Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 2009
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de la revisión salarial para el año 2017 del Convenio colectivo de la empresa Limpiezas Sayago, SL, y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100202012014)
Antecedentes
1. El 19 de octubre de 2017, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Limpiezas Sayago, SL, acordó y subscribió la revisión salarial para el año 2017.
2. El 26 de noviembre de 2017, el señor Jaime Salvador Sitjar Ramis, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la revisión salarial para el año 2017 del Convenio Colectivo de la empresa Limpiezas Sayago, SL, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.
4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 15 de enero de 2018
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LIMPIEZAS SAYAGO, S.L.
En Palma a 19 de octubre de 2017, siendo las 12:00 h., se reúnen en la sede de la Empresa, D. Juan Manuel Sayago Maya con DNI 43069014-L en representación de la Empresa LIMPIEZAS SAYAGO, S.L. y de otra el Comité de Empresa constituido por Gabriel Berenguer Bosch, Margarita Sitges Juan, Milagros Bonet Fuster, Rocío Tinoco Ferrera.
Ambas partes se reconocen de nuevo plena capacidad legal para negociar y pactar la revisión salarial del Convenio Colectivo de Empresa, constituyendo la comisión paritaria y negociadora al efecto y actuando bajo el principio de autonomía de la voluntad de las partes y de buena fe,
ACUERDAN Y CONVIENEN
PRIMERO.- Habiendo experimentado el salario mínimo interprofesional un incremento notable, pese a que los salarios reales pagados por la empresa son superiores, procede fijar los nuevos salarios a partir de este mes.
SEGUNDO.- Tras un intercambio de opiniones, datos e información y en atención a la evolución general de la economía y las previsiones oficiales se acuerda que los salarios y valores de horas a partir del 1 de diciembre de 2017 serán los siguientes:
Grupos profesionales |
SALARIO BASE |
HORA COMPLEMENTARIA |
HORA EXTRA |
HORA FESTIVA |
Importe sustitutivo Hora Nocturna |
---|---|---|---|---|---|
1. PERSONAL ESTRUCTURA Y OFICIOS VARIOS |
800 |
6,13 |
6,75 |
7,67 |
6,75 |
2. MANDOS INTERMEDIOS |
950 |
7,28 |
8,01 |
9,10 |
8,01 |
3. ADMINISTRATIVOS |
900 |
6,90 |
7,59 |
8,63 |
7,59 |
Plus de hospitales: 25 euros/mes. Plus de carritos: 15 euros/mes.
TERCERO.- Para poder dar respuesta adecuada a las exigencias del mercado y en uso de la flexibilidad, respecto de los contratos a tiempo parcial se acuerda:
En los supuestos de contratos a tiempo parcial con una duración igual o superior a 10 horas semanales, o equivalente en cómputo anual, se pacta que se podrán realizar hasta un 60 % de horas complementarias con respecto a la jornada contratada, con un preaviso empresarial de 1 día natural en su realización obligatoria. Este pacto se instrumentalizará por escrito en cada caso o por aviso telemático, según dispone el artículo 12.5.a) del E.T., que se ofrecerá o comunicará a cada trabajador para su firma de manera voluntaria.
Respecto de los contratos de trabajo a tiempo parcial indefinidos con jornada igual o superior a 10 horas semanales, o equivalentes en cómputo anual, las horas complementarias de carácter voluntario que la empresa pueda ofrecer, el límite se establece en un porcentaje adicional del 30 % de la jornada contratada, mediando también un preaviso empresarial de 1 día natural en su realización. La realización de estas horas tendrá carácter voluntario para el trabajador/a.
Las horas complementarias se retribuirán como una hora ordinaria.
Sin nada más que tratar, ambas partes dan conformidad a lo acordado y extiende la presente acta que una vez leída y encontrada conforme, se firma por ambas partes en duplicado ejemplar siendo las 14:50 h. del día del encabezamiento.
Por la Empresa, Juan Manuel Sayago Maya (firma y sello)
Por el comité de Empresa: |
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Nombre y apellidos |
DNI |
Firma |
Gabriel Berenguer Bosch
|
43120221-M |
|
Margarita Sitges Juan
|
42996689-O |
|
Milagros Bonet Fuster
|
42997126-T |
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Rocío Tinoco Ferrera
|
44206292-Q |
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