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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 2008
Resolución de la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Nº. (Identif BDNS): 376958

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, fecha 19 de febrero de 2018, ha dictado la siguiente resolución que transcribo literalmente a continuación:

"Antecedentes

1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó, mediante resolución de día 27 de diciembre de 2017, la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2018, para llevar a cabo en Mallorca, proyectos de dinamización cultural destinados a la colectividad en general y a la comunidad universitaria en especial, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 2, de 4 de enero de 2018.

2. La comisión técnica de evaluación, reunida en sesión de día 14 de febrero de 2018, para estudiar y evaluar la solicitud presentada, emitió el informe que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017), sirve de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva, y del cual, una vez visto el único proyecto presentado y de acuerdo con el objeto de la convocatoria recogido en el punto tercero, y en relación a los tipos de beneficiarios que prevé el punto cuarto.

3. El 14 de febrero de 2018, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las bases de la convocatoria por parte de la entidad beneficiaria propuesta y, por otra parte, se ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la concesión de las subvenciones.

4. Día 16 de febrero de 2018, la Intervención Delegada ha emitido informe favorable de fiscalización previa de la propuesta de resolución de la convocatoria

5. La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.45390 (RC con el nº. de referencia 220179000516) del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio 2018, una vez visto el que establece el punto segundo de la convocatoria (dotación presupuestaria total: 80.000,00 €); así como el contenido del acta de la comisión de evaluación de 14 de febrero de 2018, para atender la concesión de la subvención propuesta por un importe total de 80.000,00 €.

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

4. Las propias normas que regulan la convocatoria de subvenciones, aprobada por resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes de fecha 27 de diciembre de 2017 y publicada en el BOIB nº. 2, de 4 de enero de 2018.

5. Bases reguladoras de la convocatoria aprobadas con la Ordenanza General de Subvenciones del CIM y de los organismos autónomos que dependen (BOIB nº. 21, de 108 de febrero de 2017).

6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003). El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006).

7. El órgano competente para resolver la convocatoria es el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, de conformidad con el artículo 1.g) del Decreto de Organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017), corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB nº. 74 de 17 de junio), modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB nº. 77 de 24 de junio), corrección de errores (BOIB nº. 82 de 6 de julio de 2017), modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB nº. 92 de 29 de julio) y por decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB nº. 12 de 25 de enero de 2018, con concordancia con la base 23.5 de ejecución del presupuesto para el año 2018, y con el punto sexto de la convocatoria.

Vistos los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, de acuerdo con el Reglamento de organización vigente del Consejo de la Mallorca, dicto la siguiente,

Resolución

1. Conceder a la Universidad de las Islas Baleares, con NIF Q0718001A, una subvención total de 80.000,00 €, y disponer el gasto a favor suyo, a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.45390 (RC nº. 220179000516), por llevar a cabo en Mallorca el proyecto de dinamización cultural que llevar por título “Proyecto de dinamización de la comunidad universitaria y de la sociedad mediante la cultura y la formación” y destinado a la colectividad en general y a la comunidad universitaria en especial, de acuerdo con la convocatoria.

2. Comunicar esta resolución a la Intervención delegada. Centro de la Misericordia.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa de los recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas"

 

Palma, 19 de febrero de 2018

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

Francesc Ramis Oliver

(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB nº. 37, de 22/03/2016)