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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 2002
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación y de Protección de la ruta Artà-Lluc

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Texto

 El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 8 de febrero de 2018, ha adoptado los siguientes:

ACUERDOS

«1.- Resolver las alegaciones presentadas ente las dos fases de información pública realizadas, de conformidad y con el alcance recogido en los informes individualizados de 30 de julio de 2010 (primera exposición pública) y a los informes individualizados de 20 de diciembre de 2017 (segunda exposición pública), que constan en el expediente.

2.- Aprobar definitivamente, de conformidad con el que se establece en la Disposición transitoria segunda de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) y en los artículos 45 y concordantes, y 52 y siguientes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, y en la Norma 50 del Plan territorial insular de Mallorca, el Plan Especial de Ordenación y de Protección de la ruta Artà-Lluc, con el objeto y alcance que define la documentación técnica, integrada por: I. MEMORIA; II. PROGRAMA DE ACTUACIONES; III. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO, IV. NORMATIVA; ANEXO I. CARTOGRAFÍA (Trazado / Tipología / Patrimonio / Usos admitidos), ANEXO II. FOTOGRAFÍAS, ANEXO III. SEÑALIZACIÓN, ANEXO IV. CARTOGRAFÍA (Programa de actuaciones), ANEXO. Modificaciones realizadas en el Plan Especial (para la aprobación definitiva); además de la documentación ambiental formada por el TOMO I – 1. Memoria ambiental y 2. Documento resumen–, TOMO II — 3. Estudio de repercusiones ambientales (Montañas de Artà, Borges, Can Picafort) y 4. Estudio de repercusiones ambientales (Cimals de la Serra, de la Serra de l’Esperó al Penyal Alt).

3.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos legalmente previstos tanto en la legislación de ordenación territorial y urbanística como de evaluación ambiental estratégica, señalando que la entrada en vigor del Plan Especial de Ordenación y de Protección de la ruta Artà-Lluc se produce a partir del día siguiente a la mencionada publicación.

4.- Publicar la documentación íntegra del Plan Especial de Ordenación y de Protección de la ruta Artà-Lluc, en los términos previstos en el artículo 64 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).

5.- Notificar este acuerdo a todas las personas que consten como interesadas dentro del procedimiento administrativo, dándoles traslado particularizado e individualizado de la respuesta a las alegaciones que hubieran formulado.»

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en la publicación del presente acuerdo. Eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Palma, 16 de febrero de 2018

El secretario general

Jeroni Miquel Mas Rigo

 

NORMATIVA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE LA RUTA ARTÀ-LLUC

II. Normativa

Capítulo I. Disposiciones generales, naturaleza y alcance del Plan Especial

Artículo 1. Marco legal

El Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta Artà - Lluc es el instrumento de ordenación territorial de detalle con finalidades propias y en despliegue de lo que dispone el Plan Territorial Insular de Mallorca. Se elabora y tramita de acuerdo con lo que prevé la normativa general y sectorial correspondiente así como las disposiciones de auto organización del Consell de Mallorca.

Artículo 2. Objetivos

Los objetivos del Plan Especial son:

- Ordenar el ámbito de la Ruta Artà - Lluc de acuerdo con las directrices establecidas por el Plan Territorial de Mallorca y por otros instrumentos de planificación.

- Mantener la Ruta Artà – Lluc con capacidad para ser transitada y abierta al público en condiciones de seguridad.

- Promover la protección y conservación del patrimonio viario que conforma la Ruta Artà - Lluc, de su entorno natural y rural, de las visuales y de los elementos de interés histórico, artístico y etnológico que forman parte del recorrido.

- Contribuir a la divulgación y valoración de las cualidades culturales, etnológicas, paisajísticas y naturales de los lugares que atraviesa el itinerario.

- Favorecer y potenciar el desarrollo local de forma ambientalmente sostenible de los municipios por los que discurre la Ruta Artà - Lluc.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y efectos

1. La Ruta Artà - Lluc es un itinerario de interés natural y paisajístico, promovido por el Consell de Mallorca, que se configura como un sendero de gran recorrido (GR) de acuerdo con la normativa estatal e internacional, de acceso libre y utilización gratuita, sometido al interés general y al uso público.

2. La aprobación de este plan especial lleva implícita la declaración de utilidad pública de los terrenos, de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto, a los efectos previstos en la legislación sobre expropiación forzosa.

3. Los municipios por donde discurre la Ruta Artà - Lluc tendrán que incluir en la primera formulación, revisión o modificación de sus instrumentos de planeamiento urbanístico, como mínimo el trazado y la adaptación a las determinaciones de este Plan Especial, que resultará vinculante de acuerdo con lo que dispone el Plan Territorial Insular de Mallorca.

Artículo 4. Ámbito

1. La ruta Artà – Lluc discurre por los términos municipales de Artà, Son Servera, Capdepera, Santa Margalida, Petra, Ariany, Maria de la Salut, Muro, Llubí, Inca, Selva y Escorca. El ámbito de la Ruta Artà – Lluc es el que figura grafiado en el Anexo I “Cartografía” de este Plan.

2. En el ámbito de la Ruta se incluyen, además de los caminos que forman parte del trazado:

a. Una franja de protección de 15 metros a ambos lados de los caminos que conforman la Ruta, contados a cada lado del camino a partir del eje central del itinerario, que garantice la calidad paisajística del itinerario y sus valores patrimoniales y naturales.

b. Los elementos del patrimonio histórico, artístico y etnológico que guardan una vinculación directa o están incluidos dentro de la franja de protección.

c. Las infraestructuras de servicios y equipamientos complementarios a la Ruta, que consisten en refugios, puentes, pasarelas, barandillas y elementos de señalización.

3. El ámbito del Plan Especial de la Ruta Artà Lluc puede ser modificado cuando se justifique por razón de interés general, y se debe ajustar a los mismos trámites que se han seguido para su tramitación y aprobación.

Artículo 5. Régimen jurídico y titularidad

1. La Ruta Artà - Lluc está formada por una red de caminos, infraestructuras, equipamientos y elementos, tanto de titularidad pública como privada.

2. Las actuaciones que se realicen en los caminos tanto de titularidad pública como privada, se deben someter a lo que dispone el presente Plan Especial.

3. En los tramos en que la Ruta discurre por espacios naturales protegidos, esta se debe someter a lo que disponen los instrumentos de ordenación respectivos.

4. En los tramos en que la Ruta discurre por el Dominio Público Marítimo Terrestre o por las franjas correspondientes de servidumbre de tránsito o de protección, esta se debe someter a lo que dispone la normativa vigente en materia de Costas.

5. En cuanto a los tramos de la Ruta Artà – Lluc de titularidad privada, sin perjuicio de aplicación de la legislación en materia de expropiación forzosa, se pueden firmar convenios de colaboración entre la Administración, los propietarios y otras personas o entidades con el objetivo de garantizar la protección, la conservación y el uso público de la Ruta.

6. Dentro de la franja de protección, las administraciones con competencias sectoriales y los municipios adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la protección de los elementos de la Ruta.

7. En los tramos en los que la Ruta discurre por el Dominio Público Hidráulico, esta se debe someter a lo que dispone la normativa vigente en esta materia.

Artículo 6. Documentación

El Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta Artà - Lluc está constituido por la documentación siguiente:

I. Memoria

Documento que justifica la conveniencia y la oportunidad del Plan Especial, define la naturaleza, el régimen jurídico y el alcance, y argumenta y motiva la ordenación de los usos propuestos y la gestión.

II. Normativa

Relación de disposiciones que, junto con el resto de documentos escritos y gráficos de carácter normativo del Plan, establecen el régimen jurídico del Plan Especial, regulan las actuaciones e intervenciones en su ámbito mediante el establecimiento de determinaciones para desarrollar, gestionar y utilizar la Ruta en general y cada uno de los itinerarios en particular, así como la franja de protección, los elementos, las infraestructuras y las áreas vinculadas al camino, determina los indicadores de impacto y establece los mecanismos de seguimiento y control de la Ruta por parte del órgano gestor competente.

III. Programa de Actuaciones

Documento que define las intervenciones previstas y necesarias para lograr los objetivos establecidos. Para desarrollarlo se deben formular proyectos ejecutivos de actuaciones y programas de gestión.

IV. Estudio Económico y Financiero

Contempla la estrategia y las actuaciones que hay que seguir para gestionar el Plan, y también la evaluación del coste económico, y define los plazos para desarrollar el Plan. Consta de fichas de costes e inversiones para cada una de las etapas y variantes de la Ruta.

V. Anexos:

I-   Cartografía. Recoge la documentación cartográfica en la que se señala el trazado de la Ruta, la ubicación del patrimonio, la tipología de los caminos y los usos admitidos. E: 1/5000

II-     Recorrido fotográfico de los caminos de cada una de las etapas y variantes de la Ruta.

III-    Recopila los parámetros de los elementos de la señalización de la Ruta incluidos en el programa de actuaciones.

IV-    Recopila la documentación cartográfica del programa de actuaciones de la Ruta.

VI. Documentación ambiental:

Tomo I:

1.    Memoria ambiental

2.   Documento resumen

Tomo II:

3.    Estudio de repercusiones ambientales (Montañas de Artà, Na Borges, Can Picafort)

4.    Estudio de repercusiones ambientales (Cimas de la Serra, desde la Serra de l’Esperó al Penyal Alt)

Artículo 7. Interpretación de la normativa

1.   La normativa de este Plan Especial se tiene que interpretar ateniéndose al contenido y a todas aquellas determinaciones establecidas en la documentación gráfica y escrita, y de acuerdo con los objetivos y finalidades de este Plan expresados en la Memoria.

2.   En caso de discrepancia entre las determinaciones contenidas en los diversos documentos que integran este plan prevalecerán las contempladas en esta normativa, y siempre se interpretarán en el sentido que suponga un mayor grado de conservación y protección de los elementos de la Ruta, así como una máxima garantía del uso racional, público y gratuito.

Artículo 8. Personas usuarias.

1.   Las personas usuarias de la Ruta Artà - Lluc son preferentemente las que practican senderismo, excursionismo a pie o peatones. En cuanto al tránsito en bicicleta o caballo, se puede realizar en los tramos autorizados para este uso y grafiados en el anexo I.

2.   Queda prohibida la circulación por la Ruta Artà - Lluc mediante cualquier tipo de vehículo motorizado, excepto en casos de interés público y de los vehículos de emergencia y de los de prevención y extinción de incendios. Quedan exceptuados de esta prohibición aquellos tramos de la Ruta que coinciden con calles o carreteras, y aquellos donde expresamente esté autorizado el tránsito y así conste en la cartografía del anexo I de este Plan.

Artículo 9. Deber de de conservación y colaboración de las personas usuarias

1.   Las personas usuarias de la Ruta Artà - Lluc tienen la obligación de usarla adecuadamente y de contribuir a su conservación.

2.   Cualquier persona podrá denunciar los hechos perturbadores o los actos que atenten contra la Ruta de los cuales tenga conocimiento

3.   Las personas usuarias tienen que cumplir la normativa aplicable y las ordenanzas que se aprueben en desarrollo del presente Plan.

Capítulo II. Tipología física del itinerario de la Ruta Artà – Lluc

Artículo 10. Tipología física del itinerario.

1.   A efectos del Plan Especial y de acuerdo con las características físicas y el grado de elaboración, se diferencian los siguientes tipos de vías:

a.   Calle: vía urbana, habitualmente flanqueada por edificios o parcelas, destinada al tránsito público para permitir el acceso a los diferentes lugares de un pueblo o una ciudad y la comunicación entre ellos. Se corresponde con el trazado de la Ruta que atraviesa zona urbana y sigue los viales urbanizados.

b.   Carretera: vía de dominio y uso público, proyectada y construida o adaptada fundamentalmente para tráfico de vehículos automóviles, que forma parte de la red viaria principal. Su firme es de asfalto.

c.   Pista forestal: vía de servicio para la conservación y explotación de terrenos rústicos, con escasa elaboración, apta para el paso de determinados vehículos a motor. Su firme habitualmente es de tierra o material sin aglomerar.

d.   Camino de carro: camino construido originariamente por el tránsito de carros, con una anchura mínima de 1,8 metros y pendiente suave. No forma parte de la red viaria principal. El tipo de firme puede ser: tierra, hormigón, asfalto o ripio.

e.   Camino de herradura: camino que no permite, por su anchura y/o pendiente, el paso de carros, sólo permite el paso de personas y caballería. El tipo de firme puede ser: empedrado, ripio o tierra.

f.    Vereda: camino que se ha constituido por el paso reiterado de personas y/o animales, en general con ausencia de elementos constructivos o muy poco elaborado.

Estas tipologías de vías de la Ruta Artà - Lluc se describen con mayor grado de detalle en el documento I (Memoria) del Plan Especial, capítulo 10, apartado 10.1.3, y se identifican en el anexo I “cartografía” de este Plan.

2.   Sólo mediante una modificación o revisión del Plan especial se podrá alterar la tipología de las vías establecidas.

Capítulo III. Etapas

Artículo 11. Etapas y tramos

1.   La Ruta Artà - Lluc está estructurada en 5 etapas y 5 variantes, que se subdividen en tramos. Cada etapa empieza en un punto significativo, preferentemente un casco urbano o un refugio de la Ruta. Este hecho facilita el acceso al inicio de cada etapa y que la persona usuaria pueda, por ejemplo, descansar, proveerse de víveres, dejar el vehículo.

Las etapas de la Ruta Artà - Lluc son las siguientes:

1.      Artà – Arenalet des Verger.................................................... 17,6 Km.

2.      Arenalet des Verger – Betlem............................................... 13,8 Km.

3.      Betlem - Santa Margalida...................................................... 28,9 Km.

4.      Santa Margalida – Inca.......................................................... 23,4 Km.

5.      Inca – Lluc............................................................................. 15,6 Km.

Las variantes de la Ruta son las siguientes:

A.    Puig de Santa Magdalena........................................................ 3,0 Km.

B.     Capdepera................................................................................ 8,3 Km.

C.     Cala Rajada.............................................................................. 7,8 Km.

D.    Can Picafort............................................................................. 6,8 Km.

E.     Son Servera.............................................................................. 9,4 Km.

Capítulo IV. Elementos, áreas e infraestructuras dentro del ámbito del Plan Especial

Artículo 12. Elementos del patrimonio histórico, artístico, etnológico y natural

1.   En el ámbito del Plan Especial se incluyen los elementos de patrimonio que coinciden con el trazado del camino o con su franja de protección.

2.   Estos elementos se relacionan en la lista incluida en la Memoria de este Plan Especial y en el Programa de Actuaciones, se identifican y localizan en los planos del Anexo I del Plan Especial, y se  adjunta documentación fotográfica en el Anexo II.

3.   Las actuaciones en estos elementos se tienen que realizar en la forma y según los procedimientos establecidos en este Plan Especial, sin perjuicio de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio.

4.   Los programas de gestión y los proyectos de ejecución de actuaciones tienen que definir las actuaciones idóneas que se requieran en cada caso para proteger estos elementos y, en su caso, para adecuarlos al uso.

5.   Queda prohibida en la totalidad del ámbito del Plan Especial cualquier actuación, uso o actividad que pueda suponer, de forma directa o indirecta, el deterioro o destrozo o destrucción de cualquier elemento del patrimonio, histórico, artístico, etnológico o natural.

Artículo 13. Aparcamientos

1.   Sólo se podrán estacionar vehículos en los espacios de aparcamiento habilitados a tal fin.

2.   Queda expresamente prohibido estacionar los vehículos en el ámbito de la ruta, de forma que se impida el acceso a vías o caminos o a fincas públicas o privadas. En las carreteras se aplicaran las limitaciones dispuestas en la normativa vigente.

Artículo 14. Refugios

1.   La Ruta Artà – Lluc tiene que disponer de una red de refugios adecuada a sus objetivos, la cual podrá estar formada por refugios de titularidad pública, bien del Consell de Mallorca u otras administraciones, o de titularidad privada.

2.   Los usos y servicios de los refugios de titularidad del Consell de Mallorca de la Ruta Artà – Lluc se regularán mediante disposiciones normativas aprobadas por el Consell de Mallorca.

3.   Los refugios contarán con las medidas de prevención de incendios forestales que les sean de aplicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 del Decreto 125/2007 y el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el código técnico de edificación, o normativa que lo sustituya.

Todas las chimeneas de las construcciones tienen que contar con mata-chispas y preferentemente estarán protegidas con una malla metálica de diámetro de luz inferior a 1 cm. En el exterior de la edificación es recomendable la existencia de una toma de agua.

La franja de terreno perimetral tendrá que tener las siguientes características:

-    Arbolado: distancia entre pies, mínimo 6 metros (la misma distancia en relación a las construcciones), y podados 1/3 de la altura hasta un máximo de 5 metros. Fracción de cabida cubierta para la vegetación arbórea: inferior al 50%.

-   Matorrales: fracción de cabida cubierta por matorrales y herbáceas: inferior al 20%. Los matorrales tendrán una distancia entre ellos de un mínimo de 3 metros.

-     Restos de vegetales muertos (secos) y podas: se deben retirar.

Artículo 15. Otros servicios y equipamientos

1.   Tendrán la consideración de servicios y equipamientos de la Ruta Artà - Lluc los que promueva o apruebe el Consell de Mallorca, y que se destinen a equipos de gestión, de información, de control y mantenimiento, centros de investigación, interpretación, educación y divulgación ambiental y talleres ambientales, que estén directamente vinculados a la Ruta Artà - Lluc y a las personas usuarias. En el caso de los centros de investigación, interpretación, educación y divulgación ambiental y talleres ambientales, será preceptiva la incorporación de un proyecto educativo y/o informativo de su contenido, el cual tendrá que ser aprobado  por el Consell de Mallorca.

2.   Estos servicios y equipamientos podrán ser de titularidad y gestión pública o privada, y requerirán las preceptivas autorizaciones y licencias para ejercer la actividad.

Capítulo V. Requisitos técnicos mínimos de las actuaciones

Artículo 16. Criterios generales para las actuaciones de rehabilitación del medio natural

1.   La limpieza de la vegetación que invade los caminos, elementos asociados a los caminos o patrimonio de la Ruta se tiene que realizar de manera selectiva, sin cortar completamente la vegetación que entra en el camino, sino sólo la que realmente estorba el paso.

2.   La planta utilizada para repoblar será siempre autóctona, proveniente de material forestal de reproducción de Mallorca y, de las mismas especies del entorno.

3.   Queda expresamente prohibido el uso de herbicidas y del fuego para limpiar la vegetación de los caminos.

4.   En todo momento se tendrá que tener en cuenta la normativa sectorial aplicable, principalmente en referencia a:

a.   Decreto 41/2005, de 22 de abril, por el cual se aprueba el Plan especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (BOIB Núm. 128 de 31.08.2005)

b.   Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, (BOIB núm. 153 de 11.10.07) de tratamiento de la vegetación y la eliminación de restos de tala, o normativa que lo sustituya.

c.   Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana (BOIB núm. 54 Ext., de 11.04.2007) para aquellas actuaciones que se realicen dentro de su ámbito, o normativa que lo sustituya.

d.   Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2001 sobre la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la península de Levante (BOIB núm. 140, de 22.11.2001).

e.   Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el cual se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares (BOIB Núm. 106 de 16.07.2005), en cuanto a las autorizaciones a solicitar a la administración competente en materia de protección de especies.

5.   Previamente a la ejecución de estas actuaciones se tendrá que comunicar, con la suficiente antelación, el comienzo de los trabajos al órgano competente. 

6.   En el caso de realizar cualquier tipo de actuación sobre el cauce del torrente se comunicará a la Dirección general de Recursos Hídricos. En ningún caso se alterará los cursos naturales de agua (cambios de sección transversal y pendiente longitudinales).

7.   Se evitará la eliminación excesiva de la vegetación para prevenir el incremento de la erosión y la proliferación de los atajos.

8.   En aquellas áreas donde el paso de los usuarios de la ruta suponga un peligro para la conservación de hábitats frágiles, como por ejemplo espacios dunares o lugares con presencia de especies protegidas, se estudiará la posibilidad de delimitarla para su protección. Esta se realizará con madera tratada que tendrá la certificación FSC-SECR-0118. Se señalizará adecuadamente para informar de los valores ambientales presentes y del objetivo de su delimitación.

9.   Se llevará a cabo una limpieza  continua de los caminos y zonas del entorno. En las zonas de refugios se adecuarán puntos de recogida selectiva. En las áreas recreativas se estudiará la conveniencia de la instalación de sanitarios.

10. Se delimitarán las zonas de acopio de materiales con objeto de limitar el impacto sobre la vegetación. Una vez finalizados los trabajos se restaurarán estas zonas a su estado original.

11. Las tareas en las que sea necesaria la utilización de maquinaria que pueda suponer molestias para la nidificación de las especies protegidas de la Red Natura 2000, se realizarán entre los meses de septiembre a febrero. Excepcionalmente, en casos de emergencia que puedan suponer un peligro para la seguridad de las personas, se podrán llevar a cabo trabajos de urgencia, en este caso se tomarán precauciones para minimizar los efectos de estas tareas.

12. Se eliminarán aquellas especies introducidas que puedan suponer un peligro para la flora local, como agaves (Agave americana), antorxasis (Myoporum laetum), pitósporo (Pittosporum tobira) e higuera de arena (Opuntia ammophila).

13. En las zonas donde la vegetación se encuentra muy compacta y cercana al camino se estudiará la posibilidad de desbrozar de una manera selectiva los márgenes del camino para crear barreras físicas en caso de incendios, de anchura máxima de 2 metros a cada lado del camino. En ningún caso se procederá a eliminar especies protegidas.

14. Se situarán barandillas en los lugares que presenten peligro para los senderistas, para proteger el medio natural en lugares de fragilidad elevada o para evitar la proliferación de atajos. Las barandillas deberán ser de madera tratada con certificación FSC-SECR-0118 y/o cuerda.

15. En los espacios donde el itinerario discurra junto a carreteras con gran densidad de tránsito o este pueda ser peligroso para los senderistas, se situarán protecciones laterales (guardarraíles de madera) de acuerdo con lo que establezca el organismo competente y en todo caso garanticen la seguridad de peatones y vehículos.

16. En la zona comprendida por las etapas 1, 2 y 3 de la Ruta Artà – Lluc, durante la fase de ejecución del proyecto se tiene que prestar especial atención para no afectar los ejemplares de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) que  pueda haber en la zona, retirando los ejemplares presentes mientras se lleven a cabo los trabajos.

17. Se recomienda que durante la ejecución de los trabajos no se talen los ejemplares de palmito (Chamaerops humilis).

18. En la variante de Can Picafort se deberá evitar los posibles impactos sobre las plantaciones de Otanthus maritimus durante las tareas de acondicionamiento del camino y además se tendría que delimitar el camino con palos de madera para evitar la posible afluencia de personas al sistema dunar.

19. En la etapa 5:

a.   Se evitará el uso de herbicidas para acondicionar los caminos y se evitará la realización de tareas de desbroce que puedan afectar a la orquídea Neottia nidus-avis.

b.   Los trabajos con maquinaria pesada que se lleven a cabo a menos de 500 metros de radio del nido de milano real (Milvus milvus) se tendrán que realizar fuera del periodo de nidificación (del 1 de febrero a 30 de abril), de acuerdo con el Plan de recuperación del milano real, (BOIB 65, 13/05/2008).

c.   En relación a las especies amenazadas (Othantus maritimus, Neottia nidus-avis, Ranunculus weyleri, Milvus milvus) que se pueden ver afectadas es recomendable que un técnico o experto en botánica supervise las tareas de acondicionamiento y creación de caminos para evitar los posibles daños sobre estas especies. Será recomendable informar a los senderistas sobre la conveniencia de no salir del camino mediante elementos verticales.

20. Es recomendable que frente al riesgo de inundación, los instrumentos de planificación tendrán que cumplir con el previsto en el Real decreto 701/2015, de 17 de julio, por el cual se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares (BOE núm. 171 de 18.07.2015) en sus artículos 105 y siguientes y en la Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de interior, por la cual se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el cual se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones. (BOE núm. 38, de 14.02.1995) apartados 2.2.1 y 2.2.2.

Artículo 17. Criterios generales para las actuaciones de restauración del patrimonio de la ruta

1.   No se permite la modificación o demolición total o parcial de paredes, muros de sostenimiento, adoquinados, portillos o de cualquiera otro elemento construido con la técnica de la piedra en seco de los caminos o del patrimonio que forman la Ruta, que suponga una alteración de las calidades paisajísticas, patrimoniales o naturales.

2.   La restauración o rehabilitación de los elementos de piedra en seco de la Ruta se tiene que hacer con piedra de características litológicas parecidas a las del lugar donde se encuentra emplazada o con la que están construidos y utilizando el sistema constructivo tradicional, sin la utilización de cemento u otros materiales de vínculo.

3.   La restauración, rehabilitación y nueva construcción de paredes, muros de sostenimiento, adoquinados, caminos y otros elementos del patrimonio etnológico se tiene que hacer según la tipología tradicional.

4.   Los portillos de la Ruta Artà - Lluc situados a lo largo del itinerario tienen que tener una barrera tradicional de madera que siempre sea practicable por el senderista. Las barreras estarán formadas por barras o piezas largas de madera espaciadas, respetando la tipología tradicional. La madera tendrá la certificación FSC-SECR-0118 que garantiza el origen de la madera desde el principio de sostenibilidad ambiental.

5.   Para la conservación y mantenimiento del firme de la Ruta se tendrán que utilizar materiales, acabados y elementos tradicionales que se integren en el entorno donde discurre el camino/vereda. Queda prohibida la utilización de material de escombros con la dicha finalidad.

6.   El firme de la Ruta tiene que ser de tierra o empedrado, salvo que coincida con camino o carretera asfaltado. No se permite el asfaltado, el cimentado u otros tratamientos que alteren la naturaleza de la Ruta.

7.   En los tramos con pendientes elevadas o continuadas, se tiene que prever un sistema de control de la escorrentía mediante la reparación o la creación de desaguaderos, con los cuales se disminuya la escorrentía superficial y los procesos erosivos, y que canalicen, siempre que sea posible, el agua hacia sus cursos naturales.

8.   Cuando el camino coincide con carretera y se tiene que prever espacio para peatones según se indica en el programa de actuaciones, se tiene que hacer con pavimentación diferenciada del vial destinado a tráfico rodado, que consistirá preferiblemente en terreno natural previamente desbrozado y compactado y tendrá que contar con protecciones de seguridad.

9.   Queda prohibido el cierre con brezo, cañizo u otro tipo de pantallas visuales que impidan la contemplación del paisaje por parte de los senderistas.

10. Los cierres se tendrán que adaptar a la normativa vigente y en ningún caso superarán una altura de 1,5 metros.

11. Los trabajos de restauración de los caminos y otras rutas no pueden suponer la deforestación de ninguna zona arbolada.

12. Los trabajos no pueden suponer la destrucción de ninguna pared seca.

13. En caso de que la restauración de alguno de los tramos suponga la puesta al descubierto de taludes, estos no podrán dejarse al descubierto, sino que se tendrán que vegetar o proteger con un muro de sostenimiento.

14. En los trabajos de acondicionamiento de los caminos se tendrá que tener cuidado de no verter sustancias potencialmente contaminantes. En caso de producirse algún vertido accidental que pueda afectar la red hidráulica se tendrá que dar aviso al ayuntamiento correspondiente y a la Dirección general de Recursos Hídricos.

Artículo 18. Criterios generales para la creación de nuevos caminos

1.   Su anchura será como mínimo de dos metros y el firme será de tierra o empedrado.

2.   En el caso de que el nuevo camino se ubique dentro de los ámbitos de los PORN del Parque Natural de Levante o del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, se estará a lo que dispongan.

3.   La creación de nuevos caminos será prioritaria cuando el itinerario coincida con una carretera y cuando el nuevo camino discurra en paralelo a esta se dispondrán las medidas de seguridad necesarias.

Artículo 19. Criterios generales para la construcción de infraestructuras

1.   Refugios

Se tienen que utilizar preferentemente edificios tradicionales y tienen que disponer como mínimo de los siguientes equipamientos y servicios:

-  Cocina

-  Comedor

-   Dormitorios colectivos

-   Servicios higiénicos

Se procurará que también dispongan de:

-    Sala de reuniones

-    Vivienda para los guardas

Dentro del ámbito del PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, se tendrá en cuenta  lo que dispone el artículo. 85.2 “Refugios de montaña”: esta actividad se tiene que desarrollar en edificaciones existentes, o normativa que lo sustituya.

Los refugios se adaptarán a la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

2.   Señalización

-  Tiene que ser con madera tratada, excepto en áreas urbanas, como se prevé en el programa de actuaciones. La madera tendrá la certificación FSC-SECR-0118 que garantiza el origen de la madera desde el principio de sostenibilidad ambiental.

-  Integrada en el paisaje.

-   Resistente a la intemperie.

-   Cumplirá las características establecidas por la Federación Española de Deportas de Montaña y Escalada sobre senderos de Gran Recorrido (GR).

-  La señalización incluye 4 tipos de señal: baliza, palo direccional, señal urbana y panel informativo. El panel informativo incluirá, como mínimo, la siguiente información: dirección, etapa, tiempo de recorrido y plano descriptivo.

-   Se indicaran en los paneles aquellos tramos del recorrido que por sus características sean aptos para personas con movilidad reducida.

-   Los criterios para ubicar las señales son:

-  Bifurcaciones y cruces con posibilidad de confusión.

-  Zonas con posibles atajos que puedan ser perjudiciales para el patrimonio construido, la fauna, la flora o la seguridad de los senderistas.

-  En tramos largos sin cambios de sentido o cruces para confirmar que el senderista se encuentra en el itinerario correcto.

-  Entrada y salida de núcleos de población.

-  Otros lugares conflictivos o de interés.

- En los accesos, refugios e infraestructuras se colocaran paneles informativos sobre los usos permitidos, las restricciones, los valores medioambientales presentes y los comportamientos recomendados a los usuarios. También se colocaran paneles informativos en elementos patrimoniales o lugares frágiles a nivel medioambiental  para informar a los usuarios sobre los valores etnológicos, culturales, medioambientales de estos elementos o hábitats y garantizar su conservación.

- En los paneles que se sitúen dentro de espacios naturales protegidos se informará desde los diferentes puntos de acceso de la ruta de sus valores naturales así como de las amenazas existentes, especialmente los incendios forestales.

-  En los tramos en que la ruta discurra por los puntos de interés geológico se podrán situar paneles informativos explicando sus características.

-  Se tendrán que señalizar los puntos donde haya riesgo de arrastre por aguas de lluvias, indicando el nombre del torrente y posible peligro de arrastre por aguas de lluvias. En ningún caso se colocaran señales donde se obstaculice el paso de las aguas.

-  En las señalizaciones se incluirá de manera muy visible un icono de prohibición del uso del fuego en terreno forestal. En otras posibles infraestructuras como refugios o áreas recreativas donde haya fogones habilitados a lo largo de la ruta, la señalización incluirá necesariamente el siguiente texto:

-  Época de peligro de incendios forestales: 1 de mayo a 15 de octubre, está prohibido el uso recreativo del fuego en terreno forestal.

-  Fuera de este periodo sólo está permitido el uso recreativo del fuego dentro de los fogones habilitados, siempre y cuanto no esté prohibido mediante señalización específica (artículos 3.1, 6.2 y 7.1.c. del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales).

-  Se colocaran indicaciones de riesgo de incendio forestal en aquellos viales que atraviesen terreno forestal con riesgo de incendios alto, muy alto y extremadamente alto con el objetivo de informar al senderista sobre el riesgo de incendio del itinerario y sus alrededores, así como de los comportamientos adecuados para prevenirlo.

3.   Los proyectos que afecten a los Servicios Ferroviarios incorporarán las prescripciones de los Servicios Ferroviarios de Mallorca.

Artículo 20. Régimen urbanístico de las actuaciones incluidas en el Plan Especial

1.   Todas las actuaciones incluidas en el presente Plan llevan implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de lo que dispone la legislación en materia de expropiación forzosa.

2.   Las obras, instalaciones y actividades previstas en el presente Plan Especial no tienen la necesidad de solicitar la declaración de interés general de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley de suelo rústico o normativa que la sustituya.

3.   Las actuaciones incluidas en el presente Plan Especial tienen la consideración excepcional en relación a las previsiones de la legislación urbanística reguladora de la disciplina urbanística.

4.   Las actuaciones que se realicen dentro de las zonas de aplicación de la ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, estarán sometidas a dicha ley, especialmente en lo que se indica  en: Título III en lo referente al régimen específico de utilización del dominio público marítimo – terrestre; Título II en lo referente a las limitaciones que por razones de protección sean aplicables a los terrenos contiguos mediante las servidumbres; y la Disposición Transitoria Cuarta en la que se regulan las construcciones o instalaciones existentes en zonas de dominio público o servidumbre . 

5.   Las prescripciones del presente Plan son vinculantes para los planes urbanísticos, regulados por la legislación vigente en esta materia. La delimitación de la Ruta, las infraestructuras previstas, la franja de protección y los elementos protegidos tienen que ser incorporados en el planeamiento municipal.

6.   El proyecto que desarrolle este Plan Especial relativo a la inclusión de la variante en Son Servera, requiere resolución administrativa expresa de la Dirección general de Recursos Hídricos para su autorización, previa a la ejecución de las obras.

7.   Las actuaciones a realizar que estén incluidas dentro de los anexos de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (básica), se tendrán que tramitar de acuerdo con lo establecido en los mencionados textos legales. Igualmente, las actuaciones que se lleven a cabo dentro de los ámbitos de los PORN del Parque Natural de la Península de Levante o del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana no estarán eximidas de los trámites obligatorios de evaluación de impacto ambiental ni del informe preceptivo a que hace referencia el artículo 21.2 de la Ley 5/2005 ni, si procede, de la evaluación de las repercusiones ambientales que establece el artículo 39 de la misma ley.

Capítulo VI. Definición y regulación de los usos generales de la Ruta Artà - Lluc

Artículo 21. Actividades permitidas

Además de la función básica de vía de comunicación, en la Ruta de Artà – Lluc se consideran actividades permitidas el senderismo y las actividades de carácter deportivo, recreativo, pedagógico o cultural, realizadas por particulares, entidades sin finalidad de lucro o empresas legalmente constituidas. Estas actividades se tienen que realizar con pleno respecto a las disposiciones de la presente normativa.

Dentro del ámbito del Paraje natural de la Sierra de Tramuntana se tendrá en cuanta aquello que dispone el artículo 62 del Plan de Ordenación de Recursos Naturales correspondiente, o normativa que lo sustituya.

Cuando estas actividades tengan una participación superior a 50 personas, se tiene que obtener autorización previa del órgano gestor de la Ruta.

Artículo 22. Normas generales de uso

1.   Todos los usuarios de la Ruta Artà - Lluc tienen que abstenerse de producir ruidos que puedan perturbar el comportamiento de la fauna, molestar a los otros usuarios y provocar molestias o perjuicios a las actividades agrícolas o ganaderas del entorno. Se prohíbe hacer fuego excepto en las áreas autorizadas y cumpliendo la normativa vigente en cada momento relativa a la prevención de incendios forestales.

2.   Los usuarios de la Ruta Artà - Lluc son responsables de los accidentes que puedan sufrir o provocar a terceros derivados del desconocimiento, la negligencia o el mal uso de las instalaciones de la Ruta.

3.   Se permite el paseo de perros, siempre bajo el control de los propietarios y con correa o cadena, siempre que no provoquen molestias a la fauna y a los otros usuarios de la Ruta. El perro tiene que llevar el preceptivo collar o sistema de retención y tiene que ir identificado mediante el sistema que exija la normativa aplicable.

4.   Los senderistas tienen preferencia en el uso de la ruta. Los ciclistas, jinetes o conductores que circulen por los tramos autorizados de la Ruta tienen la obligación de respetar a los senderistas, sin ocasionarles molestias.

5.   En las zonas afectadas por la ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas, será de aplicación el régimen sobre utilización del dominio público marítimo - terrestre.

6.   No están permitidas las actividades que causen molestias, ruidos o peligro para los senderistas.

7.   No están permitidas las actividades deportivas o de ocio organizadas con vehículos motorizados.

8.   El acceso con vehículos motorizados estará regulado por el organismo competente en cada caso.

Artículo 23. Actividades sujetas a autorización previa

1.   Son actividades sujetas a autorización del órgano gestor de la Ruta , sin perjuicio de las autorizaciones concurrentes exigidas por la normativa sectorial, las actividades colectivas de cariz competitivo, las marchas ciclistas de más de 30 personas y a caballo de más de 15.

2.   Dentro del ámbito del PORN del paraje natural de la Sierra de Tramuntana se estará a lo dispuesto en el artículo 62 de dicho PORN: “Matriz de usos recreativos y deportivos. En las zonas de uso limitado están prohibidos los deportes de competición o que impliquen la emisión de ruidos y en las zonas de uso general es autorizable. En las zonas de uso limitado podrán ser autorizados siempre que sean guiados y no interfieran sobre los objetivos de conservación”, o normativa que lo sustituya.

Capítulo VII. Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 24. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicados a la Ruta Artà – Lluc será el que establezca en cada momento, la legislación sectorial que sea aplicable en cada caso.

Capítulo VIII. Ejecución y gestión del Plan Especial

Artículo 25. Órgano gestor de la Ruta Artà - Lluc

1.   Corresponde al Consell de Mallorca el desarrollo, la ejecución y la gestión de la Ruta Artà - Lluc, de acuerdo con este Plan Especial.

2.   En cualquier caso el Consell de Mallorca, directamente o a través del órgano gestor que nombre, tiene que designar un grupo formado por técnicos competentes en la materia y en número necesario para coordinar las tareas periódicas o esporádicas establecidas en el Plan Especial, hacer el seguimiento y el control de la Ruta Artà - Lluc, y determinar las medidas adecuadas que hace falta que los órgano competentes formulen y aprueben.

3.   El Consell de Mallorca creará un Consejo Asesor formado por representados de la Administración y de los colectivos de usuarios, representados en entidades o asociaciones, el cual se reunirá periódicamente con el objetivo de mejorar y adaptar la Ruta a las necesidades de los usuarios. La composición y funcionamiento de esta Comisión se establecerá reglamentariamente una vez aprobado el Plan.

Artículo 26. Ejecución y gestión

El Consell de Mallorca ejecutará el Plan Especial mediante:

-   El Programa de Actuaciones, que comprende la definición del marco general de actuaciones e intervenciones en la Ruta Artà - Lluc, y las zonas de influencia, con la cuantificación económica de estas actuaciones.

-  Los proyectos técnicos de las actuaciones, que son los instrumentos ejecutivos y de desarrollo de las propuestas de actuación e intervención y corresponden a las propuestas del Programa de Actuaciones, que se tienen que ajustar a los requisitos técnicos mínimos que se adjuntan en los correspondientes anexos. Los tiene que promover el Consell de Mallorca y tienen que detallar las intervenciones y las actuaciones que hay que realizar, y también los plazos de ejecución y presupuesto. Estos proyectos se tienen que adaptar al Plan Especial y al Programa de Actuaciones de la Ruta Artà - Lluc y se tienen que poner en práctica una vez aprobado el Plan Especial.

-   El Programa de Gestión de la Ruta Artà - Lluc, que comprende los documentos que establecen los mecanismos de gestión necesarios, de acuerdo con el Estudio Económico y Financiero (documento IV del Plan), para desarrollar aquello que determina el Plan Especial y del Programa de Actuaciones de la Ruta Artà – Lluc.

Artículo 27. Financiación

Para llevar a cabo la financiación de las actuaciones previstas en el presente Plan Especial, el Consell de Mallorca puede disponer de:

-   Financiación propia de los presupuestos generales anuales de gastos.

-   Subvenciones concedidas por organismos públicos autonómicos, estatales y europeos.

-   Convenios de colaboración con entidades privadas o públicas.

-   Ingresos por concesiones, tasas, venta de productos y servicios.

Artículo 28. Vigilancia

Corresponde al Consell de Mallorca la vigilancia del cumplimiento de este Plan, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones y otros cuerpos de seguridad locales, autonómicos y estatales.

Disposiciones adicionales

Primera. El Consell de Mallorca tiene que desarrollar las actuaciones previstas en el presente Plan mediante el despliegue normativo adecuado, de acuerdo con la legislación vigente en materia de régimen local y su Reglamento de organización.

Segunda. El Consell de Mallorca puede firmar convenios de colaboración con las diferentes administraciones públicas competentes y con la iniciativa privada para desarrollar las actuaciones previstas en el presente Plan Especial.

Disposición final

Esta normativa entra en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.