Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 1980
Aprobación de la Convocatoria de Subvenciones para fomentar el fútbol federado del término de Santa Margalida
El Alcalde en fecha 13 de febrero de 2018 ha aprobado la convocatoria de subvenciones que han de regir la concesión de las ayudas para el fomento del futbol federado de 2018 y los modelos de instancia a presentar para formular la correspondiente solicitud. La Convocatoria ha sido enviada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número de código 386634. Todo esto mediante la resolución que seguidamente se transcribe junto con sus anexos:
“Vista la Provisión de Alcaldía de fecha 15 de enero de 2018 de acuerdo con la cual el Ayuntamiento quiere continuar colaborando y otorgar ayudas económicas a los Clubs de Fútbol de Santa Margalida que con el fútbol base contribuyen de forma efectiva en la dinamización del término y que, de una forma o de otra, ayudan en el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias, fomentando la participación y el bienestar de los ciudadanos, así como promoviendo la práctica del deporte.
Visto que se quiere continuar colaborando con la financiación del funcionamiento ordinario derivado de la práctica de fútbol base federado.
Atendiendo a la Base de Ejecución número 37 del Presupuesto Municipal de 2018 y de acuerdo con la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012), se considera conveniente aprobar las bases específicas y convocar la concesión de las mencionadas subvenciones dirigidas a fomentar y colaborar con la financiación a los Clubs de Fútbol de Santa Margalida
Dado que de acuerdo con la mencionada Ordenanza las subvenciones que se conceden a través del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se inician de oficio mediante convocatoria aprobada por el Pleno. Si bien con carácter previo o simultáneo a la aprobación de la convocatoria se tienen que aprobar las Bases Específicas de la subvención.
Atendido el contenido actualmente vigente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que reconoce en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones la naturaleza de disposiciones reglamentarias y a la convocatoria de las subvenciones la naturaleza de acto administrativo, se hace necesaria una publicación diferenciada, y por este motivo se tienen que someter a votación unas y la otra de forma separada.
Visto el informe de Intervención de la misma fecha de acuerdo con el cual en el Presupuesto Municipal para el año 2018 del Ayuntamiento de Santa Margalida existe la aplicación presupuestaria 341 48900 “Clubs de Fútbol” con una consignación de 40.000,00.-€
Dado que el Ayuntamiento en Pleno el 25 de enero de 2018 aprobó en sesión ordinaria las Bases específicas que tienen que regir la concesión de subvenciones para fomentar el fútbol federado y también la delegación al alcalde de la aprobación de la convocatoria y de los modelos de instancia de las subvenciones objeto de estas Bases.
Dado que las Bases han sido publicadas al BOIB Núm. 18 de 8 de febrero y a la sede electrónica de este Ayuntamiento, en uso de las facultades legalmente establecidas RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria de subvenciones que tienen que regir la concesión de subvenciones para fomentar el fútbol federado que se adjuntan como ANEXO 1.
SEGUNDO.- Aprobar los modelos de instancia de las subvenciones objeto de la presente Convocatoria que se adjuntan como ANEXO II.
TERCERO- Publicar el presente acuerdo, junto con la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y a la sede electrónica del Ayuntamiento.”
Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Santa Margalida, 13 de febrero de 2018
El Alcalde,
(Delegación de firma, Decreto Núm. 1193 de 2/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)
Joan Monjo Estelrich
ANEXO I: CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA FOMENTAR EL FÚTBOL FEDERADO DEL TÉRMINO DE SANTA MARGALIDA.
1. OBJETO Y FINALIDAD.
1. El objeto del acto es convocar las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar los gastos derivados de la práctica del fútbol inscrito en la Federación de Futbol de les Illes Balears en el término municipal de Santa Margalida.
2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover la práctica de este deporte, así como apoyar a las personas que lo practican y promueven en su práctica en Santa Margalida.
2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Durante el ejercicio presupuestario 2018, se destina la cantidad de 40.000,00.- € a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 341 48900 Clubs Fútbol.
3. BENEFICIARIOS.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas jurídicas, entidades y asociaciones deportivas legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el término de Santa Margarita, que tengan entre sus fines la del objeto de la presente convocatoria y que participen en competiciones oficiales de fútbol de la Federación de Futbol de las Illes Baleares.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
Son objeto de la presente subvención los gastos derivados del funcionamiento ordinario de los Clubs de Fútbol del término de Santa Margarita, inscritos en la Federación de Futbol de les Illes Balears, durante la temporada 2017 - 2018 (desde agosto de 2017 hasta junio 2018).
5. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
- Gastos de la temporada 2016-2017 y 2018-2019.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos de procedimientos judiciales.
- Los tributos, salvo que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
- Los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
- Gastos de avituallamiento, cenas y comidas de inauguraciones, clausuras u otras celebraciones.
- Premios en metálico para participantes.
- Gastos de personal de la entidad que desarrolle funciones generales de gestión o administrativas (gerente, director, personal administrativo...).
6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y en las bases.
2. Las subvenciones, tal y como prevé la Base de Ejecución Nº. 37 del Presupuesto Municipal de 2018 podrán cubrir el 100% del coste del proyecto subvencionado, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias y las contenidas en esta convocatoria.
3. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.
7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si el último día fuera sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
2. Las solicitudes se formularán mediante instancia, deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Santa Margarita o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo de instancia (ANEXO I). Junto con la solicitud, que irá firmada por el legal representante de la entidad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud.
b. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.
c. Fotocopia de los Estatutos o Acta Fundacional inscritos en el Registro Oficial Correspondiente. No será necesario presentar este documento si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.
d. Proyecto explicativo de las actividades o actuaciones para las que se solicita la ayuda económica. Entre otros aspectos, deben constar, una breve descripción de la actividad para la que se solicita la subvención, el presupuesto (donde se indicarán los gastos y los ingresos, desglosando, en su caso, la parte correspondiente a impuestos) y las fechas de realización.
e. En el caso de que a la fecha de solicitud ya se haya realizado el proyecto por el que se solicita la subvención, se adjuntará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas. En ella deben constar, en la medida en que sea posible, los aspectos indicados en el párrafo anterior.
f. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la subvención. No será necesario presentar este certificado bancario si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.
g. Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
h. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento. La presentación de la solicitud de la subvención implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.
i. Documentación acreditativa de los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de cuantificar el importe de la subvención de acuerdo con las presentes bases. Es decir, inscripciones en la Federación Balear de Fútbol de los equipos y de los jugadores del fútbol.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos del hecho a que se refiera el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Son de uso obligatorio los modelos específicos que se han aprobado y se adjuntan como anexos a la presente convocatoria. La falta de presentación de estos modelos implicará la aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane las deficiencias, advirtiéndole de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
8. El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de documentación original y expresamente se establece la obligación de presentar los documentos originales justificativos de los gastos.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, que aprobará la convocatoria, previa aprobación de las Bases Específicas. La convocatoria será publicada en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOIB y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Deportes de Can Picafort.
Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas Bases. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- Sr. Martí A. Torres Valls, Primer Teniente-Alcalde del Ayuntamiento que actuará como Presidente de la Mesa.
Suplente: Sra. Maciana Alomar Bauzà.
- Sra. Alícia Payeras Pascual, Vocal (Secretaria de la Corporación)
Suplente: Sra. María Teresa Coll Capó.
- Sra. Margalida Quetglas Ferragut, Vocal (Interventora de la Corporación).
Suplente: Sra. Francisca Seguí Serra.
- Sr. Joan Quetglas Gayà, Vocal.
Suplente: Sra. Rocío Romero Galera.
- Sra. María Magdalena Marimón.
Suplente: Sr. Josep Gayà Aloy
- Sr. Joan Ramos Vives, que actuará como Secretario con voz pero sin voto.
Suplente: Catalina Payeras Reus.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones. El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en que conste lugar y fecha de publicación.
En cuanto a la presentación de alegaciones estará a lo establecido para la presentación de solicitudes.
Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días naturales para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.
3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.
La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida.
9. CRITERIOS QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
1. La concesión de la subvención de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Con el fin de resolver el importe de la ayuda a otorgar, se establecen los siguientes criterios:
Se otorgarán 1.000.- € por cada equipo de fútbol inscrito en la Federación Balear de Fútbol y que participe en alguna competición oficial de fútbol.
Se otorgarán 60.- € por cada jugador de fútbol inscrito en la Federación Balear de Fútbol, excepto que el crédito consignado no fuera suficiente para atender todas las solicitudes, en este caso, el importe del crédito consignado una vez descontado el importe correspondiente a equipos, se dividirá entre la cifra resultante de la suma del número de jugadores totales para los que se justifican las solicitudes de subvención, el resultado será la ayuda otorgada por cada jugador.
3. La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases.
10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29 / 09/2012), y de las siguientes:
a. Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.
b. Llevar a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
c. Acreditar ante el Ayuntamiento que han ejecutado o realizado la actividad subvencionada con la documentación correspondiente.
d. Comunicar al órgano competente para resolver de acuerdo con el artículo 6.3 de la presente convocatoria la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad subvencionada.
e. Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.
f. Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Santa Margalida mediante el logotipo o las identificaciones corporativas del Ayuntamiento.
g. Informar e invitar a las autoridades del Ayuntamiento a la presentación, inauguración y clausura de la actividad subvencionada.
h. Hacer la publicidad de la actividad subvencionada con lengua catalana.
i. Presentar, una vez concluida la actividad subvencionada, la documentación justificativa requerida en base siguiente.
12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1. La justificación de los gastos subvencionados deberá realizarse con anterioridad a día 30 de julio de 2018.
2. El abono de la subvención se hará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de la finalidad y del gasto en los términos que se indican a continuación.
3. Para justificar la subvención debe presentarse una cuenta justificativa simplificada integrada por la siguiente documentación: Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
4. El Ayuntamiento de Santa Margalida comprobará, mediante una técnica de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal efecto, requerirá al beneficiario para que remita los justificantes de gasto que se seleccionen y que como mínimo deberán ser equivalentes al importe de subvención a otorgar.
5. Sin embargo, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otra documentación que considere necesaria, según las circunstancias y características del caso.
6. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de Santa Margalida requerirá a la entidad beneficiaria para que la complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días naturales.
7. Si de la documentación presentada para la justificación de la subvención se desprende que no se han cumplido las previsiones de aspectos que se han tenido en cuenta, se modificará la cuantía de la subvención concedida en función de la que efectivamente habría obtenido. El importe correspondiente a la minoración se devolverá a la aplicación presupuestaria correspondiente.
13. RENOVACIÓN Y REINTEGRO.
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocable y reducible si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, a la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.
En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan.
14. INFRACCIONES O SANCIONES.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, en las bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.
15. NORMATIVA APLICABLE.
Es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 29/09/2012); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2018, la convocatoria de la subvención y demás normativa que resulte de aplicación.
16. RECURSOS.
La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.
Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa, si no directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
ANEXO II: MODELOS DE INSTANCIA
ANEXO I SOLICITUD SUBVENCIÓN
ENTIDAD SOLICITANTE:
Nombre o razón social:_________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
Nombre y apellidos:__________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
Calidad en la que interviene:__________________________________________________
SOLICITA:
El otorgamiento de la subvención por un importe de ____________
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de la persona que firma la solicitud.
b. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.
c. Fotocopia de los Estatutos o Acta Fundacional inscritos en el Registro Oficial Correspondiente. No será necesario presentar este documento si la entidad solicitante lo acredita en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.
d. Proyecto explicativo de las actividades o actuaciones para las cuales se solicita la ayuda económica. Entre otros aspectos, tienen que constar, una breve descripción de la actividad para la cual se solicita la subvención, el presupuesto (donde se indicarán los gastos y los ingresos, desglosando, si es necesario, la parte correspondiente a impuestos) y los datos de realización. (ANEXO III).
e. En el caso de que a la fecha de la solicitud ya se hayan realizado el proyecto por el cual se solicita la subvención, se adjuntará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas. En ella deben constar, en la medida en que sea posible, los aspectos indicados en el párrafo anterior.
f. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en la que se ingresará el importe de la subvención. (ANEXO V). No será necesario presentar este certificado bancario si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones i ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.
g. Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda más por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada en relación al total y declaración responsable ante la autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO II).
h. Declaración responsable de encontrase al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento (ANEXO II). La presentación de la solicitud de la subvención implicará, excepto que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.
i. Documentación acreditativa de los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de cuantificar el importe de la subvención de acuerdo con las presentes bases. Es decir, inscripciones a la Federación Balear de Futbol de los equipos y de los jugadores de futbol.
Santa Margalida, ___ de ____________ de 2018.
Fdo.:
ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE
ENTIDAD SOLICITANTE:
Nombre o razón social:_________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD:
Nombre y apellidos:__________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
Calidad en la que interviene:__________________________________________________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1. Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social y el Ajuntamiento de Santa Margalida.
2. Que la entidad no está incursa en ninguna de les prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvenciones. En especial, no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, que a continuación se transcribe:
“2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quien concurran alguna de les circunstancias siguientes, excepto que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b.Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cuaquier procedimento, encontrarse declarades en concurso, excepto que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluído el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c.Haber dado lugar, por causa de la cual hayan sido declarados culpables, en la resolución firme de cualquier contrato suscrito con una administración pública.
d.Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, por alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y de la Ley 53/1984, de 26 de desembre, de incompatibildades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en els términos que se establecen o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e.No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
f.Tener la residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g.No estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h.Haber sido sancionadas con carácter firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Llei 38/2003 General de Subvenciones u otras Leyes que así lo establezcan.”
3. Que la entidad:
( ) No ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto.
( ) Ha solicitado y/o recibido las ayudas que se detallan a continuación:
Entidad Importe Solicitado Concedido
_______________________________ __________ ___________ _____________
_______________________________ __________ ___________ _____________
_______________________________ __________ ___________ _____________
_______________________________ __________ ___________ _____________
Santa Margalida, ___ de ____________ de 2018.
Fdo.: Autoridad Administrativa
ANEXO III: PROYECTO EXPLICATIVO
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
|
2. FECHAS DE INICIO Y FINALIZACIÓN:
3. PRESUPUESTO
INGRESOS |
|
GASTOS |
|
||
CONCEPTO |
IMPORTE |
IVA |
CONCEPTO |
IMPORTE |
IVA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
TOTAL |
|
|
4. DATOS BANCARIOS:
ENTIDAD:
|
CÓDIGO IBAN:
|
Santa Margalida, ___ de ____________ de 2018
Fdo.:
ANEXO IV: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y JUSTIFICACIÓN
ENTIDAD BENEFICIARIA:
Nombre o razón social:_________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD:
Nombre y apellidos:__________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
Calidad en la que interviene:__________________________________________________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1. Que la entidad beneficiaria de la suvención ha ejecutado dicho proyecto y la subvención otorgada se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió.
2. Que los gastos para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado i que no se recuperará ni se compensará el IVA.
3. Que los gastos de la actividad subvencionada son las que se aportan en la relación adjunta con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago los ingresos y gastos los justificantes de los caules se aportan en una relación adjunta, indicando, si es necesario, la desviación.
CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA
ACREEDOR |
DOCUMENTO |
IMPORTE |
FECHA EMISIÓN |
FECHA PAGO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Santa Margalida, ___ de ____________ de 2018
Fdo. : Autoridad Administrativa
ANEXO V: SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
ENTIDAD ACREEDORA:
Nombre o razón social:_________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD ACREEDORA:
Nombre y apellidos:__________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
Calidad en la que interviene:__________________________________________________
DATOS PARA LA TRANSFERENCIA:
ENTIDAD: SUCURSAL:
|
LOCALIDAD:
|
CÓDIGO IBAN:
|
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que los datos anteriores corresponden al c/c o libreta, abierta a mi nombre, al/a la cual quiero que sea transferido el importe de los pagos que el Ayuntamiento de Santa Margalida me tenga que realizar.
Santa Margalida, ___ de ____________ de 2018
Fdo. :
DILIGENCIA DE LA ENTIDAD BANCARIA |
Los datos reseñados coinciden con los que se tienen en esta oficina. El/la directora/a(firma y sello) |