Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2013
Extracto de la Resolución de 20 de febrero de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas 2019-2023 para inversiones en el sector vitivinícola

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 386955, 386978, 386983, 386984, 386985

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de presentación de la solicitud produzcan o comercialicen los productos que prevé el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, empiecen esta producción o comercialización.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II de este Reglamento.

d) Las organizaciones interprofesionales.

2. Además, las empresas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) que estén constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud;

b) que sean responsables finales de la financiación del proyecto;

c) que sean viables económicamente y tengan suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión;

d) que realicen la inversión objeto de subvención en un establecimiento ubicado en las Islas Baleares o, en el caso de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro estado miembro, que tengan su domicilio fiscal en las Islas Baleares.

3. Cuando se trate de solicitantes con la comercialización como única actividad, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. No puede concederse la ayuda a las empresas en situación de crisis ni a las empresas que se encuentran en proceso de concurso.

Segundo. Finalidad

Mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.

Tercero. Bases reguladoras

Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola (BOE n.º 12, del día 13 de enero de 2018).

 

Cuarto. Crédito

Las ayudas serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Quinto. Importe

1. El importe de la ayuda será, para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, de un máximo del 40% de los gastos subvencionables.

Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros, la ayuda máxima será del 20% de los gastos subvencionables.

Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y un volumen de negocio igual o superior a 200 millones de euros, la ayuda máxima será del 10% de los gastos subvencionables.

2. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con los porcentajes máximos previstos en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, el cálculo de la ayuda se realizará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo con el tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:

- Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2018, empieza el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB y termina el día 13 de abril de 2018;

- Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2019, empieza el día 14 de abril de 2018 y termina el día 31 de enero de 2019;

- Para la tercera convocatoria, correspondiente al año 2020, empieza el día 1 de febrero de 2019 y termina el día 31 de enero de 2020;

- Para la cuarta convocatoria, correspondiente al año 2021, empieza el día 1 de febrero de 2020 y termina el 29 de enero de 2021;

- Para la quinta convocatoria, correspondiente al año 2022, empieza el día 1 de febrero de 2021 y termina el día 31 de enero de 2022.

 

Palma, 20 de febrero de 2018

El Presidente del FOGAIBA,

Vicenç Vidal Matas