Hechos
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En fecha 5 de febrero de 2018, mediante Resolución conjunta del Consejero de Educación y Universidad y la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas se inicia el procedimiento de elaboración del Decreto por el que se modifica el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, ordena la tramitación de urgencia y se designa la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, responsable de tramitarlo.
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El artículo 133.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que "la consulta, audiencia e información pública reguladas en este artículo deberán realizarse de manera tal que los potenciales destinatarios de la norma y quien realice aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, por lo que deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que sean claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia ".
Fundamentos de derecho
Decreto 16/2016, de 8 de abril por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
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Someter la propuesta de decreto de modificación del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Universidad, calle Ter, 16 (polígono Son Fuster, Palma) y en su web (<http://dgfpfp.caib.es>) y el Portal de Participación Ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Illes Balears.
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Fijar el plazo para la información pública en ocho días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
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Las alegaciones deberán presentarse en la sede de la Consejería de Educación y Universidad, calle Ter, 16 (polígono Son Fuster, Palma), o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y deben ir dirigidas a la Consejería de Educación y Universidad (Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado).
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Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado "Participación en la elaboración de normativa" de la página web Participación Ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que hace las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el funcionario del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.
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Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 19 de febrero de 2018
El Consejero
Martí March i Cerdà