Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 1987
Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo Turismo para los años 2018 y 2019 en la isla de Formentera
La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, reunida en sesión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar el Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de viajeros en Vehículo de Turismo por los años 2018 y 2019 con el siguiente (anexado más abajo).
SEGUNDO.- Ordenar la publicación del acuerdo en el BOIB.
Vista la propuesta, del tenor literal siguiente:
"PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO POR LOS AÑOS 2.018 Y 2.019"
El Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS, Consejero de Infraestructuras y Movilidad del Consell Insular de Formentera, Islas Baleares.
El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público ya veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las necesidades especiales de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante el época señalada.
Estas necesidades han sido satisfechas en muchas ocasiones por personas sin la habilitación perceptiva, utilizando medios que en la mayoría de las ocasiones no cumplían con las debidas condiciones de seguridad y a precios no regulados. Con esta medida se pretende dotar de instrumentos para cubrir esta demanda en condiciones apropiadas, al tiempo que se intensifican otras medidas para luchar contra esta práctica irregular.
Por todo ello, la razón de ser del Plan de Actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 es la necesidad de dotar a la isla de Formentera de un mejor servicio público de transporte durante la temporada estival. La situación de los últimos veranos dentro de este sector del transporte, es bien conocida por el ciudadano de nuestra isla y también por los turistas que nos visitan.
Además, el Plan de Actuación tiene un doble objetivo: por un lado, evitar la insuficiencia de este medio de transporte durante una época determinada, colas de clientes en las paradas, retrasos excesivos en la realización del servicio, y la oferta ilegal que supone el sector del taxi una importante competencia desleal. En definitiva, una prestación deficiente del servicio y por consiguiente una mala imagen para el turismo de la isla. Por otra parte, supone una apuesta por un transporte sostenible y respectuosa con el Medio Ambiente, impulsando la prestación del servicio de transporte con vehículos híbridos.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera cuando éste se lleve a cabo íntegramente dentro del territorio y las islas, habilitó el Consejo de Ibiza y Formentera, mediante la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, para la creación de licencias estacionales.
Asimismo, el Consejo Insular de Formentera se constituyó en fecha 10 de julio de 2007, subrogándose en las competencias que hasta entonces ejercía el Consejo de Ibiza y Formentera, en virtud de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre , de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes.
En las competencias asumidas como administración insular se le deberían añadir las competencias municipales que corresponden al Consejo Insular de Formentera como entidad local, siendo de especial consideración al caso en cuestión el contenido de los artículos 53.4 y 69.4 y siguientes de la Ley 4 / 2014, de Transportes Terrestres y Movilidad de las Islas Baleares. Consecuencia de lo anterior es que el Consejo actualmente tiene competencias para el otorgamiento de licencias estacionales tanto de carácter urbano como interurbano.
Resulta de aplicación también el Reglamento regulador del procedimiento para la creación y adjudicación de licencias estacionales de taxi en la isla de Formentera (BOIB núm. 109, de 18 de julio de 2015), concretamente su artículo 2, que dispone:
"Se faculta a la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, para que pueda dictar el correspondiente acuerdo de aprobación del plan regulador que determine las condiciones de prestación del servicio y el número máximo de autorizaciones que se pueden otorgar; las condiciones a las que deben sujetarse; los derechos y obligaciones y la cuantía del correspondiente canon, en su caso, que conllevan para los adjudicatarios; los supuestos de revocación, y el plazo de duración, que no puede ser inferior a una temporada estival ni superior a dos, y que debe dar derecho a la explotación del servicio durante un plazo no inferior a dos meses ni superior a cuatro cada temporada estival. En cualquier caso, previo a la aprobación del acuerdo de la Comisión será requisito previo pedir el correspondiente juicio del sector de taxi "._
Para dar cumplimiento a lo anterior, por este Consejo Insular, procedió a iniciar las actuaciones pertinentes para la aprobación del correspondiente instrumento para el otorgamiento de las correspondientes licencias estacionales.
La aprobación de este Plan se inició por Providencia del Consejero de Infraestructuras y Movilidad con fecha 29 de enero de 2018.
En fecha 30 de enero de 2018, por los servicios jurídicos se evacuó el correspondiente informe del procedimiento.
Para el departamento de Movilidad, teniendo en cuenta el informe de la consultora CINESI y de los servicios jurídicos, este de fecha 31 de enero de 2018, se redactó el correspondiente Proyecto de Plan de Actuación.
En fecha 2 de febrero de 2018 se notificó el Plan a la Asociación de Taxistas por la formulación de alegaciones.
En el plazo otorgado no se presentaron alegaciones al Plan de Actuación.
Visto el informe favorable de los servicios jurídicos de fecha 15 de febrero de 2018.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse:
a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca) que resulte competente para reparto, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución presente, todo de conformidad con la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
b. El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución presente, todo de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional arriba mencionado, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del dicho recurso.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición ante el Consejo Insular de Formentera sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Formentera, 21 de febrero de 2018
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas
El acuerdo adoptado es el siguiente:
ANEXO
PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2018 Y 2019
El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público ya veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las necesidades especiales de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante el época señalada.
En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran parte por el marcado componente estacional de la demanda turística de Formentera, que hace que la población aumente notablemente durante los meses de verano y, por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Esto ha provocado sobre todo las últimas temporadas estivales un creciente aumento de la oferta y legal de transporte de viajeros que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad vial.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares habilitó a los Consejos Insulares de Ibiza y Formentera, Menorca y Mallorca mediante la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la posibilidad de otorgar licencias estacionales de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.
Mediante la aprobación del Decreto ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza, el Gobierno autonómico habilitó a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para conceder autorizaciones estacionales de taxi con carácter urgente hasta que la Comunidad Autónoma no legislara en materia de transportes urbanos.
No previendo el citado Decreto Ley su aplicación territorial en la isla de Formentera, por el Consejo Insular de Formentera se procedió, en el ejercicio de las competencias insulares y municipales, a la aprobación del correspondiente reglamento para el otorgamiento de licencias estacionales.
Así y, sobre la base de esta habilitación legal, el Consejo Insular de Formentera aprobó unos planes de actuación en esta materia para los años 2014-2015 y 2016-2017 los que han finalizado su periodo de vigencia.
Dado que persiste la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla, se constata la necesidad de aprobar un Plan de Actuación Municipal para la vigente temporada 2018 con una previsión de continuidad hasta la 'año 2019 que determine las condiciones de prestación del servicio y el número máximo de autorizaciones que se pueden otorgar; las condiciones a las que deben sujetarse estas autorizaciones; los derechos y obligaciones que conllevan para los adjudicatarios; los supuestos de revocación, y el plazo de duración de las mismas.
De conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Parlamento de las Islas Baleares, en virtud del artículo 48 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 28 de junio de 2014), que a el artículo 48 atribuye a los ayuntamientos, en este caso, el Consejo Insular de Formentera, las competencias administrativas en relación al servicio de auto-taxis.
La Ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto-taxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal indicando que estas últimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a que se han sujetarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y demás condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.
La citada disposición legal recoge igualmente la obligación de los ayuntamientos de comunicar la previsión anual de licencias temporales de auto-taxi a los órganos insulares competentes para expedir las autorizaciones interurbanas, a efectos de la aplicación del régimen jurídico establecido en el artículo 69.2 de la Ley de Transportes Baleares, órgano competente que debe disponer lo que corresponda para regular los recorridos interurbanos en las mismas condiciones de prestación que los titulares de las licencias municipales fijas, con sujeción en todo el régimen de carga y descarga y en las tarifas aprobadas aplicables.
En el caso de Formentera, constituido el Consejo Insular con fecha 10 de Julio de 2007, el mismo se subrogó en las competencias que hasta entonces ejercía el Consejo de Ibiza y Formentera en virtud de la ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes.
Como consecuencia de lo anterior, dada la doble naturaleza del Consejo Insular de Formentera como entidad local y supramunicipal, este ostenta plenas competencias para el otorgamiento de licencias estacionales de carácter urbano e interurbano.
En cuanto al número de licencias otorgables, atendiendo entre otros, a la extensión del municipio, al crecimiento poblacional de los últimos años, el número de plazas turísticas y la oferta turística existente en el municipio, se estima conveniente que el número de autorizaciones a otorgar para dar una óptima cobertura al servicio público sean un máximo de 10.
Se podrá realizar una ampliación excepcional de licencias estacionales para el año 2019 si, a raíz del Plan de Movilidad u otra reglamentación, se aplican medidas de regulación de la entrada de vehículos en la isla y / o la regulación de la circulación / aparcamiento de estos en las vías públicas que hagan prever un considerable aumento de la demanda del servicio del taxi.
En relación al sistema de adjudicación de las autorizaciones, atendiendo a lo establecido en el artículo 52 apartado 4, de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares que señala que las licencias de carácter temporal se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario, se ha considerado otorgar prioridad a estos, en caso de empate con el resto de solicitantes, el otorgamiento de las licencias de taxi estacionales tras la aplicación de los criterios de valoración.
El objeto de este Plan de actuación, al igual que los planes anteriores, es aumentar la oferta de servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo con el objeto de corregir la distorsión del aumento estacional de movilidad y combatir el intrusismo, en el que cada vez es más agresivo. El contenido de este, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, es establecer las condiciones a las que deben sujetarse estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones que debe asumir el sujeto autorizado, el plazo de duración de la autorización, la cuantía de la tasa / canon y los supuestos de revocación.
Una de las novedades de este Plan es la clara apuesta de la isla de Formentera por un modelo de movilidad sostenible y garantista con el medio ambiente, potenciando las licencias para el período 2018-2019 los vehículos híbridos otorgando una mayor puntuación de los criterios de adjudicación a este tipo de vehículo. Así, y dentro de las actuaciones singulares, se pretende reducir progresivamente el consumo de los combustibles fósiles y los impactos ambientales y sobre la salud de las personas que se derivan de las emisiones contaminantes, así como la reducción de la contaminación acústica. Impulsar las energías alternativas en la prestación del servicio público, introducir nuevas tecnologías de gestión de la movilidad o facilitar el trasvase hacia los medios más eficientes son las principales líneas de actuación en las que se quiere seguir trabajando para mejorar la calidad ambiental de Formentera en su apuesta hacia la preservación del medio ambiente en clara coherencia con la imagen que se quiere transmitir de la isla como hábitat privilegiado.
Formentera cuenta con 20 puntos de recarga de vehículo eléctrico de acceso público y gratuito, con capacidad de recarga de 40 vehículos de manera simultánea, red que resulta suficiente para garantizar el suministro de demanda eléctrica sin ningún tipo de problema.
I.- OBJETO DEL PLAN DE ACTUACIÓN
El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las que deben sujetarse las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en el artículo 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, para los años 2018 y 2019.
El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar a cada momento, a través del aumento de licencias en este caso temporales como títulos habilidades previstos legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en cuanto a un mayor control de la competencia desleal y el intrusismo existente y la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).
II.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AUTORIZACIONES ESTACIONALES
Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, deben reunir las siguientes características:
Estacionales: Determinada por la temporalidad de su vigencia que se limitará a cuatro meses estivales, del 1 de junio al 30 de septiembre. El cumplimiento del segundo periodo (el correspondiente al año 2019) determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados en la autorización caducada. A la finalización del primer periodo (año 2018) la autorización permanecerá suspendida hasta que se inicie el nuevo período de vigencia del año 2019.
Bienales: El presente Plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2018 y 2019.
Personal: La licencia tendrá el carácter de personal y por tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y en un único vehículo que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona. Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.
Intransmisibles: Estas licencias no se podrán transmitir en ningún caso.
Revocables: Independientemente de la extinción de la licencia temporal por caducidad, el Consejo Insular de Formentera podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio así como por el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la adjudicación de las licencias temporales objeto del presente Plan.
Ámbito Municipal: Estas licencias sólo habilitarán la prestación del servicio en el ámbito territorial de la isla de Formentera.
III.- DETERMINACIÓN DEL NÚMERO TOTAL DE AUTORIZACIONES
El presente Plan de actuación establece un número máximo de 10 autorizaciones estacionales otorgables para vehículos híbridos o térmicos, con vigencia de 3 meses anuales para titulares de licencia y asalariados que acrediten antigüedad de 5 meses en los últimos 2 años. Haber sido titular de licencia estacional se considerará equivalente a la condición de asalariado.
Existirán dos turnos con 5 autorizaciones cada uno con la estructura organizativa:
PRIMER TURNO: 5 autorizaciones. Del 1 de junio al 31 de agosto por el 2018 y el 1 de julio al 30 de septiembre por 2.019.
SEGUNDO TURNO: 5 autorizaciones. Del 1 de julio al 30 de septiembre por el 2018 y el 1 de junio al 31 de agosto por 2.019.
Los horarios para cada período serán los siguientes:
• Del 1 de junio al 15 de junio, de 9: 00h a 23: 00h.
• Del 16 de junio al 30 de junio, de 9:00 a 24: 00h.
• Julio y agosto, de 9: 00h a 02: 00h (del día siguiente).
• Del 1 de septiembre al 15 de septiembre, de 9:00 a 24: 00h.
• Del 16 de septiembre al 30 de septiembre, de 9: 00h a 23: 00h.
Durante los meses de junio y septiembre el horario será ampliable mañana desde las 8: 00h y por la noche hasta las 02: 00h (del día siguiente).
Durante los meses de julio y agosto el horario será ampliable mañana desde las 8: 00h y por la noche hasta las 03: 00h (del día siguiente).
La ampliación de horario se realizará previa solicitud motivada instada al Consejo Insular de Formentera a instancia de la Asociación del taxi y se realizará por horas completas y afectará a todos los fines de semana del periodo o todos los días del período.
De manera excepcional, por motivos de interés general y debido a la previsión de aumento de la demanda, los días de fiesta tipo Flower Power fijadas por el Consejo Insular de Formentera se ampliará el servicio de taxi hasta las 06: 00h.
No obstante lo anterior, el Consejo Insular de Formentera, por resolución de Presidencia, podrá autorizar de forma puntual y con la correspondiente antelación y previa consulta con colectivo del taxi, la ampliación del horario cuando las circunstancias así lo aconsejen y por motivos extraordinarios.
IV.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
1.- INICIO
Una vez aprobado el presente Plan de actuación, se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y al día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de sol • solicitudes por un plazo de 10 días hábiles. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo Insular de Formentera www.conselldeformentera.cat la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias.
Teniendo en cuenta la necesaria puesta en servicio de las licencias objeto de licitación con efectos de 1 de junio de 2018, el expediente de licitación se tramitará de forma urgente, con las consecuencias recogidas en el artículo 119 de la Ley 9/2017 , de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de 10 días hábiles el presente Plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el mismo se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de solicitudes, en los casos que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará el que quede de este plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones.
Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias serán los que se detallan a continuación:
REQUISITOS:
1.1. Ser persona física o persona jurídica.
1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.
1.3. Disponer del permiso de conducir para transporte público de viajeros, clase B o superior y del permiso local de conductor de Formentera y tarjeta identificativa así como los demás requisitos que se recogen en la ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi de Formentera.
1.4. Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.
1.5. Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.
1.6. Además, los que opten como titulares de licencia municipal deberán presentar la acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la excepción de la modalidad de jubilación contributiva.
1.7. Aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, deberán acreditar el hecho de haber sido contratados por el titular de una licencia municipal de taxi de Formentera, al menos durante 5 meses durante los dos años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias. En el supuesto de los asalariados que hayan sido titulares de licencias estacionales durante el período 2016-2017, se computará este período los debidos efectos.
1.8. Podrán presentar solicitudes aquellos trabajadores asalariados del sector del taxi que tengan una antigüedad inferior a la indicada anteriormente para pasar a formar parte del contingente de reserva residual que se podrá establecer para el caso de que no se cubrieran todas las licencias temporales previstas en el presente Plan y no pudiera formarse el contingente de reserva contemplado en los apartados 6 y 7 del mismo.
2.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan de actuación, en instancia dirigida al Presidente del Consejo Insular de Formentera, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará 10 días hábiles posteriores a la fecha de inicio.
Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente Plan.
También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidas, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.
2.2. Cada solicitante debe presentar la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad (original y fotocopia para su cotejo) para personas físicas y para personas jurídicas la escritura de constitución de la sociedad con los correspondientes estatutos y nombramiento de administradores debidamente legalizada, o fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Plan regulador.
c) Declaración responsable de no estar sujeto en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
d) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses.
e) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se acredite que el interesado no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años para las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003 , de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (modificado por Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre).
f) Compromiso que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente Plan regulador.
g) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños causados con ocasión del transporte.
h) Declaración responsable en la que se indique la puntuación que le corresponda conforme a lo establecido en el apartado 7 del presente Plan (Anexos II y III).
i) Permiso del conductor local expedido por el Consejo de Formentera.
j) Indicación del email o fax a efectos de notificaciones cuando proceda.
k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
En el caso de los conductores asalariados, deberán aportar además la documentación que a continuación se detalla:
l) Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.
m) Declaración responsable donde se indique la antigüedad (no interrumpida) a la que deberán acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia (permanentes o estacionales) donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de los datos de inicio y finalización de los servicios (conforme al modelo previsto en el Anexo III de este Pliego).
Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales.
Las personas que como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Formentera opten a la autorización, deberán hacer constar en su solicitud el número de licencia que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de los doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos en los últimos veinte meses. En cuanto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia deberán presentar certificado negativo, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo. Aquellos que hayan optado por la modalidad de jubilación contributiva, deberán aportar certificado acreditativo de tal extremo.
3.- ENMIENDA DE DEFICIENCIAS
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Consejo abrirá un periodo de 5 días hábiles para subsanación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.
A tales efectos el Consejo expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que deben presentar.
Al día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 5 días hábiles para subsanación.
Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.
4.- LISTA PROVISIONAL
En caso de no existir deficiencias a subsanar o, subsanadas éstas, o en su caso, transcurrido el plazo habilitado al efecto sin enmienda, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.
Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de 5 días hábiles para que los interesados puedan, en su caso, alegar lo que a su derecho convenga.
5.- LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que hayan presentado o, en su caso, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.
En esta lista según lo dispuesto a continuación se señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las autorizaciones temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.
6.- CLASIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES ADMITIDOS
Se establece un número de 10 licencias estacionales, las cuales tienen por objeto la prestación del servicio mediante vehículos híbridos o térmicos.
En relación a las 10 autorizaciones estacionales para la prestación del servicio de taxis en vehículos híbridos o térmicos serán de aplicación los siguientes criterios de adjudicación que tendrán una puntuación máxima de 10 puntos:
TIPOLOGÍA DE VEHÍCULO |
CRITERIO ADJUDICACIÓN |
PUNTUACIÓN |
---|---|---|
VEHÍCULOS HÍBRIDOS |
ANTIGÜEDAD MENOR O IGUAL A 3 AÑOS |
10 |
ANTIGÜEDAD MENOR O IGUAL A 8 AÑOS |
9 |
|
VEHÍCULOS GASOLINA/ GASOIL |
ANTIGÜEDAD MENOR O IGUAL A 1 AÑO |
7 |
ANTIGÜEDAD MENOR O IGUAL A 3 AÑOS |
5 |
|
ANTIGÜEDAD MENOR O IGUAL A 5 AÑOS |
3 |
|
ANTIGÜEDAD MENOR O IGUAL A 8 AÑOS |
1 |
|
MEJORA CANON +500€ MENSUALES |
0,5 |
|
MEJORA CANON +1.000€ MENSUALES |
1 |
No hay opción de mejora de canon para los vehículos híbridos, y los vehículos de gasolina o gasóleo podrán presentar una mejora de 500 € o bien de 1.000 € mensuales.
En el caso de empate, de haber más solicitudes que licencias estacionales a otorgar, se dará preferencia a los solicitantes titulares con licencia ante un solicitante asalariado.
En caso de empate entre titulares con licencias de carácter ordinario, se dará preferencia a los que dispongan de un vehículo híbrido destinado a la licencia de carácter ordinario. De persistir la igualdad, se dará preferencia a quien sea titular de la licencia con mayor antigüedad. En caso de persistir el empate, se efectuará un sorteo público.
En el supuesto de empate entre asalariados, tendrá prioridad el asalariado que acumule más años trabajados en Formentera de forma consecutiva, con un mínimo de 2,5 meses trabajados por anualidad y contando desde el año 2017 atrás. Se equiparará la condición de asalariado por haber sido titular de una licencia estacional en ejercicios anteriores. En caso de persistir el empate, se efectuará un sorteo público.
Se constituirá un cupo de reserva para cada grupo al que se podrá acudir en supuestos que realizada la licitación quedaran autorizaciones vacantes, así como en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado.
Si no se pudiera constituir este cupo de reserva por falta de solicitudes, se podrá constituir un contingente de reserva residual para cubrir el número de licencias temporales que quedaran vacantes o bajas que se pudieran producir y al que podrán acceder aquellos asalariados que hubieran presentado solicitud con una antigüedad inferior a la indicada en el apartado 1.7.
Será competente el Consejo Insular de Formentera, en cualquier momento y previa consulta al colectivo de taxistas o personas que los representen, por el otorgamiento de las autorizaciones que no hayan sido adjudicadas así como por la posible ampliación excepcional de licencias estacionales prevista para el año 2019.
7.- LISTA ORDENADA
El Consejo, mediante resolución del área correspondiente aprobará la lista ordenada por cada turno y lo expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.
8.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La eficacia de la concesión de la autorización estacional quedará condicionada la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:
- Plazo máximo para la realización del depósito y presentación de documentación (apartado 8.1. A 8.5.): 5 días hábiles después de la publicación en el tablón de anuncios del Consejo de la resolución definitiva de adjudicación.
Este plazo se aplicará para el año 2018 y deberá volverse a actualizar el 2019. Así, en 2019, para poder prestar el servicio deberá presentarse nuevamente en el Consejo Insular de Formentera toda la documentación recogida en los apartados que siguen (excepto el pago del depósito, que sólo se hará efectivo en 2018), con un plazo que se abrirá con fecha 4 de marzo de 2019 y finalizará el 15 de mayo de 2019.
8.1. ACREDITACIÓN DE HABER EFECTUADO UN DEPÓSITO (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) a la Tesorería del Consejo Insular de Formentera en los efectos y con las condiciones que luego se dirán.
El depósito responderá en caso de:
- Renuncia a la obtención de la autorización definitiva.
- La no obtención de la autorización definitiva por no presentar la documentación necesaria en los plazos señalados.
- El no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Consejo) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la autorización estacional o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.
Transcurrido el período de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2018 y, comprobado por el Consejo el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2018, siempre que se sigan cumpliendo los demás de requisitos establecidos para el retorno del depósito.
8.2. ACREDITACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE UN VEHÍCULO TURISMO, pasado a servicio público con un número máximo de cinco plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento de vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima de 8 años, color blanco, luz verde.
Los vehículos serán de color blanco y llevarán pintado en las dos puertas delanteras y en la posterior el escudo del municipio de Formentera y el texto taxi híbrido si el vehículo es híbrido, otras características establecidas en el reglamento del taxi y el número correspondiente de autorización.
El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plan de actuación. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo en estas autorizaciones será de ocho años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consejo Insular de Formentera.
El año 2019 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo distinto al autorizado para el año 2018, y en todo caso deberá continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 8 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. El año 2019 se podrá superar la antigüedad máxima de 8 años antes de la fecha de presentación de la documentación sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó en 2018.
8.3. TENER ASEGURADA DE FORMA ILIMITADA la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización.
8.4. ACREDITACIÓN DE DISPONER DE UN CONDUCTOR CON LOS PERMISOS DE CONDUCIR EXIGIDOS POR LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Consejo Insular de Formentera.
8.5. ACREDITACIÓN DE PAGO CON TERMINAL DE PUNTO DE VENTA (TPV).
8.6. ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL CANON
Vehículo híbrido: 250 Euros mensuales. (Total de 1.500 Euros para las temporadas 2018 y 2019).
No hay opción de mejora de canon para los vehículos híbridos.
Vehículo térmico: 1.000 Euros mensuales. (Total de 6.000 Euros para las temporadas 2018 y 2019).
Los vehículos térmicos podrán presentar una mejora de canon de 500 Euros mensuales o 1.000 Euros mensuales.
(Resultando así en un total de 9.000 Euros o 12.000 Euros para las temporadas 2018 y 2019, respectivamente).
9. PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR RENUNCIAS DE ADJUDICATARIOS
Si una vez dictada la resolución con el correspondiente listado ordenado correspondiente, los adjudicatarios renunciaran a la autorización estacional o en caso de que ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la autorización quedará vacante si bien el Consejo podrá acudir al cupo de reserva residual al que se refiere el punto 6.
La renuncia o falta de presentación de la documentación conllevará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiera constituido, cuyo importe pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2018, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo a tal efecto.
10. EMISIÓN TARJETA DE TRANSPORTES
Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una autorización estacional recibirán por parte del Consejo Insular de Formentera una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo IV, con indicación del titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la autorización: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante el turno que le corresponda en los meses del año 2018 y otra (emitida una vez se haya comprobado por la Corporación el cumplimiento de los requisitos para el año 2019) que documentará la vigencia durante ese año.
V.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO. DERECHOS Y OBLIGACIONES
A. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional, pudiéndose sin embargo, darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:
- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Consejo acreditando la disponibilidad del nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación que cumple los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de autorizaciones (apartado 8.2).
Además, deberá acreditar mediante certificado de la ITV haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.
Comprobado lo anterior, el Consejo dictará resolución autorizando la sustitución, emitiendo al efecto nueva tarjeta de transporte. En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.
- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente o en el caso de funcionamiento anormal de los puntos de recarga que hagan inviable la prestación del servicio. En estos casos, el interesado deberá de solicitar al Consejo mediante instancia a la que acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 8.2 y certificación del taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.
En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 8 años.
Al igual que en el caso anterior, el Consejo, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo al efecto nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).
Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 15 días hábiles. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.
Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días hábiles de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Consejo haber retirado los distintivos externos del vehículo temporal.
Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días hábiles sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.
En caso de que la sustitución obedezca a un mal funcionamiento del servicio de recarga, se estará al tiempo que resulte hasta el reestablecimiento del servicio con plena normalidad.
2. Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.
3. Acreditación de disponer de un conductor con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Consejo Insular de Formentera.
4. Los titulares de las autorizaciones estacionales deberán encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la autorización (tanto de 2018 como de 2019).
5. Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso de que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a tiempos máximos de conducción y descanso para conductor.
Respecto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio tendrá limitación horaria en los términos ya expuestos en el presente Plan.
6. Una vez concluido el período de vigencia de la autorización estacional (aunque sea sólo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y acreditarlo mediante la presentación al Consejo Insular de Formentera de un certificado emitido por la ITV al efecto en el plazo máximo de un mes después de la finalización de su turno. Esto, como ya se ha dicho, deberá hacerse en 2018 al igual que se hará en el momento de la extinción de la autorización bianual 2019.
Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del año 2018, se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Consejo para proceder, al finalizar la temporada 2019, a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión adjudicación de la autorización estacional.
No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2019) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación del signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2018.
B. RÉGIMEN TARIFARIO.
En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán aquellas recogidas en régimen tarifario aprobado por la Orden del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares de 26 de septiembre de 2013 por la que se autoriza la modificación de tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi de Formentera, que se prestan en el ámbito territorial de la isla de Formentera (BOIB 136, de 3 de octubre de 2013) o norma que lo sustituya o modifique.
C. RÉGIMEN SANCIONADOR.
El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, por lo que podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y Ley 16/1987, de Ordenación del Transporte Terrestre, de 30 de julio). El incumplimiento de lo recogido en las respectivas ordenanzas municipales con respecto al servicio municipal de taxi determinaría la posibilidad de ser sancionado de acuerdo con el régimen sancionador previsto al efecto.
D. REVOCACIÓN.
El Consejo Insular de Formentera podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba.
Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.
VI.- PLAN DE INSPECCIONES
Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por la Policía Local del Consejo Insular de Formentera y de los servicios técnicos de Movilidad en coordinación con las restantes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal al sector del taxi, con preferencia para ser realizado en horas y ubicaciones donde se acumule una mayor presencia de intrusismo. Así de acuerdo con la planificación de los servicios propios de coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consell Insular de Formentera, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación con el transporte de viajeros en vehículo turismo.
VII.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Se crea una comisión de seguimiento y evaluación del presente Plan de actuación, con el objetivo de ayudar a valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Su composición estará formada por los siguientes miembros:
- Consejero / a de Movilidad
- Consejero / a de Turismo
- Un representante de cada asociación profesional de taxistas
- Un representante de cada asociación de asalariados del sector del taxi
- Un representante de la federación hotelera (sector turístico)
- Un representante de la PIMEF (sector empresarial)
La comisión se reunirá al menos una vez finalizada la vigencia del Plan de actuación de cada uno de los dos años y su función consistirá en la asistencia al Consejo Insular de Formentera para el análisis y la valoración del grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y en la presentación de las conclusiones y propuestas necesarias para futuras actuaciones.
El Consejo Insular de Formentera, para obtener la información necesaria para el correcto seguimiento, podrá encargar los estudios y las prácticas de inspección de transportes que considere oportunos, que será compartida con el resto de miembros de esta comisión.
ANEXO I
INSTANCIA DE SOLICITUD
Sr / Sra ........................................................................................................................., con DNI / CIF nº, ....................... y domicilio ......................... en la calle .............................................................. código postal .... ..............., teléfono nº...................................
Expongo
Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 aprobado por el Consejo Insular de Formentera por acuerdo de fecha ................ (BOIB nº ............ de fecha ........................... ...........) y que por este motivo
Solicito:
Poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):
Formentera, ........... de .......................... de 2018
Fecha: ..................................
Firma: ...................................
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PUNTUACIÓN TOTAL
Yo, Sr/Sra ....................................................................................... con DNI .......................... y domicilio en ....................... TM de ..................................
Declaro bajo mi responsabilidad, que la puntuación que me correspondería para la adjudicación de una licencia temporal es la siguiente: ....................... punto (s).
(La puntuación indicada en estos supuestos se entenderá como compromiso adquirido por parte del solicitante que la ha de rellenar, en caso de ser adjudicatario, conforme a lo indicado en el apartado 8 del presente plan regulador).
TIPOLOGÍA DE VEHÍCULO |
CRITERIO ADJUDICACIÓN |
PUNTUACIÓN |
---|---|---|
VEHÍCULOS HÍBRIDOS |
ANTIGÜEDAD MENOR O IGUAL A 3 AÑOS |
10 |
ANTIGÜEDAD MENOR O IGUAL A 8 AÑOS |
9 |
|
VEHÍCULOS GASOLINA/ GASOIL |
ANTIGÜEDAD MENOR O IGUAL A 1 AÑO |
7 |
ANTIGÜEDAD MENOR O IGUAL A 3 AÑOS |
5 |
|
ANTIGÜEDAD MENOR O IGUAL A 5 AÑOS |
3 |
|
ANTIGÜEDAD MENOR O IGUAL A 8 AÑOS |
1 |
|
MEJORA CANON +500€ MENSUALES |
0,5 |
|
MEJORA CANON +1.000€ MENSUALES |
1 |
No hay opción de mejora de canon para los vehículos híbridos, y los vehículos de gasolina o gasóleo podrán presentar una mejora de 500 € o bien de 1.000 € mensuales.
ANEXO III
(DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD).
Yo, Sr / Sra .............................................................................. con DNI .......................... y domicilio en ……………………………………. TM de Formentera
Para los titulares:
Declaro bajo mi responsabilidad, que somos titular de la licencia de taxi número …..... del servicio de auto-taxi del municipio de Formentera, desde el año .......... con una antigüedad como titular de ........... años. A día de hoy, dispongo de un vehículo ...................... (híbrido / térmico) para prestar el servicio de auto-taxi.
Para los asalariados:
Declaro bajo mi responsabilidad que somos conductor asalariado del servicio de auto-taxi del municipio de Formentera, con una antigüedad ininterrumpida acreditada de .............. años y habiendo trabajado un mínimo de 2,5 meses en cada uno de estos años, contados desde el año 2017 atrás. Para ello adjunto la siguiente relación:
NÚMERO LICENCIA |
TITULAR DE LA LICENCIA |
FECHA DE INICIO |
FECHA DE FINALIZACIÓN |
ANTIGÜEDAD |
---|---|---|---|---|
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN ESTACIONAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO
Nombre y apellidos del titular:
NIF:
Matrícula del vehículo:
Municipio de adscripción:
Horario de prestación:
Número de autorización:
Vigencia:
Concedida por Resolución de _________ con fecha ________, en aplicación de lo dispuesto en el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 aprobado por acuerdo de _________ de....... 2018 publicado en el BOIB nº ........... de ............ de ……….......... de 2018 en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 28 de junio de 2014
Condiciones de Uso de la Autorización
- La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional.
- Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de unos o más conductores asalariados.
- Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en cuanto al tiempo máximo de conducción y descanso. En el caso de existir restricción horaria en la prestación del servicio, éste no podrá realizarse fuera de las horas autorizadas.
- Nota Importante: La caducidad de la autorización se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada (apartado II. A del Plan de actuación).