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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 2012
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de la UTE Dornier, SA, API Movilidad, Roig Obres, Serveis i Medi Ambient, SA, y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100512012018)

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Texto

Antecedentes

1. El 25 de mayo de 2017, la representación de la UTE Dornier, SA, API Movilidad, Roig Obres, Serveis i Medi Ambient, SA, y la de su personal acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo.

2. El 26 de junio de 2017, José Sebastián Ginard Vallcaneras, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la UTE Dornier, SA, API Movilidad, Roig Obres, Serveis i Medi Ambient, SA, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a 23 de enero de 2018

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)

Isabel Castro Fernández

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UTE DORNIER S.A., API MOVILIDAD S.A., ROIG OBRES, SERVEIS i MEDI AMBIENT S.A. PARA LAS ISLAS BALEARES

ARTÍCULO PRELIMINAR

Este Convenio ha sido negociado y concertado por los representantes de la empresa UTE DORNIER S.A., API MOVILIDAD S.A., ROIG OBRES, SERVEIS i MEDI AMBIENT S.A y sus trabajadores; es decir:

En representación de la Empresa:

Sr. Jaime Bertrán Forné

Sr. Mateo Jaume Sureda

Sr. Federico Adrados Martín

En representación de los trabajadores:

Sr. Manuel Moreno Cárdenas(CCOO)

Sra. Ana Belén Gallego Ruíz (CCOO)

Sra. Núria Sebastià Lázaro (CCOO)

Sr. Bernardo González Gutiérrez (CCOO)

Sr. Vicente Losa Valenciano(CCOO)

Sr. María Magdalena Sámblás Lozano (USO)

Sr. José Ordoñez Arañón (STE-i)

ART. 1.- ÁMBITO FUNCIONAL

El presente convenio regula las relaciones entre la Empresa UTE DORNIER S.A., API MOVILIDAD S.A., ROIG OBRES, SERVEIS i MEDI AMBIENT S.A. y los trabajadores/as contratados directamente con la misma, incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

ART. 2.- ÁMBITO TERRITORIAL

El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa UTE DORNIER S.A., API MOVILIDAD S.A., ROIG OBRES, SERVEIS i MEDI AMBIENT S.A. existentes en la actualidad en las Islas Baleares.

ART. 3.- ÁMBITO PERSONAL

El convenio colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones previstas en el artículo 2.1, apartado a) del Título I del Estatuto de los Trabajadores.

ART. 4.- ÁMBITO TEMPORAL

El Convenio Colectivo entrará en vigor, con carácter retroactivo, el día 01 de enero de 2014 con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Les Illes Balears (BOIB), y finalizará el 31 de diciembre de 2017 salvo aquellas disposiciones en que se fije expresamente otra fecha de entrada en vigor.

ART. 5.- DENUNCIA Y PRÓRROGA

El Convenio quedará denunciado automáticamente al término de la vigencia contenida en el artículo 4 del mismo, sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente. Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración, salvo pacto en contrario.

ART. 6.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, solo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en el cómputo anual superen las aquí pactadas. En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente.

 

ART. 7.- GARANTÍAS PERSONALES

Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en el cómputo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador/a.

ART. 8.- TRAMITACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.

ART. 9.- COMISIÓN PARITARIA

Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Paritaria en el plazo de quince días a partir de su entrada en vigor. Estará formada por tres representantes elegidos por la Dirección de la Empresa y otros tres elegidos por el Comité de Empresa.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenas a la Empresa, y serán asignadas libremente por ellas, quienes tendrán voz, pero no voto.

El domicilio a efectos de reuniones de la Comisión Paritaria del convenio colectivo, queda fijado en la sede del TAMIB en Palma de Mallorca (07003), sita en la Avda. Comte de Sallent nº 11.- 2ª planta.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Los conflictos de interpretación y aplicación del Convenio.
  2. Resolución de conflictos: será preceptivo que todas las reclamaciones derivadas de la interpretación del presente Convenio se notifiquen a la Comisión Paritaria, antes de efectuar la demanda o denuncia ante los Tribunales Laborales o ante la Administración Laboral. Transcurridos quince días desde la solicitud de la intervención y la pertinente resolución de la Comisión Paritaria quedará expedita la vía correspondiente.
  3. La Comisión Paritaria podrá elaborar un informe sobre las cuestiones que las partes estimen conveniente para el mejor desarrollo y aplicación del Convenio.
  4. Todas las funciones que se deriven del clausurado del presente Convenio.

ART.9. BIS – Resolución extra judicial de conflictos laborales.

Cuando la comisión mixta paritaria no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos en relación con las materias y en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el II Acuerdo Interprofesional sobre renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares de 12 de enero de 2005, BOIB 018, de 3 de febrero de 2005.

De forma subsidiaria cualquiera de las partes podrá solicitar acudir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de Illes Balears creada por Decreto 51/2013 de 29 de noviembre.

ART. 10.- JORNADA DE TRABAJO

Durante la vigencia del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34, apartado quinto, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual de 1.731 horas de trabajo efectivo; dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados, como descanso para el bocadillo rotativo, con el criterio establecido en el calendario laboral.

Sin perjuicio de lo dispuesto en párrafos siguientes, los horarios y los turnos de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, deben establecerse de acuerdo con las Ordenanzas Municipales reguladoras de la actividad y, por lo tanto, estarán sujetos en todo momento, a las modificaciones que pueda solicitar el Ayuntamiento al respecto.

Los trabajadores/as podrán realizar cambios de turno siempre y cuando queden cubiertas las necesidades del servicio. No obstante, estos cambios para ser efectivos, requerirán una comunicación previa a la empresa con una antelación mínima de 48 horas.

Para el personal de ORA, de oficinas y otros servicios, el horario y la jornada de trabajo se realizarán a jornada partida, de lunes a sábado, dependiendo siempre del servicio a realizar y del horario que regule la Ordenanza Municipal correspondiente en lo referente al “estacionamiento limitado”.

Las horas que excedan de la jornada anual serán horas extraordinarias, y se compensarán durante el primer trimestre del año siguiente. La compensación de dichas horas será en tiempo de descanso o en valor dinerario. Cuando el trabajador/a opte por la compensación económica, se abonará con el valor estipulado para horas extraordinarias.

ART. 11.- CALENDARIO LABORAL

Para cada año, y antes de finalizar la primera quincena de enero, la Dirección de la Empresa confeccionará los Calendarios y Horarios Generales. Estos calendarios y horarios se negociarán entre la representación de los trabajadores/as y la Dirección de la Empresa.

Debe tenerse en cuenta que, tratándose de un servicio municipal, los horarios y los turnos de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio deben establecerse de acuerdo con la Ordenanzas Municipales reguladoras de la actividad y, por lo tanto, estarán sujetos, en todo momento, a las modificaciones que pueda solicitar el Ayuntamiento al respecto.

ART. 12.- VACACIONES

El período de vacaciones anuales retribuido, no sustituible por compensación económica será de 25 días laborables. Un día de las vacaciones será disfrutado en la fecha que elija el trabajador/a, siempre y cuando lo solicite con un mínimo de antelación de 15 días a la fecha del disfrute; como máximo el 50% de trabajadores/as de la misma categoría profesional del turno que corresponda, podrán disfrutar simultáneamente del día de vacaciones citado. La concesión de este día por parte de la empresa se hará por orden estricto de petición y, sólo cuando puedan quedar cubiertas las necesidades del servicio.

Para el personal del servicio de O.R.A. el período de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa y los trabajadores/as. Se podrá convenir la división del período total en dos periodos: 12 días a elegir por el trabajador/a y el resto conveniencia de la Empresa.

La situación de Incapacidad Temporal iniciada antes del inicio de las vacaciones y que se prolongase más allá de la fecha de inicio de éstas, suspenderá las vacaciones, debiendo fijarse un nuevo periodo de disfrute de conformidad con la empresa.

La situación de I.T. sobrevenida una vez iniciado el disfrute de vacaciones, solo interrumpirá las mismas, si la I.T. implica hospitalización y/o si la I.T. se prolonga durante más de 10 días continuados. Ambos hechos deberán justificarse fehacientemente. Si las vacaciones inicialmente fijadas se prolongaran más allá de los días de I.T. del trabajador/a, éste continuará su disfrute hasta la fecha prefijada, debiéndose fijar nuevo periodo de común acuerdo entre empresa y trabajador/a para el disfrute de las vacaciones correspondientes a los días de I.T. Si las vacaciones inicialmente fijadas finalizaran con la I.T. del trabajador/a, empresa y trabajador/a fijarán nuevo periodo de disfrute de las mismas.

El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor productividad estacional de la Empresa.

Se negociará un calendario de vacaciones entre la Empresa y Representación de los Trabajadores/as, en el último trimestre del año anterior a su disfrute.

Aquellos trabajadores/as que lo deseen podrán intercambiar sus vacaciones entre otros trabajadores/as de igual categoría, comunicándolo por escrito a la Dirección del Centro y Comité de Empresa con un mínimo de un mes antelación.

ART. 13.- LICENCIAS Y PERMISOS

Todos los trabajadores/as tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos:

  1. Matrimonio del trabajador/a: diecisiete días naturales.
  2. Matrimonio de hijos y/o hermanos: dos días naturales.
  3. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días laborales. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales.
  4. Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dos días.
  5. El permiso por hospitalización se podrá disfrutar de forma fraccionada en dos periodos siempre el sujeto causante se encuentre hospitalizado. Habrá que aportar justificante de hospitalización por cada periodo. Una vez finalice la hospitalización, si restase algún día de permiso el empleado lo deberá de disfrutar de forma ininterrumpida.
  6. Por nacimiento/ adopción de hijos tres días naturales, o 5 días naturales en casos de enfermedad grave derivada del parto, cesárea o en caso de complicación médica acreditada o de enfermedad grave u hospitalización del hijo.
  7. Bautizo: se disfrutará 1 día (el del evento) Bautizo o Primera Comunión de descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Solo en el caso de que el trabajador/a tuviera turno de noche el día anterior o el mismo día del evento, podrá escoger como día de permiso uno de los dos citados.
  8. Traslado domiciliario: Dos días por traslado de domicilio habitual.
  9. Derechos públicos: el tiempo indispensable.
  10. Exámenes para la obtención de título oficial o cursos académicos oficiales (incluido el examen oficial de catalán) el tiempo indispensable
  11. Asuntos propios: 1 día natural.
  12. Las trabajadoras, por lactancia de su hijo menor de nueve meses, tienen derecho a una hora de ausencia al trabajo que podrán dividir en dos fracciones. También, a su voluntad, las trabajadoras podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada habitual que realice, en media hora o podrá acumularlo en 14 días hábiles a disfrutar inmediatamente después de la finalización del descanso maternal. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
  13. Visita médica. Los trabajadores/as tienen permiso durante el tiempo necesario para asistir a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador/a no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo, así como para acompañar a sus hijos menores de 12 años a cualquier visita médica, siempre que no se pueda asistir fuera de la jornada de trabajo. El tiempo necesario al trabajador que deba acompañar a su cónyuge, hijos o padres a un Centro Médico para ser atendidos de “Urgencias” o por enfermedad grave. Los trabajadores/as no podrán hacer uso de este permiso (m) por un periodo superior a 18 horas al año.
  14. Maternidad: 16 semanas o 112 días naturales, si fuese parto múltiple 2 semanas más a partir del segundo hijo.
  15. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: el tiempo indispensable
  16. Intervención quirúrgica con anestesia local sin hospitalización que requiera reposo domiciliario según prescripción facultativa: 24 horas desde la operación. Si el periodo de reposo se prolongara por más tiempo la empresa no abonará al trabajador/a esos días.
  17. Permiso retribuido de una jornada laboral: durante la vigencia de este convenio se podrán disfrutar 8,5 horas de permiso retribuido, no consolidable, para aquellos trabajadores/as que tengan un año de antigüedad en la empresa. Se podrá disfrutar en fracciones de, como mínimo, 2 horas y como máximo del total del permiso. Para la solicitud del permiso no será necesaria su justificación. En el caso de personal con jornada reducida o tiempo parcial se aplicará el porcentaje correspondiente.

Todas las licencias y permisos retribuidos que, legal o convencionalmente se disponen, serán incrementados en dos días más cuando se tuviera que realizar un desplazamiento fuera de la isla.

En todos estos casos habrán de justificar debidamente los motivos del permiso y las circunstancias que en él concurran, excepto el apartado k) Asuntos propios y q) Permiso retribuido en la jornada laboral.

Tendrá la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho, legalmente acreditada, para todos los permisos reconocidos en este artículo, con la excepción del apartado a).

ART. 14.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS

El personal que haya cumplido al menos un año (1) de servicio efectivo en la empresa podrá solicitar una licencia sin sueldo al año por un plazo no superior a treinta (30) días. Dicha licencia deberá solicitarse con una antelación mínima de 20 días y sólo un 6% de la plantilla adscrita a cada servicio (ORA) podrán disfrutarla al mismo tiempo. Dicha licencia, cumplidos los requisitos formales previstos, será concedida dentro de los veinte días siguientes al de la solicitud. La licencia podrá disfrutarse de forma fraccionada en dos periodos.

ART. 15.- HORAS EXTRAORDINARIAS

La Dirección de la Empresa y el conjunto de los trabajadores/as, mantendrán una política de mínima realización de horas extraordinarias. El número legal de horas extraordinarias realizadas se efectuará en cómputo individual.

Se abonarán conforme a lo establecido en el ANEXO I.

ART. 16.- EXCEDENCIAS

Las excedencias podrán tener el carácter de voluntarias y forzosas. La excedencia forzosa comportará reserva del puesto de trabajo y computará su duración a efectos de antigüedad con las reservas que se establecerán más adelante.

Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito, cuya respuesta por parte de la empresa no superará el plazo de 15 días, con una antelación mínima de 30 días las forzosas y 20 días las voluntarias.

  1. La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se concederá en los supuestos siguientes:
  1. Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
  2. Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador/a permanezca en situación de invalidez provisional.
  3. Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior siempre que aquella central sindical de que se trate tenga acreditada representatividad legal suficiente.
  4. A un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial.
  5. A un período de hasta un año para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
  6. El período de excedencia, en los dos últimos supuestos, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  7. La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
  8. Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la mima dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
  9. El trabajador/a con excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo máximo de 30 días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de tal periodo de suspensión contractual. De no realizarla en dicho plazo se entenderá decaída la reserva del puesto de trabajo y el trabajador/a pasará a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario.
  1. La excedencia voluntaria se solicita con una antelación de 20 días y podrán hacerlo aquellos trabajadores/as con vinculación a la empresa de más de un año.

La excedencia voluntaria podrá concederse por la empresa por un periodo mínimo de cuatro meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último mes natural del plazo solicitado.

Al trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reingresar en las vacantes de igual o similar categoría a la por él ostentada en el momento de su solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito, a la empresa, de forma indubitada, su intención de reingreso con una anticipación mínima de treinta días naturales al de la finalización efectiva de la excedencia.

ART. 17.- PRENDAS DE TRABAJO (catálogo de prendas)

A partir de la firma del convenio y en adelante se crea una bolsa de puntos de equivalencia anual para la solicitud de vestuario.

El trabajador/a deberá indicar cuáles son las prendas que solicita en base a estos puntos de equivalencia debiendo hacerlo antes de 7 de Enero (Verano) y del 31 de Mayo (Invierno).

La bolsa de puntos será personal, intransferible y de carácter anual no acumulable. (Año natural)

En el momento de la incorporación corresponderá una equipación completa según la temporada.

En el anexo II, se recoge listado de prendas y cálculo de los puntos de equivalencia correspondientes:

La entrega del vestuario de invierno se efectuará del 1 al 15 de octubre y el vestuario de verano del 1 al 20 de mayo. El cambio de uniformidad, se efectuará dependiendo de la climatología.

Cualquier prenda será cambiada, con cargo a los puntos de la próxima entrega, cuando esté deteriorada por el uso normal para el trabajo, contra entrega de la prenda deteriorada en los locales de la empresa.

La toma y recogida de medidas se efectuará en horario laboral y en los locales de la empresa.

ART. 18.- CONTRATACIÓN, CESES, ASCENSOS Y VACANTES

Contrataciones. - La empresa entregará una copia básica de las nuevas contrataciones a los representantes de los trabajadores/as, en el momento de la firma por cada una de las partes.

Posteriormente, y una vez registrada en el Servicio Público de Ocupación que proceda, entregará una copia correspondiente a dichos representantes.

Del contrato de trabajo o prórroga una vez registrada en el INEM, se entregará original al trabajador/a, en la mayor brevedad posible.

La empresa se compromete a que las contrataciones de trabajadores/as que se efectúen a través de Empresas de Trabajo Temporal no podrá sobrepasar el 10% de la plantilla.

Ceses. - La extinción de la relación laboral por voluntad de la empresa o fin de contrato, se notificará al trabajador/a mediante escrito, que éste firmará por duplicado y una de cuyas copias se le entregará como resguardo.

Con independencia de la modalidad temporal de contratación y siempre que ésta sea de duración superior a un año, la Empresa preavisará al trabajador/a afectado la finalización de la misma con 15 días de antelación.

Cuando un trabajador/a cause baja en la Empresa, ésta facilitará propuesta detallada de liquidación al interesado y le permitirá realizar las comprobaciones oportunas antes de su firma.

En el momento de la firma del finiquito podrá asistir un representante legal de los trabajadores/as, si así lo requiere el trabajador/a.

Ascensos y Vacantes. - La empresa publicará en los tablones de anuncios las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo sujetos a este Convenio, así como de los puestos de nueva creación incluidos en el ámbito de este Convenio que se precisen cubrir.

Los trabajadores/as interesados, ya sean de igual, inferior o superior categoría, podrán solicitar cubrir la vacante o nuevo puesto solicitándolo a la Dirección de la empresa.

En caso de que hubiera más de una petición en cada supuesto, la preferencia se regirá por el criterio favorable al trabajador/a de mayor antigüedad en la empresa.

La empresa dará traslado de las peticiones efectuadas al Comité de Empresa para su análisis. El Comité dará su parecer a la Empresa en el plazo más breve posible en función de las necesidades de cobertura del puesto; finalmente, la Empresa adoptará la decisión que estime conveniente.

En cualquier caso, para la cobertura de vacantes siempre tendrán preferencia para cubrir las situaciones descritas en el punto preferente, los trabajadores/as de la Empresa que reúnan la cualificación necesaria, frente al personal externo.

La realización de funciones o tareas superiores a las de la categoría profesional que ostente el trabajador/a, por un periodo de seis meses durante un año u ocho durante dos, permitirá al trabajador/a poder reclamar ascensos o la cobertura de la vacante, siempre que tal vacante no sea producto de una sustitución por interinidad (excedencia forzosa, I.T., vacaciones, etc.), correspondiente a esas funciones y tareas desarrolladas. La diferencia salarial se abonará desde el primer día.

Si por necesidades perentorias o urgentes de la actividad, la Empresa precisara destinar a un trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya, el trabajador/a mantendrá en todo caso su retribución y demás derechos inherentes a su categoría profesional. La empresa comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores/as.

ART. 19.- RECONOCIMIENTO MÉDICO

La Empresa se compromete a contratar a un Servicio Médico para la realización de reconocimientos médicos y ginecológicos anuales de carácter obligatorio.

Los informes de los reconocimientos médicos serán información confidencial del trabajador/a afectado.

ART. 20.- COMPLEMENTO EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN E INICIO DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

Con independencia de las prestaciones de la Entidad Gestora por Incapacidad Transitoria debida a enfermedad común o profesional, accidente no laboral, la Empresa abonará un complemento que, sumándolo a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100% del salario total (excluyendo los pluses de nocturnidad festividad, agua, domingo y hora extra), durante I.T en los siguientes casos:

A partir del primer día de la primera baja siempre que la baja no exceda de 30 días.

A partir del primer día de la segunda baja siempre que la baja no exceda de 15 días

A partir del primer día de la tercera baja siempre que la baja no exceda de 7 días.

A partir de la cuarta baja no se abonará complemento durante la IT.

El cómputo de las bajas se iniciará con la fecha de la primera baja y será anual respecto a ésta.

En los Accidentes Laborales la Empresa abonará un complemento que, sumándolo a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100% del salario total (excluyendo los pluses de nocturnidad festividad, agua, domingo y hora extra), durante la I.T

ART. 21.- ANTIGÜEDAD

A los efectos propios de la antigüedad, se reconocerá como computable desde el primer día en que el trabajador/a comenzó a prestar servicios en la Empresa.

Se abonará un porcentaje de acuerdo con la siguiente escala:

- A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3% sobre el salario base.

- A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5% sobre el salario base.

- A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10% sobre el salario base.

- A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15% sobre el salario base.

- A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20% sobre el salario base.

- A los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25% sobre el salario base.

El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la antigüedad de que se trate.

ART. 22.- ANTICIPOS

El trabajador/a que así lo solicite tendrá derecho a un anticipo de su salario en la cuantía máxima de una mensualidad de salario más la parte proporcional devengada de pagas extraordinarias. Este anticipo deberá devolverlo en un plazo de uno a seis meses a contar desde la fecha de la concesión del mismo.

No se podrá solicitar nuevo anticipo mientras no se haya devuelto el anterior. En cualquier caso, el número total de anticipos no podrá exceder de tres al año.

ART. 23.- FORMACIÓN

Se considera la formación como un elemento fundamental para el funcionamiento de la competitividad de la Empresa y el desarrollo profesional de los trabajadores/as, que permitirá una rápida adaptación a nuevos métodos y tecnologías.

La formación es una herramienta que permite una mejor adecuación al puesto de trabajo y debe estar orientada a un enriquecimiento de competencias profesionales, que posibiliten una mayor proyección y posibilidades de promoción.

Las acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado, solicitadas por la empresa, se realizarán dentro de la jornada laboral teniendo la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

La representación del personal podrá aportar ideas, sugerencias e inquietudes, que serán tenidas en cuenta por la empresa, para la elaboración del plan de formación anual. Asimismo, la representación de los trabajadores/as realizará, si lo considera oportuno, un seguimiento del desarrollo de las acciones formativas y todas aquellas atribuciones que le confiera el Acuerdo Nacional de Formación Continua vigente en cada momento.

ART. 24.- RETRIBUCIONES

Los salarios pactados en el presente convenio son los establecidos para cada categoría en la tabla salarial que figura en el ANEXO I, añadiendo a la misma los extras salariales descritos a continuación que en su caso correspondan.

ART. 25.- PLUS VESTUARIO

Todo el personal afectado por este Convenio que utilice para su trabajo “ropa de trabajo” o uniformidad designada por la empresa percibirá un plus extra salarial de vestuario de carácter anual, para mantenimiento y limpieza del mismo. Esta cantidad se cobrará distribuida en doce mensualidades La cuantía económica mensual se establece en la tabla salarial ANEXO I

ART. 26.- QUEBRANTO DE MONEDA

El personal que preste sus servicios en caja o realicen cobros y se exija responsabilidades en orden al arqueo de caja, se le abonará una cantidad anual en concepto de quebranto de moneda, que se distribuirá en doce mensualidades. La cuantía económica mensual se establece en la tabla salarial ANEXO I.

ART. 27.- PLUS DE TRANSPORTE

Se abonará en doce mensualidades. La cuantía económica mensual es:

Trabajadores/as con jornada partida: 814,20 euros/ año.

Trabajadores/as con jornada continua: 643,20 euros/año.

ART. 28.- PLUS DE NOCTURNIDAD

Los trabajadores/as que realicen su trabajo en el turno de noche (de 23 a 7 horas o de 22 a 6 horas), percibirán un plus salarial de puesto de trabajo por jornada efectiva trabajada equivalente al 25% de su salario base anual/jornada anual.

ART. 29.- PLUS DE TURNICIDAD

El personal que realice su trabajo a turnos (mañana, tarde y noche) percibirá un plus que se establece en la tabla salarial ANEXO I.

El personal que por razones de salud únicamente rote por dos turnos, cobrará un 75% de la cantidad total señalada.

ART. 30.- PLUS CONVENIO

Se establece un plus convenio de carácter mensual fijo y no absorbible para todas las categorías profesionales. La cantidad será la establecida en las tablas del ANEXO I.

ART. 31 PLUS AGUA

 A los controladores de la “zona azul” que, por razón de su puesto de trabajo, carezcan de un lugar aclimatado, para descanso o para refrescarse, se les abonará durante toda la vigencia de este convenio la cantidad de 2,53 € por jornada completa y efectiva de trabajo, en concepto de ayuda para bebida de agua o refrescos.

ART. 32.- PLUS DE FESTIVIDAD

Cada festivo trabajado se abonará a razón de las siguientes cantidades más un día de descanso:

La cuantía económica se establece en la tabla salarial ANEXO I.

Festivo no trabajado que coincida con descanso semanal: se compensará con un día de descanso.

Días 25 de diciembre y 1 de enero (turnos de mañana, tarde y noche): 91,05 euros/jornada completa trabajada o parte proporcional, para todos los años de vigencia del convenio.

ART. 33.- PLUS DOMINICAL

El trabajo en Domingo será compensado. La cuantía económica se establece en la tabla salarial ANEXO I.

ART. 34.- PLUS MANTENIMIENTO DE HERRAMIENTAS

Los trabajadores/as con categorías profesionales de Controlador e Inspector, que utilizan, custodian y alimentan la pda´s e impresoras (herramientas para su trabajo) y deben llevarlos durante la jornada, percibirán para sufragar los gastos que les ocasione el mantenimiento y cuidado de los mismas una cantidad anual que se percibirá en cantidades iguales durante los doce meses del año. La cuantía económica se establece en la tabla salarial ANEXO I.

ART. 35.- PLUS ASISTENCIA

Con el objeto de reducir el absentismo, se establece un plus variable mensual en función del grado de absentismo individual.

La cuantía económica se establece en la tabla salarial ANEXO I.

Normas de funcionamiento:

A efectos de la aplicación de este artículo, quedarán excluidos del concepto de absentismo los días de baja médica derivadas de accidente de trabajo, los días en los que el trabajador/a esté hospitalizado en bajas por enfermedad común o accidente laboral que conlleven hospitalización, “permisos y licencias” del artículo 13, y vacaciones. El resto de ausencias se considerarán dentro del concepto de absentismo previsto en este artículo.

En caso de que un trabajador/a estuviera parte del mes en una situación de excedencia o suspensión de contrato, los tramos y cantidades señalados se calcularán en proporción al tiempo de alta en la empresa durante el mes de que se trate. En los casos de disfrute de permiso no retribuido del artículo 14 los tramos y cantidades señalados se calcularán en proporción al tiempo de trabajo de ese mes excluido el periodo de permiso.

ART. 36.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Los trabajadores/as percibirán dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre de devengo semestral cada una de ellas. Estas pagas se abonarán con las nóminas correspondientes a los meses anteriormente citados, en la cuantía cada una de ellas de treinta días de salario.

ART. 37.- REDUCION DE JORNADA

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

ART. 38.- FALTAS Y SANCIONES

Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales y el Convenio Colectivo aplicable.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador/a o multa de haber.

Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de las empresas del sector se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia en leves, graves y muy graves.

La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía de guarden de conformidad con lo que se dispones en los siguientes artículos.

Faltas leves. - Se considerarán faltas leves las siguientes:

  1. Hasta tres faltas de puntualidad de asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferior a treinta minutos, sin que exista causa justificada.
  2. El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
  3. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite debidamente la imposibilidad de hacerlo.
  4. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
  5. Pequeños descuidos en la conservación del material o su limpieza.
  6. La falta de aseo o limpieza personal.
  7. La falta de atención y diligencia con el público y la apatía para cumplir órdenes de sus superiores. Estas faltas podrán tener consideración de graves en caso de reincidencia.
  8. Retrasar él envió de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
  9. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o la necesidad de éste, para el buen desenvolvimiento del trabajo.
  10. Discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
  11. Reunirse dos o más controladores/vigilantes en horas de servicio, salvo si es requerida ayuda urgente o tienen permiso de su inmediato superior.
  12. Realizar la incorporación al servicio desde lugar distinto al asignado.
  13. El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus compañeros o terceras personas.

Faltas graves. - Se consideran faltas graves las siguientes:

  1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes no justificadas.
  2. Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
  3. No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
  4. La simulación de enfermedad o accidente.
  5. La falta notoria de respeto y consideración al público.
  6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivan perjuicios notorios para la empresa será considerada como muy grave.
  7. Simular la presencia de otro trabajador/a valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
  8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
  9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramienta o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
  10. La reincidencia en faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
  11. La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.
  12. El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios a la empresa.
  13. Proporcionar falsa información a la Dirección o a los superiores en relación con el servicio o trabajo, salvo en caso evidente de mala fe, en que se considerará como falta muy grave.
  14. Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia o los que originen perjuicios a la empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.
  15. Ofender de palabra o amenaza a un compañero o a un subordinado.
  16. La anulación de denuncias sin causa justificada evidente.
  17. La reiterada falta de aseo y limpieza personal

Faltas muy graves. - Se consideran faltas muy graves:

  1. Más de doce faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses o de veinte en seis meses.
  2. Faltar al trabajado más de dos días consecutivos o cuatro alternos al mes sin causa o motivo que lo justifique.
  3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o cualquier persona durante actos de servicio.
  4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones etc.
  5. La embriaguez y/o drogodependencia durante la jornada laboral.
  6. Revelar a persona extraña a la empresa los datos de reserva obligada, cuando existan, produciendo perjuicio sensible a la empresa.
  7. Revelar planes de organización del trabajo a persona o personas ajenas a la empresa, sustraer documentos y formularios o copiarlos sin autorización de la empresa.
  8. El abuso de autoridad.
  9. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en los puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador/a, sus compañeros o terceros.
  10. La disminución continuada y voluntaria en el trabajo.
  11. La desobediencia continua y persistente.
  12. La reincidencia en la falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
  13. La promulgación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la Dirección de la empresa, que motiven el descontento. También se incurrirá en esta falta cuando esas noticias tiendan a desprestigiar a la empresa en la calle con la posibilidad de producirse perjuicios evidentes.
  14. El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que entrañen riesgos graves para el trabajador/a, sus compañeros o terceras personas.
  15. El acoso sexual, el acoso moral y la discriminación por motivos sexuales, religiosos, políticos o personales.

A tal efecto se considera acoso la conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud que se produce en el ámbito de la empresa y que el sujeto realiza dañando o denigrando al afectado. Se entiende por acoso sexual la conducta denigrante y ofensiva relacionada con la condición sexual de la persona. En ambos casos esta conducta debe afectar a las condiciones de trabajo de la víctima y debe tener como objetivo o como consecuencia crearle un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.

Cualquier situación que se inscriba en tal definición podrá ser objeto de denuncia por parte de la persona acosada y/o los representantes de los trabajadores/as, poniéndolo asimismo en conocimiento de la empresa y de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio.

Sanciones. Aplicación. - 1.- Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

A) Faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

B) Faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

C) Faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.

b) Despido.

 2.- Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:

El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

La repercusión del hecho en los demás trabajadores/as y en la empresa.

3.- Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores/as que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos aparte el interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

4.- En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores/as afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los Delegados Sindicales de su empresa, si los hubiere, o a la sección sindical si estuviere constituida en la misma.

5.- De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los representantes del personal.

6.- Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, comenzando a computar este tiempo a partir de que la empresa tuvo constancia de su cometimiento.

ART. 39.- SEGURO DE MUERTE E INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL

La Empresa está obligada a tener concertado un seguro para todos los trabajadores/as, que les cubra el riesgo de muerte o invalidez permanente absoluta, derivadas ambas de accidente de trabajo, con un capital de 20.000 euros en caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta. Este beneficio es independiente de las percepciones que por el mismo motivo concede la Seguridad Social o Mutuas de Accidentes.

ART. 40.- ASESORAMIENTO LEGAL

Dadas las características y especiales circunstancias en las que se desarrolla el trabajo, la Dirección de la Empresa les proporcionará la asistencia legal necesaria en cada uno de los supuestos previstos a continuación y asistencia de abogado a juicio cuando existan pruebas fehacientes de los hechos ocurridos:

  • Reclamación judicial al trabajador/a como consecuencia de su actuación profesional.
  •  Reclamación judicial del trabajador/a a terceras personas, como consecuencia de su actuación profesional.

ART. 41.- DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR/A

La empresa facilitará, si lo hubiera, un nuevo puesto de trabajo a aquellos trabajadores/as que como consecuencia de un accidente laboral hubieran sufrido alguna disminución física que les impidiera realizar su trabajo habitual, y siempre que reunieran las cualificaciones necesarias para el nuevo puesto.

ART. 42.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR           

La empresa proporcionará al conductor, técnico e inspector, el coste de la renovación del permiso de conducir necesario para la realización de su trabajo.

ART. 43.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR

Cuando a un conductor le sea retirado el permiso de conducir por un periodo no superior a tres meses, en ejecución de sanción administrativa o sentencia judicial por falta, nunca por delito, y siempre que la falta o infracción se haya cometido conduciendo un vehículo de la Empresa, por cuenta y orden de la misma, la empresa se compromete a ubicar al trabajador/a en un puesto de trabajo de inferior o igual categoría, mientras dure la retirada del permiso, con percepción del salario base, antigüedad y complementos correspondientes al nuevo puesto.

En el caso de que, de conformidad con el párrafo anterior, se le hubiera retirado al trabajador/a su permiso de conducir, éste acepta disfrutar el periodo de vacaciones anuales si no lo hubiera disfrutado, en todo o en parte, durante los primeros días de la retirada del permiso de conducir.

Si la retirada del permiso, fuera por un plazo superior a noventa días, una vez transcurrido ese periodo, se suspenderá el contrato de trabajo hasta la fecha en que finalice la retirada del permiso de conducir, reincorporándose el trabajador/a nuevamente a la empresa. Se excepcionan de este supuesto los casos en que al trabajador/a se le haya retirado el permiso de conducir siendo su conducción correcta.

ART. 44.- SEGURIDAD Y SALUD

Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al desarrollo de la Protección de la Salud y Seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención, las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a cualquier actividad realizada por UTE DORNIER S.A., API MOVILIDAD S.A., ROIG OBRES, SERVEIS i MEDI AMBIENT S.A. en Palma de Mallorca y Provincia, y cualquier otra disposición o norma que pueda publicarse durante la vigencia del presente Convenio.

La Empresa elaborará un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, bianual y documentado, que será revisado anualmente tanto en lo realizado como en lo planificado por el Servicio de Prevención de la Empresa y que tendrá al menos los siguientes contenidos:

  1. Evaluación de Riesgos de la Empresa.
  2. El desarrollo de las siguientes actividades:
  • Información a los trabajadores/as sobre los riesgos.
  • Formación de los trabajadores/as sobre medidas preventivas.
  • Formación de los Delegados de Prevención.
  • Determinar la periodicidad y los agentes formadores.
  • Formación de los componentes de los Equipos de Primera Intervención, Equipos de Primeros Auxilios para las medidas contra incendios, de evacuación y de primeros auxilios.
  • Vigilancia de la Salud, protocolizada para puesto de trabajo.
  1. Medias correctoras de los riesgos detectados y los medios de protección tanto colectivos como individuales.

La Empresa observará las medidas de Seguridad y Salud establecidas en R.D. 488/1997 de 14 de abril y demás normativas aplicables, al objeto de que las condiciones y modos de trabajo no alteren la salud del trabajador/a.

Será deber de la Empresa garantizar que los trabajadores/as elegidos como Delegados de Prevención, reciban la formación teórica y práctica en materia preventiva, tanto al inicio del mandato, como cuando se produzcan cambios en la legislación o surjan nuevas tecnologías en la materia.

El plan de formación de los delegados será acordado en el seno del Comité de Seguridad y Salud. Tendrá consideración de formación para la prevención la que las organizaciones sindicales impartan para sus delegados de prevención, y como tal será incluida en los planes.

La empresa prestará especial atención a la protección de trabajadores/as sensibles a determinados riesgos, como son los trabajadores/as minusválidos, las trabajadoras embarazadas (se tratarán los casos individualmente para establecer medidas oportunas para facilitar el desempeño de su trabajo: ampliación de periodos de descanso, asignación de zonas más próximas a su domicilio, etc.) o en periodo de lactancias.

Cuando se produzcan variaciones en las condiciones de trabajo, ya sea por introducción de nuevas tecnologías, instalaciones o nuevos productos, se realizará la consulta previa a la representación de los trabajadores/as. En todo caso el procedimiento que se establezca, tendrá en cuenta la Seguridad en el trabajo, la Higiene Industrial y la Ergonomía.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá de conformidad con el Reglamento del Comité de Seguridad y Salud. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, no serán de imputación al crédito horario que los Delegados de Prevención tienen por ser miembros del Comité de Empresa.

Los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario de 30 horas mensuales.

ART. 45.- DERECHOS SINDICALES

La Empresa reconoce a los Sindicatos debidamente implantados en la misma, con elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores/as y empresa.

Los representantes de los trabajadores/as (Comité de Empresa), disfrutarán de las garantías que en cada momento sean de aplicación por la legislación general vigente.

Las horas sindicales podrán acumularse por trimestres y se podan ceder dichas horas entre delegados y miembros del comité.

En las reuniones que los miembros del Comité de Empresa mantengan con la Empresa, serán por cuenta de la Empresa, y en ningún momento se les imputarán al crédito horario que por sus derechos de representación tengan.

Los Delegados sindicales tendrán reconocidos en la Empresa los derechos y funciones recogidos en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto.

Los trabajadores/as a los que afecte el presente Convenio tendrán derecho a celebrar asambleas o reuniones. Se ejercerá este derecho a propuesta del Comité de Empresa y tendrá lugar en el interior de los locales de la Empresa, siempre que sea posible.

La Empresa está obligada a facilitar al Comité de Empresa la información que éstos soliciten en consonancia con lo establecido en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el Art. 81 de la misma Ley, referido al local y tablón de anuncios.

ART. 46.- JUBILACIÓN PARCIAL

Se pacta la obligatoriedad por la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada con la simultánea contratación de otro trabajador/a, con contrato de relevo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del ET, redactado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre. En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación parcial, se reunirá la comisión paritaria del convenio para acordar lo que proceda.

Igualmente, de conformidad con la Ley 27/2011 de 1 de agosto, aquellos trabajadores/as que deseen acogerse a la jubilación con el cien por cien de los derechos, de mutuo acuerdo con la empresa, serán sustituidos por otro trabajador/a perceptor de prestación por desempleo o joven demandante de primera ocupación, mediante contrato de igual naturaleza al que se extinga con la jubilación.

ART. 47. -DEFINICIONES DE CATEGORÍAS:

TITULADO: El que está en posesión de un título o Diploma de Grado Superior o Medio, que esté unido a la Empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, dado que ejercerá funciones específicas para las que el título habilito.

ENCARGADO: Es el empleado provisto o no de poderes que, a las órdenes inmediatas del Jefe de Primera, si los hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que dependa de él.

OFICIAL ADMINISTRATIVO: Es el empleado que realiza funciones de oficina a las órdenes directas del Jefe Administrativo correspondiente o superior jerárquico. Debe ser capaz de desarrollar con adecuada preparación profesional tareas administrativas varias (incluida atención al público) de los distintos departamentos, servicios o secciones de la administración de la empresa, ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad. Podrá tener o no personal bajo su supervisión.

OFICIAL 2ª DE ADMINISTRATIVO: Es el empleado que realiza funciones de oficina de menor entidad que las correspondientes al Oficial 1ª de Administrativo, no contando con la preparación y experiencia requeridas para ese puesto. Será responsable de efectuar labores administrativas (incluida atención al público) que requieran responsabilidad y cierto grado de iniciativa en los distintos departamentos, servicios o secciones de administración de la empresa, ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Es el empleado con alguna experiencia en labores administrativas, a las órdenes de uno o varios jefes inmediatos, realiza operaciones administrativas de poca complejidad, y en general todas aquellas funciones inherentes al trabajo de oficina y atención al público que fundamentalmente son mecánicas y requieren poco grado de iniciativa correspondientes a los distintos departamentos, servicios o secciones de la administración de empresa.

OPERADOR: Es el empleado que manipula y controla ordenadores dotados de sistemas operativos capaces de trabajar en multiprogramación, principalmente equipos y programas de naturaleza compleja. Debe saber detectar y resolver problemas operativos definiéndolos como errores de operación o de máquina.

TECNICO DE MANTENIMIENTO: Es el empleado quien a las órdenes del jefe de servicio o su inmediato superior, tiene la responsabilidad sobre la organización, gestión y funcionamiento de la programación, mantenimiento, reparación y limpieza de las máquinas expendedoras de tickets, terminales y aparatos de comunicación y en su caso, de las grúas, así como la conservación de toda la señalización vertical y horizontal de zona O.R.A. Para la realización de su trabajo cumplimentara los partes de trabajo y/o informes que le proporcione la dirección de la empresa con ese fin.

INSPECTOR O.R.A.: Es el empleado que supervisa y apoya el trabajo de los Controladores/as O.R.A., para determinar la corrección en el trabajo y las normas señaladas por la Empresa

CONTROLADOR ZONA AZUL: Es el empleado que habitualmente realiza su trabajo en la calle, mayor de 18 años, que tiene como funciones las establecidas en la Ordenanza Municipal correspondiente, siendo sus funciones básicas las del control de vehículos estacionados en “zona azul” (O.R.A.), verificación de que el vehículo está o no en posesión de título habilitante de estacionamiento, y cuando lo tenga si cumple con el horario convenido por el usuario y en la zona conveniente. En el supuesto que proceda, deberá realizar el correspondiente aviso de denuncia, o imponer la correspondiente denuncia de conformidad con la Ordenanza Municipal vigente y decretos del Ayuntamiento que la complemente; deberán informar a los usuarios del cumplimiento de la Ordenanza Municipal a este respecto, bajo las ordenes de su inmediato superior. Deben atender al público, dando las explicaciones oportunas de la máquina expendedora e informándole de cualquier duda relacionada con el servicio, y si fuera el caso, informar de otras cuestiones que pueda solicitar, aunque sea de tipo general.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. - En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional de Estacionamientos Regulados de Superficie vigente, y en especial en lo referente a la subrogación de personal en caso de sucesión de concesiones.

SEGUNDA. - Cualquier modificación, nueva creación o ampliación de funciones en cualquier categoría laboral, supondrá la revisión correspondiente en reunión compuesta por la Comisión paritaria.

TERCERA. - En el supuesto de que alguno o algunos de los artículos del presente Convenio sean total o parcialmente, declarados nulos por la Autoridad Laboral o Tribunales de lo Social, se constituirá nuevamente la Comisión Negociadora para proceder a la negociación de los artículos afectados.

 

ANEXO I

TABLA SALARIAL

TABLA SALARIAL 2017

 

Salario base

Plus Convenio

Plus Vestuario

Plus Turnicidad

Q. Moneda

Mto. Herramienta

TOTAL ANUAL

 

X 14

X 14

x 12

X 14

x 12

x 12

Encargado

1.544,31

42,03

48,55

166,67

0,00

0,00

25.124,70

Operador

1.241,59

42,03

48,55

0,00

0,00

0,00

18.553,28

Of. Administrativo

1.244,59

42,03

0,00

0,00

0,00

0,00

18.012,66

Of. 2ª Administrativo

1.206,43

42,03

0,00

0,00

0,00

0,00

17.478,45

Aux. Administrativo

1.175,06

42,03

0,00

0,00

0,00

0,00

17.039,27

Tecnico Mantenimiento

1.244,59

42,03

48,55

166,67

56,69

0,00

21.608,95

Of. Oficios varios

1.175,06

166,52

48,55

0,00

0,00

11,88

19.507,30

Controlador

1.085,82

166,52

48,55

0,00

0,00

11,88

18.257,89

Inspector

1.323,71

113,27

48,55

0,00

0,00

11,88

20.842,82

 

 

 

 

 

 

 

 

P. Transporte jornada continua

53,60

 

 

 

 

P. Transporte jornada partida

67,85

 

 

 

 

Plus Domingo

33,87

 

 

 

 

Plus Agua

2,53

 

 

 

 

Plus Festivo

50,79

 

 

 

 

Plus Festivo Especial

91,05

 

 

 

 

Hora Extra

15,52

 

 

 

 

Plus Asistencia Encargado

96,58

 

 

 

 

Plus Asistencia Operador

85,57

 

 

 

 

Plus Asistencia Of. Administrativo

84,67

 

 

 

 

Plus Asistencia Of. 2ª Administrativo

83,78

 

 

 

 

Plus Asistencia Aux. Administrativo

83,04

 

 

 

 

Plus Asistencia Tecnico Mantenimiento

90,70

 

 

 

 

Plus Asistencia Of. Oficios varios

87,18

 

 

 

 

Plus Asistencia Controlador

85,08

 

 

 

 

Plus Asistencia Inspector

89,41

 

 

 

 

  

ANEXO II

VESTUARIO

Para el personal del SERVICIO O.R.A- CONTROLADOR/A.

Todos los años se les entregará el siguiente vestuario:

Vestuario anual:

 

 

 

VESTUARIO

UNIDADES

PUNTOS UNITARIOS

TOTAL puntos equivalentes

Guantes

1

3

3

Pantalón Invierno

2

8

16

Pantalón Verano

2

7

14

Polo Invierno

3

5

15

Polo Verano

3

4

12

Chubasquero

1

17

17

Gorra Invierno

1

4

4

Gorra Verano

1

4

4

2 pares de zapatos o 1 par de botas o 1 par de calzado especial

1

15

15

PUNTOS EQUIVALENCIA UNIFORMIDAD ANUAL   100 puntos

Bianualmente:

 

 

 

 

 

 

 

VESTUARIO

UNIDADES

PUNTOS UNITARIOS

TOTAL puntos equivalentes

Forro Polar

1

18

18

Pantalón de Agua

1

2

2

PUNTOS EQUIVALENCIA UNIFORMIDAD BIANUAL    20 puntos

Sustitutivas:

 

 

 

 

 

 

 

VESTUARIO

UNIDADES

PUNTOS UNITARIOS

TOTAL puntos equivalentes

Cinturón

1

3

3

Riñonera

1

2

2

 

 

 

 

TOTAL, PUNTOS EQUIVALENCIA UNIFORMIDAD ANUAL     100 puntos

TOTAL, PUNTOS EQUIVALENCIA UNIFORMIDAD BIANUAL    125 puntos

Para el personal del SERVICIO O.R.A- INSPECTOR

Todos los años se les entregará el siguiente vestuario:

Vestuario anual:

 

 

 

VESTUARIO

UNIDADES

PUNTOS UNITARIOS

TOTAL puntos equivalentes

Guantes

1

13

13

Pantalón Invierno

2

6

12

Pantalón Verano

2

6

12

Polo Invierno

3

5

15

Polo Verano

3

4

12

Chubasquero

1

15

15

Gorra Invierno

1

4

4

Gorra Verano

1

4

4

2 pares de zapatos o 1 par de botas o 1 par de calzado especial

1

15

15

PUNTOS EQUIVALENCIA UNIFORMIDAD ANUAL     100 puntos

Bianualmente:

 

 

 

VESTUARIO

UNIDADES

PUNTOS UNITARIOS

TOTAL puntos equivalentes

Forro Polar

1

10

10

Pantalón de Agua

1

1

1

Parca Moto

1

30

30

PUNTOS EQUIVALENCIA UNIFORMIDAD BIANUAL     40 puntos

Sustitutivas:

 

 

 

VESTUARIO

UNIDADES

PUNTOS UNITARIOS

TOTAL puntos equivalentes

Cinturón

1

3

3

Riñonera

1

2

2

TOTAL, PUNTOS EQUIVALENCIA UNIFORMIDAD ANUAL       100 puntos

TOTAL, PUNTOS EQUIVALENCIA UNIFORMIDAD BIANUAL     145 puntos

Para el personal del SERVICIO O.R.A- TÉCNICO MANTENIMIENTO

 

 

 

 

Todos los años se les entregará el siguiente vestuario:

Vestuario anual:

 

 

 

VESTUARIO

UNIDADES

PUNTOS UNITARIOS

TOTAL puntos equivalentes

Guantes

1

7

7

Pantalón Invierno

2

7

14

Pantalón Verano

2

6

12

Camiseta Térmica

2

9

18

Polo Verano

3

5

15

Forro Polar

1

16

16

2 pares de zapatos o 1 par de botas o 1 par de calzado especial

1

18

18

PUNTOS EQUIVALENCIA UNIFORMIDAD ANUAL      100 puntos

Bianualmente:

 

 

 

VESTUARIO

UNIDADES

PUNTOS UNITARIOS

TOTAL puntos equivalentes

Braga cuello

1

1

1

Traje de Agua

1

9

9

Parca Moto

1

35

35

PUNTOS EQUIVALENCIA UNIFORMIDAD BIANUAL     45 puntos

Sustitutivas:

 

 

 

VESTUARIO

UNIDADES

PUNTOS UNITARIOS

TOTAL puntos equivalentes

Cinturón

1

3

3

Bota de Seguridad

1

15

15

Cincha reflectante

1

3

3

Riñonera

1

2

2

TOTAL PUNTOS EQUIVALENCIA UNIFORMIDAD ANUAL        100 puntos

TOTAL PUNTOS EQUIVALENCIA UNIFORMIDAD BIANUAL     168 puntos