaciones que se orientan, en todo o en parte, a la obtención de productos ecológicos, 6 puntos.

2.6. Priorización de las operaciones que se orientan, en todo o en parte, a los productos acogidos a regímenes de calidad (no acumulativos):

2.6.1. Denominación de Origen Protegida, 10 puntos.

2.6.2. Indicación Geográfica Protegida, 8 puntos.

2.6.3. Vino sin indicación geográfica con indicación de cosecha o variedad, 3 puntos.

2.7. Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario superior o igual al 30%. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I del anexo XX del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, 8 puntos.

2.8. Priorización de las operaciones destinadas a la implantación de la industria 4.0 (industria conectada). A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA), 4 puntos.

2.9. Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación, 1 punto.

2.10. Priorización de inversiones tangibles orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considera una ampliación o una mejora de algo ya existente en las instalaciones del solicitante, 1 punto.

En caso de empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan más puntuación en la valoración de la operación. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan más puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3. Si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan más puntuación en el criterio siguiente que más puntuación tenga en la comunidad autónoma de las Islas Baleares o en la suma de los criterios siguientes que más puntuación tengan, en caso de que existan varios criterios con la misma puntuación en la comunidad autónoma, y así sucesivamente.

3. No tendrán derecho a la ayuda aquellos proyectos de inversión que en la fase de valoración no consigan un mínimo de 20 puntos.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. La unidad administrativa correspondiente del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, encargada de la gestión del expediente, emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, con indicación de los programas seleccionados provisionalmente con el orden de prioridad resultante, que se remitirá al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

3. A partir de las listas provisionales de las solicitudes seleccionadas por las comunidades autónomas, la Dirección General de la Industria Alimentaria elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

4. Una vez la Conferencia Sectorial haya comunicado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados, el vicepresidente del FOGAIBA dictará la resolución de concesión, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. Esta Resolución debe indicar el importe de la inversión considerada subvencionable, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6. Contra esta Resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. En caso de resolución positiva, durante los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, y siempre antes del 1 de octubre del año correspondiente, el beneficiario deberá comunicar al FOGAIBA la aceptación de la resolución en los términos establecidos.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar la aceptación de la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 69 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

b) Realizar todos los cobros y los pagos relacionados con esta ayuda a través de una cuenta corriente bancaria única. El beneficiario deberá comunicar el número de esta cuenta bancaria al FOGAIBA en el momento de solicitar el pago de la ayuda.

c) Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas en el plazo establecido.

d) Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y los plazos determinados en esta Resolución.

e) Mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda. El beneficiario deberá reembolsar la ayuda, más los intereses de demora correspondientes, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario en caso de que se produzca algunas de las siguientes circunstancias:

- el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa;

- el cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a la empresa una ventaja indebida;

- un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de manera que se menoscaben sus objetivos originales.

Así mismo, esta durabilidad será exigible a los adquirientes, en los supuestos de trasmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras vinculadas a esta, objeto de la ayuda, y deberá acreditarse fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirientes. En caso contrario, cualquier supuesto de reintegro sería exigible al beneficiario original de la ayuda.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como también facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

g) Cualquier otra que se establezca en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, o en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y europea de aplicación.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas será el previsto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Decimoprimero

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones y/o las operaciones objeto de ayuda finaliza el 30 de abril del ejercicio FEAGA indicado en el proyecto de inversión aprobado.

El beneficiario deberá realizar y pagar la actuación y/o la operación subvencionada de acuerdo con el calendario de programación aprobado en la resolución de concesión, y siempre dentro del período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda o, en su caso, de la visita de comprobación de no inicio de inversiones y el plazo previsto en el párrafo anterior.

2. Dentro del plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que debe ajustarse al modelo del anexo II, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigida al FOGAIBA. Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en el mismo anexo.

Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Esta memoria debe incluir la relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados y, en su caso, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b) En el caso de adquisición de edificaciones, deberá aportarse, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano o un organismo público debidamente autorizado en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado, desglosando el valor del terreno a precios de mercado.

c) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente respecto al gasto y acreditación de los pagos.

d) Extracto bancario de la cuenta única a través de la que se han realizado los pagos.

e) Solicitud de la licencia de obras o de actividad, en los casos en que sea necesaria.

f) Inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de obra nueva o instalación de bienes inscribibles.

g) Si corresponde, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como también la memoria justificativa de la elección, si es procedente.

h) Cualquier otra documentación exigida por normativa de cumplimiento obligatorio.

i) Si corresponde, presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En todo caso, esta presentación será obligatoria si la inversión subvencionable es superior a un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €).

3. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de los registros mencionados anteriormente, deberá aportar los certificados correspondientes.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención y se hayan realizado las comprobaciones oportunas, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al cual es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado décimo de esta Resolución.

5. Cuando la operación se haya ejecutado totalmente pero no quede acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60% de la inicialmente aprobada, no se abonará la ayuda.

6. La ayuda correspondiente al pago final se pagará una vez se haya confirmado que todas las acciones que forman parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno, excepto en los casos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Si se comprueba en los controles que la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente por causas que no sean de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y se han abonado ayudas por acciones individuales que forman parte de la operación global prevista en la ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes, sin perjuicio del procedimiento sancionador correspondiente, si procede.

Decimosegundo

Control de las ayudas, penalizaciones y pagos indebidos

1. Los controles tienen como fin dar cumplimiento de lo que establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

2. Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. Las actividades de control de las ayudas consistirán en controles administrativos y sobre el terreno, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.

3. En caso de pagos indebidos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 89 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

Decimotercero

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para la misma finalidad, pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimocuarto

Régimen jurídico aplicable

Lo previsto en esta Resolución se entenderá sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la normativa comunitaria que establece las ayudas a las que hace referencia, del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, ni del carácter supletorio de aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, visto lo que dispone en su artículo 3.2.

Decimoquinto

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 20 de febrero de 2018

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas