Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS
Núm. 1990
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de pago fraccionado de tributos del Ayuntamiento de Estellencs
Publicado en el BOIB núm. 5 de 11 de enero del 2018, el acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 12 de diciembre del 2017, de la Ordenanza municipal reguladora de de pago fraccionado de tributos del Ayuntamiento de Estellencs.
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, que establece el artículo 102.b) de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con el artículo 49 y 65 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional y se procede a la publicación del Ordenanza a efectos de su entrada en vigor según aquello previsto al arte 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre.
La resolución que se transcribe es definitiva en vía administrativa y contra ella se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Sin embargo, se puede interponer cualquiera otro recurso que se estime procedente, de acuerdo con aquello que dispone el arte. 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ayuntamiento de Estellencs.
Artículo 1. Fundamento y objeto
1. En uso de la potestad reglamentaría que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de regimos local, y de acuerdo con aquello que prevén los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el Ayuntamiento de Estellencs establece un sistema especial de pago fraccionado de determinados tributos de cobro periódico por recibo y notificación colectiva que se regirá por el que establece esta Ordenanza.
2. El sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquiera otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.
Artículo 2. Tributos respete los cuales se puede solicitar el pago fraccionado
El sistema especial de pago fraccionado es de aplicación a los obligados tributarios que lo soliciten la aplicación a sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre bines inmuebles.
b)Impuesto sobre actividades económicas.
c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
d) Tasa por la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de residuos.
Artículo 3. Requisitos
1. Para poder acogerse al sistema especial de pago fraccionado, el solicitante tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a) Formular una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo, antes del día 10 de febrero del año que se trate.
b) No tener ninguna deuda en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento.
c) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria. A tal efecto se tendrá que adjuntar una copia de la cartilla bancaria o certificado de la entidad financiera donde conste que el obligado al pago es el titular de la cuenta en que se domicilian los pagos fraccionados.
2. De acuerdo con aquello que prevé el artículo 10, párrafo segundo, del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, no se exigirá interés de demora en caso de acogida al sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza.
Artículo 4. Modalidades de pago fraccionado y duración.
1. El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquier de las siguientes modalidades:
a) Modalidad de nuevo pagos: En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nuevo el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierto y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
b) Modalidad de cuatro pagos: En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierto y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
2. La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Artículo 5. Incumplimiento.
En el caso de falta de pago de cualquier de los plazos el sistema especial de pago fraccionado quede sin efecto y se tendrá que pagar la deuda en el periodo general de pago voluntario del tributo correspondiente. Los pagos que ya se hayan efectuado, si se tercia, tendrán la consideración de ingresos por anticipado.
Disposición transitoria.
1. Para el año 2018, el plazo de solicitud a que se refiere la letra a) del artículo 3.1 de esta ordenanza será hasta el día 30 de marzo del 2018.
2. Para el año 2018, el plazo de pago fraccionado a que se refiere el artículo 4.1 de esta ordenanza será de siete pagos: en seis mensualidades (de mayo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por siete el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitado al ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitado esté cubierto y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
Disposición final. Vigencia
La presente ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, restante en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Segundo.- Publicar, en conformidad con los artículos 17 y 18 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el acuerdo de aprobación inicial y el texto del ordenanza fiscal en el tablón de anuncios de la entidad y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y dar un plazo de 30 días habilidosos, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Considerar que, en caso de que no se presenten reclamaciones al expediente de aprobación inicial de esta ordenanza fiscal en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo será definitivo en conformidad con el que establece el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
En caso de que se presenten reclamaciones, elevar al Pleno del Ayuntamiento la resolución de las mismas porque, en su caso, apruebe de forma definitiva el ordenanza.
Estellencs, (Fecha firma electrónica: 22/02/18)
El Alcalde
Bartomeu Jover Sánchez